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Documento BOE-A-2011-4922

Resolución de 22 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se concede el distintivo de calidad Sello Escuela 2.0.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2011, páginas 29283 a 29286 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-4922

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 5 de octubre de 2010 («Boletín Oficial del Estado» del 12) se convocó la concesión del distintivo de calidad Sello Escuela 2.0 para el reconocimiento público del compromiso de una Entidad o Empresa o de la vinculación de un producto o servicio con el desarrollo y mejora de la calidad educativa mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el desarrollo del Programa Escuela 2.0.

La convocatoria, en su apartado segundo, prevé la concesión:

a) En el caso de entidades y empresas, a:

Empresas públicas y privadas.

Instituciones educativas.

Organizaciones sin ánimo de lucro.

b) En el caso de productos y servicios, a:

Productos comerciales.

Aplicaciones informáticas de fuentes abiertas, libres o gratuitas.

Servicios de asistencia técnica, mantenimiento, integración de soluciones, formación, comunicaciones, seguridad, etc.

La Comisión Evaluadora establecida en el punto cuatro de la Resolución de la convocatoria se reunió el día 8 de febrero de 2011 para estudiar los expedientes de las solicitudes presentadas, basándose en los criterios de selección detallados en el punto dos de dicha Resolución.

Valorados los mencionados expedientes, la Comisión Evaluadora, en virtud del apartado cinco de la convocatoria, ha propuesto, y esta Secretaría de Estado ha resuelto, conceder los siguientes distintivos de calidad Sello Escuela 2.0:

Para entidades y empresas:

Coremain, S. L. U.: Por haber desplegado operativamente medios tecnológicos necesarios aplicados a los entornos educativos, con las especificidades particulares de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de forma plenamente satisfactoria para la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia en el desarrollo del Programa Escuela 2.0.

Isotrol, S. A.: Por haber desplegado operativamente los medios tecnológicos necesarios aplicados a los entornos educativos, con las especificidades particulares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, soportando las condiciones de adaptación establecidas por la mencionada Comunidad Autónoma, y haber contribuido a la puesta a disposición del profesorado las TIC para la planificación didáctica y su posterior utilización, todo ello de forma plenamente satisfactoria para la Dirección General de Participación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía dentro de las actuaciones de puesta en marcha del Programa Escuela 2.0.

Virtualware 2007, S. A.: Por haber desarrollado, en el marco del Programa Escuela 2.0 y de forma plenamente satisfactoria para el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, nuevas experiencias de utilización de las tecnologías en asignaturas de ámbito general, orientando y potenciando el desarrollo y soporte a asignaturas y contenidos curriculares utilizando los nuevos medios tecnológicos, con el objetivo de mejorar y enriquecer la calidad de la enseñanza.

Qed Systems, S. L.: Por haber desplegado operativamente medios tecnológicos necesarios aplicados a los entornos educativos, con las especificidades particulares de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de forma plenamente satisfactoria para la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia dentro de las actuaciones de puesta en marcha del Programa Escuela 2.0.

Soluciones Tecnológicas Integradas, S. L.: Por haber desplegado operativamente medios tecnológicos necesarios aplicados a los entornos educativos, con las especificidades particulares de la Comunidad Autónoma de Aragón, soportando las condiciones de adaptación establecidas por la mencionada Comunidad Autónoma, y haber contribuido a la puesta a disposición del profesorado las TIC para la planificación didáctica y su posterior utilización, todo ello de forma plenamente satisfactoria para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el marco de la implantación del Programa Escuela 2.0.

Euskal Herriko Ikastolak Koop E.U.: Por haber desarrollado, de forma plenamente satisfactoria para el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, nuevas experiencias de utilización de las tecnologías en asignaturas de ámbito general, orientando y potenciando el desarrollo y soporte a asignaturas y contenidos curriculares utilizando los nuevos medios tecnológicos, con el objetivo de mejorar y enriquecer la calidad de la enseñanza en el marco de la implantación del Programa Escuela 2.0.

Santillana Educación, S. L.: Por haber desarrollado, de forma plenamente satisfactoria para el Departament d’Educació de la Comunidad Autónoma de Cataluña en el desarrollo del Programa Escuela 2.0, nuevas experiencias de utilización de las tecnologías en asignaturas de ámbito general, orientando y potenciando el desarrollo y soporte a asignaturas y contenidos curriculares utilizando los nuevos medios tecnológicos, y poniendo a disposición del profesorado las TIC para la planificación didáctica y su posterior utilización.

Random Centro de Informática, S. A. U. Por haber desplegado operativamente medios tecnológicos necesarios aplicados a los entornos educativos con las especificidades particulares de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma plenamente satisfactoria para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón dentro de las actuaciones de puesta en marcha del Programa Escuela 2.0.

Netex Knowledge Factory, S. L.: Por haber desarrollado, en colaboración con Santillana Educación S. L. y de forma plenamente satisfactoria para el Departament d’Educació de la Comunidad Autónoma de Cataluña, nuevas experiencias de utilización de las tecnologías en asignaturas de ámbito general, orientando y potenciando el desarrollo y soporte a asignaturas y contenidos curriculares utilizando los nuevos medios tecnológicos, y haber contribuido a la puesta a disposición del profesorado las TIC para la planificación didáctica y su posterior utilización en el marco del Programa Escuela 2.0.

Educaline, S. L.: Por haber desplegado operativamente medios tecnológicos necesarios aplicados a los entornos educativos, con las especificidades particulares de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de forma plenamente satisfactoria para su Departament d’Educació en el marco de desarrollo del Programa Escuela 2.0.

Consultoría Informática CMJ, S. L.: Por haber desplegado operativamente los medios tecnológicos necesarios aplicados a los entornos educativos, con las especificidades particulares de la Comunidad Autónoma de Galicia, y haber contribuido a la puesta a disposición del profesorado las TIC para la planificación didáctica y su posterior utilización, todo ello de forma plenamente satisfactoria para la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia en el marco del Programa Escuela 2.0.

Aula Digital Text, S. L.: Por haber desarrollado, de forma plenamente satisfactoria para la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, nuevas experiencias de utilización de las tecnologías en asignaturas de ámbito general, orientando y potenciando el desarrollo y soporte a asignaturas y contenidos curriculares utilizando los nuevos medios tecnológicos, y haber contribuido a la puesta a disposición del profesorado las TIC para la planificación didáctica y su posterior utilización, dentro de las actuaciones de puesta en marcha del Programa Escuela 2.0.

Centro Cálculo Bosco, S. L.: Por haber desplegado operativamente, de forma plenamente satisfactoria para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y dentro de las actuaciones de puesta en marcha del Programa Escuela 2.0, los medios tecnológicos necesarios aplicados a los entornos educativos, con las especificidades particulares de esa Comunidad Autónoma, y haber contribuido a la puesta a disposición del profesorado las TIC para la planificación didáctica y su posterior utilización.

Tecnologías Plexus, S. L.: Por desplegar operativamente, de forma plenamente satisfactoria para la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, los medios tecnológicos necesarios aplicados a los entornos educativos, con las especificidades particulares de esa Comunidad Autónoma dentro de las actuaciones de puesta en marcha del Programa Escuela 2.0.

Para productos y servicios:

Isotrol, S. A.: Centro de Gestión Avanzada. Por haber desplegado operativamente los medios tecnológicos necesarios aplicados a los entornos educativos, con las especificidades particulares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, soportando las condiciones de adaptación establecidas por la mencionada Comunidad Autónoma, y haber contribuido a la puesta a disposición del profesorado las TIC para la planificación didáctica y su posterior utilización, todo ello de forma plenamente satisfactoria para la Dirección General de Participación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, todo ello en el marco de aplicación del Programa Escuela 2.0.

Ebox Technologies, S. L.: Zentyal Server. Por haber desplegado operativamente, de forma plenamente satisfactoria para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, los medios tecnológicos necesarios aplicados a los entornos educativos, con las especificidades particulares de esa Comunidad Autónoma, dentro de las actuaciones de puesta en marcha del Programa Escuela 2.0.

Euskal Herrico Ikastolak Koop EU.: Proyecto Ikasys. Por haber desarrollado, de forma plenamente satisfactoria para el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, en el marco de actuaciones del Programa Escuela 2.0, nuevas experiencias de utilización de las tecnologías en asignaturas de ámbito general, orientando y potenciando el desarrollo y soporte a asignaturas y contenidos curriculares utilizando los nuevos medios tecnológicos, con el objetivo de mejorar y enriquecer la calidad de la enseñanza.

Centro Cálculo Bosco, S. L.: Instalación, asistencia técnica y mantenimiento informático de aulas. Por haber desplegado operativamente, de forma plenamente satisfactoria para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, los medios tecnológicos necesarios aplicados a los entornos educativos, con las especificidades particulares de esa Comunidad Autónoma, en el marco de aplicación del Programa Escuela 2.0.

Tecnologías Plexus, S. L.: Armario de carga Educ@r y red wifi Edu Wifi. Por haber desplegado operativamente, de forma plenamente satisfactoria para la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, los medios tecnológicos necesarios aplicados a los entornos educativos, con las especificidades particulares de esa Comunidad Autónoma, dentro de las actuaciones de puesta en marcha del Programa Escuela 2.0.

Pearson Educación, S. A.: Plataforma Fronter. Por haber desplegado operativamente, de forma plenamente satisfactoria para el Departament d’Educació de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y dentro de las actuaciones de puesta en marcha del Programa Escuela 2.0, los medios tecnológicos necesarios aplicados a los entornos educativos, con las especificidades particulares de esa Comunidad Autónoma.

Pearson Educación, S.A.: Cursos on line Dando la nota, My life, What’s up y Tres Bien. Por haber desarrollado, de forma plenamente satisfactoria para el Departament d’Educació de la Comunidad Autónoma de Cataluña, nuevas experiencias de utilización de las tecnologías en asignaturas de ámbito general, orientando y potenciando el desarrollo y soporte a asignaturas y contenidos curriculares utilizando los nuevos medios tecnológicos, con el objetivo de mejorar y enriquecer la calidad de la enseñanza en el marco del Programa Escuela 2.0.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación ante el órgano convocante, o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 22 de febrero de 2011.–El Secretario de Estado y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

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