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Documento BOE-A-2011-4507

Orden EDU/494/2011, de 24 de febrero, por la que se conceden ayudas de movilidad posdoctoral en el extranjero, por suplencias, en sustitución de renuncias.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2011, páginas 27467 a 27469 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-4507

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/2934/2009, de 24 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de noviembre, se convocaron subvenciones correspondientes al subprograma de Estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros del Programa Nacional de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 apartados 2 y 3 de la Orden de convocatoria, la Comisión de Selección nombrada al efecto, elevó la relación priorizada de candidatos propuestos para concesión de la ayuda y la relación de candidatos suplentes para cubrir las bajas y renuncias que se produjeran el plazo de un mes desde la publicación de la primera resolución de adjudicación. Esta primera adjudicación se hizo efectiva por Orden EDU 2253/2010, de 7 de julio («BOE» de 20 de agosto), modificada por Orden EDU/3010/2010, de 5 noviembre («BOE» de 23 de noviembre).

A la vista de las renuncias que se han producido en número de 80, inferior al de candidatos suplentes, la Comisión de Selección ha propuesto la adjudicación de las vacantes de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Que en cada área se proponga la asignación de las ayudas a un número de suplentes al menos igual a las renuncias, siempre que el número de suplentes lo permita.

b) Mantener la puntuación total obtenida por el candidato como criterio de asignación.

c) En el caso de que aplicados los criterios anteriores quedaran ayudas por asignar, aplicarlas en aquellas áreas en las que haya candidatos con la misma puntuación y que las renuncias no hubieran alcanzado para proponer a todos ellos.

d) Las áreas en las que no se haya producido ninguna renuncia, podrán proponerse en último término, siempre que existieran plazas vacantes.

Por ello, con base en la propuesta de la Comisión de Selección se ha resuelto:

Primero. Conceder las solicitudes que se publican en el Anexo de la presente resolución, en el que figura el país de desarrollo de la estancia, la duración y fecha prevista de inicio.

Segundo. El gasto resultante de las concesiones, que incluye la cuota patronal a la Seguridad Social y la subvención por traslado e instalación, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463-A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe estimado máximo de 3.745.380,32 €, con el siguiente desglose: 1.937.616,00 € para el ejercicio 2011, 1.588.389,32 para el ejercicio 2012 y 219.375,00 € para el ejercicio 2013.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los Presupuestos Generales del Estado.

Este gasto, junto con las autorizaciones para los aplazamientos en la fecha de incorporación de los beneficiarios de la Orden de concesión de 7 de julio de 2010, modifican los importes concedidos en la Orden, estimándose el nuevo gasto total de financiación de la convocatoria en 22.702.752,97 € (veintidós millones setecientos dos mil setecientos cincuenta y dos euros con noventa y siete céntimos): 3.982.005,11 € en 2010, 11.615.545,39 € en  2011, 6.885.827,47 € en 2012 y 219.375,00 € en 2013.

El importe de la financiación se ha estimado teniendo en cuenta:

a) Las dotaciones mensuales son las establecidas en el artículo 5 de la Orden EDU/2934/2009, de 24 de octubre, manteniéndose el complemento por estancia en el extranjero en las mismas cuantías que vienen percibiéndose en la actualidad, en función del país de destino.

b) Las cuantías correspondientes a la cuota empresarial a la Seguridad Social son las establecidas en la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero (BOE del 20) y estarán sujetas a modificación en función de los tipos de cotización que se establezcan para los ejercicios posteriores.

c) En el caso de que la estancia se desarrolle en más de un país, se abonará en concepto de ayuda de instalación en el segundo país la diferencia entre el máximo contemplado en la convocatoria (3.450 euros) y la cantidad percibida por tal concepto en el primer país.

Tercero. El pago de las ayudas se realizará a las entidades contratantes en los términos previstos en el Artículo 15 de la Orden de convocatoria y del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y las entidades colaboradoras a efectos de la gestión de las subvenciones concedidas.

Cuarto. Los beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con el artículo 25 de la Orden de convocatoria, deberán comunicar su aceptación a la entidad española de adscripción y por ésta a la Dirección General de Política Universitaria en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. La Dirección General de Universidades podrá autorizar, por causas justificadas y acreditadas el aplazamiento en la incorporación hasta un máximo de tres meses desde la publicación esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. En el caso de que la estancia se desarrolle en más de un país, se abonará en concepto de Ayuda de instalación en el segundo país la diferencia entre el máximo contemplado en la convocatoria (3.450 euros) y la cantidad percibida por tal concepto en el primer país.

Séptimo. En el supuesto de que, durante el transcurso de la ayuda, se autorice a alguno de los beneficiarios un cambio permanente de país para el desarrollo de su proyecto de investigación, que suponga cambio obligado de residencia, le será de aplicación lo establecido en el apartado anterior.

Octavo. Cuando alguno de los beneficiarios de estas ayudas sea autorizado a realizar estancias temporales o trabajos de campo que impliquen cambio de país con respecto al del destino inicialmente concedido, se mantendrán las dotaciones del primer país y no se abonarán gastos de desplazamiento, sin perjuicio de lo establecido en el apartado III.7.3 de la resolución de convocatoria.

Noveno. Los beneficiarios de las ayudas concedidas en esta resolución quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen este programa y que se indican en la Orden EDU/2934/2009, sin perjuicio de la aplicación del Real Decreto 63/2006, que aprueba el Estatuto del Personal investigador en formación (BOE de 3 de febrero de 2006),

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. El anterior recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 24 de febrero de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/2607/2009, de 16 de septiembre), el Secretario General de Universidades, Marius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO

Referencia

Beneficiario

Pais

Finicio

Ffin

EX2009-0676

Arias Álvarez, María

Bélgica.

01/03/2011

28/02/2013

EX2009-0850

Armas Quinta, Francisco José

Portugal.

01/03/2011

28/02/2013

EX2009-0751

Berjano Pérez, Regina

Francia.

01/03/2011

28/02/2013

EX2009-0486

Bernad Palomares, Lucía

Estados Unidos de América.

01/03/2011

30/06/2012

EX2009-0431

Brea Calvo, Gloria Teresa

Reino Unido.

01/03/2011

28/02/2013

EX2009-1001

Cambray Carner, Serafín

Reino Unido.

01/03/2011

28/02/2012

EX2009-0430

Colome Nin, Gemma

Estados Unidos de América.

01/03/2011

28/02/2013

EX2009-1052

Duque Calvache, Carlos

Dinamarca.

01/03/2011

30/11/2012

EX2009-1043

Freire Warden, Carmen

Brasil.

01/03/2011

30/11/2012

EX2009-0750

García Junco Clemente, Pablo Luis

Estados Unidos de América.

01/03/2011

28/02/2013

EX2009-0636

García Marin, Virginia

Estados Unidos de América.

01/03/2011

30/06/2012

EX2009-0416

Gil Sanz, Cristina

Estados Unidos de América.

01/03/2011

30/06/2012

EX2009-1013

Herrero Fresno, Ana

Dinamarca.

01/03/2011

28/02/2013

EX2009-0443

Lain Corona, Guillermo

Reino Unido.

01/03/2011

28/02/2013

EX2009-1010

Lucha Lopez, Pedro

Estados Unidos de América.

01/03/2011

28/02/2013

EX2009-0515

Marrero Guillamón, Isaac

Reino Unido.

01/03/2011

28/02/2013

EX2009-0694

Martín Gómez, David

Alemania.

01/03/2011

31/05/2012

EX2009-0602

Mendoza Figueroa, María Elena

Estados Unidos de América.

01/03/2011

28/02/2012

EX2009-0711

Mendoza Sagrera, Irene

Francia.

01/03/2011

28/02/2012

EX2009-0188

Merino Rodriguez, Elena

Estados Unidos de América.

01/03/2011

28/02/2012

EX2009-0441

Palomas Doña, David

Alemania.

01/03/2011

30/04/2012

EX2009-0253

Perea Menéndez, Daniel

Reino Unido.

01/03/2011

28/02/2013

EX2009-0829

Perez Padilla, David

Reino Unido.

01/03/2011

28/02/2013

EX2009-0965

Pinto Nogueira, João Felix

Austria.

01/03/2011

28/02/2012

EX2009-0902

Rial Villar, Fernando Israel

Estados Unidos de América.

01/03/2011

28/02/2013

EX2009-1030

Rodriguez Rojo, Soraya

Suiza.

01/03/2011

28/02/2012

EX2009-0177

Saavedra Pellitero, Pilar Mariem

Alemania.

01/03/2011

28/02/2013

EX2009-0333

Sánchez Cobos, Amparo

Canada.

01/03/2011

28/02/2012

EX2009-0150

Sánchez Santos, Manuel

Holanda.

01/03/2011

28/02/2013

EX2009-0989

Taboada Palomares, Ángela

Alemania.

01/03/2011

28/02/2013

EX2009-0202

Tello Montoliu, Antonio

Estados Unidos de América.

01/03/2011

28/02/2013

EX2009-1008

Torralba López, Jose María

Estados Unidos de América.

01/03/2011

31/10/2012

EX2009-0156

Torres Pardo, Almudena

Francia.

01/03/2011

31/03/2012

EX2009-0604

Viladomat Comerma, Julia

Estados Unidos de América.

01/03/2011

28/02/2013

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