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Documento BOE-A-2011-5148

Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia de Sectorial de Educación sobre el reconocimiento, en el ámbito de gestión de las distintas administraciones educativas, de complementos retributivos al profesorado vinculados a la realización de actividades de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2011, páginas 30056 a 30057 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-5148

TEXTO ORIGINAL

Las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Región de Murcia, Navarra, Comunitat Valenciana y País Vasco y el Ministerio de Educación han suscrito el Acuerdo adoptado por la Conferencia de Educación en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2010, sobre el reconocimiento, en el ámbito de gestión de las distintas Administraciones educativas, de complementos retributivos al profesorado vinculados a la realización de actividades de formación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7.6 del Reglamento de la Conferencia de Educación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de febrero de 2011.—La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ANEXO
Acuerdo de 28 de septiembre de 2010 de la Conferencia de Educación sobre el reconocimiento, en el ámbito de gestión de las distintas administraciones educativas, de complementos retributivos al profesorado vinculados a la realización de actividades de formación

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación (LOE), en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y establece los temas que los planes de formación deben contemplar. Asimismo, en su artículo 103, encomienda a las Administraciones educativas que planifiquen las actividades de formación permanente del profesorado y que garanticen una oferta diversificada y gratuita de éstas, estableciendo las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado.

Además, la LOE garantiza en el artículo 106, que las actividades de formación, investigación e innovación sean tenidas en cuenta en los concursos de traslado y en la carrera docente.

La realización de actividades de formación permanente, definidas así como derecho y obligación del profesorado, surte efectos específicos en la carrera profesional de los docentes, ya sea como mérito valorable en las convocatorias de promoción o movilidad o como requisito necesario para obtener determinados complementos retributivos.

Por otra parte, la ordenación, la organización y el reconocimiento de las actividades de formación permanente son competencia exclusiva de cada una de las Administraciones educativas. Esta realidad, unida a la importancia antes aludida para la carrera profesional docente de estas actividades y al derecho a la movilidad del profesorado, aconsejan adoptar de común acuerdo las normas de coordinación necesarias que faciliten la acreditación y consiguientes efectos, que correspondan de acuerdo con la normativa aplicable en cada Administración de las actividades de formación realizadas en cualquiera de las demás.

Y así, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Educación para su ámbito de gestión y las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Región de Murcia, Navarra, Comunitat Valenciana y País Vasco

ACUERDAN

Primero.—El Ministerio de Educación y las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas que hayan establecido la asignación de complementos retributivos al profesorado vinculados a la realización de determinadas actividades de formación reconocerán, a estos efectos, las actividades realizadas por los docentes fuera de su ámbito territorial que hayan sido reconocidas por la Administración educativa correspondiente.

Segundo.—Las Consejerías de Educación y el Ministerio de Educación expedirán, a instancia de parte, a los profesores que se trasladen fuera de su ámbito de gestión un certificado en el que se hará constar el número de sexenios consolidados y, en su caso, el porcentaje cubierto del sexenio en curso hasta la fecha de efectos del concurso de traslados. Este porcentaje se calculará teniendo en cuenta la formación realizada en su ámbito de procedencia, de acuerdo con los criterios y normativa que rijan en él.

La Administración educativa de destino reconocerá los sexenios consolidados y el porcentaje cubierto del sexenio en curso, a efectos de la asignación de los complementos retributivos establecida en su ámbito de gestión. Además, determinará los requisitos que, a partir de su incorporación, se deben cumplir para consolidar el sexenio en curso de acuerdo con su normativa y con los criterios establecidos en su ámbito de gestión.

Tercero.—Las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas que no hayan establecido la asignación de complementos retributivos al profesorado vinculados a la realización de actividades de formación expedirán, a instancia de parte, a los profesores que se trasladen fuera de su ámbito de gestión un certificado en el que se hará constar que han cumplido los requisitos establecidos para la asignación de los complementos retributivos correspondientes y en el que dejarán constancia del número de años prestados.

Las Administraciones educativas de destino que hayan establecido la asignación de complementos retributivos ligados a la realización de actividades de formación, a la vista del certificado, procederán de la siguiente forma:

1. Reconocer los sexenios consolidados, teniendo en cuenta el número de años de servicios prestados y calcular la fecha de inicio del sexenio en curso.

2. Reconocer el porcentaje cubierto del sexenio en curso, teniendo en cuenta el número de años de servicios prestados desde la fecha de inicio del mismo hasta el momento en que se ha producido el traslado, de acuerdo con los porcentajes que figuran en la tabla siguiente:

Cinco años de servicio: 90 por 100.

Cuatro años de servicio: 80 por 100.

Tres años de servicio: 60 por 100.

Dos años de servicio: 40 por 100.

Un año de servicio: 20 por 100.

3. Determinar los requisitos que, a partir de su incorporación a la Administración educativa de destino, se deben cumplir para consolidar el sexenio en curso de acuerdo con la normativa y criterios establecidos en su ámbito de gestión.

Cuarto.–La Comisión competente acordará los aspectos técnicos necesarios para garantizar la coordinación de las actuaciones previstas.

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