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Documento BOE-A-2011-539

Resolución de 26 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Tratamientos selvícolas en masas forestales propiedad de la Confederación Hidrográfica del Duero en Linares del Arroyo, Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2011, páginas 2491 a 2497 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-539

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Tratamientos selvícolas en masas forestales propiedad de la Confederación Hidrográfica del Duero en Linares del Arroyo (Segovia), se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, al poder afectar al lugar de importancia comunitaria (LIC) ES4160104 Hoces del río Riaza y a la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES4160008 Hoces del río Riaza, espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El proyecto tiene como objeto la ejecución de tratamientos selvícolas en una superficie de 35,83 ha de masa forestal, principalmente pinar, propiedad de la Confederación Hidrográfica del Duero, para mejorar su estado de conservación, evitar la erosión, favorecer los suelos, la recuperación de la biodiversidad y la preservación del paisaje así como reducir el riesgo de incendio.

Las actuaciones proyectadas se ubican en la margen izquierda del embalse de Linares del Arroyo, en el término municipal de Maderuelo (Segovia).

El proyecto incluye las siguientes actuaciones:

Apeo, tronzado y saca de los pies necesarios para realizar el clareo así como los que se encuentren en mal estado sanitario. Estos trabajos se van a llevar a cabo en una superficie de 27,03 ha afectando a 21.624 pies de pino silvestre («Pinus sylvestris») y laricio («Pinus nigra») a partes iguales.

Poda y resalveo de la vegetación remanente tras el clareo. Afectará a una superficie de 27,03 ha y 32.436 pies de ambas especies a partes iguales.

Desbroce selectivo de la vegetación arbustiva de monte bajo existente a lo largo de 4.403 m lineales de camino en fajas de 10 m a ambos lados del eje de los mismos. La superficie total estimada de la actuación es de 8,8 ha.

Retirada y eliminación de restos (pinar y monte bajo). Los restos de poda, desbroces y resolveos serán eliminados en el lugar mediante astillado mecánico. Los restos del astillado se incorporarán al suelo.

El promotor y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas.–La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 11 de febrero de 2010, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar el sometimiento, o no, a evaluación de impacto ambiental.

La citada Dirección General, con fecha 28 de abril de 2010, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Ayuntamiento de Maderuelo (Segovia).

Sociedad Española de Ornitología (SEO).

ADENA.

Ecologistas en Acción de Segovia.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino informa que el proyecto se emplaza en el ámbito del espacio protegido de la Red Natura 2000, LIC y ZEPA Hoces del río Riaza, el Parque Natural Hoces del río Riaza, y el área importante para las aves (IBA) n.º 52 Montejo de la Vega-Hoces del Riaza.

Así mismo, señala que en el ámbito del proyecto se localizan distintos hábitats incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, destacando el hábitat prioritario 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

En cuanto a la fauna cabe destacar la presencia de alondra de Dupont («Chersophilus duponti»), alimoche («Neophron percnopterus») y buitre leonado («Gyps fulvus»), incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

De acuerdo con el informe, las afecciones que se producirán por la ejecución de las actuaciones son puntuales, de baja magnitud y fácilmente recuperables, siendo el beneficio de la actuación de mayor relevancia que las posibles afecciones negativas que el proyecto pueda generar ya que a largo plazo, se puede mejorar las condiciones ecológicas de la masa de pino y prevenir incendios.

El informe concluye determinando que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, por lo que no considera necesario la realización de estudios complementarios, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras detalladas en la documentación ambiental, y se asuman y cumplan las siguientes:

Previamente al inicio de las actuaciones se realizará una prospección florística por técnico especializado en época adecuada en la que se determinará el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario y la posibilidad de recuperación de forma natural. Se contemplarán medidas que favorezcan el desarrollo de las especies arbustivas y arbóreas característicos de estos hábitats («Quercus iIex ssp. ballota», «Quercus faginea», «Juniperus thurifera», «J. phoenicea», «J. communis», «Rhamnus alaternus», «Rosa sp.», etc.) y que puedan encontrarse dentro de la masa de pinos, tales como realización de resalveos, eliminación de vegetación que dificulte el desarrollo de estas especies, etc.

Si en la prospección se detectase el hábitat prioritario 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea en buen estado de conservación, se evitará cualquier afección que pudiera deteriorarlo (paso de maquinaria, acopio de madera u otros materiales de obra, etc.).

Se delimitará la zona de obras mediante jalonamiento, especialmente las zonas donde se apile la madera de los clareos que deberán emplazarse en áreas próximas a los caminos forestales existentes que estén libres de vegetación.

Se señalará previamente los pies de pino a eliminar.

Se extraerá y conservará la tierra vegetal en un espesor de 20 cm en las zonas donde se apile la madera sacada del clareo. Tras finalizar las actuaciones de clareo y retirar la madera apilada, se extenderá la tierra vegetal y se descompactará mediante una labor superficial del suelo para favorecer la recuperación de la vegetación.

Se tomarán las precauciones oportunas para evitar la generación de incendios, incluyendo la gestión de los materiales sobrantes de los desbroces. Además, se tendrá previsto un plan de actuación para extinción de incendios.

En caso de incorporar el resto de astillado al terreno, se mezclará con el suelo de manera que se facilite su posterior biodegradación. La incorporación del astillado al suelo se realizará, sólo en zonas desnudas o con una cubierta herbácea insuficiente, evitando los suelos cubiertos por pastos bien formados y/o vegetación arbustiva o arbórea. En el caso de que no se incorpore todo el resto de astillado, el sobrante será retirado para su valorización por una empresa autorizada.

Para acceder a las masas de pino se utilizarán las pistas forestales existentes. Si fuera necesario abrir caminos se trazarán de manera que se respeten los pies arbustivos y arbóreos característicos de las especies del encinar mencionadas anteriormente.

Se respetarán los árboles donde se encuentren nidos.

Los trabajos se realizarán en el periodo comprendido entre los meses de septiembre y diciembre para evitar la época de reproducción de las especies protegidas.

En los desbroces previstos se respetarán algunos pies de Rosa canina u otras rosáceas arbustivas, al menos un 20 % de las previstas eliminar, dado la función que cumple en el ecosistema.

Durante la fase de obras, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar los aportes de sedimentos a los cauces.

El mantenimiento de la maquinaria se realizará en un taller autorizado. Si fuera necesario realizar la reparación de la zona de obra, ésta se realizará en taller móvil autorizado y con medidas adecuadas para la protección del suelo contra la contaminación.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto coincide parcialmente con el Parque Natural Hoces del río Riaza y el LIC-ZEPA Hoces del río Riaza y determina que las afecciones del proyecto sobre la Red Natura 2000 no son apreciables y no requieren de evaluación específica, remitiéndose a la Resolución de 5 de julio del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, que concluye la compatibilidad del proyecto con el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural (PORN) Hoces del río Riaza, regulado por el Decreto 58/2003, del 15 de mayo; siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Las actuaciones se deberán realizar entre los meses de septiembre a diciembre.

No se podrá realizar ninguna acción que esté tipificada como uso prohibido en el PORN.

Se prohíbe la acumulación de residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituya o pueda constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.

Se prohíbe la quema de vegetación como forma de manejo con fines forestales.

Se prohíbe la emisión de gritos o ruidos estridentes, la utilización de megáfonos o cualquier otro aparato que genere sonidos de alto volumen, así como ultrasonidos o la emisión de luces o destellos que puedan perturbar el normal comportamiento de la fauna.

Queda prohibido el tránsito de vehículos a motor fuera de las pistas y caminos necesarios para la realización de las actuaciones proyectadas.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante la incorporación al proyecto de las medidas propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM y las condiciones establecidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

Dichas medidas han sido aceptadas por el promotor expresa e íntegramente según acredita el escrito recibido con fecha 5 de octubre de 2010 y que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.–El proyecto contempla la realización de tratamientos selvícolas (apeo, poda, resalveo, desbroce, etc.), en una masa de pinar y monte bajo que ocupa una superficie de 35,83 ha, para mejorar el estado de conservación de las masas forestales y reducir el riesgo de incendio.

Las actuaciones proyectadas no suponen un aumento en la utilización de los recursos naturales. Por otro lado, en la fase de explotación, no se prevé la generación de residuos. Los residuos peligrosos generados por las obras, serán gestionados por un gestor autorizado por la Junta de Castilla y León. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes, reduciéndose con el mismo el riesgo de incendios.

Ubicación del proyecto.–El ámbito de actuación se localiza en la margen izquierda del embalse de Linares del Arroyo, en el término municipal de Maderuelo (Segovia).

Las actuaciones se desarrollarán principalmente sobre superficies forestales y no suponen un cambio en el uso del suelo.

El área de actuación se ubica íntegramente en el LIC Hoces del río Riaza que cuenta con una superficie de 5.184,53 ha, de las cuales se verán afectadas por el proyecto 35,83 ha. Así pues, la superficie afectada por el proyecto supone un 0,69% del LIC. También, afecta a la ZEPA Hoces del río Riaza, en un 0,55 % de su superficie total.

En el ámbito de actuación, existen distintos hábitats de interés comunitario, destacando el hábitat prioritario 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea. Además, las actuaciones se ubican en el Parque Natural Hoces del río Riaza y la IBA n.º 52 Montejo de la Vega-Hoces del Riaza.

La capacidad de carga del medio es moderara, sin embargo, las actuaciones proyectadas prevén la mejora de la masa forestal sobre la que se actúa por lo que el proyecto no supondrá una pérdida de la calidad ni capacidad de los recursos naturales del ámbito de actuación.

Características del potencial impacto.–Los principales impactos se producirán durante la fase de obras y serán debidos principalmente a la emisión de partículas a la atmósfera y ruidos. También, se pueden producir escorrentías superficiales y vertidos accidentales que podrían llegar al embalse.

El proyecto contempla medidas para el control de ruidos, gases y otras sustancias emitidas por la maquinaria como la puesta a punto de la misma, el riego de los caminos ó la limitación de los horarios de trabajo, así como también medidas de prevención de contaminación por vertidos y protección del medio hídrico como la selección del emplazamiento del parque de maquinaria, zonas de acopio e instalaciones auxiliares alejado del embalse y fuera del ámbito de zonas que estén protegidas ambientalmente.

Las principales afecciones sobre la fauna serán por el uso de maquinaria y tras las obras por pérdidas de refugios y hábitats de alimentación.

El promotor realizará las obras fuera del periodo reproductor de las especies más sensibles, ejecutándose los trabajos entre los meses de septiembre y diciembre. Asimismo, se respetarán los árboles en los que se encuentren nidos y algunos pies de Rosa canina u otras rosáceas arbustivas, al menos un 20 % de las previstas eliminar.

La principal afección sobre la vegetación será debida a los desbroces, clareos, podas y resolveos pudiendo afectar a hábitats de interés comunitario. En este sentido, y para minimizar dicha afección, el promotor contempla realizar una prospección florística previamente al inicio de las obras por técnico especializado, en la que se determinará el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario presentes y la posibilidad de recuperación de forma natural.

Además, señala que en ningún momento se pondrá en peligro el hábitat prioritario 6220*, no obstante, si en la prospección florística se detectasen teselas en buen estado de conservación del citado hábitat, se evitarán acciones que pudieran deteriorarlo.

El promotor también contempla otras medidas como el balizamiento previo, especialmente las zonas donde se apile la madera, el marcaje de los pies a eliminar y la restauración vegetal, que en caso de ser precisa se realizará con especies autóctonas que cumplan lo establecido en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo y el Decreto 54/2007, de 24 de mayo.

Para la protección de los suelos, en las zonas donde se apile la madera, se extraerá y conservará la tierra vegetal en un espesor de 20 cm que tras finalizar las actuaciones se extenderá y descompactará con una labor superficial del suelo.

En caso de incorporar el resto de astillado al terreno, se mezclará con el suelo de manera que se facilite su posterior biodegradación que se realizará, sólo en zonas desnudas o con una cubierta herbácea insuficiente.

Una vez finalizadas las obras se procederá a la limpieza y retirada de todo tipo de residuos, que serán gestionados según la normativa vigente.

De igual modo, los restos vegetales generados durante la realización de las obras, se gestionarán debidamente para evitar posibles incendios y se tendrá previsto un plan de actuación en caso de incendios.

Las afecciones sobre la red natura 2000 y espacios naturales protegidos, de acuerdo con los informes de los órganos competentes en la gestión de dichos espacios así como de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM, no son significativas y por lo tanto no requirieren de evaluación específica con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Las afecciones del proyecto en la fase de ejecución son por tanto, puntuales, de baja magnitud y reversibles; para la fase de explotación las actuaciones supondrán la mejora de la cubierta vegetal así como la disminución del riesgo de incendio, lo que se traduce en un impacto positivo y permanente.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Tratamientos selvícolas en masas forestales propiedad de la Confederación Hidrográfica del Duero en Linares del Arroyo (Segovia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 26 de noviembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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