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Documento BOE-A-2011-5047

Orden EHA/593/2011, de 24 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2011, páginas 29856 a 29861 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-5047

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 9 de diciembre de 2010, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de diez expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Aragón, Región de Murcia, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunitat Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 9 de diciembre de 2010, por el que se declara el incumplimiento de diez expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Aragón, Región de Murcia, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunitat Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 24 de febrero 2011.—La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña Pérez de Tudela.

ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Aragón, Región de Murcia, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunitat Valenciana, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 28 de febrero de 2002 en el caso del expediente Z/159/E50, 10 de julio de 2003 en el caso del expediente CA/558/P08, 10 de julio de 2003 en el caso del expediente MU/1029/P02, 15 de julio de 2004 en el caso del expediente BU/591/P07, 24 de febrero de 2005 en el caso del expediente PO/872/P05, 17 de noviembre de 2005 en el caso del expediente MU/1140/P02, 26 de enero de 2006 en el caso del expediente AL/627/P08, 26 de enero de 2006 en el caso del expediente CS/701/P12, 26 de enero de 2006 en el caso del expediente J/579/P08 y 19 de abril de 2007 en el caso del expediente CC/507/P11, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones especificas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

2. En el caso de la entidad «Keiper Ibérica, S.A.», titular del expediente Z/159/E50, el 22 de marzo de 2010 Aragón emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento de empleo, en el nivel de autofinanciación exigido, en la disposición de autorizaciones y licencias necesarias para la puesta en marcha del proyecto objeto del expediente y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 6.471.091,00 euros, el incumplimiento total de la condición de disponer de fondos propios por importe de 4.316.756,00 euros, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 60 puestos de trabajo y mantener 132 ya existentes, el incumplimiento de la condición de disponer de las autorizaciones y licencias necesarias para la puesta en marcha del proyecto, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

3. En el caso de la entidad «Bioferma Murcia, S.A.», titular del expediente MU/1029/P02, el 24 de noviembre de 2009 la Región de Murcia emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento de empleo, en el nivel de autofinanciación exigido y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 15.818.464,00 euros, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 30 puestos de trabajo y mantener 32 ya existentes, el incumplimiento total de la condición de disponer de fondos propios por importe de 18.493.579,20 euros, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

4. En el caso de la entidad «Bioferma Murcia, S.A.», titular del expediente MU/1140/P02, el 15 de junio de 2009 la Región de Murcia emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento de empleo, en el nivel de autofinanciación exigido, y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 6.612.000,00 euros, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 17 puestos de trabajo y mantener 132 ya existentes, el incumplimiento total de la condición de disponer de fondos propios por importe de 21.138.379,00 euros, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

5. En el caso de la entidad «Tableros de Fibras, S.A.», titular del expediente PO/872/P05, el 23 de septiembre de 2009 la Comunidad Autónoma de Galicia emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y en el mantenimiento de empleo y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 0,28% de la condición de realizar inversiones por importe de 7.662.225,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 7.641.054,20 euros y el incumplimiento total de la condición de mantener 95 puestos de trabajo en la sociedad, existentes al solicitar los beneficios, ya que se ha producido destrucción de empleo, lo que supone un incumplimiento conjunto del 100%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

6. En el caso de la entidad «Parque Bilbao S.A.», titular del expediente BU/591/P07, el 1 de octubre de 2008 la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en el mantenimiento de empleo en el centro de trabajo de Bilbao, en el nivel de autofinanciación exigido y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 7.307.498,00 euros, el incumplimiento toral de la condición contar con 50 puestos de trabajo en el centro de trabajo de Bilbao al finalizar el plazo de vigencia, el incumplimiento total de la condición de disponer de fondos propios por importe de de 2.192.249,40 euros, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

7. En el caso de la entidad «Proyecto Mundo Aguilón, S.L.», titular del expediente AL/627/P08, el 14 de mayo de 2009 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento de empleo y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 69,01% de la condición de realizar inversiones por importe de 19.449.471,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 6.027.088,52 euros, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 115 puestos de trabajo, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

8. En el caso de la entidad «Inmobiliaria Amuerga, S.L.», titular del expediente CA/558/P08, el 17 de noviembre de 2009 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento de empleo, en el nivel de autofinanciación exigido y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 17.230.612,00 euros, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 52 puestos de trabajo y mantener 17 ya existentes el incumplimiento total de la condición de disponer de fondos propios por importe de 19.689.420,00 euros, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

9. En el caso de la entidad «Smurfit Kappa España, S.A.», titular del expediente J/579/P08, el 15 de abril de 2008 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la creación y el mantenimiento de empleo y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de crear y mantener dos nuevos puestos de trabajo y mantener durante todo el plazo de vigencia 879 puestos en la sociedad, de ellos 131 en el centro objeto del proyecto, existiendo destrucción de empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

10. En el caso de la entidad «Alitrans 2007, S.L.», titular del expediente CC/507/P11, el 27 de noviembre de 2009 la Comunidad Autónoma de Extremadura emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento de empleo, en el nivel de autofinanciación exigido, en la disposición autorizaciones y licencias necesarias para la puesta en marcha del proyecto objeto del expediente y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 6.404.572,00 euros el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 25 puestos de trabajo, el incumplimiento total de la condición de disponer de fondos propios por importe de de 1.601.143,00 euros, el incumplimiento de la condición de disponer de las autorizaciones y licencias necesarias para la puesta en marcha del proyecto, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

11. En el caso de la entidad «Gama Decor, S.A.», titular del expediente CS/701/P12, el 28 de julio de 2009 la Comunitat Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento de empleo y en la disposición de las licencias de obras y de actividad y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 49,16% de la condición de realizar inversiones por importe de 7.934.322,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 4.034.131,00 euros, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 10 puestos de trabajo y mantener durante todo el plazo de vigencia 248 puestos en la sociedad, existiendo destrucción de empleo, así como el incumplimiento de la condición de disponer de las licencias de obras y de actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por 100; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por 100 o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992; la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.

RESUELVE

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

Anexo al acuerdo de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de incentivos regionales

Relación de empresas afectadas

Núm. Expte.

Titular

Cantidades Percibidas

Euros

Alcance del incumplimiento

Porcentaje

Subvención concedida

Euros

Subvención Procedente

Euros

Z/159/E50

Keiper Ibérica, S.A.

0

100

388.265,46

0

MU/1029/P02

Bioferma Murcia, S.A.

0

100

2.847.323,52

0

MU/1140/P02

Bioferma Murcia, S.A.

0

100

793.440,00

0

PO/872/P05

Tableros de Fibras, S.A.

0

100

612.978,00

0

BU/591/P07

Parque Bilbao, S.A.

0

100

584.599,84

0

AL/627/P08

Proyecto Mundo Aguilón, S.L.

0

100

2.139.441,81

0

CA/558/P08

Inmobiliaria Amuerga, S.L.

0

100

2.756.897,92

0

J/579/P08

Smurfit Kappa España, S.A.

0

100

3.995.572,49

0

CC/507/P11

Alitrans 2007, S.L.

0

100

320.228,60

0

CS/701/P12

Gama Decor, S.A.

0

100

476.059,32

0

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