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Documento BOE-A-2011-544

Orden SPI/3490/2010, de 21 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación Centro Tierra de Todos y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2011, páginas 2543 a 2545 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-544

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Centro Tierra de Todos, instituida en Cádiz.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.–La Fundación fue constituida por don Antonio Ceballos Atienza, Obispo de la Diócesis de Cádiz y Ceuta, don Guillermo Domínguez Leonsegui, Vicario General del Obispado de Cádiz y Ceuta, don Francisco Correro Tocón, Vicario General de la Ciudad de Ceuta, don Francisco Granado Díaz, Ecónomo del Obispado de Cádiz y Ceuta y don Gabriel Delgado Álvarez, Director del Secretariado Diocesano de Migraciones del Obispado de Cádiz y Ceuta, mediante escritura pública otorgada ante la notario de Cádiz, doña María de la Paz Sánchez-Osorio Rivas, el 6 de septiembre de 2010, con el número 1.174 de su protocolo.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros que han sido depositados por los fundadores en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Antonio Ceballos Atienza.

Vocales: Don Guillermo Domínguez Leonsegui, don Francisco Correro Tocón, don Gabriel Delgado Álvarez y don Francisco Granado Díaz.

Secretario no patrono: Don Jerónimo Vicente Ruiz.

Asimismo, por acuerdo del Patronato se confiere poder a favor de don Gabriel Delgado Álvarez, en cuanto Director de la Fundación, en los términos que se recogen en el certificado unido a la escritura otorgada ante la notario de Cádiz, doña María de la Paz Sánchez-Osorio Rivas, el 14 de octubre de 2010, con el número 1.351 de su protocolo.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la sede del Edificio Centro Socio Cultural Tierra de Todos en la calle Plaza de Fray Félix, número cinco, Distrito Postal 11005, del municipio de Cádiz y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1.3 de sus Estatutos, será estatal, desarrollando principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 3 de los Estatutos, en la forma siguiente:

a) Fines de interés social.

La promoción de la persona humana y de todos los valores que la dignifican. La atención y promoción del bienestar de la infancia, la adolescencia y la juventud.

La atención y promoción de la mujer.

La atención y promoción de los inmigrantes.

La promoción de actividades dirigidas a la integración y rehabilitación socio laboral de los colectivos mas desprotegidos.

La promoción, estímulo y protección de instituciones de carácter asistencial y social. La promoción y desarrollo de la educación y de la cultura. La promoción y defensa de los valores y principios constitucionales y democráticos.

La cooperación internacional para el desarrollo.

El fomento de los valores del encuentro, el diálogo, la relación de concordia y de mutuo conocimiento entre los diversos pueblos, culturas y religiones desde la tolerancia y el respeto a la diversidad.

b) Fines de interés cultural.

La promoción y fomento o desarrollo de actividades destinadas a la ciudadanía.

El fomento, estímulo, colaboración y protección de instituciones de carácter educativo y cultural.

La colaboración en la defensa y conservación del patrimonio histórico y cultural.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Centro Tierra de Todos, instituida en Cádiz, cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, cooperación al desarrollo y culturales, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 11-0286.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo y los poderes conferidos.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de diciembre de 2010.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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