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Documento BOE-A-2011-4816

Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2011, páginas 28933 a 28933 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-4816
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/03/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece en su artículo 21, relativo a los medios de pago, que el pago de las deudas a la Seguridad Social deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, así como cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

El citado artículo dispone, asimismo, que el pago deberá efectuarse con arreglo al procedimiento de ingreso que determine la Tesorería General de la Seguridad Social en función del tipo de deuda y período de recaudación a que se refiera.

Por su parte, la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, dispone en su artículo 2.1 que se reserva a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social la autorización de medios de pago de las deudas con la Seguridad Social distintos de los relacionados en el artículo 21 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.

A este respecto, la aplicación práctica del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social y la experiencia obtenida en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, determinan la conveniencia de autorizar la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago para el abono de las deudas con la Seguridad Social que se encuentran en vía ejecutiva.

En su virtud, esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las atribuciones que tiene conferidas en la materia por el indicado artículo 2.1 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, resuelve:

Primero.–Autorizar la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago para el abono en vía ejecutiva de las deudas con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Segundo.–Lo dispuesto en esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2011.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/03/2011
  • Fecha de publicación: 16/03/2011
  • Efectos desde el 17 de marzo de 2011.
  • Fecha de derogación: 03/02/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 26 de diciembre de 2014 (Ref. BOE-A-2015-285).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 21 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2004-11836).
  • CITA Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2005-8986).
Materias
  • Dinero electrónico
  • Pagos
  • Recaudación
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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