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Documento BOE-A-2011-4529

Orden CUL/506/2011, de 15 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Aspen Institute España.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2011, páginas 27666 a 27667 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-4529

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Aspen Institute España en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por las sociedades Acciona, BBVA, Iberdrola, Repsol y Telefónica en Madrid, el 10 de diciembre de 2010, según consta en la escritura pública número 2579 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Javier Navarro-Rubio Serres, subsanada por otra con número 108 de 26 de enero de 2011 otorgada ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Gran Vía, número 28, CP 28013 de Madrid, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros, que han sido desembolsados íntegramente, tal y como consta en certificación bancaria incorporada a la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, y modificados en escritura de subsanación número 108 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Promover los valores y principios que definen una sociedad abierta, así como el liderazgo basado en estos valores. 2.º Servir como marco para la formación y transmisión de ideas y opiniones sobre cualquier tema de interés general y, muy en particular, cultural, atendiendo de manera especial a la juventud. 3.º Promover un entorno de diálogo neutral y equilibrado para el debate de asuntos de interés general. 4.º Promover la investigación en asuntos de interés cultural, social, político, económico o cualquier otro que se considere de interés general.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Francisco Javier Solana Madariaga con el cargo de Presidente; Uría Menéndez Abogados SLP, con el cargo de Secretario del Patronato, representada por don José María Segovia Cañadas y doña Eva Ferrada Lavall; y los que siguen con el cargo de Vocales del Patronato: Acciona, SA, representada por don José Manuel Entrecanales Domecq y don Albert Francis Gelardin; Iberdrola, SA, representada por don Ignacio Sánchez Galán y don Ramón de Miguel Egea; Repsol YPF, SA, representada por don Antonio Brufau Niubó y don Arturo Gonzalo Aizpiri; Telefónica, SA, representada por don César Alierta Izuel y don Luis Abril Pérez; don Román Escolano Olivares.

En la escritura de constitución y en cartas de aceptación posteriores con firmas legitimadas ante notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Órganos de la Fundación.—Se nombra Secretario General de la Fundación, no patrono, a don Juan Pablo García-Berdoy Cerezo.

Séptimo. Poderes.—En la escritura de constitución, se otorgan poderes a favor de don Juan Pablo García-Berdoy Cerezo y doña María Fernanda López-Jacoiste Ortiz.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Aspen Institute España en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Aspen Institute España, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Gran Vía, número 28, CP 28013 de Madrid; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho; el nombramiento de Secretario General de la Fundación del antecedente sexto; así como el otorgamiento de poderes del antecedente séptimo.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de febrero de 2011.—La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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