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Documento BOE-A-2011-5377

Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Navarra para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2011, páginas 31775 a 31776 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-5377

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece, entre sus principios generales, el de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de garantizar la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas así como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.

En aplicación de este principio de cooperación interadministrativa, diversos preceptos de la Ley especifican los aspectos en que dicho principio puede manifestarse en las materias objeto de regulación por la Ley, cerrándose ésta con un título dedicado a la cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica, lo que constituye una prueba de la importancia de la cooperación para implantar la administración electrónica al servicio del ciudadano y coadyuvar al desarrollo de la sociedad de la información.

Para hacer efectivos los objetivos marcados por la Ley 11/2007, con fecha 15 de diciembre de 2010, se formalizó un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y el Gobierno de Navarra para la prestación mutua de servicios de administración electrónica, en el que se establecen los términos y condiciones para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que prestan ambas partes.

El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, que asume las competencias del Ministerio de la Presidencia que son objeto del Convenio. Por su parte, el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, incluye en su artículo 12 en la estructura del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública la Secretaría de Estado para la Función Pública.

Conforme a lo estipulado en el Convenio, las partes podrán acceder recíprocamente a las funcionalidades de los servicios proporcionados por la conexión a la red SARA (sistemas, aplicaciones y redes para las administraciones), que facilita el intercambio seguro de información, a través de un enlace común para todas las necesidades de intercomunicación. Asimismo, la Comunidad Foral de Navarra podrá acceder a los servicios ofrecidos por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública para la intermediación de datos, con objeto de hacer efectivo el derecho del ciudadano a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, mediante una plataforma que permite a las Administraciones interesadas consultar automáticamente y por medios electrónicos los datos del ciudadano, bien sea para eliminar la obligación de aportarlos, o bien para poder realizar comprobaciones de dichos datos siempre que una ley les habilite para ello o el ciudadano de su consentimiento.

Igualmente, la Comunidad Foral podrá disponer del servicio prestado por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública a través de la plataforma de validación y firma electrónica @firma para la identificación, validación o generación de firma electrónica por medio de certificados digitales, y del servicio que facilita la práctica de notificaciones telemáticas seguras mediante la utilización de la dirección electrónica habilitada.

Por último, se habilita a la Comunidad Foral los servicios de comunicación de domicilio, a través de los cuales se puede notificar el nuevo domicilio de los ciudadanos de su territorio, siempre que se cuente con su consentimiento expreso y a instancia suya, a los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos dependientes a los que proceda de acuerdo con la normas legales en vigor.

Al objeto de hacer efectiva la cooperación entre todas las Administraciones públicas de acuerdo con lo establecido por la Ley 11/2007, el Convenio prevé que los entes locales ubicados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que se adhieran al Convenio, podrán acceder a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los anexos o que se incorporen en el futuro, asumiendo las obligaciones específicas que corresponden al usuario del servicio de cada uno de los servicios.

Debe destacarse que el intercambio de estos servicios no comporta obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del Convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado para la Función Pública dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2011.—La Secretaria de Estado para la Función Pública, María Consuelo Rumí Ibáñez.

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