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Documento BOE-A-2011-4541

Resolución de 24 de febrero de 2011, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de bienes de interés cultural de la finca de Sa Cudia Cremada (Maó).

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2011, páginas 27721 a 27721 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2011-4541

TEXTO ORIGINAL

Se hace público que el Consejo ejecutivo del Consell Insular de Menorca en sesión ordinaria de día 7 de febrero de 2011, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de bienes de interés cultural de carácter arqueológico, según lo previsto en los artículos 7 y 11 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, a favor de los siguientes bienes:

Naveta de Sa Cudia Cremada (Maó):

Código registro insular: 07032-55-000881-CCV-01.

Código registro del Govern de les Illes Balears: 7032-2-2-51-001935-0.

Código registro del Ministerio: R-I-51-0003544.

Poblat de Sa Cudia Cremada:

Código registro insular: 07032-55-000882-CCV-02.

Código registro del Govern de les Illes Balears: 7032-2-2-51-001936-0.

Código registro del Ministerio: R-I-51-0003545.

Cova del Poblat de Sa Cudia Cremada. Código registro insular: CCV-04.

Primero.–Incoar el expediente de delimitación del entorno de protección de algunos BIC de la finca Sa Cudia Quemada (Maó), según documentación que se puede consultar en las oficinas del Consell Insular de Menorca, Servicio de Patrimonio Histórico (plaza de la Biosfera, núm. 5, Maó).

Segundo.–Notificar el acuerdo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la CAIB y el Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Tercero.–Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Maó y a los propietarios afectados para que durante el plazo de quince días puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, y en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.–Solicitar al IME el informe previsto en el artículo 9.1.a) y de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

Quinto.–Publicar el acuerdo en el «BOIB» y en el «BOE» a los efectos de información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Maó, 24 de febrero de 2011.–El Presidente, Marc Pons Pons.

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