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Documento BOE-A-2011-4470

Resolución de 15 de febrero de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias para subvencionar la construcción del Centro de Atención Social a los enfermos de Alzheimer en Lanzarote.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2011, páginas 27360 a 27364 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-4470

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de noviembre de 2010, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para subvencionar la construcción del Centro de Atención Social a los enfermos de Alzheimer en Lanzarote.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de febrero de 2011.–La Secretaria General de Política Social y Consumo, Isabel M. Martínez Lozano.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Canarias para subvencionar la construcción del centro de atención social a los enfermos de Alzheimer en Lanzarote

En Madrid, a 30 de noviembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, doña Leire Pajín Iraola, como Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, nombrada por Real Decreto 1329/2010, de 20 de octubre, en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y

De otra parte, doña Inés Nieves Rojas de León, en calidad de titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en virtud del Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (B.O.C. n.º 141, de 14/7/2007).

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir. A tal efecto

EXPONEN

Que, la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, prevé en la aplicación presupuestaria 16.231F.750, de la Sección 26, Ministerio de Sanidad y Política Social, ahora Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, el crédito destinado a conceder una subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de Canarias para la construcción de un Centro de Atención social a los enfermos de Alzheimer en Lanzarote, y que el artículo 22.2,a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que esta subvención pretende participar en la financiación de los gastos de la Comunidad Autónoma para la construcción de un Centro de Atención social a los enfermos de Alzheimer en Lanzarote.

Que el artículo 28.1 de la misma Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones prevé que los Convenios sean el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Por todo ello y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la subvención. El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones y compromisos aplicables a la subvención nominativa concedida en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el objeto de la subvención nominativa que se canaliza a través del presente Convenio es la financiación de todas las actuaciones, materiales, técnicas y administrativas a realizar por parte de la Comunidad para la construcción del Centro de Atención social a los enfermos de Alzheimer en Lanzarote.

La Comunidad Autónoma de Canarias ha consignado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el 2010, una subvención a favor del Cabildo de Lanzarote por importe de 200.000 €, para colaborar en la financiación del proyecto de construcción de un centro residencial de enfermos de Alzheimer, que será otorgada por la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda a dicha corporación local, ya que el coste total, de dicho proyecto de obra, asciende a una cantidad aproximada de 800.000 €, estando previsto que el citado Cabildo aporte un importe de 200.000 €.

Parte del importe total del proyecto es el que se financia a través de este Convenio.

La Comunidad Autónoma ejecutará todas las actuaciones técnicas y administrativas tendentes a garantizar el cumplimiento del objeto para el que se concede la subvención.

Segunda. Actividades.–Dentro del ámbito de actuación del Convenio, se desarrollarán las actividades técnicas, administrativas, y materiales necesarias para llevar a cabo la obra de construcción del Centro de Atención social a los enfermos de Alzheimer en Lanzarote.

Tercera. Cuantía y forma de pago.–El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo abonará a la Comunidad Autónoma una subvención nominativa por un importe de 400.000 euros con cargo a su dotación presupuestaria 16.231F.750 para el ejercicio 2010, para desarrollar las actividades tendentes a la construcción del referido Centro.

Al amparo de lo previsto por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de esta cantidad se hará de manera anticipada en un solo pago tras la firma del Convenio, en concepto de entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, conforme al presupuesto monetario que prevé la Ley 47/2003, General Presupuestaria en sus artículos 106 y 107, no precisando del establecimiento de garantías.

El abono de dicha cantidad se hará efectivo mediante transferencia a la c/c n.º 2052 8150 7035 0002 6908.

La Comunidad Autónoma de Canarias habilitará una cuenta bancaria abierta exclusivamente para ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida, en la que se abonará el importe total de la subvención. Esta cuenta no será necesaria si la contabilidad de la Comunidad Autónoma está adaptada al Plan General Contable.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse a las actuaciones objeto del presente Convenio.

Con cargo a la subvención recibida y a los intereses generados por la misma, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá satisfacer los intereses devengados por los créditos que le hayan sido concedidos con el fin de comenzar la ejecución del proyecto desde el 1 de enero de 2010.

La propuesta de pago del importe total de la subvención la realizará el Secretario General de Política social y Consumo una vez firmado este Convenio. Con carácter previo a dicha ordenación del pago, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá acreditar ante la misma el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con el articulo 13 de la Ley General de Subvenciones, por alguno de los medios establecidos en el apartado 7 del citado artículo, y de acuerdo con los artículos 18 a 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. También deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social establecidas en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a transferir al Cabildo la cuantía concedida para que este la aplique según la finalidad y condiciones previstas en el presente Convenio y a justificar el gasto de la subvención con los medios y requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, cuyo cumplimiento deberá exigir al transferir los créditos al citado Cabildo.

Cuarta. Justificación de la subvención.–La Comunidad Autónoma de Canarias deberá justificar la aplicación de la subvención mediante la modalidad cuenta justificativa, prevista en el articulo 69,y con el contenido que establece el artículo 72, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), que contendrá la siguiente documentación:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

e) La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados

Ambas memorias, serán presentadas en papel y soporte informático.

Asimismo, deberá especificar en la memoria justificativa que la totalidad de la subvención ha sido destinada a la ejecución del proyecto para el que se concede, objeto de este Convenio, o en su caso, determinar la cantidad no gastada al objeto de reintegrarla al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en la cuenta que a tal efecto se indique, a nombre del mismo, y a iniciativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con el artículo 90 del citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Esta documentación justificativa será enviada a la Secretaría General de Política Social y Consumo, en el plazo de tres meses posteriores a la finalización de la vigencia de este convenio.

Sin perjuicio del control de la Intervención General del Estado, respecto de la correcta aplicación de los fondos subvencionados, la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá acreditar ante la Secretaría General de Sanidad y Consumo la realización de la inversión prevista en el presente Convenio, en un plazo de 3 meses, concluido el ejercicio 2010.

Quinta. Régimen de modificaciones.–Cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actividades objeto de subvención y resultara necesario introducir modificaciones en las condiciones previstas inicialmente, la Comunidad Autónoma de Canarias procederá de la siguiente forma:

Comunicará a la Secretaría General de Política Social y Consumo (Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia), fundamentando suficientemente dicha alteración o dificultad, cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en relación con las condiciones de este convenio, y especialmente y siempre antes del 1 de diciembre, las relativas a los plazos de ejecución, con el fin de acordar conjuntamente la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las actividades.

Sexta. Compatibilidad con otras subvenciones.–La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para una finalidad similar, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

La Comunidad Autónoma de Canarias deberá comunicar a la Secretaría General de Política Social y Consumo la obtención de los recursos citados y justificarlos junto con los de la presente subvención.

El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste del proyecto subvencionado.

Séptima. Gastos subvencionables.–Serán subvencionables, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, los gastos que de manera individualizada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado y que se efectúan durante el periodo de vigencia del Convenio En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

Esta subvención se destinará a cubrir los gastos necesarios para el normal desarrollo de la actividad subvencionada y se consideran gastos subvencionables los siguientes:

1. Informes sobre viabilidad urbanística.

2. Gastos de ejecución de la obra.

3. Proyectos, licencias, dictámenes, y permisos necesarios.

4. Certificaciones de obra realizada.

En todo caso, esta subvención se destinará exclusivamente a financiar operaciones de capital.

Octava. Comisión de Seguimiento.–Se crea una Comisión de Seguimiento de ejecución de la subvención. Estará presidida por el Director General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, que podrá ser sustituido por la persona en quien delegue.

Serán miembros de la citada Comisión, por la Secretaría General de Política Social y Consumo dos personas que serán designadas por el Secretario General. Por la Comunidad Autónoma de Canarias serán miembros los que determine, hasta un máximo de tres personas. Así mismo, formará parte de esta Comisión un representante de la Delegación de Gobierno en esa Comunidad.

Las funciones de la Comisión serán, principalmente, el seguimiento y ejecución de las actividades que relacionadas con el proyecto en sus aspectos económico y técnico, así como la posible preparación del material de trabajo necesario para el cumplimiento del fin de la subvención.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año y tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio. Se levantará acta de las citadas reuniones.

Novena. Otros acuerdos.–La Comunidad Autónoma deberá controlar el destino de los edificios construidos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante 20 años.

Deberá hacerse constar en la inscripción en el Registro de la Propiedad, y en la correspondiente escritura pública que otorgue el Cabildo de Lanzarote, el período de la obligación de destino.

El incumplimiento de la obligación de destino, que debe observar el Cabildo será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Será la Comunidad Autónoma la que exija el mismo, para su reintegro al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Décima. Reintegros y régimen sancionador.–En el caso de concurrir los supuestos mencionados en los apartados 1 y 2 del articulo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se habrán de devolver las cantidades percibidas. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, caso de concurrir los supuestos que fuesen de aplicación de los previstos en el apartado 1 del artículo 37 de la misma Ley.

En caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos, procedentes de cualquier Administración o Ente Público y privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV, Capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de cuestiones litigiosas.–La subvención nominativa que se instrumenta a través de este Convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y por las cláusulas contenidas en este texto.

Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo serán los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.

Duodécima. Vigencia del Convenio y periodo de ejecución de las actividades.–Los efectos de este Convenio se retrotraen al día 1 de enero de 2010 y tendrá vigor hasta la justificación de la aplicación de la subvención, en los tres meses siguientes al cierre del citado ejercicio.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio de Colaboración por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, Inés Nieves Rojas de León, Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

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