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Documento BOE-A-2011-5242

Resolución de 11 de enero de 2011, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para realizar prueba piloto para mantenimiento y actualización de la Información Cartográfica contenida en la Base de Datos Cartociudad a partir de las coberturas del territorio con ortofotografía de alta resolución.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2011, páginas 30644 a 30652 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-5242

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de diciembre de 2010 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia, para realizar prueba piloto para mantenimiento y actualización de la Información Cartográfica contenida en la Base de Datos Cartociudad a partir de las coberturas del territorio con ortofotografía de alta resolución en el ámbito territorial de la de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Cómun, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el Boletín Oficial del Estado dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de enero de 2011.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio para realizar una prueba piloto para el mantenimiento y la actualización de la información Cartográfica contenida en la Base de Datos Cartociudad a partir de las coberturas del territorio con ortofotografía de alta resolución en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

En Madrid a 22 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte: El Excmo. Sr. D. José Ballesta Germán, Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud de su nombramiento por Decreto nº 40/2008, de 25 de septiembre, suplemento número 5 del B.O.R.M. núm. 225, de 26 de septiembre de 2008, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional, y expresamente autorizado para suscribir el presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de julio de 2010.

Y de otra parte: D. Alberto Sereno Álvarez, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 5 de mayo (BOE de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 1010/2002, de 27 de Septiembre (BOE de 28 de septiembre), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero (B.O.E. num. 34. de 09.02.2009), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio de Colaboración, y a tal efecto,

EXPONEN

1. La Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía establece que es competencia de la Administración del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) del Ministerio de Fomento:

1) El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

2) La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000 que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

3) La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

Se prevé en dicha Ley, asimismo, la posibilidad de que en el ejercicio de estas competencias puedan suscribirse acuerdos de cooperación entre los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

El Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo (BOE núm.119, de 15.05.2010), modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Su artículo 13.1 establece que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ejerce las siguientes funciones:

a) La planificación y gestión de uso de la instrumentación e infraestructuras astronómicas y la realización de trabajos de radioastronomía, especialmente para el desarrollo de aplicaciones útiles en geodesia y geofísica.

b) La planificación y gestión de las redes geodésicas nacionales, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos, así como el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y de posicionamiento y sus aprovechamientos geodinámicos.

c) La planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y áreas adyacentes, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente.

d) La planificación y gestión de los sistemas de vigilancia y comunicación de la actividad volcánica en el territorio nacional y determinación de los riesgos asociados, así como la gestión de sistemas de observación geofísica y la realización de trabajos en materia de gravimetría y cartografía magnética.

e) El desarrollo tecnológico y operativo de la instrumentación e infraestructuras propias para la prestación de servicios públicos en los campos de la astronomía, la geodesia y la geofísica.

f) La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.

g) La producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.

h) La realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos.

i) El soporte técnico y operativo del Consejo Superior Geográfico, la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.

j) La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica.

k) La conservación y actualización de los fondos bibliográficos, de la cartografía histórica, de la documentación técnica, y del archivo de información jurídica georreferenciada, facilitando su acceso al público.

l) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos. Igualmente, y tanto para su propio ámbito como para el relativo a su organismo autónomo, la definición del marco estratégico conjunto y la coordinación funcional de los servicios centrales y periféricos y de los proyectos nacionales e internacionales; y, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría, la colaboración en la inspección operativa, en el desarrollo de las políticas de recursos humanos, en la gestión del régimen interior y de los sistemas informáticos comunes y en el soporte jurídico necesario para el ejercicio de las funciones recogidas en el presente artículo.

2. Por otra parte, el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007,de 25 de mayo (BOE de 5 de junio).

Asimismo, el artículo 5.6.d. del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

El artículo 14.3 del Real Decreto 638/2010, asigna al Centro Nacional de Información Geográfica, conforme a lo establecido en su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, ejercerá las funciones que el mismo establece, así como las descritas en el apartado 1.j), en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, CARM), en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 de su Estatuto de Autonomía, asumió competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio y del Litoral.

De acuerdo con el Decreto del Presidente n.º 328/2008, de 3 de octubre (B.O.R.M. núm 4, de 4 de octubre de 2008), en relación con el Decreto n.º 26/2008, de 25 de septiembre (B.O.R.M. núm. 4, de 9 de julio), la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio ostenta, a través de su Secretaría General, las competencias en materia cartográfica en el ámbito regional que comprenden, entre otras las siguientes:

La coordinación de las actividades cartográficas con los organismos de la Administración General del Estado.

La elaboración de cartografía básica y temática por medios convencionales o teledetección y la creación de un banco de datos de los mismos, así como su publicación y difusión.

La implantación de redes geodésicas y de nivelación de densificación de orden inferior de carácter regional.

4. Que la exigencia actual de coherencia de la información geográfica de referencia, que debe actuar como sustrato de cualquier información geográfica de carácter temático que se realice en el ámbito territorial en el que exista aquella, obliga a realizar un importante esfuerzo para conseguir, primero, su armonización y, sucesivamente, su integración, para darle el carácter de información geográfica oficial de referencia. Entre la información de referencia, utilizada en sus distintas aplicaciones, tiene una importancia fundamental, para cualquier sistema de información geográfica, la contenida en las redes viarias urbanas e interurbanas asociadas a los elementos constructivos y del territorio con los que se relacionan.

5. Que para asegurar la coherencia, armonización e integración, en un todo continuo, de los tipos de datos de referencia especificados anteriormente, se definió el Proyecto CartoCiudad, dirigido a obtener una Base de Datos Oficial permanentemente actualizada de la red viaria, con estructura topológica de SIG, reflejando una cartografía digital de ciudades y núcleos de población españoles y de la red viaria que los conecta con continuidad geográfica asegurada en todo el territorio nacional, a los efectos de su utilización como información geográfica de referencia por todas las Administraciones Públicas y accesible a los ciudadanos.

6. Con la finalidad de construir la Base de Datos del Proyecto CartoCiudad, el IGN, la Dirección General del Catastro, el Instituto Nacional de Estadística, el Ministerio para las Administraciones Públicas y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos establecieron, con fecha 20 de abril de 2007 un Convenio de Colaboración que facilita y agiliza el intercambio de la información necesaria entre todos ellos, y permite producir dicha Base de Datos CartoCiudad, conforme a las especificaciones técnicas del Proyecto.

Las fuentes de información utilizadas para llevar a cabo el proyecto son:

Fuentes del IGN-CNIG (Bases Cartográficas Numéricas, especialmente BCN25, ortofotografías del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea y Nomenclátor Geográfico del IGN).

Fuentes del Catastro (Cartografía catastral urbana excluidas parcelas y edificaciones).

Fuentes del INE (Callejero del INE, Distritos y Secciones Censales).

Fuentes del Ministerio de Administraciones Públicas (Datos de localización de los puntos de interés de los Servicios Públicos).

Fuentes de Correos y Telégrafos S.A. (Base de Datos de Códigos Postales).

7. Que actualmente la Base de Datos del proyecto CartoCiudad da cobertura al continuo territorial de toda España. Esta situación, unida al hecho de que dicha información está accesible mediante un geoportal específico y mediante el portal IDEE, gestionándose en un entorno de Infraestructura de Datos Espaciales mediante servicios definidos por el Open Geospatial Consortium (OGC), aconseja proceder a iniciar el proceso de mantenimiento y actualización de la información recogida en la Base de Datos CartoCiudad.

8. Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar el proceso de mantenimiento y actualización definido por este proyecto, con el fin de obtener un producto válido que satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes; optimizar la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda que tiene la sociedad de este tipo de información; así como el compartir los datos geográficos y el derecho de cesión y reproducción de la información que resulte con otras Administraciones integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, conforme al Convenio de Integración y al Convenio Específico de producción conjunta.

9. Que como documento de fuente para realizar el mantenimiento y actualización de la información recogida en la Base de Datos CartoCiudad, el CNIG y la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (en adelante COPOT) de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consideran adecuado utilizar la cobertura de ortofotografía de alta resolución del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA).

Por lo anteriormente expuesto, persiguiéndose los objetivos de colaborar en el mantenimiento y actualización de la información recogida en la Base de Datos CartoCiudad, las partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes claúsulas:

Primera. Del Convenio de Colaboración.–El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la realización de una prueba piloto para el mantenimiento y actualización sistemática de la información recogida en la Base de Datos CartoCiudad, que se especifica en la cláusula segunda de este convenio, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La prueba piloto se realizará mediante el mantenimiento de la Base de Datos CartoCiudad en el periodo de tiempo desde la firma del presente Convenio de Colaboración hasta el 10 de diciembre de 2011, y mediante la actualización de la Base de Datos CartoCiudad necesaria para incorporar en ella los cambios producidos en el territorio considerado con anterioridad a la firma del Acuerdo y hasta el 30 de septiembre de 2011.

Segunda. Información geográfica de la Base de Datos CartoCiudad sobre la que se actuará en al marco de este Convenio.–La información geográfica sobre la que se actuará conjuntamente por el CNIG y la COPOT en el marco de este Convenio será:

1. Geometría, topología e identificación del entramado viario (tramos, cruces, portales y puntos kilométricos).

2. Líneas auxiliares y bordes de aceras.

3. Nombres de las vías, urbanas e interurbanas.

4. Topónimos, en ámbito urbano e interurbano.

Tercera. Realización del Convenio de colaboración.–Conforme a las especificaciones técnicas del proyecto CartoCiudad, se procederá a la realización de:

Mantenimiento de la información, que se especifica en la cláusula anterior de este Convenio, recogida en la Base de Datos CartoCiudad, detectando y corrigiendo errores, omisiones y modificaciones necesarias. Para ello se utilizará:

La información sobre estas situaciones aportadas por los usuarios, en general.

La información y propuestas de modificación, cuando procedan, aportadas por las instituciones que participan en el proyecto CartoCiudad o aquellas que colaboren con éstas.

La inspección a partir de los servicios WMS proporcionados por las instituciones que participan en el proyecto CartoCiudad.

La inspección a partir de las ortofotografías digitales actualizadas del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Actualización de la información, que se especifica en la cláusula segunda de este Convenio, recogida en la Base de Datos CartoCiudad.

Mediante la captura de la información que se detecte como nueva, como suprimida o como modificada, por digitalización en los documentos cartográficos que constituyen las ortofotografías digitales actualizadas del PNOA.

Mediante la integración en la Base de Datos CartoCiudad de la información aportada por el CNIG o por la COPOT de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en desarrollo de la metodología de actualización, especificada en el documento de especificaciones anexo a este Convenio de Colaboración, de los elementos no geométricos de las entidades que componen la Base de Datos.

Mediante la inspección a partir de los servicios WMS proporcionados por las instituciones que participan en el proyecto CartoCiudad.

La aportación por cada una de las partes de la información necesaria para el mantenimiento y actualización de la Base de Datos CartoCiudad, se efectuará por medios telemáticos o, en su defecto, en soporte informático.

La Comisión de seguimiento que se crea en la Cláusula Octava de este Convenio de Colaboración, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las zonas específicas de actuación conforme a los planes de trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio de Colaboración.

Cuarta. Obligaciones del CNIG.–Para la realización de lo establecido en la Cláusula Tercera de este Convenio de Colaboración, el CNIG asumirá la realización de:

El mantenimiento de la información de la Base de Datos CartoCiudad correspondiente a:

1. Geometría, topología e identificación del entramado viario (tramos, cruces, portales y puntos kilométricos).

2. Líneas auxiliares.

3. Nombres de las vías interurbanas.

4. Delimitaciones territoriales.

5. Topónimos en ámbito interurbano.

La actualización de la información de la Base de Datos CartoCiudad correspondiente a:

1. Nombres de las vías interurbanas.

2. Delimitaciones territoriales.

3. Topónimos en ámbito interurbano.

4. Delimitaciones de los distritos postales.

La incorporación e integración en la Base de Datos CartoCiudad de la información aportada por la COPOT de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondiente a:

1. Geometría, topología e identificación del entramado viario (tramos, cruces, portales) (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por el CNIG).

2. Líneas auxiliares y bordes de aceras..

3. Nombres de las vías (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por el Instituto Nacional de Estadística o por el propio IGN).

4. Topónimos en ámbito urbano.

5. Topónimos en ámbito interurbano (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por el IGN).

La incorporación e integración en la Base de Datos CartoCiudad de la información aportada directamente al CNIG por la Dirección General del Catastro, el Instituto Nacional de Estadística y la Empresa Pública Correos y Telégrafos correspondiente a:

1. Manzanas, correspondientes a los Catastros Inmobiliarios, aportadas al CNIG por la Dirección General de Catastro.

2. Delimitaciones de las áreas de naturaleza urbana aportadas al CNIG por la Dirección General de Catastro.

3. Nombres de las vías urbanas aportados por el Instituto Nacional de Estadística.

4. Distritos postales y números de portales aportados por la Empresa Pública Correos y Telégrafos.

La Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Octava determinará los procedimientos telemáticos y formatos y, en defecto de los primeros, el soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de la información citada.

El CNIG asumirá la Dirección Técnica del control de calidad e integración de la información en la Base de Datos CartoCiudad, supervisando directamente su realización.

Quinta. Obligaciones de la COPOT de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.–Para la realización de lo establecido en la Cláusula Tercera de este Convenio de Colaboración, la COPOT de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por sí misma o mediante la colaboración con terceros, que en cualquier caso no deberán modificar las condiciones establecidas en el presente Convenio de Colaboración, asumirá la realización de:

El mantenimiento de la información de la Base de Datos CartoCiudad correspondiente a:

1. Geometría, topología e identificación del entramado viario (tramos, cruces, portales y puntos kilométricos).

2. Líneas auxiliares y bordes de aceras.

3. Nombres de las vías interurbanas.

4. Nombres de las vías urbanas (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por el Instituto Nacional de Estadística).

5. Topónimos en ámbito interurbano.

6. Topónimos en ámbito urbano.

La actualización de la información de la Base de Datos CartoCiudad correspondiente a:

1. Geometría, topología e identificación del entramado viario urbano (tramos, cruces, portales) cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por el CNIG.

2. Líneas auxiliares y bordes de aceras.

3. Nombres de las vías (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por el Instituto Nacional de Estadística o por el CNIG).

4. Topónimos en ámbito urbano.

5. Topónimos en ámbito interurbano.

La Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Octava determinará los procedimientos telemáticos y formatos y, en defecto de los primeros, el soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de la información citada.

Sexta. Condiciones de uso de la información resultante de este Convenio de Colaboración.

1. La COPOT de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá utilizar, para el cumplimiento de sus fines, la información y documentación especificada en este Convenio de Colaboración aportada por el CNIG. Asimismo, podrá incorporarla como parte de la información correspondiente a CartoCiudad visualizable en las páginas Web del Gobierno de la Región de Murcia.

2. La COPOT de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá facilitar la visualización a terceros, y si fuera necesario la entrega a ellos, sin mediar autorización escrita del IGN, de la información entregada por el CNIG en desarrollo de este Convenio de Colaboración, cuando esta visualización o entrega sea necesaria para el desarrollo de las funciones de la COPOT.

3. La propiedad intelectual sobre la información y documentación aportada por la COPOT de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en desarrollo de este Convenio de Colaboración, corresponderá al Gobierno de la Región de Murcia y a aquellas instituciones que hayan colaborado con éste en su generación.

4. El CNIG podrá utilizar, para el cumplimiento de sus fines, la información y documentación especificada en este Convenio de Colaboración aportada por la COPOT de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de su propiedad o de las instituciones que colaboren con ella para la ejecución de este Convenio de Colaboración. Asimismo, podrá incorporarla como parte de la información correspondiente a CartoCiudad visualizable en las páginas Web de la Administración General del Estado.

5. El CNIG podrá facilitar la visualización a terceros, y si fuera necesario la entrega a ellos, sin mediar autorización escrita de la COPOT de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la información entregada por ella en desarrollo de este Convenio de Colaboración, cuando esta visualización o entrega sea necesaria para el desarrollo de las funciones de la Administración General del Estado.

6. La propiedad intelectual sobre la información y documentación aportada por el CNIG, en desarrollo de este Convenio de Colaboración, corresponderá al CNIG y a aquellas instituciones que hayan colaborado con éste en su generación.

Séptima. Financiación de los trabajos.–El coste de realización de los trabajos, objeto de este Convenio de Colaboración, de mantenimiento y actualización de la Base de Datos CartoCiudad, especificados en las Cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta de este Convenio de Colaboración, que no son parte de la gestión desarrollada por las instituciones firmantes directamente relacionada para llevar a cabo sus competencias directas será asumido por el CNIG y la COPOT en la siguiente proporción: El CNIG asumirá el 66 % de dicho coste, y la COPOT el 34 % dicho coste.

Se estima un gasto, durante periodo de vigencia de este Convenio de Colaboración, distribuido por anualidades, de:

 

2010

2011

Total

CNIG

26373,60 €

26373,60 €

52747,20 €

COPOT

13586,40 €

13586,40 €

27172,80 €

Total

39960,00 €

39960,00 €

79920,00 €

Considerando que el CNIG asumirá parcialmente el mantenimiento y actualización de la información, conforme se especifica en la Cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y la Dirección Técnica del control de calidad e integración de la información en la Base de Datos CartoCiudad, y que la COPOT de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asumirá realizando directamente, o mediante colaboración con terceros, los trabajos de mantenimiento y actualización de la Base de Datos CartoCiudad, que se especifican en la Cláusula Quinta de este Convenio de Colaboración, el CNIG, con cargo al concepto presupuestario 17.239.495A.640 de los Presupuestos Generales del Estado, abonará a la COPOT de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la cantidad correspondiente al porcentaje fijado en esta Cláusula para atender el gasto anual, que como máximo ascenderá

En el ejercicio de 2010 a vientiseis mil trescientos setenta ytres euros con sesenta céntimos (26.373,60 €).

En el ejercicio de 2011 a vientiseis mil trescientos setenta y tres euros con sesenta céntimos (26.373,60 €).

El CNIG efectuará el abono anual a la COPOT de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia conforme a las siguientes reglas:

En el ejercicio de 2010, la propuesta de pago se librará durante el último mes del ejercicio, según lo previsto para la anualidad correspondiente anteriormente.

En el ejercicio de 2011, la última anualidad considerada en este Convenio de Colaboración se librará una vez entregados y validados la totalidad de los trabajos, y su cuantía será la diferencia entre el 66% del coste efectivo de los trabajos finalizados y la suma de las cantidades aportadas por el CNIG en el ejercicio anterior.

En el caso de que la cuantía de la última anualidad resultase negativa, la COPOT de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia procederá a reintegrar al CNIG dicha cantidad.

En ningún caso, la totalidad de las cantidades abonadas por el CNIG podrán superar el gasto máximo de 52.747,20 € previsto.

Octava. Comisión de Seguimiento.–A la firma del Convenio de Colaboración se constituirá una Comisión de Seguimiento que formada por tres representantes de cada una de las partes.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de Colaboración.

Establecer el Plan de Trabajo Anual, conforme a los planes de trabajo de las dos partes firmantes del Convenio de Colaboración.

Determinar los procedimientos telemáticos y formatos y, en defecto de los primeros, el soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega e intercambio de la información.

Redactar informes de la ejecución del Convenio de Colaboración dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas, y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio de Colaboración, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Novena. Vigencia del Convenio de Colaboración.–El plazo de vigencia del presente Convenio de Colaboración será hasta el 31 de diciembre de 2011, entrando en vigor el mismo día de su firma.

Décima. Resolución del Convenio de Colaboración.–Será causa de resolución del presente Convenio de Colaboración el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular alegaciones o proponer lo que estime procedente antes de la resolución del órgano que hubiera formulado la denuncia.

Undécima. Jurisdicción.–Según dispone el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, debiendo regularse por sus propias normas. No obstante, conforme al artículo 4.2. de la misma ley 30/2007, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y, en su defecto, los principios generales del Derecho Administrativo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio de Colaboración, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán por los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicado.–Por la Administración General del Estado, el Presidente del CNIG, Alberto Sereno Álvarez.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, José Ballesta Germán.

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