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Documento BOE-A-2011-4651

Resolución de 8 de febrero de 2011, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna, para acceso a la condición de personal estatutario fijo de gestión y servicios, en plazas de la categoría del Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2011, páginas 28189 a 28201 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-4651

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248 /2009, de 27 de febrero (B.O.E. n.º 53 de 3 de marzo), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2009, en cuyos anexos se incluyen las plazas correspondientes de personal sanitario y no sanitario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria,

Esta Dirección en uso de las competencias que le están atribuidas en el Artículo 15.4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de Agosto (B.O.E n.º. 208 de 30 de agosto), y basándose en lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (B.O.E. n.º 301 de 17 de diciembre), ha resuelto convocar proceso selectivo de Promoción Interna para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría del Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, cuyas bases especificas han sido negociadas y acordadas, mayoritariamente, con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Delegada del Ingesa el día 14 de diciembre de 2010, e informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública y por la Asesoría Jurídica Central de esta Entidad Gestora.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el Artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. n.º 89 de 13 de abril), la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, «para la igualdad efectiva de mujeres y hombres» (B.O.E. n.º 71 de 23 de marzo) y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases de convocatoria:

Primera. Normas generales.

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 10 plazas de la categoría del Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, por el sistema de Promoción Interna según se especifican en el Anexo I.

Del total de estas plazas se reservará 1 plaza, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

La plaza no cubierta en el cupo de reserva para personas con discapacidad, se acumulará a las de acceso general por Promoción Interna.

1.2 Este proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso de méritos.

El ejercicio de la fase de oposición, se realizará en la localidad/es que se determinen, de conformidad con lo establecido en la base 5.5 de la presente Resolución.

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «U», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 24 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública (BOE n.º 23 de 27 de enero).

1.3 El presente proceso selectivo se regirá por la Ley 55/2003 del Estatuto Marco de los Servicios de Salud, Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto-Ley 1/1999 sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que resulten de aplicación con rango reglamentario y en aplicación de las bases comunes contenidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (B.O.E. n.º 284 de 27 de noviembre), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio (BOE n.º 183 de 30 de julio), que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

1.4 A las personas aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, así como las normas que se dicten en su desarrollo.

1.5 Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, (B.O.E. n.º 219, de 12 de septiembre) y normativa de desarrollo, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

1.6 El régimen de prestación de servicios será el legalmente establecido.

1.7 La Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 6.10.

Segunda. Requisitos de participación.

2.1 Para poder participar en este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a continuación y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

a) No exceder de la edad de jubilación forzosa.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de Graduado en Educación Secundaria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio (B.O.E. de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, regulados en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

c) Estar en servicio activo y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia de las Instituciones Sanitarias o del Centro Nacional de Dosimetría (Valencia), dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Estar en servicio activo en las Instituciones Sanitarias o Centro Nacional de Dosimetría (Valencia), del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.

f) Haber abonado las tasas a que se refiere la base 4.3. de la presente convocatoria, salvo aquellas personas aspirantes que estén exentas legal o reglamentariamente.

g) No podrán participar por Promoción Interna, aquellas personas que tengan plaza en propiedad de la misma categoría de la convocada.

Los requisitos que se establecen en los apartados, c y d, se acreditarán mediante certificación original expedida por la Dirección de Gestión y Servicios Generales con el visto bueno de la Dirección Gerencia de la Institución Sanitaria o por la Dirección del Centro Nacional de Dosimetría (Valencia), donde estén prestando servicios, y se adjuntarán en unión de la titulación establecida en el apartado b, a la solicitud de participación.

Tercera. Personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad y/o soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios.

3.1 En este cupo sólo podrán participar aquellas personas aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que reúnan los requisitos previstos en la base segunda, debiendo indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, su participación a través de este cupo

3.2 Con independencia de que hagan uso o no de la reserva para personas con discapacidad, aquellas personas aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas de examen, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que se reflejen las necesidades específicas que tiene el candidato para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones, acompañando Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocida a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no, de la concesión de la adaptación solicitada.

3.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales.

3.4 En el supuesto de que alguno de los participantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva, superase el Concurso Oposición, pero no obtuviera plaza en dicho cupo, y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes de acceso general, éste, será incluido por orden en este último.

Cuarta. Solicitudes.

4.1 Los impresos de solicitud para participar en estas pruebas selectivas se cumplimentarán a través de los formularios oficiales que aparecen insertados en la pagina web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (www.ingesa.mspsi.es).

4.2 Cumplimentación de la solicitud:

4.1.1 Cumplimentación código de la categoría: En este espacio, las personas aspirantes deberán hacer constar el código que corresponde a la categoría a la que concursa. Código: 7302.

4.2.2 La solicitud se cumplimentará en todos los espacios que correspondan.

De conformidad con el Artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se informa que los datos personales recogidos en el presente formulario serán objeto de tratamiento e incorporados en el fichero de Selección de Personal y Provisión de Puestos, titularidad de la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, con la finalidad de su admisión y participación en este proceso selectivo. Asimismo, se informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

El personal aspirante podrá ejecutar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, mediante un escrito dirigido a la siguiente dirección: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos C/ Alcalá n.º 56, 28071 Madrid.

Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente.

4.2.3 Serán desestimadas las enmiendas o tachaduras, en la solicitud, siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.3 Tasa por derechos de examen.–Una vez cumplimentada la solicitud, deberán ingresar en la cuenta n.º 0182-2370-42-0200066697 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) la cantidad de 5,39 €, en concepto de tasa por derechos de examen para el año 2011 y 2,69 € los aspirantes con la condición de familia numerosa categoría general, de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Abonados los derechos de examen, la Oficina del BBVA, donde se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando el ejemplar número 4 y devolviendo los restantes al interesado.

Los ejemplares números 1 y 2 de las solicitudes, (Ejemplares para la Administración), una vez presentados en cualquiera de los registros de los Órganos Administrativos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (BOE n.º 285 de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14 de enero), deberán ser remitidos por dichos órganos a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, n.º 56, 28071 Madrid.

El ejemplar número 3 quedará en poder de la persona interesada y le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el sello del Banco BBVA (acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen), como el sello de registro del organismo donde se deposite (acreditativo de haber presentado la instancia dentro del plazo establecido al efecto).

4.4 Exenciones del pago de la tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán acompañar a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición expedido por los órganos competentes.

b) Las familias numerosas en los términos del Artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de Familia Numerosa se acreditará mediante el correspondiente titulo actualizado.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de las personas aspirantes.

4.5 Devolución de la tasa por derechos de examen.–No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona aspirante.

4.6 Presentación de solicitudes: lugares, formas y plazo.–Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y podrán presentarse en los siguientes lugares:

a) En la sede de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá n.º 56, 28071 Madrid.

b) En las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

c) En las Gerencias del Área de Salud de dichas Ciudades autónomas y en la Dirección del Centro Nacional de Dosimetría (Valencia).

d) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Si la solicitud se presenta, haciendo uso del procedimiento administrativo, en las Oficinas de Correos, deberá ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el original y sus copias, siendo este sello plasmado en la solicitud, el único válido acreditativo de su presentación dentro del plazo reglamentario.

f) Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vez abonada la tasa por derechos de examen a la que se refiere la base 4.3, podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá 56, 28071 Madrid. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente que se especifica en la convocatoria.

La falta de cualquiera de los requisitos a los que se refiere la base cuarta, determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la validación y sello de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen, suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante como ha quedado indicado.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación al organismo convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el <Boletín Oficial del Estado>, por lo que la fecha que figure en el sello de Registro de Entrada deberá estar comprendida necesariamente dentro de dicho plazo.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que será publicada en el <Boletín Oficial del Estado>, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

Los lugares en los que se expondrá al público la relación completa de las personas aspirantes, serán los tablones de publicación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, los de las Direcciones Territoriales de las Ciudades de Ceuta y Melilla, los de las Gerencias del Área de dichas Ciudades Autónomas, en los de la Dirección del Centro Nacional de Dosimetría (Valencia) y en la página web de dicho Instituto (www.ingesa.mspsi.es).

5.2 Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

5.3 La falta de los requisitos de presentación de solicitudes en tiempo y la falta del pago de las tasas, no serán subsanables.

5.4 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.5 El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», como mínimo, con una antelación de veinte días naturales a la realización del examen.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1 El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas, es el que figura en el Anexo IV de esta Convocatoria.

6.2 El Tribunal estará compuesto por cinco miembros: un Presidente/a, tres Vocales y un Secretario/a, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. La constitución del Tribunal responde al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 60.1 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleado Público.

6.3 Los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría objeto de la convocatoria.

6.4 El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes.

6.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas

6.6 El Presidente/a del Tribunal deberá solicitar de los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base.

6.7 Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme, al artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.8 El Tribunal quedará constituido por el Presidente/a, Secretario/a y Vocales Titulares y, en su defecto, por el Presidente/a, Secretario/a o Vocales Suplentes respectivos.

6.9 Según dispone el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal de Selección tiene categoría tercera.

6.10 Corresponde al Tribunal Calificador:

Las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de las personas aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso.

La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinente.

En el llamamiento único, decaerán en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán apreciados por el Tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes, que han superado el proceso selectivo.

6.11 El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

6.12 Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.13 Las Organizaciones Sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, podrán participar en calidad de observadores/as, en el desarrollo de las pruebas que de conformidad con la legislación vigente, tengan carácter público.

6.14 El Tribunal tendrá su Sede en la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá núm. 56, 28071 Madrid.

Séptima. Desarrollo de las pruebas selectivas.–El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso.

7.1 Fase de oposición.–Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo, salvo lo expresado en la base 6.10.

La fase de oposición está formada por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias. El Tribunal de Selección realizará ambas partes conjuntamente.

7.1.1 Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 75 preguntas más 5 de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores, versarán sobre las materias propias del temario que figura como Anexo II. Cada pregunta constará de 3 respuestas alternativas, siendo únicamente 1 la correcta.

Segunda parte: Consistirá en la resolución de 2 supuestos de carácter práctico, del temario. El supuesto se desglosará en 10 preguntas, pudiendo preverse 2 preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso que se anule alguna de las anteriores. Dichos supuestos irán dirigidos a apreciar la capacidad de la persona aspirante para llevar a cabo las tareas específicas de las funciones a desarrollar.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de tres horas.

Todas las preguntas, dentro de cada parte tendrán el mismo valor.

Calificación de la Fase de Oposición:

La primera parte se calificará con un máximo de 50 puntos.

La segunda parte se calificará con un máximo de 50 puntos.

La calificación final se obtendrá con la suma de ambas partes. Para superar el ejercicio, será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.

7.1.2 El Tribunal publicará en los tablones de publicación de los lugares indicados en la base 5.1. de la presente convocatoria y en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en el plazo máximo de 48 horas siguientes al examen, las plantillas correctoras del ejercicio. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

7.1.3 El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio, mediante Resolución que se publicará en los tablones de publicación de los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria. Asimismo, la Resolución indicará las preguntas anuladas por el Tribunal en base a las impugnaciones presentadas, que serán sustituidas por otras tantas de reserva.

7.1.4 Podrán superar la oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.2 Fase de concurso.

7.2.1 El concurso va dirigido a evaluar las competencias profesionales de las personas aspirantes y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como Anexo III, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de la fase de oposición.

7.2.2 Para ello, las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en los tablones de publicación y página web, de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, para presentar ante el Tribunal calificador, en la Sede establecida en la base 6.14, la documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados.

7.2.3 La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 50 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

7.2.4 Los documentos que deberán remitirse al Tribunal son los siguientes:

7.2.4.1 Relación numerada de los documentos aportados.

7.2.4.2 Documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados.

A los efectos de acreditar los servicios prestados, no será tenida en cuenta, la certificación de «vida laboral».

7.2.4.3 Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, INEM y Organizaciones Sindicales, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente, la representación de los mismos y deberán estar dirigidos a la categoría a la que se concursa, todo ello, de acuerdo con lo especificado en el Baremo de Méritos.

En el supuesto de coincidir en el mismo contenido más de un curso, solamente será tenido en cuenta uno de ellos, el más favorable para el interesado/a.

7.2.5 El Tribunal podrá requerir a los interesados/as cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

7.2.6 El Tribunal sólo podrá valorar los méritos presentados dentro del plazo establecido. Por lo que no será objeto de valoración, cualquier otro mérito, presentado fuera de dicho plazo.

Asimismo, podrá solicitar al aspirante, copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.

7.2.7 El Tribunal publicará, en los tablones de publicación y página web indicados en la base 5.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados/as dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones contra las mismas. Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste publicará las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso, en los citados tablones y página web, publicación que servirá de notificación a los interesados.

Octava. Resolución del concurso-oposición.

8.1 La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso.

8.2 El Tribunal hará públicas en los tablones de publicación y página web indicados en la base 5.1 de esta convocatoria junto a las calificaciones definitivas del concurso, las finales del concurso-oposición por el orden de puntuación alcanzado con indicación del D.N.I. La relación de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas.

8.3 El Tribunal elevará, las calificaciones finales de las personas aspirantes, a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, quien mediante Resolución las publicará en los tablones de publicación previstos en la citada base 5.1 y en la página web de la Entidad Gestora, indicando las plazas concretas en Atención Primaria, y estableciendo el procedimiento para la elección de plazas, disponiendo, las personas aspirantes, de un plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación, para la petición de plaza y presentación ante el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de la certificación que acredite la capacidad funcional para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria, que será expedida por los Servicios Médicos de las Ciudades de Ceuta, Melilla y Centro Nacional de Dosimetría (Valencia). La toma de posesión quedará condicionada a la superación de este requisito.

Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, alguna de las personas aspirantes no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

8.4 Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien obtenga la mayor puntuación en la fase de Oposición; de persistir la igualdad en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo en la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la celebración de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

8.5 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas las personas aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquéllos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.

8.6 No obstante, lo anterior, y de conformidad con el Artículo 61.8 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Órgano convocante podrá requerir del Tribunal calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

Novena. Comunicaciones e incidencias.–Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid.

Asimismo, las personas aspirantes también podrán dirigir a la indicada sede, las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.–Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes que hubieran resultado aprobadas, la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, nombrará a las personas seleccionadas, con expresión del destino concreto adjudicado.

Las personas aspirantes nombradas dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección Gerencia del Área de Salud correspondiente.

Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso oposición, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por el Órgano convocante, previa audiencia del interesado/a.

Undécima. Recursos.–Contra la presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 8 de febrero de 2011.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Sara Cristina Pupato Ferrari.

ANEXO I
Plazas vacantes

Categoría: Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa

Código

Categoría

Denominación

Localidad

Total plazas

Cupo General

Cupo Discapacitados

7302

Auxiliar Administrativo de la F.A.

Atención Especializada.

Ceuta.

6

 

 

7302

Auxiliar Administrativo de la F.A.

Atención Primaria.

Ceuta.

2

 

 

7302

Auxiliar Administrativo de la F.A.

Atención Especializada.

Melilla.

1

 

 

7302

Auxiliar Administrativo de la F.A.

Atención Primaria.

Melilla.

1

 

 

 

 

 

 

10

9

1

ANEXO II
Temario

Categoría: Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa

1. La Constitución Española de 1978. Derechos y Deberes fundamentales. Las garantías de los derechos fundamentales y las libertades públicas. La suspensión de los derechos y libertades. La protección de la salud en la Constitución.

2. La Unión Europea. Principios y libertades básicas. La libre circulación de trabajadores en el Tratado de la Constitución para Europa.

3. Derechos de los extranjeros en España en materia de asistencia sanitaria y seguridad social en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

4. Las competencias de las Ciudades de Ceuta y Melilla en La Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta y Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de Melilla.

5. Estructura y organización de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

6. El Contrato de Gestión en el Instituto Nacional de Gestión sanitaria: Objetivos generales. Objetivos de Calidad. Productividad variable por cumplimiento de objetivos.

7. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: Principios Generales del Sistema Nacional de Salud. La estructura del Sistema Sanitario Público. El Área de Salud. Atención Especializada y Atención Primaria.

8. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: Objeto de la Ley.

9. Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad: Reserva de plazas para personas con discapacidad.

10. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: En el ámbito sanitario. Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social. Derechos de las funcionarias pública.

11. Plan de prevención y atención frente a situaciones conflictivas en las Instituciones Sanitarias del INGESA

12. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Medidas de igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

13. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: Objeto de la Ley. Principios de la Ley. Titulares de derechos.

14. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud: Principios generales y ámbito de aplicación. Clasificación del personal estatutario. Planificación y ordenación del personal. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo.

15. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco: Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad del personal. Carrera profesional. Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos y licencias. Situaciones del personal estatutario. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. Representación, participación y negociación colectiva.

16. Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Derechos individuales de los empleados públicos. La evaluación del desempeño. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.

17. El ciudadano como centro del Sistema Sanitario. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Atención integral al usuario en las instituciones sanitarias. Derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la salud y la atención sanitaria. Derecho a la confidencialidad. La historia clínica.

18. Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: Principios de la protección de datos. Seguridad de los datos. Deber de secreto.

19. Atención al público: Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Los Derechos del ciudadano ante la Administración. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

20. El Auxiliar Administrativo en su puesto de trabajo: en la Atención Especializada y en la Atención Primaria.

21. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación de archivo.

22. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

23. El presupuesto del Estado en España. Concepto y estructura. Fases del ciclo presupuestario.

24. Informática básica: Conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas de seguridad informática.

25. Introducción al sistema operativo: El entorno Windows. Fundamentos. Trabajo en el entorno gráfico de Windows: Ventanas, iconos, menús contextuales, cuadros de diálogo. El escritorio y sus elementos. El menú inicio.

26. El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Operaciones de búsqueda. Mi PC. Accesorios. Herramientas del sistema.

27. Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración del documento. Integración de distintos elementos. Combinar correspondencia. Inserción de elementos gráficos en el documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Personalización del entorno de trabajo.

28. Hojas de cálculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Personalización del entorno de trabajo.

29. Bases de datos: Access. Principales funciones y utilidades. Tablas. Consultas. Formularios. Informes. Relaciones. Importación, vinculación y exportación de datos.

30. Correo electrónico: Conceptos elementales y funcionamiento. El entorno de trabajo. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones.

31. La Red Internet: Origen, evolución y estado actual. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Navegación, favoritos, historial, búsqueda. Los menús de Internet Explorer y sus funciones.

ANEXO III
Baremo de méritos

Categoría: Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa

1. Servicios Prestados.

1.1 Por cada mes de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de los Servicios de Salud, como Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, con carácter temporal: 0,30 puntos.

1.2 Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias de otras Administraciones Públicas y en Instituciones Sanitaria privadas concertadas, como Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, con carácter temporal: 0,15 puntos.

1.3 Por cada mes de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de los Servicios de Salud, en otras categorías profesionales distintas a la que se concursa, con carácter de propietario o temporal: 0,15 puntos.

1.4 Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias de otras Administraciones Públicas y en Instituciones Sanitarias privadas concertadas, en otras categorías profesionales distintas a la que se concursa, con carácter de propietario o temporal: 0,075 puntos.

Un mismo período de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados que integran este apartado. En el caso de coincidencia de períodos se aplicará el más favorable para el aspirante.

Los servicios prestados en puestos Directivos se valorarán en la categoría básica

La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado es de 30 puntos.

2. Formación continuada acreditada.–Por diplomas o certificados obtenidos en cursos directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer, organizados/impartidos por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, INEM, Universidades, Instituciones Sanitarias Públicas, o por cursos impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, o por los organizados por las Organizaciones Sindicales o Entidades sin ánimo de lucro, al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.

Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente (respecto de los cursos organizados por entidades sin ánimo de lucro o sindicatos), los diplomas o certificados de los cursos que se hayan impartido al amparo de los convenios suscritos con el Ministerio de Sanidad y Política Social, el extinguido Instituto Nacional de la Salud o los Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente, así como los cursos considerados de interés sanitario por los Servicios de Salud y los acreditados por el Ministerio de Sanidad y Política Social o por Entidad delegada por el mismo.

No serán valorados los cursos en los que no conste las horas lectivas o no estén firmados por personas responsable de la Entidad que ostente la representación de los mismos.

Cuando en un diploma conste horas lectivas y créditos, se tendrán en cuenta, únicamente, las horas lectivas. A los efectos anteriores, un crédito equivale a 10 horas de formación.

Para que un curso pueda ser valorado deberá acreditar un mínimo de 15 horas lectivas.

Los diplomas o certificados y los cursos se valorarán a razón de 0,01 puntos por cada hora acreditada.

En el supuesto de coincidir en el mismo contenido más de un curso, solamente será tenido en cuenta uno de ellos, el más favorable para el interesado/a.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado es de 20 puntos.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este baremo es de 50 puntos.

ANEXO IV
Tribunal

Categoría: Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa

Tribunal titular:

Presidente: Pedro Huertas Esteban.

Vocales:

Alicia Cavero Combarros.

Jesús García Díez.

Cristina Torre Hueso.

Secretaria: Aurora Rodríguez Montero.

Tribunal suplente:

Presidenta: Catalina Nisa Blanco.

Vocales:

José Ángel Calvo González.

Azucena Castellanos.

Alicia Valiente Izquierdo.

Secretario: Enrique Leonor Marugán.

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