Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-5443

Resolución de 10 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano-ventanillas únicas empresariales.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2011, páginas 32005 a 32012 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-5443

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de julio de 2005, adoptó un Acuerdo que impulsa el desarrollo de un nuevo modelo para las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública. Dicho Acuerdo configura una red de espacios comunes de atención al ciudadano que supone la posibilidad de que los ciudadanos puedan acceder a un acervo creciente de servicios normalizados de presentación de documentos, información y gestión.

Al amparo de lo dispuesto en el apartado tercero del citado Acuerdo, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente al Ministro de Administraciones Públicas y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, se ha formalizado un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya finalidad primordial es establecer, en el ámbito territorial de Extremadura, oficinas integradas de atención personalizada al ciudadano. Estas oficinas, concebidas como puntos de acceso especializados de atención al ciudadano, prestarán servicios de orientación, asesoramiento y gestión de los procesos de creación de empresas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado para la Función Pública dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2011.– La Secretaria de Estado para la Función Pública, María Consuelo Rumí Ibáñez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y EL CONSEJO SUPERIOR DE CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA, PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED DE OFICINAS INTEGRADAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO-VENTANILLAS ÚNICAS EMPRESARIALES, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

En Madrid, a 1 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, doña María Consuelo Rumí Ibáñez, Secretaria de Estado para la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en representación de dicho Departamento ministerial, y actuando en virtud de las competencias delegadas por el titular del mencionado Ministerio en el punto cuatro de la Orden TAP/2964/2010, de 18 de noviembre, sobre delegación de competencias, y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en colaboración con las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local.

De otra parte, don Guillermo Fernández Vara, Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrado por Real Decreto 863/2007, de 28 de junio («BOE» número 155, de 29 de junio), y tras la debida validación de autorización de suscripción del presente acuerdo por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 30 de abril de 2010.

De otra parte, don Javier Gómez-Navarro Navarrete, Presidente del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, cargo que desempeña en virtud de nombramiento efectuado por el Pleno del citado Consejo en su sesión celebrada el 6 de julio de 2010, en representación del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

EXPONEN

1. El Gobierno de España desea, en estrecha colaboración con los Gobiernos autonómicos, las administraciones locales y los agentes sociales, configurar una red de oficinas integradas en las que se presten servicios integrados que den respuesta a las demandas ciudadanas trascendiendo en dicha prestación las distribuciones competenciales entre Administraciones.

2. Por ello, el Consejo de Ministros aprobó el 15 de julio de 2005 un Acuerdo para la progresiva implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano, encomendando al extinguido Ministerio de Administraciones Públicas la coordinación de las actuaciones precisas para establecer progresivamente una red de espacios comunes de atención al ciudadano, competencias asumidas, actualmente, por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública por Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y al que se adscribe, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 13.2.b), la Secretaría de Estado para la Función Pública. Dichas actuaciones se desarrollarán en un doble ámbito: el de la Administración General del Estado mediante la coordinación entre sus departamentos y organismos y el de las Administraciones Autonómicas y Locales por medio de convenios de colaboración negociados y formulados al efecto.

3. A este fin, el 21 de mayo de 2007 la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, firmaron un Convenio-Marco de colaboración que tiene por objeto el desarrollo de las actuaciones precisas para establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, una red de espacios comunes de atención a la ciudadanía que permita la prestación de servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sirve con objetividad a los intereses generales de la Región; dentro de los intereses generales de Extremadura, es fundamental potenciar los servicios de información administrativa y de atención a la ciudadanía para conseguir la satisfacción de las necesidades e intereses públicos.

5. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, reguladas por la Ley Básica 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y de acuerdo con la misma, tienen como finalidad el fomento y promoción de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación.

Entre las funciones de carácter público-administrativo, que en el artículo 2 de la referida Ley 3/1993 se asignan a las Cámaras, destacan la de ser órganos de asesoramiento de las Administraciones Públicas para el desarrollo del comercio, la industria y la navegación; la de tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso y la de gestionar servicios públicos relacionados con las empresas cuando su gestión corresponda a la Administración.

El Consejo Superior actúa en su calidad de organismo de representación, relación y coordinación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, de Navegación.

6. Las partes son conscientes de la importancia de las políticas de impulso de las empresas especialmente las PYME, como factor determinante para asegurar un crecimiento económico sostenido, la reducción de los niveles de desempleo, el incremento de la productividad y competitividad de la economía española.

Con este objetivo de crear empresas y simplificar los trámites administrativos necesarios para ello, la Administración General del Estado y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España firmaron el 26 de abril de 1999 un Protocolo de colaboración para el desarrollo del proyecto «Ventanilla única empresarial» (VUE). Asimismo, mediante el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España para la integración del programa «Ventanilla única empresarial» en la red de centros integrales de atención al ciudadano de 29 de octubre de 2004, quedaba prefiguraba la integración de las ventanillas únicas empresariales en esa nueva red de centros integrales. Así, los centros VUE (en adelante bajo la denominación de oficinas integradas de atención al ciudadano-ventanillas únicas empresariales OI-VUE) constituirán una subred de centros especializados en los procesos y gestiones referidos a la creación, desarrollo y cese de empresas, tal como describe el Convenio firmado con fecha de 28 de noviembre de 2005.

A este respecto, las partes estiman conveniente aprovechar la red de puntos de atención de las Cámaras de Comercio y, muy especialmente, propiciar la implantación y puesta en servicio de OI-VUE en las denominadas «Antenas camerales», nacidas en el marco del «Programa de servicios de proximidad para las pequeñas y medianas empresas», del que es promotor el Consejo Superior de Cámaras.

En consecuencia, las partes en este acto acuerdan la firma del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene como objeto acordar la colaboración entre la Administración General del Estado, la de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, para el establecimiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura de oficinas integradas de atención al ciudadano-ventanillas únicas empresariales (OI-VUE).

Las oficinas a que se refiere el punto anterior formarán parte de la red de oficinas integradas de atención al ciudadano establecida y definida en el Convenio marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la implantación de una red de Oficinas Integradas de Atención a la Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, firmado el 21 de mayo de 2007, y en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Consejo Superior de Cámaras, firmado el 28 de noviembre de 2005.

En la gestión de las referidas oficinas participarán las entidades locales y las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, sus delegaciones y antenas camerales cuyas demarcaciones territoriales coincidan total o parcialmente con el ámbito territorial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, y por sus especiales características, dichas OI-VUE conformarán una subred de centros especializados en los procesos y gestiones referidos a la creación, desarrollo y cese de la actividad de las empresas.

Se entiende por Administraciones y Corporaciones de derecho público intervinientes en el presente Convenio a la Administración General del Estado, a la de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades locales que se hayan adherido al Convenio marco de 21 de mayo de 2007, y que se adhieran al presente Convenio de conformidad con lo establecido en la cláusula novena, el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria que se adhieran de conformidad con lo establecido en la cláusula antes citada.

Las Administraciones y Corporaciones intervinientes asumen los objetivos y compromisos explicitados en las correspondientes cláusulas de este Convenio para el logro del objeto del presente Convenio.

Segunda. Funciones de las oficinas integradas-ventanillas únicas empresariales (OI-VUE).–Las oficinas integradas-ventanillas únicas empresariales, que se establezcan al amparo del presente Convenio se configurarán como oficinas de gestión integral de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta del Convenio marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, firmado el 21 de mayo de 2007, y prestarán los siguientes servicios:

Recepción y registro de entrada de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como su inmediata remisión al órgano destinatario y la expedición de recibos de presentación, copias selladas y copias compulsadas. Asimismo se dejará constancia de la entrada de dichas solicitudes, escritos y comunicaciones, con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra. A estos efectos, las oficinas tendrán la consideración de oficina de registro dependiente de la Administración a la que pertenezca el funcionario público habilitado para ejercer tales funciones en cada una de las oficinas, y –en el caso de que dicha Administración sea una entidad local– también recibirá y registrará las comunicaciones dirigidas a ella misma.

Posibilitar que las personas puedan acceder a los servicios electrónicos de las Administraciones y Corporaciones intervinientes a través de los medios y la asistencia puestos a disposición para tal fin en las oficinas.

El desarrollo en sus respectivos ámbitos de las acciones que permitan la transmisión telemática, no sólo de los asientos registrales, sino de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos depositados en cualquiera de sus registros.

Facilitar a los ciudadanos, en los términos y con el alcance acordados por la Comisión a que se refiere la cláusula quinta de este Convenio, información, orientación y asesoramiento personalizados sobre una oferta normalizada que comprenderá los principales servicios públicos de las Administraciones y Corporaciones intervinientes.

Prestar servicios conjuntos de tramitación correspondientes a procedimientos y trámites de la competencia de las Administraciones y Corporaciones intervinientes. Dichos servicios serán los acordados por la Comisión a la que se refiere la cláusula quinta de este Convenio, y comprenderán en todo caso la orientación, asesoramiento y gestión de los procesos de creación de empresas. En dichos servicios podrá incluirse la orientación, asesoramiento, gestión y tramitación de los procesos de desarrollo y cese de la actividad de las empresas.

Tercera. Apertura de oficinas.–La participación de las entidades locales y Cámaras de Comercio, mediante la apertura de un centro de los descritos en la cláusula segunda, estará condicionada a los siguientes requisitos:

Que la Cámara y la entidad local interesada hayan llegado al oportuno acuerdo, en donde, entre otros aspectos, se precisará la ubicación del centro.

Que la entidad local en cuya demarcación se pretenda ubicar la oficina se haya adherido al Convenio Marco de 21 de mayo de 2007 o se adhiera al presente Convenio conforme al procedimiento previsto en la cláusula novena.

Que o bien la entidad local o la Cámara de Comercio proporcionen un espacio físico adecuado y el equipamiento informático y de comunicaciones preciso.

Que tanto la Cámara de Comercio como la entidad local provean los recursos humanos precisos para atender al servicio, teniendo en cuenta que para las funciones descritas en el apartado a) de la cláusula anterior deberá garantizarse, a través del oportuno acuerdo, la presencia y/o disponibilidad de un de funcionario público.

Cumplir con los estándares mínimos de calidad que se fijen por la Comisión a la que se refiere la cláusula quinta con respecto a entre otros, a los siguientes aspectos:

Ubicación física (presencia, accesibilidad, horarios).

Accesos vía web.

Identificación del local y del servicio de forma homogénea.

Disponibilidad del personal con dedicación a la oficina integrada.

Incorporación y mantenimiento de la información sobre trámites locales en el sistema de información y comunicaciones de las oficinas integradas.

Homologación de la oficina integrada-ventanilla única empresarial, mediante un proceso previo de verificación de los requisitos establecidos.

Cuarta. Obligaciones de las Administraciones y corporaciones intervinientes.–El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y la Comunidad Autónoma de Extremadura facilitarán a las oficinas que se establezcan en ejecución del presente Convenio, el acceso a los sistemas de comunicación y herramientas de información que posibiliten la prestación de los servicios y funciones enumerados este Convenio, así como la formación en su utilización y la asistencia técnica y funcional precisa. Igualmente, facilitarán la asistencia de un funcionario público para ejercer las funciones a que se refiere la cláusula segunda de este acuerdo.

El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y la Comunidad Autónoma de Extremadura impulsarán las medidas de coordinación que posibiliten la integración y actualización, en los sistemas de información propios del programa ventanilla única empresarial, de la información sobre los trámites relacionados con la creación, desarrollo y cese de empresas que sean de su respectiva competencia, utilizando al efecto la herramienta web proporcionada.

El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública garantizará el acceso a los sistemas de comunicaciones y herramientas de información de la Administración General del Estado, en particular, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para realizar en el menor tiempo posible los trámites de creación, desarrollo y cese de la actividad empresarial que le corresponden.

Por sí o en los términos que deriven de los oportunos acuerdos, las Cámaras y/o entidad local facilitarán el local de acuerdo con lo señalado en la cláusula anterior, proveerán los recursos humanos precisos y gestionarán los gastos derivados del funcionamiento ordinario de la oficina garantizando el adecuado suministro de los servicios/productos necesarios para ello tales como limpieza, vigilancia, suministro eléctrico, equipos ofimáticos e informáticos, suministros de agua, climatización, comunicaciones precisas (teléfono, fax, correo, mensajería de voz), suministro de material de oficina, papelería de uso común y fotocopiadora, mobiliario y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

Quinta. Comisión de Seguimiento.–Se crea una Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio, copresidida por el Director General para el Impulso de la Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y por la Directora General de Empresa de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Comunidad Autónoma de Extremadura e integrada por tres representantes designados por el Ministerio, uno de ellos, será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, siempre que el seguimiento sea susceptible de realización a nivel periférico, de conformidad con el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como con el apartado duodécimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tres designados por la Comunidad Autónoma, tres designados por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, y dos designados por parte de las Cámaras de Comercio e Industria que se adhieran. Asimismo podrá participar, con voz pero sin voto, un representante designado por cada una de las otras Cámaras de Comercio e Industria adheridas. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo una vez al año. De sus reuniones se elaborará la correspondiente acta.

Corresponden a la Comisión mencionada las siguientes funciones:

La propuesta de adopción de cuantas medidas estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el Convenio y para una adecuada coordinación entre las instituciones participantes.

La elaboración de un informe anual de seguimiento y evaluación del Convenio.

La aceptación o denegación de las solicitudes de adhesión y, en su caso, la ratificación de la adhesión correspondiente.

La fijación y revisión de la oferta normalizada de servicios de las oficinas de información a que se refiere la cláusula segunda, así como la determinación de los servicios a prestar por las oficinas de gestión de acuerdo con la mencionada cláusula segunda.

La resolución con carácter ejecutivo de las cuestiones de interpretación y aplicación del Convenio planteadas por las entidades adheridas al mismo.

El examen y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que se susciten. La función atribuida a la Comisión en el apartado d) anterior podrá ser asumida en cualquier momento por las autoridades que suscriben el presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Financiación.–El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación específico, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de cada Administración o corporación. A este respecto, cada interviniente asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio.

Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización a través de los oportunos instrumentos jurídicos.

Séptima. Efectos del Convenio.–El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá como período de vigencia el comprendido entre la fecha de su firma y el 31 de diciembre de 2014, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de los intervinientes adoptado antes del fin de su vigencia. También podría extinguirse la vigencia si el Convenio es denunciado, previa audiencia de la Comisión de Seguimiento y comunicación a las otras partes firmantes, por aquélla que considere que se ha vulnerado el espíritu del mismo o se ha incumplido alguna de sus cláusulas. La denuncia se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se pretende tenga eficacia. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.

Octava. Vigencia y extinción de las adhesiones.–Las obligaciones asumidas entre las Administraciones e Instituciones intervinientes, y las entidades locales y las Cámaras de Comercio que se adhieran al Convenio de colaboración se entenderán vigentes desde la publicación de la adhesión en el «Diario Oficial de Extremadura» hasta la extinción del Convenio de colaboración por el transcurso de los plazos o por la concurrencia de las circunstancias previstas en la cláusula séptima.

En todo caso, la adhesión de las Cámaras de Comercio y entidades locales quedarán sin efecto por denuncia expresa realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción, por mutuo acuerdo entre dichas corporaciones y las Administraciones intervinientes o por decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzca por otra un incumplimiento grave acreditado de las obligaciones asumidas, si bien la extinción de las obligaciones derivadas de la adhesión de la Cámara de Comercio no afectará a la vigencia del Convenio de colaboración.

Novena. Procedimiento para la adhesión.–Las entidades locales y Cámaras de Comercio del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura que estén interesadas, deberán de remitir al Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España la solicitud de adhesión que figura como Anexo al presente Convenio de colaboración, acompañada de los siguientes documentos:

Según corresponda, certificado del Alcalde o Presidente de la entidad local y/o del Presidente de la Cámara de Comercio por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al Convenio de colaboración.

El cuestionario que les será facilitado, con objeto de aportar la información necesaria para comprobar que la entidad local y/o la Cámara de Comercio de que se trate dispone de los medios y de la capacidad de gestión necesaria para asumir las obligaciones derivadas del Convenio.

Protocolo de colaboración entre la Junta de Extremadura, la Cámara de Comercio y la entidad local por el que se asumen dentro de sus respectivos ámbitos, los compromisos y objetivos explicitados en el Convenio y se determinen los principios de financiación y las funciones a desempeñar por cada participante.

Las solicitudes serán aceptadas o denegadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, en el plazo de quince días a contar desde el registro de las mismas.

Décima. Jurisdicción competente.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo para su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la firma y ejecución del presente Convenio corresponderán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Este Convenio debe firmarse por cuadruplicado para que una de sus copias obre en el archivo de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.–(En virtud de las competencias delegadas por el titular del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en el punto cuatro de la Orden TAP/2964/2010, de 18 de noviembre, sobre delegación de competencias), la Secretaria de Estado para la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, María Consuelo Rumí Ibáñez.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–El Presidente del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, Javier Gómez-Navarro Navarrete.

ANEXO
Protocolo de adhesión

Don .................................................................................................. (nombre y cargo), en representación de .......................................... (entidad local y/o Cámara de Comercio),

DECLARA

Que el .................................... (órgano competente) de ....................................... (entidad local y/o Cámara de Comercio) ha/n acordado, con fecha ............................ solicitar la adhesión al Convenio de ............................ (fecha), suscrito entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano-ventanillas únicas empresariales en el ámbito territorial de Extremadura.

MANIFIESTAN

La voluntad de ....................................... (entidad local y/o Cámara de Comercio), cuya representación ostenta/n, de adherirse expresamente a todas y cada una de las cláusulas del Convenio de colaboración mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas.

.......................................................................... (lugar y fecha).

(Antefirma y firma)

De conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula novena del Convenio de ............................ (fecha), suscrito entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad de Extremadura y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España se ha prestado conformidad a la adhesión solicitada por las Administraciones intervinientes.

Que, a estos efectos se adjunta la siguiente documentación:

.......................................................................................................................................

.......................................................................................................................................

.......................................................................................................................................

.......................................................................... (lugar y fecha).

Los Presidentes de la Comisión de seguimiento y evaluación.

(Firmas)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid