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Documento BOE-A-2011-4645

Acuerdo de 8 de marzo de 2011, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se promociona a la categoría de Magistrado a los Jueces a quien corresponde por turno de antigüedad, y se anuncia concurso para cobertura de vacantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2011, páginas 28134 a 28138 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2011-4645

TEXTO ORIGINAL

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introduce importantes novedades en el recorrido estructural de la carrera judicial. Particularmente ha de destacarse la nueva regulación que se otorga al ascenso de categoría, con la supresión del traslado forzoso que, en aras de facilitar la conciliación de la vida personal y familiar aparece configurado en el nuevo artículo 311.1 de la mencionada Ley Orgánica. De acuerdo con este nuevo sistema los Magistrados/as promovidos por ascenso, podrán optar por continuar en la plaza que venían ocupando o por ocupar la vacante que en el momento del ascenso le sea ofertada, con las consecuencias de permanencia en destinos que para cada caso establece el párrafo segundo del número 1 del citado precepto.

Por todo ello, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado:

Primero.–Disponer el trámite de promoción por antigüedad a la categoría de Magistrado/a de los Jueces/zas con los números de escalafón 1 a 46, del escalafón cerrado a 31 de enero de 2011, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo de 2011, hasta completar las 46 plazas que se encuentran vacantes, y cuya cobertura resulta necesaria.

Segundo. Concurso.–De conformidad con lo dispuesto en los artículos 131, 311, 329 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se anuncian a concurso para provisión de destino, entre los Jueces/zas ascendidos de acuerdo con el párrafo anterior, las 46 plazas de Magistrado/a que figuran relacionadas en el anexo al presente acuerdo.

El concurso se ajustará a las siguientes bases:

1.ª Plazas a solicitar:

a) Quienes tomen parte en el presente concurso, tendrán obligación de solicitar por orden de prioridad aquellas plazas que deseen ocupar, sin necesidad de relacionar todas las que son objeto de anuncio.

b) Quienes, en virtud de la base anterior, no concursen a la totalidad de las plazas ofertadas, limitando por tanto el número de las que soliciten, si no obtuvieren destino entre éstas se entenderá que renuncian al traslado, con las consecuencias a ello inherentes en cuanto al plazo para tomar parte en ulteriores concursos.

c) Quienes no tomasen parte en el concurso, ni comunicasen tampoco al Consejo General del Poder Judicial su renuncia expresa al traslado, serán destinados a las plazas que, de entre las ofertadas, les correspondan en atención a su estricta antigüedad escalafonal.

d) Los Jueces de Adscripción Territorial de los Tribunales Superiores de Justicia se regirán por lo dispuesto en la Instrucción número 1/2010, aprobada por la Comisión Permanente, en funciones de Pleno, en su reunión del día 27 de julio de 2010. La sede de las plazas de Jueces de Adscripción Territorial se establecerá en la capital de la provincia, a los efectos económicos que procedan.

e) En relación con las vacantes a proveer por el mecanismo previsto en el artículo 118 LOPJ, dada la finalidad de su urgente cobertura, cuando sean solicitadas por otro Magistrado en situación de servicios especiales, al participar en el concurso convocado para su provisión, deberá expresar en la solicitud participando en el concurso que, de obtener la plaza, se incorporará al servicio activo, cesando en la situación de servicios especiales en la Carrera Judicial.

2.ª No podrán tomar parte en el presente concurso:

a) Los/as Jueces/zas que se hallen en situación de suspensión definitiva.

b) Los/as sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.

c) De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria trigésima novena de la mencionada Ley Orgánica, los Jueces/zas que, por haber renunciado al ascenso conforme a la legislación anterior, estuviesen obligados a permanecer por un tiempo determinado en dicha categoría, no podrán ascender hasta que haya transcurrido este plazo.

3.ª Deberán tomar parte en el presente concurso:

a) Los/as Jueces/zas en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubiesen solicitado el reingreso al servicio activo y hubiesen obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud.

b) Los/as Jueces/zas en situación administrativa de suspensión definitiva superior a los seis meses que, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

4.ª Forma y plazo de presentación de solicitudes:

a) Las solicitudes se podrán ajustar al modelo normalizado publicado en la página web del Consejo General del Poder Judicial relativo a concursos, contendrán los requisitos contemplados en el artículo 182.1 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la carrera judicial, y serán presentadas en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Aquellas peticiones que se formulen de modo condicionado o no aparezcan redactadas con claridad carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados una vez transcurrido el plazo anterior.

No obstante, en el supuesto de que dos Jueces/zas estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición de otro/a interesado/a.

c) Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de correos deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario/a correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fecha antes de certificarlas.

d) Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del plazo señalado por telégrafo o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez. El número de fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es: 91 700 63 58.

5.ª Criterios de resolución:

a) El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá inicialmente en favor de los/as Jueces/zas solicitantes que ocupen el mejor puesto en el escalafón.

b) Salvo la estricta antigüedad escalafonal, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, los/as solicitantes habrán de alegar y, en su caso fundamentar, la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieran no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad y en el orden jurisdiccional.

c) A los efectos previstos en el último inciso del párrafo 1 del artículo 311, quienes deseen hacer valer como mérito específico el conocimiento de la lengua y/o derecho propio de las Comunidades Autónomas, allí donde exista, deberán hacer constar esta circunstancia en su solicitud.

d) Quien ocupe plaza de categoría de Magistrado/a podrá optar por promover de categoría con cambio de destino o bien por permanecer en la que actualmente ocupa, consolidando destino.

6.ª A los efectos previstos en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quienes tomen parte en el presente concurso deberán indicar en su solicitud el número de Sentencias y Autos pendientes de dictar a la fecha de presentación de la instancia, pudiendo el Consejo General del Poder Judicial llevar a cabo la oportuna verificación y, en su caso aplazar la efectividad de la provisión de la plaza, cuando quien hubiese ganado el concurso deba dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo/a.

A quienes acrediten o justifiquen razones de conciliación de la vida laboral y familiar se les podrá diferir el cese hasta la finalización del curso escolar.

7.ª Renuncia expresa al traslado:

a) A los efectos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes opten por continuar en la plaza que vengan ocupando, deberán comunicarlo al Consejo General del Poder Judicial en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán participar en los concursos ordinarios de traslado que se anuncien, durante tres años si la plaza que vienen ocupando es de categoría de Juez, y durante un año si es de categoría de Magistrado.

8.ª Actividades formativas por cambio de orden jurisdiccional:

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 329.3 bis de la LOPJ en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2009, quienes obtuviesen plaza en Juzgados de Violencia sobre la mujer, en Juzgados de lo Penal especializados en violencia de género o en Secciones penales y civiles especializadas en violencia de género deberán participar, antes de tomar posesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización en materia de Violencia de género organizadas por el Consejo General del Poder Judicial.

b) Esta misma obligación será aplicable a quienes obtengan destino en órganos de lo contencioso-administrativo, social, mercantil o menores.

Tercero.–Contra el Acuerdo de la Comisión Permanente podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado», por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de marzo de 2011.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANEXO I
Andalucía

Juez de Adscripción Territorial de Andalucía, provincia de Málaga, 1 plaza.

Asturias

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Gijón.

Juez de Adscripción Territorial de Asturias: 1.

Baleares

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca.

Juzgados de Primera Instancia 5 de Inca.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manacor.

Juzgado de Primera Instancia 5 de Manacor.

Canarias

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arona.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Arona.

Juzgado de Primera Instancia número 11 de Las Palmas.

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas.

Cantabria

Juez de Adscripción Territorial de Cantabria: 1.

Castilla y León

Juez de Adscripción Territorial de Castilla y León, provincia de León, 1 plaza.

Castilla-La Mancha.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Guadalajara, con competencia en materia mercantil.

Juzgado de lo Penal número 2 de Toledo.

Cataluña

Juzgado de Instrucción número 5 de Badalona.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badalona.

Juzgado de Primera Instancia número 18 de Barcelona, de familia, mientras su titular doña María Isabel Tomás García se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial*.

Juzgado de lo Penal número 28 de Barcelona.

Juzgado de lo Penal número 1 de Granollers.

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Granollers, con funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Manresa.

Juzgado de Instrucción número 5 de Mataró.

Juzgado de lo Penal número 4 de Vilanova y la Geltrú, con competencia exclusiva en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de lo Penal número 1 de Figueres.

Juzgado de lo Penal número 1 de Girona.

Juzgado de Primera Instancia número 8 de Lleida.

Juzgado de lo Penal número 3 de Lleida.

Juzgado de Instrucción número 5 de Tarragona.

Juez de Adscripción Territorial de Cataluña, provincia de Lleida, 1 plaza.

C. Valenciana

Juzgado de lo Penal número 2 de Orihuela, constituido en Torrevieja.

Juzgado de lo Penal número 3 de Orihuela.

Extremadura

Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz.

Juez de Adscripción Territorial de Extremadura, provincia de Cáceres, 1 plaza.

Galicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de la Comunidad de Galicia, con sede en Lugo.

Madrid

Juzgado de lo Penal número 6 de Alcalá de Henares.

Murcia

Juzgado de Primera instancia número 6 de Cartagena, de familia.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Lorca, con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Lorca.

Pais Vasco

Juzgado de Violencia sobre las Mujer número 1 de Barakaldo.

Juzgado de Instrucción número 4 de Barakaldo.

Juzgado de lo Penal número 5 de Donostia-San Sebastián.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Donostia-San Sebastián

Juez de Adscripción Territorial de País Vasco, provincia de Guipúzcoa, 1 plaza.

El anuncio de las vacantes señaladas con asterisco (*) en la anterior relación, se hace para su provisión por el sistema previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una vez que por la Comisión Permanente se ha examinado la carga competencial y la situación del órgano que hace necesaria su cobertura inmediata, todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de febrero de 1996, por el que se entendió que la facultad que la norma confiere al Consejo General del Poder Judicial en su artículo 118 de la ley Orgánica del Poder Judicial, comporta el deber de ponderar la concurrencia de especial urgencia o necesidad para la utilización de las previsiones contenidas en el referido precepto.

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