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Documento BOE-A-2011-4509

Orden EDU/496/2011, de 10 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Vipeika.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2011, páginas 27472 a 27473 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-4509

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Silvia Flores Ramos solicitando la inscripción de la Fundación Vipeika en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Silvia Florez Ramos y la compañía mercantil Progedsa Soluciones, S.L. en Madrid, el 20 de enero de 2011, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ramón Corral Beneyto, con el número 111 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Sepúlveda, n.º 7, portal N 2.º- 2, 28011 de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: La cooperación para el desarrollo educativo, contribuir a la erradicación de la pobreza y la generación de desarrollo en poblaciones y personas desfavorecidas para que puedan alcanzar una vida lo más digna posible. La fundación pondrá especial atención en la defensa al derecho de educación y formación, la alimentación básica, la salud, la igualdad de género y la acción en países en desarrollo.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por, Presidente: Doña Silvia Florez Ramos, Vicepresidente: Don Víctor José Cosme Rivas, Secretario: Don Luis Alberto Lázaro Suárez, Vocal: Don Jacobo Crespo Criado del Rey.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Vipeika en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Vipeika, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Sepúlveda, n.º 7, portal N 2.º- 2, 28011 de Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 10 de febrero de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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