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Documento BOE-A-2011-4538

Resolución de 13 de enero de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se prorroga la habilitación a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial como organismo autorizado para ejecutar diversas actuaciones en metrología legal.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2011, páginas 27715 a 27716 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2011-4538

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.–Con fecha 7 de enero de 2003 se habilita mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a la Fundación para el Fomento y la Innovación Industrial a través de su Laboratorio de Termotecnia, como organismo autorizado para que ejecute diversas actuaciones en materia de metrología legal en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sobre los registradores de temperatura en el transporte de productos congelados para el consumo humano, regulados en la orden de 2 de septiembre de 1996

Segundo.–En el punto undécimo de la Resolución mencionada en el apartado anterior, se establece una habilitación inicial hasta el 7 de enero de 2005, pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de cinco años, previa solicitud presentada por su titular tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Tercero.–Con fechas 3 de enero de 2005 y 14 de enero de 2008, se otorgaron, mediante respectivas Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, prórrogas de la habilitación mencionada en el punto primero, a la Fundación para el Fomento y la Innovación Industrial, para la ejecución de la fase de control metrológico de verificación primitiva sobre los registradores de temperatura regulados por la orden de 2 de septiembre de 1996, en el ámbito metrológico de la Comunidad de Madrid.

La última prórroga extendía la validez de la habilitación hasta el 15 de enero de 2011.

Cuarto.–D. Juan Manuel González García en nombre y representación de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, con domicilio en C/ José Gutiérrez Abascal, 2 –28006– Madrid, presenta con fecha 16 de diciembre de 2010 ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas solicitud para seguir realizando las actividades mencionadas en el párrafo anterior.

Quinto.–Durante el periodo de la prórroga de la habilitación, el organismo autorizado ha cumplido con diligencia con todas las tareas a él encomendadas, teniendo una dilatada experiencia de capacidad y formación técnica en el ámbito de la metrología legal.

Sexto.–Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.

Fundamentos de derecho

Primero.–Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo.–La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, así como la orden ITC/3701/2006,de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento y control de productos a temperatura controlada, establece en su disposición transitoria única que los registradores de temperatura que hubieren obtenido aprobación de modelo según la orden de 2 de septiembre de 1996 podrán seguir comercializándose hasta la finalización del periodo de vigencia de la aprobación de modelo.

Tercero.–El Real Decreto 889/2006 de 2 de agosto, por el que se regula el control metrológico del estado sobre instrumentos de medida, establece en su Disposición transitoria segunda que, los laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados que venían actuando de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1617/1985 de 11 de septiembre, podrán seguir realizando verificaciones primitivas como máximo hasta el 30 de octubre de 2016.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.–Conceder a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, una tercera prórroga por un periodo de 5 años, de la habilitación como organismo autorizado para la ejecución de la fase de control metrológico de verificación primitiva sobre los registradores de temperatura regulados por la orden de 2 de septiembre de 1996, en el ámbito metrológico de la Comunidad de Madrid.

Segundo.–Esta habilitación tendrá un periodo de vigencia hasta el 14 de enero de 2016, estando sometida a todos los condicionamientos establecidos en la resolución de la habilitación inicial.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de enero 2011.–El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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