Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-4518

Resolución de 23 de febrero de 2011, de la Dirección General de Comercio Interior, por la que se publica el Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan de mejora de la productividad y competitividad del comercio (2009-2012), celebrado con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2011, páginas 27626 a 27630 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-4518

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han suscrito, el 16 de diciembre de 2010, un Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio (2009-2012), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de febrero de 2011.–El Director General de Comercio Interior, Angel Allué Buiza.

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO (2009-2012) CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD DE MURCIA

En Madrid, a 16 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte D. Miguel Sebastián Gascón, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE n.º 90, de 14 de abril de 2008) actuando en nombre y representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en virtud de las atribuciones que le otorga el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre (BOE de 21 de octubre de 2010), en su artículo 10 y en ejercicio de las competencias que a tal efecto le reconoce el artículo 13.3 de la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte el Sr. Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, de la Región de Murcia, Don Salvador Marín Hernández nombrado por Decreto de la Presidencia número 43/2008, de 25 de septiembre (BORM n,º 225, de 26 de septiembre de 2008) actuando en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia expresamente autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de noviembre de 2010 y Decreto de la Presidencia n,º 27/2010, de 12 de noviembre, de delegación de la competencia para la suscripción del presente Convenio.

Reconociéndose, en la representación que ostentan, competencia para celebrar el presente Convenio,

EXPONEN

Que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tiene entre sus funciones, a través de la Dirección General de Comercio Interior, «la elaboración de los planes generales que contribuyan a la mejora de la calidad de las empresas del sector y de los apoyos financieros necesarios para su desarrollo, así como la cooperación con las Comunidades Autónomas en relación con ello».

Para el desempeño de esta función se ha elaborado el Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012, que tiene como objetivo final el de la mejora de la productividad y competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales, en aras a lograr un equilibrio armónico de la estructura del sector, con la coexistencia de diversos formatos de empresa y establecimiento, que garanticen la competencia y la libertad de elección de los consumidores, al tiempo que se contribuya a un desarrollo equilibrado y sostenible de la estructura urbana de nuestras ciudades.

Este Plan de Mejora contempla subvenciones a las pequeñas y medianas empresas comerciales, a sus asociaciones y a los ayuntamientos, en el marco de una política orientada a la consolidación del comercio urbano, manteniendo y desarrollando el modelo comercial tradicional español, mediante la mejora de la competitividad de las empresas de distribución y del entorno físico en el que se sienta el comercio de proximidad, de forma que no sólo se evite la destrucción de empleo, sino que se mejore su grado de profesionalidad, permitiendo que los recursos humanos que se vinculan a este sector puedan prestar un mayor valor añadido en cuanto a especialización y calidad del servicio.

Para la elaboración de este Plan se ha tenido en cuenta la experiencia acumulada durante el desarrollo de Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio, entre los años 2005 y 2008, orientando los nuevos programas hacia aquellas actuaciones que se han mostrado más rentables y más demandadas por las administraciones autonómicas.

El Plan de Mejora fue aprobado por la Mesa de Directores Generales de Comercio de comunidades autónomas de 6 de mayo de 2009 y refrendado por la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 30 de junio de 2009, siendo finalmente aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de julio de 2009.

Que es voluntad del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, de la Comunidad Autónoma de Murcia, impulsar y potenciar la colaboración, la corresponsabilidad y la coordinación de los diferentes niveles de las Administraciones Públicas en la realización de actuaciones previstas en el Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012.

En virtud de lo expuesto, en ejecución de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.13 de la Constitución y de la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma de Murcia en el artículo 10.1.34 de su Estatuto de Autonomía, las partes firmantes

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.–Las partes firmantes colaborarán para desarrollar el Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012, dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Murcia, como marco en el que se recoge una estrategia común para todo el sector y en el que quedan encuadradas las iniciativas que se incluyen en este Convenio.

Segundo. Programas objeto de financiación.–En el desarrollo del Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012, la Comunidad Autónoma de Murcia obtendrá la cofinanciación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en las subvenciones que otorgue al sector comercial en los siguientes programas:

a) Fomento del Comercio Urbano: Este Programa pretende corregir posibles desequilibrios territoriales en la oferta comercial, mediante una mejora del entorno físico urbano en el que las empresas comerciales puedan instalarse, respetando las condiciones de competencia del mercado y poniendo a disposición de los pequeños empresarios del sector espacios suficientemente atractivos para el desarrollo de su actividad, entendiendo este concepto de «urbano» en contraposición al de «periférico» y no al de «rural», que se considera también prioritario y que es objeto del segundo programa de este Plan.

Dentro de este programa se contemplan las cuatro líneas preferentes de actuación siguiente:

Modernización de mercados minoristas municipales.

Centros Comerciales Abiertos.

Peatonalización de ejes comerciales.

Adecuación de espacios para venta no sedentaria

b) Mejora del Comercio Rural: Pretende asegurar los servicios comerciales generales del municipio y de los núcleos de población próximos, promocionando los establecimientos multiservicios, pequeños comercios tradicionales y adecuando las áreas destinadas a la venta ambulante, dotándoles de servicios comunes y potenciando simultáneamente la introducción de canales directos de comercialización.

c) Fomento de la Cooperación Empresarial: Se trata de mejorar la posición del pequeño comercio frente a proveedores en las compras, y consumidores, mediante el asociacionismo que permita crear una imagen común y una marca unitaria, apoyándose en nuevas centrales de compra, implantación de redes informáticas, desarrollo de redes logísticas, etc.

d) Calidad y seguridad en los establecimientos comerciales. Relevo generacional: Pretende promover una mejor gestión y calidad de servicios de los establecimientos, para hacerlos atractivos a los consumidores y satisfacer al segmento de la demanda que busca el realizar sus compras en establecimientos especializados, con una mejor calidad de servicio y una clara atención personalizada al cliente, de forma que resulten competitivos frente a los nuevos formatos comerciales. Este Programa contempla, asimismo, mejorar las condiciones de seguridad de los establecimientos y de los productos que se venden, para que el empresario y trabajadores del pequeño comercio puedan realizar su actividad con mayores garantías y por otro lado la sustitución de comerciantes de mas de 60 años que abandonen la actividad comercial y cedan su negocio a descendientes o emprendedores, que continúen dentro del sector del comercio minorista, aunque cambien la dedicación del establecimiento.

e) Podrán, asimismo, ser objeto de las ayudas de este Convenio, las actividades que aún no contempladas en el Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio, se puedan relacionar de forma evidente con el espíritu del mismo y contribuyan con su desarrollo a la consecución de la modernización de la distribución.

Tercero. Financiación de los proyectos.–En las actuaciones que se acojan al presente Convenio la aportación de las comunidades autónomas será cofinanciada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del artículo presupuestario 751 «transferencias de capital a comunidades autónomas», del Programa Presupuestario 431O, «Ordenación y Modernización de las Estructuras Comerciales», de la Dirección General de Comercio Interior.

Del presupuesto total del capítulo 7 asignado al Plan (8.000.000 €), el 75% se destinará a las cantidades mínimas a percibir por cada comunidad autónoma, de acuerdo con un coeficiente que refleje la importancia de su tejido comercial y calculado en función de los criterios objetivos que fueron aprobados en Conferencia Sectorial.

Para el presente año, a la Comunidad Autónoma de Murcia le corresponde un total de 344.391 euros según la aplicación del coeficiente de reparto y como se confirmó en la reunión de la Mesa de Directores Generales de Comercio Interior de 26 de octubre de 2010, siempre que presente proyectos suficientes susceptibles de cofinanciación.

La cofinanciación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a cada proyecto será de hasta el 40% de la aportada por la Comunidad Autónoma de Murcia.

Cuarto. Grupo de trabajo de técnicos del Ministerio y de las CC.AA.–Se creará el grupo de trabajo de la Conferencia Sectorial definido en el Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012, formado por Técnicos de la Dirección General de Comercio Interior y de las Direcciones Generales competentes de todas las comunidades y ciudades autónomas, que analizará las propuestas de cofinanciación presentadas por éstas y elaborará una propuesta a la Mesa de Directores Generales que decidirá cuales son los proyectos a cofinanciar.

Quinto. Procedimiento de gestión de las ayudas.–La gestión de las ayudas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. La Comunidad Autónoma de Murcia, de entre las actividades por ella subvencionadas, seleccionará las más relevantes, según su criterio, para acogerse a la cofinanciación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del presente Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012.

2. La unidad administrativa competente de la Comunidad Autónoma de Murcia enviará a la Dirección General de Comercio Interior la relación de expedientes para los que se solicita la cofinanciación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Esa relación contendrá todos los datos que se solicitan en el programa informático enviado a la Comunidad Autónoma de Murcia por la Dirección General de Comercio Interior al respecto.

3. Cada proyecto para el que se solicita la cofinanciación irá acompañado de: Memoria, desglose presupuestario, información sobre si tiene o no cofinanciación Feder, partidas del presupuesto que se subvencionan y certificado por parte de la comunidad autónoma de que la subvención ha sido concedida. No obstante, podrán ser objeto de una memoria conjunta las actuaciones de apoyo a asociaciones de comerciantes para el desarrollo de actividades de promoción y dinamización de ejes comerciales urbanos que estén interrelacionadas y guarden una unidad de criterio. Asimismo, si se trata de subvencionar a empresarios individuales que formen parte de una actuación conjunta o en el caso del Programa de Calidad, Seguridad en Establecimientos Comerciales y Relevo Generacional, se hará una memoria genérica para todos los comprendidos dentro de un mismo programa.

4. El grupo de trabajo seleccionará los proyectos a cofinanciar y elevará la propuesta a la Mesa de Directores Generales de la Conferencia Sectorial de Comercio, que analizará la misma y determinará la cantidad total correspondiente a cada comunidad autónoma, respetando los mínimos referidos en el apartado tercero de este Convenio, y enviará la propuesta para su aprobación definitiva en Consejo de Ministros.

5. Las cantidades aprobadas en Consejo de Ministros se transferirán a la Comunidad Autónoma de Murcia.

6. Los expedientes enviados a la Dirección General de Comercio Interior por la Comunidad Autónoma de Murcia para su cofinanciación, podrán acogerse a este Convenio aunque la concesión de la ayuda por la comunidad autónoma haya sido anterior a la fecha de la firma de este Convenio.

7. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia el control de la ejecución y el seguimiento de los expedientes cofinanciados, comunicando a la Dirección General de Comercio Interior las incidencias que se produzcan. A tal fin, de acuerdo con las comunidades autónomas se podrá establecer el sistema de intercambio de información que se estime necesario.

8. Finalizado el ejercicio económico la comunidad autónoma remitirá a la Dirección General de Comercio Interior, y no más tarde del 31 de marzo de 2011, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado para cada uno de los expedientes cofinanciados. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial de Comercio y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos, para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 86.2. sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Todo ello se entiende sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y al Tribunal de Cuentas.

Sexto. Publicación y difusión.–La Comunidad Autónoma de Murcia comunicará a los beneficiarios de cada expediente la cofinanciación que corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la subvención por ellos percibida; cuando figure algún tipo de anuncio de los promotores o procedencia de los fondos invertidos, la comunidad autónoma indicará a los beneficiarios la obligación de indicar la cofinanciación de este Ministerio. Asimismo la difusión del Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012 corresponderá a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Séptimo. Obligaciones derivadas de los fondos FEDER.–Los fondos aportados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se acogen al Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de Murcia 2007-2013, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por este motivo, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Europea, la Comunidad Autónoma de Murcia no deberá presentar a la Dirección General de Comercio Interior para acogerse a los beneficios de este Convenio, aquellos expedientes para los que haya solicitado retornos por el mencionado Programa Operativo o cualquier otro programa de la Unión Europea.

La Comunidad Autónoma de Murcia comunicará la cofinanciación europea (Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de Murcia) a los beneficiarios de los proyectos acogidos a este Convenio y se asegurará de que estén informados de los puntos que contienen los artículos 8, 9 y 13.1 del Reglamento (CE) 1828/2006.

Asimismo la Dirección General de Comercio Interior podrá solicitar a la comunidad autónoma información complementaria sobre los expedientes seleccionados por el Grupo de Trabajo y aprobados, a su propuesta, por la Mesa de Directores, a fin de poder cumplimentar los requisitos exigidos en la normativa contenida en el Programa Operativo 2007-2013.

De conformidad con el artículo 60 d) del Reglamento (CE)1083/2006, los beneficiarios y los organismo participantes en la ejecución de las operaciones deben mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

Los retornos de fondos de la Unión Europea se realizan sobre pagos realizados a los beneficiarios y debidamente justificados por éstos, debiendo presentarse la relación de expedientes por parte de la Dirección General de Comercio Interior a la autoridad de Gestión del FEDER en el tercer trimestre del año 2011. Para poder solicitar los retornos de la Unión Europea correspondientes a los fondos aportados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Murcia deberá presentar las certificaciones de pago lo antes posible y no más tarde del 30 de abril del 2012, a la Dirección General de Comercio Interior.

Octavo. Vigencia del Convenio.–El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2010, si bien se mantendrán los compromisos de información previstos en las cláusulas quinta.7 y sexta. No obstante, podrá producirse su resolución antes del plazo indicado, por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o por denuncia de alguna de ellas, hasta dos meses antes de la fecha de extinción del Convenio.

Noveno. Órgano mixto de seguimiento y control.–Según lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se creará un órgano mixto de vigilancia y control de la ejecución y aplicación del presente Convenio y de resolución de controversias administrativas. Este órgano mixto estará integrado por dos representantes de cada una de las partes firmantes designados, respectivamente, por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio y el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación.

Décimo. Naturaleza jurídica del Convenio.–Las cuestiones litigiosas que pueden surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid