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Documento BOE-A-2011-457

Resolución de 9 de diciembre de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España Universitarios correspondientes al año 2011 y se hace pública la convocatoria de las correspondientes subvenciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1943 a 1954 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-457

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/90, de 15 de octubre, del Deporte, establece que la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, a cuyo efecto corresponde en virtud del artículo 8, apartado J), coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario cuando tenga proyección nacional e internacional.

El Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, dice en su artículo 6.1.h) que corresponde a la Dirección General de Deportes impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas y organizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional.

El Real Decreto 2069/1985, de 9 de octubre, sobre articulación de competencias en materia de actividades deportivas universitarias, atribuye al Consejo Superior de Deportes en su artículo 4.2.a) la organización de competiciones y demás actividades deportivas de carácter nacional e internacional.

Asimismo la Orden de 3 de febrero de 2004, por la que se regula el Comité Español del Deporte Universitario (CEDU), establece en su apartado segundo, punto a), que el Comité Español del Deporte Universitario presentará al Consejo Superior de Deportes un plan anual de competiciones y actividades deportivas de carácter nacional.

A la vista de la normativa anterior, las Comunidades Autónomas adquieren cada vez más, un mayor protagonismo en la colaboración y coordinación de las competiciones deportivas dentro de su ámbito. La distribución territorial de nuestro país, hace necesario contemplar a las CC.AA. como punto de partida para la estructura deportiva. Este hecho aconseja la participación del conjunto de las CC.AA. del territorio nacional en las diferentes competiciones universitarias. Esto nos lleva a una necesaria revisión y modificación de la estructura anterior de la competición universitaria, siendo objetivo fundamental el que exista vinculación e implicación del alumnado en la práctica de la actividad físico-deportiva en su Universidad.

Dicha modificación quedará regulada conforme a esta Resolución, al Reglamento General y a los Reglamentos Técnicos de los Campeonatos de España Universitarios elaborados por el Consejo Superior de Deportes oída la Comisión Permanente del CEDU.

Por otra parte, con motivo de la celebración de los Campeonatos de España Universitarios, se vienen realizando en los últimos años actividades organizadas por las Universidades, como jornadas, seminarios, foros de discusión, estudios, actividades de promoción y difusión, etc., que tienen como objetivo reunir a los sectores involucrados en este ámbito con el fin de tratar temas relacionados con el deporte universitario que redunden en beneficio de la actividad deportiva universitaria a nivel nacional.

Por ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado Real Decreto 2195/2004 y en el que se establece que corresponde a la Dirección General de Deportes impulsar acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas y organizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional, este Organismo considera que este tipo de actividades deben ser susceptibles de subvención a través de esta convocatoria.

En consecuencia este Consejo Superior de Deportes resuelve convocar los Campeonatos de España Universitarios correspondientes al año 2011 con la normativa siguiente:

Primera. Deportes.–Los deportes de estos Campeonatos de España Universitarios serán los siguientes:

Deportes individuales: Ajedrez, atletismo, bádminton, campo a través, escalada, esgrima, golf, judo, karate, orientación, pádel, natación, taekwondo, tenis, tenis de mesa, triatlón y voley playa.

Deportes de equipo: Baloncesto (masculino y femenino), balonmano (masculino y femenino), fútbol (masculino y femenino), fútbol-sala (masculino y femenino), rugby (masculino y femenino), voleibol (masculino y femenino). Las modalidades de fútbol femenino, rugby masculino y rugby femenino serán a siete.

Los Campeonatos de España Universitarios de Deportes de Equipo se desarrollarán en una única fase final de 12 equipos.

El Consejo Superior de Deportes podrá convocar, además de los anteriormente citados, hasta dos deportes o nuevas modalidades deportivas consideradas de interés para este organismo.

Segunda. Participantes.

2.1 En estos campeonatos podrán tomar parte todos aquellos que se encuentren matriculados en el curso 2010-2011, y que acrediten ser estudiantes de primero, segundo o tercer ciclo o cualquiera de los tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado de los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional a los que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 21 de 12 de abril, pertenecientes a cualquier Universidad reconocida y representada en el CEDU.

2.2 Participación por deportes: Cada Universidad podrá inscribir como máximo, en cada deporte, los siguientes participantes:

2.2.1 En deportes individuales: Todos aquellos deportistas, entrenadores y delegados que establezcan las normas técnicas de la competición de cada modalidad deportiva.

2.2.2 En deportes de equipo:

Baloncesto: Las Universidades podrán inscribir un equipo masculino y/o femenino, y se acreditarán un máximo de doce (12) deportistas y dos (2) oficiales (entrenador y delegado).

Balonmano: Las Universidades podrán inscribir un equipo masculino y/o femenino, y se acreditarán un máximo de catorce (14) deportistas y dos (2) oficiales (entrenador y delegado).

Fútbol: Las Universidades podrán inscribir un equipo masculino, y se acreditarán un máximo de veinte (20) deportistas masculinos, catorce (14) deportistas femeninas y dos (2) oficiales (entrenador y delegado).

Fútbol-sala: Las Universidades podrán inscribir un equipo masculino y/o femenino, y se acreditarán un máximo de doce (12) deportistas y dos (2) oficiales (entrenador y delegado).

Rugby siete: Las Universidades podrán inscribir un equipo masculino y/o femenino, y se acreditarán un máximo de catorce (14) deportistas y dos (2) oficiales (entrenador y delegado).

Voleibol: Las Universidades podrán inscribir un equipo masculino y/o femenino, y se acreditarán un máximo de doce (12) deportistas y dos (2) oficiales (entrenador y delegado).

2.3 Jefe de delegación: Para la fase final cada Universidad designará oficialmente, para las diferentes sedes, un Jefe de Delegación como representante de su Universidad en los campeonatos, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa undécima de la presente Resolución.

2.4 La Comisión Permanente del CEDU podrá proponer al Consejo Superior de Deportes la participación fuera de concurso de otros deportistas que contribuyan a promover la difusión de los Campeonatos Universitarios y a elevar el nivel de los resultados deportivos. Esta participación se regulará según lo establecido en el Reglamento General de los Campeonatos.

Tercera. Días de competición.–Con carácter general, aunque puedan sufrir alguna variación en función de la normativa técnica de cada deporte, los días de competición serán los siguientes para cada deporte:

3.1 En deportes individuales:

Deportes que se desarrollan en un (1) día:

Campo a través.

Escalada.

Triatlón.

Judo.

Deportes que se desarrollan en dos (2) días:

Atletismo.

Bádminton.

Esgrima.

Karate.

Natación.

Orientación.

Taekwondo.

Tenis de mesa.

Deportes que se desarrollan en tres (3) días:

Ajedrez.

Golf.

Pádel.

Tenis.

Voley playa.

3.2 En deportes de equipo:

3.2.1 Fase previa: Se desarrollará una fase previa con el objetivo de determinar las Universidades que asistirán a la fase final de los Campeonatos de España Universitarios.

El formato de esta fase previa se hará de acuerdo con lo establecido por los siguientes grupos de competición: Grupo de Andalucía, Grupo de Castilla y León, Grupo de Cataluña, Grupo de la Comunidad de Madrid, Grupo de la Comunidad Valenciana y los grupos en los que se articulen las 21 universidades de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Canarias, La Rioja, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Principado de Asturias.

3.2.2 Fase final: Con carácter general, las fases finales de los deportes de equipo se desarrollarán en 5 días de competición, a excepción del rugby siete masculino y femenino que se desarrollarán en tres días de competición.

Los Campeonatos de España Universitarios de Deportes de Equipo se desarrollarán en una única fase final de 12 equipos con los siguientes participantes:

1.ª plaza: Universidad organizadora.

2.ª plaza: 1.º clasificado del grupo de Andalucía.

3.ª plaza: 1.º clasificado del grupo de Castilla y León.

4.ª plaza: 1.º clasificado del grupo de Cataluña.

5.ª plaza: 1.º clasificado del grupo de la Comunidad de Madrid.

6.ª plaza: 1.º clasificado del grupo de la Comunidad Valenciana.

7.ª y 8.ª plazas: Dos plazas para los grupos en los que se articulen las 21 universidades de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria, Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Canarias, La Rioja, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Principado de Asturias.

9.ª,10.ª,11.ª y 12.ª plazas: Cuatro plazas según criterios de participación cuantitativa de los grupos en cada modalidad deportiva.

Si alguna Universidad renunciase a su participación una vez realizado el sorteo de los grupos, dicha plaza se cubrirá con un representante de aquellos grupos con más participantes en esa modalidad deportiva, priorizándose aquellos que no tengan doble representación.

Si la Universidad organizadora forma parte de una Comunidad Autónoma que tiene más de una Universidad, independientemente de su clasificación dentro de esa Comunidad, no ocuparía lugar al pasar directamente a la fase final.

Cuarta. Calendario.–Las fechas de organización de estos Campeonatos de España Universitarios serán propuestas por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con las Universidades organizadoras, los Asesores Técnicos y las Federaciones nacionales correspondientes. Se tendrán en cuenta circunstancias tales como: Calendarios académicos; fechas de exámenes; fechas de las competiciones federadas, así como la temporada más conveniente para campo a través, voley playa y triatlón.

No obstante, se procurará que estas fechas se encuentren entre los días 01 de abril y el 15 de mayo de 2011, pudiéndose variar, siempre y cuando la fecha se adapte en las mejores circunstancias posibles a las variables señaladas en el párrafo anterior.

Quinta. Formas de competición.–Los Asesores Técnicos, dentro de su ámbito de actuación, propondrán los Reglamentos Técnicos de competición en las modalidades deportivas que se convocan, en colaboración y de acuerdo con las Federaciones Españolas, siendo el sistema de competición y la composición de los equipos los establecidos y desarrollados en los citados Reglamentos Técnicos en lo concerniente a cada deporte.

Sexta. Otros campeonatos.–Las Universidades podrán solicitar la organización de Campeonatos de España Universitarios de aquellos deportes no incluidos en la presente convocatoria, de acuerdo con los siguientes requisitos:

Deportes individuales:

Para la organización de deportes de categoría masculina, será necesaria, con carácter general, la participación de, al menos, 20 Universidades que representen, al menos, a 7 CC.AA.

Para la organización de deportes de categoría femenina será necesaria, con carácter general, la participación de, al menos, 12 Universidades que representen, al menos, a 5 CC.AA.

Deportes de equipo: La Comisión Permanente del CEDU valorará los proyectos presentados teniendo en cuenta el número de participación de Universidades que deberán representar, al menos, 12 Universidades que representen a 5 CCAA.

Para aquellos deportes que no tienen una clara definición de deporte de equipo o individual, la Comisión Permanente decidirá en qué apartado de los anteriores se incluirá.

Para la concesión de organización de estos campeonatos, las Universidades solicitantes deberán presentar avales de intención de participación de las diferentes Universidades.

A todos los efectos, estos campeonatos se regirán de acuerdo con los mismos plazos y condiciones que se contemplan para los Campeonatos de España Universitarios.

6.1 Subvenciones:

En función del presupuesto destinado a este fin se estudiará y valorará la concesión de subvenciones a las Universidades solicitantes para sufragar solamente los gastos de organización de dichos campeonatos.

Para la obtención de la subvención será requisito imprescindible por parte de las Universidades organizadoras la presentación de una Memoria donde se justifique la participación exigida.

Séptima. Inscripciones y documentación.

7.1 Compromiso de participación:

Deportes de equipo: las Universidades comunicarán de forma expresa su compromiso de participación, debiendo tener entrada dicha confirmación en el Consejo Superior de Deportes en el plazo que éste comunique a las Universidades.

7.2. Inscripción nominativa:

Deportes de equipo: La inscripción nominativa de los participantes en deportes colectivos deberá tener entrada en el Consejo Superior de Deportes como fecha límite el 22 de febrero de 2011.

Dicha relación nominativa será definitiva de acuerdo al número máximo de participantes por deporte y categoría señalados a continuación:

Deporte

Masculino

Femenino

Baloncesto

18

18

Balonmano

21

21

Fútbol

30

21

Fútbol sala

18

18

Voleibol

18

18

Rugby siete

21

21

Únicamente se podrán acreditar el número de participantes señalado en el apartado 2.2.2 de esta Resolución.

Además, se podrán realizar en total, dos cambios o incorporaciones en la fase final respecto a la relación nominativa inicial.

Dichos cambios o incorporaciones deberán tener entrada en el Consejo Superior de Deportes como fecha límite 10 días naturales previos al día de inicio del Campeonato.

Deportes individuales: La inscripción nominativa de los participantes de Natación y en los distintos deportes en los que sea necesario realizar cortes deberá tener entrada en el Consejo Superior de Deportes como fecha límite 14 días naturales previos al día de inicio del Campeonato.

Para el resto de deportes individuales, el plazo será de 7 días naturales previos al día de inicio del Campeonato.

Una vez cerrados los plazos de inscripción nominativa no se permitirán cambios en las mismas, salvo en aquellos casos que los Reglamentos técnicos lo contemplen.

7.3 Documentación: Todos los participantes habrán de reunir las condiciones establecidas en el apartado 2.1 de la presente Resolución, acreditando su identificación personal y en documento original, ante la Comisión de Control correspondiente, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Reglamento General de los Campeonatos de España Universitarios.

Una vez supervisada dicha documentación, la Comisión de Control respectiva hará efectiva la entrega del documento acreditativo de su condición de participante, que será el único válido ante el Juez Único de Competición y la Secretaría de Organización.

Las incidencias ocasionadas durante el proceso de control que impidan la acreditación de los participantes, así como el modo de subsanarlas, se darán a conocer oficialmente a través de exposición pública, en la Secretaría General del Campeonato (o lugar comunicado con anterioridad), del acta elaborada por la Comisión de Control, dándose de este modo por comunicadas dichas incidencias.

Octava. Presentación de solicitudes de sedes organizadoras.–Las Universidades podrán solicitar la organización de los diferentes Campeonatos, de acuerdo con los siguientes requisitos:

8.1 Las solicitudes para la organización de las sedes deberán estar formuladas por los Rectores de las Universidades interesadas, dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes y presentadas en el Registro General del Consejo Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 21 días naturales, contando a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, para las fase final.

8.2 Las Universidades podrán solicitar la organización de los diferentes Campeonatos de acuerdo con los siguientes criterios:

8.2.1 Para la fase final, tendrán prioridad las Universidades que soliciten un mínimo de cuatro modalidades deportivas en la misma fecha y sede.

8.3 Las solicitudes irán acompañadas de:

8.3.1 Para la fase final: Programa de organización general, en el que se especificarán cuantos datos se consideren necesarios relativos a:

Proyectos de promoción y divulgación de práctica físico-deportiva entre el alumnado durante el curso académico 2010-2011 de las disciplinas que vaya a organizar en los Campeonatos de España Universitarios 2011.

Comités de Honor, de Organización y Ejecutivo.

Secretaría de organización (recursos humanos e infraestructura material).

Recepción y acreditación de los participantes.

Información (distribución diaria de boletines informativos).

Protocolo de los actos de inauguración y clausura previstos, entrega de medallas y trofeos.

Proyecto de actividades complementarias optativas.

Publicidad, promoción y prensa.

Alojamientos (características, precios, distancias a las instalaciones deportivas).

Transportes interiores (medios con que se cuenta para los desplazamientos a/desde los alojamientos hasta/desde las instalaciones deportivas).

Presupuesto económico con expresión de ingresos y gastos.

Atención médica primaria.

Escrito de la Federación Española correspondiente avalando las fechas propuestas (sólo para la fase final).

8.3.2 Para la fase final: Programa de organización deportiva con todos los datos relativos a:

Calendario de las competiciones.

Programa con el cuadro/horario diario de pruebas y competiciones.

Instalaciones deportivas y técnicas con indicación del material y equipamientos a utilizar.

Jueces y árbitros que se precisen en función de los reglamentos técnicos de cada deporte.

Novena. Valoración y aprobación de sedes organizadoras.–La Comisión Permanente del CEDU, una vez estudiados los proyectos, elevará una propuesta de Universidades sede de Campeonatos de España Universitarios para su aprobación al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

La propuesta será de entre aquellas Universidades que lo hayan solicitado previamente, de acuerdo con el apartado octavo de la presente Resolución, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

9.1 Para la fase final:

1. Número de deportes que se organice: 4 o más modalidades deportivas en fechas coincidentes.

2. Proyectos de promoción y divulgación de práctica físico-deportiva entre el alumnado durante el curso académico 2010-2011 de las disciplinas que vaya a organizar en los Campeonatos de España Universitarios 2011.

3. Programa de actividades complementarias.

4. Instalaciones deportivas: enumerar las instalaciones deportivas y la adecuación de sus condiciones a la modalidad deportiva a desarrollar.

5. Recursos para la Secretaría de organización: especificar los recursos económicos, humanos y materiales a utilizar por la Secretaría General del Campeonato.

6. Plan de difusión: actuaciones a desarrollar con el fin de promocionar y difundir la actividad deportiva de que se trate.

7. Oferta hotelera: previsión de ocupación hotelera con el fin de garantizar el adecuado alojamiento de todos los participantes.

8. Presupuesto general del proyecto: desglose presupuestario de gastos e ingresos de todos los conceptos incluidos en la organización del Campeonato.

9. Implicación y colaboración de otras Instituciones o Entidades.

10. Se valorarán, además, la realización en dicha sede de otros eventos que realcen la celebración del Campeonato, desarrollando claramente los motivos alegados.

El Presidente del Consejo Superior de Deportes notificará a todas las Universidades solicitantes mediante Resolución, la aprobación y/o denegación de subvención para los proyectos presentados por las mismas, así como la determinación de las cuantías de subvención concedidas, con sujeción a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que no haya suficientes proyectos adecuados para la organización de los Campeonatos, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, oída la Comisión Permanente de CEDU, establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.

Décima. Actividades de promoción y difusión del deporte universitario.

10.1 Solicitudes.–Las Universidades interesadas podrán solicitar estas subvenciones de acuerdo a los siguientes requisitos:

1. Las solicitudes deberán estar formuladas por los Rectores de las Universidades interesadas, dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes y presentadas en el Registro General del Consejo Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «BOE» y finaliza el 30 de septiembre de 2011.

2. Las solicitudes irán acompañadas de un proyecto que recoja cuantos aspectos se consideren, teniendo en cuenta, según la actividad de que se trate:

a) Programa de la actividad.

b) Objetivos.

c) Calendario.

d) Instalaciones.

e) Recursos humanos e infraestructura material.

f) Plan de difusión.

g) Alojamientos.

h) Transportes.

i) Presupuesto económico con expresión de ingresos y gastos.

10.2 Valoración y aprobación de la actividad. El proceso de valoración lo llevará a cabo la Comisión Permanente del CEDU, teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:

1. Grado de adecuación de los objetivos del proyecto a los temas prioritarios del deporte universitario, teniendo en cuenta para ello:

a) La demanda del sector deportivo respectivo.

b) La problemática del sector deportivo respectivo.

2. Calidad técnica y organizativa que garantice la viabilidad del proyecto.

3. Adecuación del presupuesto a la actividad.

4. Capacidad y experiencia contrastadas de la Universidad solicitante en actividades similares.

Finalizado el proceso de valoración, la Comisión Permanente del CEDU elaborará una propuesta de subvención que elevará al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes que notificará a las Universidades solicitantes, mediante resolución, la aprobación o denegación de subvención, así como la determinación de las cuantías concedidas, con sujeción a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.3 Estas subvenciones estarán sujetas a lo contemplado en los apartados: 11.2; 11.3; 11.4; 11.6; 11.7; 11.8; 11.9; 11.10; 11.11; 11.12; 11.16; 11.17; 11.18; 11.19 y 11.20 de la presente Resolución.

Undécima. Subvenciones.

11.1 El objeto de la presente Convocatoria de subvenciones es el de promover la participación por parte de las Universidades a las que se refiere el apartado 2.1 de la presente Resolución, en los Campeonatos de España Universitarios correspondientes al año 2011. Igualmente se subvencionará a las Universidades que organicen dichos Campeonatos y actividades de difusión y promoción según el apartado anterior.

11.2 La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta Resolución, serán con cargo al programa 322 K, concepto 453, para Universidades públicas con un crédito máximo de 2.000.000 € y concepto 471, para Universidades privadas con un crédito máximo de 165.000 € del presupuesto General del Consejo Superior de Deportes para el año 2011.

11.3 La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes y por las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Las Universidades beneficiarias de estas subvenciones no pueden estar incursas en algunos de los supuestos mencionados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y quedan sujetas a las obligaciones expuestas en el artículo 14 de la misma Ley, con carácter general y en particular a las que figuran en la base decimocuarta de la Orden ECI/2768/2007.

11.4 La concesión de subvenciones para gastos de organización a las que se refiere la presente Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

11.5 Será requisito necesario de las Universidades solicitantes, haber participado, o en su caso, organizado, las fases finales de los Campeonatos de España Universitarios del año 2011.

11.6 Para la percepción del pago de las subvenciones, las Universidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.

11.7 Recibidas las solicitudes se procederá a crear una Comisión de valoración formada por los siguientes miembros:

Presidente/a: El/la Subdirector/a General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico.

Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, actuando uno de ellos como Secretario.

Un representante del Comité Español de Deporte Universitario, que será miembro de la Comisión Permanente del CEDU, a designar por el Director General de Deportes.

Un representante del Comité Español de Deporte Universitario, que será miembro de la Comisión Técnica del CEDU, a designar por el Director General de Deportes.

La Comisión acomodará su actuación a lo previsto en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.8 El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, de la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes.

11.9 La Comisión de valoración de las solicitudes elevará informe técnico al órgano instructor. El órgano instructor dictará la propuesta provisional de Resolución, en el plazo de quince días, en la que se incluirán las cuantías de las subvenciones. De dicha propuesta se dará traslado a todas las Universidades interesadas para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que consideren pertinentes. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva en el plazo de 15 días al Secretario de Estado para el Deporte-Presidente del Consejo Superior de Deportes y éste dictará Resolución por la que se conceden subvenciones a Universidades Públicas y Privadas con programas de ayudas a deportistas de alto nivel correspondiente al año 2010.

El acuerdo de concesión o denegación de la subvención se notificará individualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.10 El plazo de presentación de instancias de petición de subvenciones por participación de esta convocatoria, se iniciará el día 16 de mayo del 2011, y finalizará transcurrido un mes desde esta fecha.

11.11 Podrán realizarse pagos anticipados a la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 34, apartado 4.

No se solicitará la aportación de fianza por tratarse de beneficiarios que vienen percibiendo habitualmente subvenciones por parte del Consejo Superior de Deportes.

11.12 Las entidades beneficiarias de las subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, estarán obligadas, en materia de justificaciones a lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes y por las demás normas vigentes que resulten aplicables.

El plazo de que dispondrán dichas entidades para la oportuna justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico de la subvención.

11.13 El órgano instructor procederá a la evacuación de las solicitudes presentadas de acuerdo a los siguientes criterios:

A las Universidades organizadoras se les subvencionará conforme a las especificaciones que se desarrollan en el apartado 11.13.1.b) y 11.13.2.c).

Las subvenciones a Universidades participantes se librarán conforme a las Actas de la Comisión de Control de cada Campeonato, que serán facilitadas por la Universidad organizadora en el plazo de 72 horas desde término del mismo al Consejo Superior de Deportes. Se subvencionará a los participantes acreditados, salvo aquellos casos excepcionales que serán valorados por la Comisión de Control. Estas subvenciones a Universidades serán establecidas, conforme a lo previsto en los apartados 2.2 (participación por deportes), y 3.1 y 3.2 (días de competición) por los siguientes conceptos:

11.13.1 En fases previas de clasificación para la fase final de las diferentes Universidades:

Se indemnizará a los participantes y organizadores de las Universidades insulares y/o peninsulares por las siguientes partidas de gasto:

Alojamiento y alimentación.

Gastos de desplazamiento.

Gastos de organización.

Formato de competición.

Para estos conceptos se establece una subvención de hasta un máximo de 270.000 euros, previa presentación de un proyecto y memoria del programa de competición desarrollado. Así mismo se requerirá justificación de gastos, debiendo tener entrada dicha justificación en el Consejo Superior de Deportes con fecha tope del 15 de mayo de 2011.

11.13.2 En fases finales: se indemnizará a los participantes y a los organizadores por las siguientes partidas de gasto:

11.13.2.a) Transporte y alimentación en ruta: A razón de hasta un máximo de 0,07 euros/kilómetro por participante desde la ciudad sede de la Universidad, hasta la sede de la Universidad organizadora. En sedes insulares se estipulará específicamente el tratamiento para desarrollar el transporte de las Universidades.

En el caso de las Universidades insulares, previa justificación de gastos, se ampliará la subvención para pago de billetes de avión tarifa residente de los participantes, desde su origen hasta el aeropuerto más próximo a la ciudad sede del Campeonato. El mismo tratamiento, recibirán los participantes insulares de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y de la Universidad de Granada con Campus en Ceuta y Melilla, siempre que así se acredite ante la oportuna Comisión de Control. Dicha justificación de gastos deberá tener entrada en el Consejo Superior de Deportes en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de la competición.

En el Caso de que las Universidades participantes radiquen en la misma ciudad y no sea necesario el alojamiento dichos participantes serán subvencionados con un máximo de 6,00 euros de manutención/día.

En el caso de los campus pertenecientes a las Universidades participantes y que se encuentren distantes de sus sedes valorará como al resto de participantes, siempre que se remita al Consejo Superior de Deportes la lista de participantes desplazados.

11.13.2.b) Alojamiento y alimentación: Entendiendo que cada Universidad tiene la posibilidad de inscribir a un buen número de participantes en estos Campeonatos, se considera importante establecer una ayuda económica suficiente pero con relación a una necesaria cofinanciación y corresponsabilidad de las Universidades participantes.

En consecuencia, se subvencionará por este concepto a razón de hasta un máximo de 48,00 euros/participante por día de competición.

11.13.2.c) Subvención para gastos de organización a las Universidades sedes: las Universidades sedes de fases finales percibirán una subvención teniendo en consideración los gastos de organización de las diferentes disciplinas así como los proyectos de promoción y divulgación de práctica físico-deportiva que hayan realizado entre el alumnado durante el curso académico 2010-2011 de las disciplinas que vaya a organizar en los Campeonatos de España Universitarios 2011.

Para este concepto se establece una subvención de hasta un máximo de 300.000 euros.

En estos gastos de organización se deben incluir las estancias, alojamientos y desplazamientos del Asesor Técnico de CEDU, el Delegado oficial del CEDU, las personas del Comité organizador, y los Jueces, Árbitros y Delegados federativos designados para la competición.

11.13.2.d) En el caso que la Universidad sede organizadora asumiera en su proyecto de organización, el cargo de los alojamientos y alimentación de los participantes, ésta resultaría beneficiaria de la subvención de referencia.

11.14 Se establece una subvención de hasta un máximo de 30.000 euros para gastos de organización a las Universidades sedes de los deportes o modalidades deportivas no incluidas en la presente convocatoria, y que cumplan los requisitos de participación señalados en el apartado sexto.

La subvención para gastos de organización para cada uno de los deportes será hasta un máximo de 9.000 euros previa justificación de gastos, dicha justificación deberá tener entrada en el Consejo Superior de Deportes en el plazo de un mes una vez finalizada la competición.

Dicha organización deberá adecuarse a los requisitos establecidos en el apartado octavo de esta Resolución.

11.15 Las Universidades organizadoras para tener derecho a la subvención correspondiente, deberán remitir al Consejo Superior de Deportes, y a las Universidades participantes, la memoria/resumen de la actividad en el plazo de treinta días desde la finalización de la competición que se trate.

11.16 El trámite de Audiencia se evaluará de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

11.17 La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

11.18 En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el órgano competente resolverá el procedimiento.

11.19 La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en la base Undécima de la Orden ECI 2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y se notificará, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo establecido en la base Undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida.

11.20 La resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma podrá interponerse recurso ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 9 de diciembre de 2010.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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