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Documento BOE-A-2011-5447

Orden SPI/639/2011, de 10 de marzo, por la que se clasifica la Fundación Salud Visual, Desarrollo Optométrico y Audiológico y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2011, páginas 32018 a 32019 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-5447

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Salud Visual, Desarrollo Optométrico y Audiológico resultan los siguientes

Hechos

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.–Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Salud Visual, Desarrollo Optométrico y Audiológico.

Fines: La promoción y desarrollo en general de la salud visual de la sociedad y, concretamente, la formación y difusión en el ámbito de la optometría, la óptica oftálmica y la audiología protésica.

Domicilio y ámbito de actuación: Calle de la Princesa, número 25, de Madrid, con ámbito nacional e internacional.

Fundadores: El Colegio Nacional de Ópticos, don Juan Carlos Martínez Moral, don Eduardo Morán Abad, don Ignacio José de Costa González, don César Villa Collar, don Luis Alfonso García Gutiérrez, la Sociedad Española de Optometría, la Primera Delegación Regional del Colegio Nacional de Ópticos.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas de España.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante la Notario de Madrid, doña Julia Sanz López, el 30 de diciembre de 2010, con el número 2.955 de su protocolo y ratificada por otra otorgada ante la misma notario de Madrid, el 13 de enero de 2011, con el número 81 de su orden de protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Juan Carlos Martínez Moral.

Secretario: Don Luis Alfonso García Gutiérrez.

Vocales: El Colegio Nacional de Ópticos, don Eduardo Morán Abad, don Ignacio José de Costa González, don César Villa Collar, la Sociedad Española de Optometría y la Primera Delegación Regional del Colegio Nacional de Ópticos.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.–Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007 de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Por cuanto antecede, y previo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar la Fundación Salud Visual, Desarrollo Optométrico y Audiológico cuyos fines de interés general son sanitarios, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 28-1.629.

Tercero.–Inscribir la constitución inicial del patronato así como la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid,10 de marzo de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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