Contingut no disponible en valencià
La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en su artículo 8 establece que antes de proceder a la comercialización, difusión o publicidad de una película cinematográfica u obra audiovisual por cualquier medio o en cualquier soporte, en territorio español, ésta deberá ser calificada por grupos de edades del público al que está destinada, mediante resolución del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales previo informe de la Comisión de Calificación o por los órganos competentes de aquellas Comunidades Autónomas que ostenten competencias en la materia.
El Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la mencionada ley, regula en su artículo 35 la composición y funciones de la Comisión de Calificación de películas cinematográficas como órgano colegiado, dependiente del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, encargado de emitir informes sobre la calificación por grupos de edad de las películas destinadas a su exhibición en salas cinematográficas y de las demás obras audiovisuales de acuerdo con el artículo 5.
En consecuencia, con el fin de dar cumplimiento a las citadas disposiciones y teniendo en cuenta que dos vocales han presentado su renuncia a la Comisión de Calificación, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 35 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, ha resuelto:
Primero.–Cesar, a petición propia, a los siguientes miembros de la Comisión de Calificación de películas cinematográficas:
Don Lander Otaño Guelbentzu.
Doña Concepción Lorenzana Álvarez.
Segundo.–Nombrar como miembros de la Comisión de Calificación de películas cinematográficas a los siguientes vocales pertenecientes a los ámbitos señalados en el artículo 35.c) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre:
Don Alberto Úbeda-Portugués Indurria.
Doña Mar Torrego García.
Tercero.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.3 del citado Real Decreto, ningún vocal podrá permanecer en el cargo por un periodo superior a dos años consecutivos.
Cuarto.–La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 14 de marzo de 2011.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Carlos Cuadros Soto.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid