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Documento BOE-A-2011-541

Resolución de 14 de diciembre del 2010, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se hace pública la convocatoria de becas de formación e investigación para titulados superiores universitarios en Derecho.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2011, páginas 2513 a 2517 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-541

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones atribuidas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) figura, entre otras, la de promover la investigación, la formación, la difusión de experiencias, y la realización de estudios y publicaciones en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

Para cumplir adecuadamente esta función, y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones así como a la formación de profesionales sobre temas relacionados con las líneas de actuación del INAP, se considera oportuno convocar dos becas dirigidas a titulados superiores universitarios para el año 2011.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y en la Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre de 2008 («BOE» número 11, de 13 de enero de 2009), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materias de formación, estudio e investigación,

Esta Dirección ha resuelto la convocatoria de dos becas de formación e investigación en materia de Derecho, en los siguientes términos:

Primero. Objeto.–La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, dos becas destinadas a titulados superiores universitarios, para llevar a cabo tareas de apoyo a las investigaciones que realicen los grupos de trabajo que se constituyan en el seno del INAP o cualesquiera otras que se realicen en el organismo.

Segundo. Dotación de las becas.

1. La cuantía individual de la beca será de 18.000 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Las becas de esta convocatoria, así como la póliza del seguro de asistencia sanitaria y accidentes, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.104.921O.480, del Instituto Nacional de Administración Pública para el ejercicio 2011. La posible prórroga se hará a reserva de que en los presupuestos del año correspondiente exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Resolución todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren en el plazo de presentación de solicitudes en posesión del título de Doctor, Licenciado o Grado en Derecho, expedido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, por las Universidades españolas o extranjeras, en este último caso, si se encuentra debidamente homologado por el Ministerio de Educación.

2. Todo solicitante deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente. No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

Cuarto. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el INAP en la Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materias de formación, estudio e investigación.

2. Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Duración de las becas.–El disfrute de las becas concluirá el día 31 de diciembre de 2011, pudiendo prorrogarse cada una de ellas una vez como máximo, por período de un año y por la cuantía total prevista en la Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre. La concesión de prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Sexto. Características del desarrollo de las becas.

1. El desarrollo de las actividades propias de estas becas de formación e investigación exige como, requisito indispensable, la presencia física de los becarios en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública de Madrid.

2. El organismo designará a un tutor para cada uno de los becarios, el cual elaborará un plan de formación que el becario llevará a cabo durante el periodo de disfrute de la beca. Asimismo el tutor supervisará la adecuación de las actividades realizadas por el becario al citado plan.

3. La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el becario y el INAP y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

4. El becario tendrá derecho al disfrute de un período vacacional anual, en los términos equivalentes a los que se aplican al personal del Organismo, de acuerdo con el plan de formación tutorizado.

Séptimo. Formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo I, se dirigirán al Director del INAP y podrán presentarse en el Registro General del INAP (calle Atocha, 106, 28012 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se podrá tramitar la solicitud de forma electrónica en la página web del INAP (https://servicios.inap.es/becas/relacionbecas.aspx), para lo que será necesario disponer del DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico reconocido, admitido por las Administraciones Públicas.

El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Centro de Publicaciones, en el teléfono 91.273.92.42/9162, por correo electrónico: becas@inap.es y a través de la página web: www.inap.es.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Currículum vítae ordenado según los siguientes apartados: I) Titulaciones académicas; II) Investigación y publicaciones relacionadas con la Administración Pública; III) Experiencia laboral o becas en el ámbito de la Administración Pública; IV) Conocimiento de idiomas (se valorará preferentemente el idioma inglés y francés); y V) Formación complementaria.

c) Certificación académica original o fotocopia compulsada de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del título universitario exigido en esta convocatoria, así como la nota media obtenida para dicho título.

d) Acreditación documental de cada uno de los apartados del currículum vítae.

4. La documentación anexa a las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los interesados en el INAP en los tres meses siguientes contados a partir de la resolución de concesión de las becas.

Octavo. Subsanaciones.–Examinadas las solicitudes se elaborará una lista con aquellas que presenten errores subsanables u omitiesen algunos de los documentos exigidos en la convocatoria. Esta lista se expondrá en el tablón de anuncios del INAP (calle Atocha 106, 28012 Madrid) y en la página web del organismo (www.inap.es).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del listado en la página web del INAP para subsanar la solicitud o aportar la documentación a que se refiere el apartado séptimo, punto 3 de la convocatoria.

Noveno. Criterios de valoración.–La valoración y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se calificará de la siguiente manera:

1. Expediente académico: Hasta un máximo de 20 puntos.

2. Licenciatura o Grado en Derecho: 20 puntos.

3. Participación en proyectos de investigación y publicaciones en materia de Administración Pública y experiencia en puestos similares: Hasta un máximo de 40 puntos.

4. Otros méritos curriculares: hasta un máximo de 20 puntos.

Decimo. Instrucción.–Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de las becas al Centro de Publicaciones del INAP, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará documentación a la Comisión de valoración.

Undécimo. Comisión de valoración.

1. La Comisión de valoración, que tendrá por objeto evaluar los méritos de los solicitantes y proponer la adjudicación de las becas, es la definida en el artículo quinto de la Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materias de formación, estudio e investigación

2. La Comisión de valoración, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias o en su caso, si así se produjera, desde la finalización del plazo de subsanación a que se refiere el apartado séptimo de esta Resolución, elevará al Director del INAP la oportuna propuesta de resolución, tras la práctica oportuna de las actuaciones de comprobación y verificación de conocimientos de los aspirantes.

Duodécimo. Resolución.

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas a que se refiere la presente Resolución se concederán por resolución del Director del INAP a propuesta de la Comisión de valoración.

2. La resolución definitiva indicará los candidatos seleccionados y designará como suplentes, para el caso de que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones entre los adjudicatarios, al resto de candidatos que hubieran tenido una puntuación mínima de 50 puntos, siguiendo el orden de prelación.

3. Producido el vencimiento del plazo de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución del Director del INAP que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación y/o publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación y/o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimotercero Notificación y publicación.–La resolución definitiva se notificará a cada uno de los beneficiarios en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, con los requisitos y en las formas establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo común.

Asimismo, se publicará en el «BOE» y en la página web del INAP www.inap.es, la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.

Decimocuarto. Justificación de las becas.–Antes de los últimos quince días del plazo de disfrute de la beca, los beneficiarios de las mismas estarán obligados a presentar una memoria sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos con la beca, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados. En caso de renuncia antes de dicha fecha, dicha memoria también será obligatoria.

Los tutores de los estudios y de las investigaciones, a la vista de la memoria presentada, emitirán un informe de evaluación en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca.

Decimoquinto. Renovación de las becas.

1. Las solicitudes de prórroga de las becas deberán dirigirse al Director del INAP antes del 30 de noviembre de 2011, acompañadas de la memoria indicada en el artículo anterior.

2. El Director del INAP resolverá tales solicitudes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el becario, solicitando, a tal efecto, informe del tutor sobre la conveniencia de la renovación de la beca.

Decimosexta. Revocación y reintegro de la becas.–El Director del INAP podrá, en cualquier momento, mediante resolución motivada, revocar la ayuda otorgada si el adjudicatario no cumpliera debidamente las tareas formativas encomendadas o las normas generales de funcionamiento del organismo.

En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca. En caso de incumplimientos parciales, el Instituto Nacional de Administración Pública valorará el grado de desarrollo de la investigación científica, así como el período de ejecución de esta tarea, procediendo el reintegro respecto de la parte no realizada de la investigación.

Decimoséptima. Renuncias.–En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director del INAP, quien adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. La adjudicación de la beca al sustituto se hará previa fiscalización de la Intervención Delegada. No caben renuncias parciales.

Decimoctava. Régimen jurídico.–Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; la Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materias de formación, estudio e investigación, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Madrid, 14 de diciembre de 2010.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Ángel Manuel Moreno Molina.

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