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Documento BOE-A-2011-447

Resolución de 29 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, por la que se publica la aprobación de la propuesta de tarifas provisionales por la prestación de servicios adicionales y complementarios 2011 por la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1888 a 1900 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-447
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/12/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras, el día 29 diciembre de 2010, aprobó la propuesta de tarifas provisionales por la prestación de servicios adicionales y complementarios 2011, en virtud de lo establecido en el artículo 79.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Para general conocimiento, se procede a la publicación de la referida propuesta de tarifas provisionales por la prestación de servicios adicionales y complementarios 2011 por la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de diciembre de 2010.–El Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras, Víctor Morlán Gracia.

ANEXO
Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras, por la que se aprueba la propuesta de tarifas provisionales por la prestación de servicios adicionales y complementarios 2011 por la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

En virtud de lo establecido en el artículo 79. 1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, las tarifas de los servicios adicionales prestados por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias serán aprobadas por el Ministerio de Fomento a propuesta del citado administrador de infraestructuras ferroviarias y se incluirán en la declaración sobre la red. Asimismo las tarifas de los servicios complementarios prestados en la Red Ferroviaria de Interés General y en las áreas de sus zonas de servicio ferroviario administradas por el administrador de infraestructuras ferroviarias serán aprobadas, con independencia de quien sea su prestador, por el Ministerio de Fomento a propuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Su cuantía deberá figurar igualmente en la declaración sobre la red.

Una vez presentada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la correspondiente propuesta de tarifas provisionales por la prestación de servicios adicionales y complementarios 2011, se ha sometido a audiencia de Renfe-Operadora y de las empresas ferroviarias privadas, ha sido informada por la Dirección General de Transporte Terrestre, y se ha comprobado su legalidad.

Esta propuesta de tarifas no supone globalmente un incremento en el coste sobre las actualmente vigentes. Por otra parte las nuevas tarifas introducen un factor de flexibilidad sobre las actualmente vigentes, en cuanto permiten a los usuarios elegir entre diferentes alternativas en distintos casos.

En consecuencia he resuelto aprobar las tarifas provisionales por la prestación por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de servicios adicionales y complementarios 2011, que figuran como anexo a esta Resolución.

ANEXO I
Tarifas provisionales por la prestación de servicios adicionales y complementarios en la red ferroviaria de interés general y las áreas de las zonas de servicio ferroviario, que sean administrados por la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

Para el año 2011 se mantiene la estructura tarifaria vigente en el año 2010 de todos los Servicios Adicionales y Complementarios, a excepción de los servicios complementarios de maniobras en las Instalaciones Logísticas Principales de mercancías que se presentan en dos modalidades de prestación:

La modalidad A, que es la vigente en 2010 y está constituida por los servicios de maniobras SC-2, SC-3, SC-4 y SC-5.

La modalidad B, que está constituida por los nuevos servicios de maniobras SC-2B, SC-3B, SC-4B y SC-5B.

De esta forma, las empresas ferroviarias y candidatos podrán optar por aquella modalidad que más se acomode a la planificación que tengan prevista para este tipo de servicios, fomentando la planificación eficaz y la petición previa de los servicios.

En orden a seleccionar la modalidad a la que acogerse, por parte de las Empresas Ferroviarias y candidatos, se establecen los siguientes criterios de adhesión:

Cada empresa ferroviaria o candidato podrá optar por una sola de las modalidades propuestas, según se acomode a la planificación que tenga prevista para este tipo de servicios.

Cada empresa ferroviaria o candidato deberá manifestarse, de forma fehaciente, por la modalidad a la que quiere adherirse dentro del mes siguiente a la publicación de las Tarifas Provisionales 2011 por parte del Ministerio de Fomento, y en caso de no manifestarse por ninguna de ellas, se entenderá que opta por la modalidad A (actual y vigente). En caso de optar por la modalidad B, ésta será de aplicación desde el primer día del mes siguiente a la recepción de su adhesión. En cualquier caso, los servicios de maniobras prestados en el periodo comprendido entre 1 y 31 de enero de 2011 se facturarán bajo la modalidad A.

La adhesión a cualquiera de las dos modalidades supone la permanencia en ella durante todo el año 2011 y será de aplicación para el conjunto de todas las instalaciones donde ADIF preste estos servicios complementarios de maniobras.

Para el Servicio Complementario de Manipulación de UTI´s (SC6) se mantiene las mismas condiciones de aplicación que en el año 2010, introduciendo una excepción en su aplicación para las UTIs que realicen trámites aduaneros en las instalaciones de ADIF.

Para la prestación de los servicios de suministro de combustible y energía eléctrica de tracción, las Empresas Ferroviarias que se incorporen al tráfico ferroviario, deberán suscribir un convenio de prestación del servicio anterior al inicio de su actividad ferroviaria.

ADIF presta los servicios con arreglo a las condiciones establecidas en las descripciones de los mismos contenidas en el presente documento, que a su vez se incluirán en la Declaración de Red, garantizando la seguridad, eficacia y calidad del servicio, aportando los medios y el personal habilitado para su ejecución. En este sentido, ADIF consciente de la trascendencia y repercusión de la prestación de los servicios en la actividad de las Empresas Ferroviarias, establece mecanismos para identificar los niveles de calidad de los servicios aportados, y acomete procesos de mejora continua en orden a aumentar la eficiencia de la prestación y los parámetros de calidad correspondientes.

Las condiciones particulares para la prestación del servicio y su normativa general aplicable, será accesible a cualquier usuario de los servicios que lo solicite, tanto en las instalaciones de ADIF, como por medios telemáticos.

Oferta de servicios:

De acuerdo con lo expresado en el presente documento ADIF oferta a las empresas ferroviarias la prestación de los servicios recogidos en la siguiente clasificación:

Servicios adicionales:

SA-1 Acceso de trenes a Instalaciones.

SA-2 Expedición de trenes desde Instalaciones.

Servicios complementarios:

SC-1 Operaciones sobre el material asociadas al acceso o expedición de trenes.

SC-2A Operaciones de acceso a Instalaciones exteriores sin vehículo de maniobras.

SC-2B Maniobras de posicionamiento en las instalaciones logísticas de las Instalaciones Principales.

SC-3A Operaciones de acceso a Instalaciones exteriores con vehículo de maniobras.

SC-3B Maniobras de entrega y/o recogida en otras Instalaciones.

SC-4A Maniobras en Instalaciones sin vehículo de maniobras.

SC-4B Maniobras de formación/selección, sin vehículo de maniobras.

SC-5A Maniobras en Instalaciones con vehículo de maniobras.

SC-5B Maniobras de formación/selección, con vehículo de maniobras.

SC-6 Manipulación de unidades de transporte intermodal.

SC-7 Suministro de la corriente de tracción.

SC-8 Suministro de combustible.

SC-9 Transportes excepcionales.

Tarifas provisionales por la prestación de servicios adicionales y complementarios

1. Principios tarifarios: La prestación de los Servicios Adicionales y Complementarios estará sujeta al pago de Tarifas, que tendrán el carácter de precios privados.

Según el artículo 79 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, el importe de las Tarifas se fijará atendiendo al tipo de actividad, a su interés ferroviario y a su relevancia económica, así como al coste que suponga la prestación de los servicios.

El establecimiento y aplicación de las Tarifas se regirá siempre por los principios de objetividad, transparencia, igualdad de acceso y no discriminación a las Empresas Ferroviarias.

La política tarifaria tenderá a crear una dinámica que favorezca la contención de los gastos de explotación, adecuando las inversiones a los requerimientos reales de la demanda, evitando sobrecapacidades o problemas de congestión.

2. Aprobación y vigencia de las tarifas: El artículo 79 de la Ley del Sector Ferroviario, según la redacción dada al mismo por el artículo 24 Cinco de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley Ómnibus), establece que:

La Tarifas de los Servicios Adicionales serán aprobadas por el Ministerio de Fomento a propuesta de ADIF, y se incluirán en la Declaración sobre la Red.

Las Tarifas de los Servicios Complementarios prestados en la REFIG y en las áreas de sus zonas de servicio ferroviario administradas por ADIF serán aprobadas, con independencia de quien sea su prestador, por el Ministerio de Fomento a propuesta de ADIF. Su cuantía deberá figurar en la Declaración sobre la Red.

El periodo de vigencia de estas tarifas se extenderá desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo que dicha publicación se efectúe antes del 1 de enero de 2011, en cuyo caso su vigencia comenzará el día 1 de enero de 2011. Si durante la vigencia de estas tarifas el Ministerio de Fomento aprobara el Marco General Tarifario, de acuerdo con lo recogido en la disposición adicional única del Real Decreto 100/2010, de 5 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, las presentes tarifas podrán ser sustituidas por las tarifas definitivas que se aprueben con arreglo al mismo.

3. Ámbito de aplicación: Las Tarifas Provisionales contenidas en el presente documento sólo serán de aplicación para los Servicios Adicionales y Complementarios que se presten en la Red Ferroviaria de Interés General (REFIG) y las áreas de las zonas de servicio ferroviario, que sean administrados por la entidad empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Descripción de los servicios adicionales y complementarios

Servicios adicionales

SA-1

Acceso de trenes a instalaciones

Descripción.

Este servicio consiste en la entrada de un tren desde la vía de circulación regulada por ADIF, a las instalaciones ferroviarias, con el objeto de realizar alguno de los servicios complementarios y/o auxiliares.

Operaciones asociadas.

Planificación del itinerario desde las vías de circulación, reguladas por ADIF, hasta las vías de la instalación.
Establecimiento del itinerario, gobernando y controlando los sistemas de señales, comunicaciones y seguridad para garantizar la recepción del tren, así como el apartado de su, o sus locomotoras.
Notificación telemática a la Empresa Ferroviaria de la llegada del tren a la Instalación.

Unidad de facturación.

Tren Recibido.

Condiciones de aplicación.

Será de aplicación en todas las instalaciones ferroviarias en las que se realiza la prestación.
El concepto de tren se establece de acuerdo al contenido de la norma de «Numeración de trenes con marcha definida» de la Dirección de Gestión de Red e Innovación de ADIF.
No será de aplicación esta Tarifa, cuando desde ADIF, se haya establecido o programado la entrada del tren en una instalación por necesidades propias de ADIF.
Quedan excluidas de la aplicación de esta Tarifa, las circulaciones en régimen de tren que no realicen servicios en la instalación.

SA-2

Expedición de trenes desde instalaciones

Descripción.

Este servicio consiste en la incorporación de un tren, desde una instalación ferroviaria, a las vías de circulación, reguladas por ADIF, cuando haya realizado alguno de los servicios complementarios y/o auxiliares.

Operaciones asociadas.

Planificación del itinerario, desde la posición del tren hasta su incorporación final a las vías de circulación reguladas por ADIF.
Establecimiento del itinerario, gobernando y controlando los sistemas de señales, comunicaciones y seguridad para garantizar el posicionamiento de la/s locomotora/s y la salida del tren.
Notificación telemática a la Empresa Ferroviaria de la salida del tren de la Instalación.

Unidad de facturación.

Tren Expedido.

Condiciones de aplicación.

Será de aplicación en todas las instalaciones ferroviarias en las que se realiza la prestación.
El concepto de tren se establece de acuerdo al contenido de la norma de «Numeración de trenes con marcha definida» de la Dirección de Gestión de Red e Innovación de ADIF.
No será de aplicación esta Tarifa, cuando desde el ADIF, se haya establecido o programado la entrada previa del tren en una instalación.
Quedan excluidas de la aplicación de esta Tarifa, las circulaciones en régimen de tren que no hayan realizado servicios en la instalación.

Servicios complementarios

SC-1

Operaciones sobre el material asociadas al acceso o expedición de trenes

Descripción.

Este servicio consiste en realizar todas o alguna de las operaciones asociadas.

Operaciones asociadas.

Retirada/colocación de las señales de cola al tren y entrega/recogida al maquinista.
Enganche/desenganche de la locomotora a los vagones de la composición.
Aseguramiento del estacionamiento del tren.
Realización de las pruebas de frenado que corresponda para la puesta en circulación del tren.
Elaboración de la documentación que corresponda a la Empresa Ferroviaria.

Unidad de facturación.

Por servicio realizado a trenes que acceden o se expiden de la instalación.

Condiciones de aplicación.

Será de aplicación en aquellas Instalaciones Logísticas Principales que se relacionan en el Capítulo 3 de la Declaración sobre la Red.
El concepto de tren se establece de acuerdo al contenido de la norma de «Numeración de trenes con marcha definida” de la Dirección de Gestión de Red e Innovación de ADIF.

SC-2A

Operaciones de acceso a instalaciones exteriores sin vehículo de maniobras

Descripción.

Este servicio consiste en la realización, por parte del personal de la Instalación a la que se ha producido acceso, de las operaciones asociadas para poder desplazar el material y acceder a Instalaciones exteriores.
Se entenderán como Instalaciones exteriores los apartaderos, los puertos, los talleres u otras estaciones, situadas fuera de la Instalación.

Operaciones asociadas.

La actividad realizada por el personal en el recorrido Origen-Destino y viceversa, para:
La ejecución y realización de las funciones atribuidas en la normativa de aplicación al personal de maniobra para esta actividad.
Otras operaciones que posibiliten la entrada o salida de trenes (cubrir paso a nivel, establecer y dirigir el itinerario, etc.).

Unidad de facturación.

Por servicio según la distancia real ferroviaria.

Condiciones de aplicación.

La distancia Origen-Destino será considerada como distancia real ferroviaria.
Otras operaciones distintas de las asociadas y descritas en este servicio, realizadas en Origen y/o Destino, se facturarán de acuerdo a la Tarifa correspondiente.
Cuando el desplazamiento del personal de ADIF no se realice en la locomotora de la Empresa Ferroviaria, los gastos de desplazamiento por otros medios irán por cuenta y cargo de la Empresa Ferroviaria.
No será de aplicación a las EE.FF que se adhieran a la modalidad B.

SC-2B

Maniobras de posicionamiento en las instalaciones logísticas de las instalaciones principales.

Descripción.

Este servicio consiste en realizar las operaciones asociadas con el personal de maniobras, con o sin vehículo de maniobras, con el objeto de efectuar la entrega y recogida de material ferroviario en las instalaciones logísticas de carga/descarga, de mantenimiento, de reparación, de suministro, etc. que se encuentren dentro de una Instalación Principal.

Operaciones asociadas.

Poner en práctica las instrucciones dadas por el responsable de circulación, con garantías suficientes de seguridad, para posicionar y/o retirar el material ferroviario en las instalaciones logísticas de la Instalación Principal.
Conducción del vehículo de maniobras de ADIF, si es de aplicación.
Informar al maquinista de los movimientos a realizar.
Enganche, desenganche y acoplamiento de vehículos ferroviarios.
Asegurar la inmovilización del material.
Colocación/retirada de calces.

Unidad de facturación.

Por maniobra efectuada para posicionar/retirar material ferroviario en la instalación logística sin vehículo de maniobras.
Por maniobra efectuada para posicionar/retirar material ferroviario en la instalación logística con vehículo de maniobras.

Condiciones de aplicación

Será de aplicación en las Instalaciones Logísticas Principales relacionadas en el Capítulo 3 de la Declaración sobre la Red.
Se computará una única maniobra asociada al tren cuando éste se posicione en la playa de carga /descarga, independientemente de la longitud del tren.
Para el resto de instalaciones logísticas se computarán tantas maniobras como desplazamientos sean realizados.
Quedan excluidas del cómputo aquellas maniobras que se realicen como consecuencia directa de necesidades internas de la instalación.
Será de aplicación a las EE.FF que se adhieran a la modalidad B.

SC-3A

Operaciones de acceso a instalaciones exteriores con vehículo de maniobras

Descripción.

Este servicio consiste en la realización, por parte del personal de la Instalación a la que se ha producido acceso, de las operaciones asociadas para poder desplazar el material y acceder a Instalaciones exteriores con vehículo de maniobras propio de ADIF.
Se entenderán como Instalaciones exteriores los apartaderos, los puertos, los talleres u otras estaciones, situadas fuera de la Instalación.

Operaciones asociadas.

La actividad realizada por el personal en el recorrido Origen-Destino y viceversa, para:
La ejecución y realización de las funciones atribuidas en la normativa de aplicación al personal de maniobra para esta actividad.
Otras operaciones que posibiliten la entrada o salida de trenes (cubrir paso a nivel, establecer y dirigir el itinerario, etc.).
Conducción del vehículo de maniobras propiedad de ADIF.

Unidad de facturación.

Por servicio según la distancia real ferroviaria.

Condiciones de aplicación.

La distancia Origen-Destino será considerada como distancia real ferroviaria.
Otras operaciones distintas de las asociadas y descritas en este servicio, realizadas en Origen y/o Destino, se facturarán de acuerdo a la Tarifa correspondiente.
No será de aplicación a las EE.FF que se adhieran a la modalidad B.

SC-3B

Maniobras de entrega y/o recogida en otras instalaciones

Descripción.

Este servicio consiste en realizar las operaciones asociadas con el personal de maniobras, con o sin vehículo de maniobras, con el objeto de efectuar la entrega y/o recogida de material ferroviario en las instalaciones logísticas de carga /descarga, de mantenimiento, de reparación, de suministro, etc., situadas fuera de las Instalaciones Principales, ya sean éstas administradas por ADIF o no.

Operaciones asociadas.

Poner en práctica las instrucciones dadas por el responsable de circulación, con las garantías suficientes para la seguridad, para posicionar y/o retirar el material ferroviario en las instalaciones logísticas que se indiquen.
Conducción del vehículo de maniobras de ADIF, si es de aplicación.
Enganche, desenganche y acoplamiento de vehículos ferroviarios.
Asegurar la inmovilización del material.
Colocación/retirada de calces.

Unidad de facturación.

Por maniobra de entrega o recogida de material ferroviario, según se realice con o sin vehículo de maniobras, y en función de la distancia ferroviaria entre la Instalación Principal y la instalación donde se solicita el servicio.
Se asocian a dos tramos de facturación distintos: Tramo I y II.

Condiciones de aplicación.

Será de aplicación en aquellas instalaciones que se encuentren dentro del ámbito de actuación de las Instalaciones Logísticas Principales relacionadas en el Capítulo 3 de la Declaración sobre la Red, las cuales se encuentran disponibles en la página web de ADIF.
Se computarán tantas maniobras, asociadas a la petición, como desplazamientos se hayan realizado sobre la instalación.
Quedan excluidas del cómputo aquellas maniobras que se realicen como consecuencia directa de necesidades internas de la instalación.
Cuando el desplazamiento del personal de ADIF no se realice en la locomotora de la Empresa Ferroviaria, los gastos de desplazamiento por otros medios irán por cuenta y cargo de la Empresa Ferroviaria.
Será de aplicación a las EE.FF que se adhieran a la modalidad B.

SC-4A

Maniobras en instalaciones sin vehículo de maniobras

Descripción.

Este servicio consiste en la realización de las operaciones asociadas que permitan la clasificación del material para formar o descomponer trenes, desplazando el material, ya sean vagones y/o locomotoras y dentro de una Instalación de ADIF.

Operaciones asociadas.

Establecimiento y dirección del Itinerario (manejando los cambios manuales/automáticos), que han de seguir tanto los vagones como las locomotoras, hasta las zonas correspondientes.
Asimismo, comprende las operaciones solicitadas para la formación de trenes, agregando y segregando material, posicionamiento de vagones a la carga o a la descarga, posicionamiento de material para reparación, o cualquier otra operación solicitada relacionada con el movimiento de material dentro de la Instalación.

Unidad de facturación.

Por Tren maniobrado por instalación que sea origen del tren o intermedia.

Condiciones de aplicación.

El concepto de tren se establece de acuerdo al contenido de la norma de «Numeración de trenes con marcha definida» de la Dirección de Gestión de Red e Innovación de ADIF.
Si el tren tiene maniobras de formación en origen (con independencia de su número), se factura una única maniobra en origen.
Si el tren, en su recorrido, tiene maniobras en instalaciones intermedias, se factura una única maniobra en cada una de las instalaciones en la que dicho tren es maniobrado, con independencia de las maniobras efectuadas en cada instalación.
Quedan excluidas de la facturación las maniobras que se pudieran realizar en las instalaciones que sean el destino del tren.
Quedan excluidas del cómputo aquellas maniobras que se realicen como consecuencia directa de necesidades internas de la Instalación.
No será de aplicación a las EE.FF que se adhieran a la modalidad B.

SC-4B

Maniobras de formación/selección sin vehículo de maniobras

Descripción.

Este servicio consiste en realizar las operaciones asociadas con el personal de maniobras, para agregar/segregar/clasificar /agrupar vagones con el objetivo de llevar a cabo la formación del tren para su puesta en circulación, o bien formar una composición de vagones para su entrega posterior en una instalación logística de carga /descarga, de mantenimiento, de reparación, de suministro etc.

Operaciones asociadas.

Poner en práctica las instrucciones dadas por el responsable de circulación, con las garantías suficientes para la seguridad.
Informar al maquinista de los movimientos a realizar.
Enganche, desenganche y acoplamiento de vehículos ferroviarios.
Asegurar la inmovilización del material.
Colocación/retirada de calces.

Unidad de facturación.

Por tren o composición maniobrado.
Suplemento por vagón agregado/segregado.

Condiciones de aplicación.

Será de aplicación en aquellas Instalaciones Logísticas Principales relacionadas en el Capítulo 3 de la Declaración sobre la Red, y en las de su ámbito de actuación, las cuales se encuentran disponibles en la página web de ADIF.
En la Instalación origen del tren, se computará una única maniobra asociada al tren o composición formada, más un suplemento por cada uno de los vagones que forman el tren o la composición. Siempre se entenderá que existe maniobra de formación de tren o de composición, cuando contenga vagones que hayan llegado a la instalación en trenes distintos.
En las Instalaciones intermedias del tren, se computa una única maniobra más un suplemento por vagón agregado/segregado.
En la Instalación de destino del tren, se computa una única maniobra más un suplemento por vagón segregado.
Quedan excluidas del cómputo aquellas maniobras que se realicen como consecuencia directa de necesidades internas de la instalación.
Será de aplicación a las EE.FF que se adhieran a la modalidad B.

SC-5A

Maniobras en instalaciones con vehículo de maniobras

Descripción.

Este servicio consiste en la realización de las operaciones asociadas que permitan la clasificación del material para formar o descomponer trenes, desplazando el material, ya sean vagones y/o locomotoras, dentro de una Instalación de ADIF y con vehículo de maniobras propio de ADIF.

Operaciones asociadas.

Establecimiento y dirección del itinerario (manejando los cambios manuales /automáticos), que han de seguir tanto los vagones como las locomotoras, hasta las zonas correspondientes.
Asimismo, comprende las operaciones solicitadas para la formación de trenes, agregando y segregando material, posicionamiento de vagones a la carga o a la descarga, posicionamiento de material para reparación, o cualquier otra operación solicitada relacionada con el movimiento de material dentro de la Instalación.
Conducción del vehículo de maniobras propiedad de ADIF.

Unidad de facturación.

Por Tren maniobrado por instalación que sea origen del tren o intermedia.

Condiciones de aplicación.

El concepto de tren se establece de acuerdo al contenido de la norma de «Numeración de trenes con marcha definida» de la Dirección de Gestión de Red e Innovación de ADIF.
Si el tren tiene maniobras de formación en origen (con independencia de su número), se factura una única maniobra en origen.
Si el tren, en su recorrido, tiene maniobras en instalaciones intermedias, se factura una única maniobra en cada una de las instalaciones en la que dicho tren es maniobrado, con independencia de las maniobras efectuadas en cada instalación.
Quedan excluidas de la facturación las maniobras que se pudieran realizar en las instalaciones que sean el destino del tren.
Quedan excluidas del cómputo aquellas maniobras que se realicen como consecuencia directa de necesidades internas de la Instalación.
No será de aplicación a las EE.FF que se adhieran a la modalidad B.

SC-5B

Maniobras de formación/selección con vehículo de maniobras

Descripción.

Este servicio consiste en realizar las operaciones asociadas con el personal y el vehículo de maniobras, para agregar/segregar/clasificar /agrupar vagones con el objetivo de llevar a cabo la formación del tren para su puesta en circulación, o bien formar una composición de vagones para su entrega posterior en una instalación logística de carga /descarga, de mantenimiento, de reparación, de suministro etc.

Operaciones asociadas.

Poner en práctica las instrucciones dadas por el responsable de circulación, con las garantías suficientes para la seguridad.
Conducción del vehículo de maniobras de ADIF.
Enganche, desenganche y acoplamiento de vehículos ferroviarios.
Asegurar la inmovilización del material.
Colocación/retirada de calces.

Unidad de facturación.

Por tren o composición maniobrado.
Suplemento por vagón agregado/segregado.

Condiciones de aplicación.

Será de aplicación en aquellas Instalaciones Logísticas Principales relacionadas en el Capítulo 3 de la Declaración sobre la Red, y en las de su ámbito de actuación, las cuales se encuentran disponibles en la página web de ADIF.
En la Instalación origen del tren, se computará una única maniobra asociada al tren o composición formada, más un suplemento por cada uno de los vagones que forman el tren o la composición. Siempre se entenderá que existe maniobra de formación de tren o de composición, cuando contenga vagones que hayan llegado a la instalación en trenes distintos.
En las Instalaciones intermedias del tren, se computa una única maniobra más un suplemento por vagón agregado/segregado.
En la Instalación de destino del tren, se computa una única maniobra más un suplemento por vagón segregado.
Quedan excluidas del cómputo aquellas maniobras que se realicen como consecuencia directa de necesidades internas de la instalación.
Será de aplicación a las EE.FF que se adhieran a la modalidad B.

SC-6

Manipulación de unidades de transporte intermodal

Descripción.

Este servicio consiste en la carga/descarga de Unidades de Transporte Intermodal (UTI’s), dentro del modo de transporte ferroviario.

Operaciones asociadas.

Control de entrada y salida de la UTI en la Instalación.
Planificación y ejecución de la carga/descarga de la Uti sobre vagón, sobre camión, zona de tránsito, etc.
Control de vigilancia y seguridad.
Control de seguridad de pesos de Uti/s manipuladas.

Unidad de facturación.

Por UTI manipulada.

Condiciones de aplicación.

Se aplicará una única manipulación a la entrada de la UTI en la instalación, bien sea por tren o por camión, para aquellas UTI’s que a su llegada a la instalación faciliten información sobre su destino (tren/fecha o stock), y su salida se produzca como máximo en las dos fechas hábiles siguientes a la de su llegada.
O se aplicará una única manipulación a la entrada de la UTI en la instalación bien sea por tren o por camión que incluye un tránsito temporal en la instalación, por un máximo de 7 días, contados a partir de la fecha siguiente de la llegada de la UTI a la instalación (excepto para las UTIs con MM.PP. que deberán cumplir con la normativa que sea de aplicación para cada Instalación o para aquellas otras que realicen trámites aduaneros en la Instalación).
Cuando la UTI supere el tránsito temporal máximo de 7 días, se facturará, además de este servicio, un movimiento de grúa adicional y los días de exceso.
Quedan excluidas del cómputo aquellas manipulaciones que se realicen como consecuencia directa de necesidades internas de la Instalación.

SC-7

Suministro de la corriente de tracción

Descripción.

Este servicio supone la disponibilidad de tensión en las líneas que disponen de las Instalaciones adecuadas para la prestación de este servicio.

Operaciones asociadas.

Gestión de la contratación de corriente de tracción en los diferentes mercados de la energía eléctrica.
Mantenimiento de las instalaciones de medida asociadas al consumo en subestaciones y centros de transformación.
Gestión inherente a la prestación del servicio.

Unidad de facturación.

Líneas de Alta Velocidad: Importe facturado a ADIF por las compañías eléctricas en cada una de las subestaciones existentes en las líneas.
Resto de Líneas: TKB.

Condiciones de aplicación.

No se prestará el servicio de corriente de tracción durante las franjas de mantenimiento establecidas.
No supondrá penalización alguna para ADIF la ausencia de corriente de tracción, cuando se deba a una avería ocasionada por alguna Empresa Ferroviaria, o sea consecuencia de obras u operaciones de mantenimiento debidamente programadas, así como las producidas por causas de fuerza mayor.

SC-8

Suministro de combustible

Descripción.

Este servicio supone el suministro de combustible en aquellas instalaciones adecuadas para la prestación del mismo.

Operaciones asociadas.

Gestión de la compra del gasóleo B para tracción.
Mantenimiento de las instalaciones asociadas al servicio.
Dispensación del gasóleo B para la tracción.
Gestión inherente a la prestación del servicio.

Unidad de facturación.

Litros de gasóleo dispensado.

Condiciones de aplicación.

Incluye el suministro físico del combustible por personal propio o terceros.

SC-9

Transportes excepcionales

Descripción.

Este servicio consiste, en la asistencia a la circulación de Transportes Excepcionales.

Operaciones asociadas.

Acompañamiento y asistencia al transporte.
Servicios contratados de apoyo y seguridad.

Unidad de facturación.

Por Acompañamiento.
Por Servicio contratado.

Condiciones de aplicación.

Estos tráficos están regulados por lo dispuesto en la normativa nacional e internacional vigente de Transportes Excepcionales, la Instrucción Técnica de Gálibos y la ficha UIC 502/1.

Servicios auxiliares

SX-1

Facturación comercial

Descripción.

Este servicio consiste en cumplimentar:
La documentación necesaria para la facturación comercial de vagones y UTI’s (Carta de Porte).
La documentación necesaria para la facturación de los servicios de almacenaje, movimientos de grúa y acarreos ligados a la Carta de Porte.

Operaciones asociadas.

Cumplimentación de la documentación comercial necesaria para la facturación.
Tramitación y envío de la documentación (vía fax, correo, etc.) al centro que indique la Empresa Ferroviaria.
Introducción de datos en el sistema informático de la información de facturación.

Unidad de facturación.

Carta de Porte.

Condiciones de aplicación.

Las que se reflejen en el contrato que se suscriba.

SX-2

Pesaje de vagones

Descripción.

Pesaje de vagones, en aquellas Instalaciones dotadas de los medios necesarios para ello, obteniendo el comprobante de peso correspondiente.

Operaciones asociadas.

Utilización de la báscula estática o dinámica para la realización del pesaje.

Unidad de facturación.

Vagón aislado o remesa de vagones.

Condiciones de aplicación.

Se considerará remesa de vagones el pesaje de varios vagones, que formando una composición realizan una única maniobra de posicionamiento.
Este servicio incluye las maniobras de posicionamiento si las hubiera.
Otras que se pudieran reflejar en el contrato que se suscriba.

SX-3

Suministro de arena

Descripción.

Este servicio consiste en suministrar arena para locomotoras en las Instalaciones, cuando éstas estén dotadas de la infraestructura necesaria para ello.

Operaciones asociadas.

Realización del el suministro de arena.

Unidad de facturación.

Vehículo suministrado, más consumo de arena.

Condiciones de aplicación.

El importe de la arena consumida se facturará a coste.
Este servicio incluye las maniobras de posicionamiento si las hubiera.
Otras que se pudieran reflejar en el contrato que se suscriba.

SX-4

Transbordo de carga completa en las instalaciones de ADIF.

Descripción.

Este servicio consiste en realizar el trasbordo de la mercancía de un vagón a otro en las instalaciones de ADIF.

Operaciones asociadas.

Las operaciones inherentes a la manipulación de carga completa para su trasbordo.

Unidad de facturación.

En función del tipo de mercancía. (Bobinas, Chatarra, Tubos, Perfiles, Vidrios, Azulejos, Cereales, Maderas, Maquinaria, resto).

Condiciones de aplicación.

Las que se recojan en el contrato que se suscriba entre las partes.

SX-5

Almacenaje de unidades de transporte intermodal.

Descripción.

Este servicio consiste en la reserva de espacio para un número determinado de UTIs (contenedores y cajas móviles) dentro de la zona habilitada para ello, dónde se pueden almacenar Utis vacías por tiempo definido, estando limitado el servicio a la capacidad operativa de la Instalación.

Operaciones asociadas.

Control de entrada y salida de la UTI en la Instalación.
Planificación y ejecución de la carga/descarga de la UTI sobre camión, zona de almacenaje, etc.
Información de las UTIs almacenadas y sus movimientos de entrada y salida.
Control de vigilancia y seguridad.

Unidad de facturación.

Importe fijo mensual por zona de TEU’s contratada.
Por TEU de exceso sobre la zona contratada.

Condiciones de aplicación.

Quedan excluidas las UTI’s con residuos de mercancías peligrosas.
Es de aplicación a partir de la finalización del tránsito temporal máximo de 7 días, siempre que se tenga suscrito contrato por este servicio.
Las que se recojan en el contrato que se suscriba entre las partes.

SX-6

Planificación de acarreos e información al cliente

Descripción.

Este servicio consiste en la planificación diaria de las operaciones de acarreos de la empresa ferroviaria, o de terceros, cuando así lo solicite expresamente.

Operaciones asociadas.

Coordinación con el Cliente Final, la Empresa Ferroviaria y el Transportista sobre las condiciones de recogida y entrega de las mercancías.
Planificación de las recogidas y entregas de las mercancías.
Emisión de la documentación administrativa necesaria para justificar la prestación del servicio.
Información sobre el desarrollo de los mismos.

Unidad de facturación.

Según contrato.

Condiciones de aplicación.

Las que se reflejen en el contrato que se suscriba.

SX-7

Apoyo a la admisión, envío de trenes y/o circulaciones en régimen de maniobras a/desde instalaciones

Descripción.

Este servicio consiste en realizar las operaciones asociadas a la entrada o salida de trenes y/o circulaciones en régimen de maniobras a/o desde a/desde Instalaciones de ADIF distintas de las incluidas en el Capítulo 3 de la Declaración sobre la Red.

Operaciones asociadas.

Retirada de las señales de cola de la locomotora y colocación de las mismas en la cola de la circulación y viceversa.
Enganche/desenganche de la locomotora a los vagones.
Realización de las actividades correspondientes al personal de maniobras en la realización de las pruebas de frenado establecidas en el Reglamento General de Circulación.
Elaboración de la documentación de circulación, cuando proceda (Hoja de material o 1007, Boletín de circulación y frenado y Boletín de órdenes e informaciones temporales de circulación).
Realizar la actualización informática del tren.
Otras tareas y operaciones, no expresadas en los párrafos anteriores y que estén intrínsicamente unidas a la entrada y/o salida de composiciones, y/o desde la Instalación, que corresponda su realización a ADIF y que quedarían recogidas en el contrato que a tal fin se establezca.

Unidad de facturación.

Por servicio prestado.

Condiciones de aplicación.

Las que se reflejen en el contrato que se suscriba.
No será de aplicación a las EE.FF que se adhieran a la modalidad B.

SX-8

Modificaciones y/o adaptaciones de la infraestructura ferroviaria para transportes excepcionales

Descripción.

Realización por parte de ADIF de cualesquiera modificaciones y/o adaptaciones que requiera la infraestructura ferroviaria para permitir el acceso a la misma, o circulación por ella de Convoyes Especiales.

Operaciones asociadas.

Entre éstas se encuentran:
Refuerzo de resistencia de puentes.
Acondicionamientos especiales en puntos de carga y descarga.
Eliminación de obstáculos, etc.

Unidad de facturación.

Por Actuación.

Condiciones de aplicación.

Las establecidas por contrato/convenio en función de las características del correspondiente proyecto.

Importes de las tarifas provisionales de los servicios adicionales y complementarios 2011

Tarifas-Servicios adicionales

Unidad de facturación

Tarifa año 2011

SA-1

Acceso de trenes a instalaciones.

 

 

 

A instalaciones.

Tren.

0,00 €

SA-2

Expedición de trenes desde instalaciones.

 

 

 

Desde instalaciones.

Tren.

0,00 €

Tarifas-Servicios complementarios

Unidad de facturación

Tarifa año 2011

SC-1

Operaciones sobre el material asociadas al acceso o expedición de trenes.

 

 

 

 

Servicio.

36,55 €

SC-2A

Operaciones de acceso a instalaciones exteriores sin vehículo de maniobras.

 

 

 

Distancia entre 0-5 km.

Servicio.

15,00 €

 

Entre 5-15 km.

Servicio.

41,50 €

 

Entre 15-30 km.

Servicio.

86,50 €

 

Entre 30-60 km.

Servicio.

196,50 €

 

Más de 60 km (Importe correspondiente a 30-60 km más una cantidad fija por km adicional).

Servicio.

2,25 €/km

SC-2B

Maniobras de posicionamiento en instalaciones logísticas de las instalaciones principales.

 

 

 

Entrega/ recogida sin vehículo de maniobras.

Maniobra.

24,00 €

 

Entrega/ recogida con vehículo de maniobras.

Maniobra.

115,20 €

SC-3A

Operaciones de acceso a instalaciones exteriores con vehículo de maniobras.

 

 

 

Distancia entre 0 – 5 km.

Servicio.

74,00 €

 

Entre 5 – 15 km.

Servicio.

179,00 €

 

Entre 15 – 30 km.

Servicio.

352,00 €

 

Más de 30 km (Importe corresp. A 15-30 km más una cantidad fija por km adic.).

Servicio.

8,60 €/km

SC-3B

Maniobras de entrega y/o recogida en otras instalaciones.

 

 

 

Entrega/Recogida s/vehículo Tramo I. (0 – 10 km).

Maniobra.

39,50 €

 

Entrega/Recogida s/vehículo Tramo II. (más de 10 km).

Maniobra.

51,20€

 

Entrega/ Recogida c/vehículo Tramo I. (0-10 km).

Maniobra.

148,20 €

 

Entrega/ Recogida c/vehículo Tramo II. (más de 10 km).

Maniobra.

242,00 €

SC-4A

Maniobras en instalaciones sin vehículo de maniobras.

 

 

 

 

Tren maniobrado por instalación (no destino).

91,45 €

SC-4B

Maniobras de formación/selección sin vehículo de maniobras.

 

 

 

Tren/Composición maniobrado.

Maniobra.

24,00 €

 

Suplemento vagón maniobrado.

Vagón.

4,75 €

SC-5A

Maniobras en instalaciones con vehículo de maniobras.

 

 

 

 

Tren maniobrado por instalación (no destino).

278,00 €

SC-5B

Maniobras de formación/selección con vehículo de maniobras.

 

 

 

Tren/Composición maniobrado.

Maniobra.

115,20 €

 

Suplemento vagón maniobrado.

Vagón.

9,20 €

SC-6

Manipulación de unidades de transporte intermodal.

 

 

 

UTI, entre 0 y 2 días de tránsito por la Instalación.

UTI.

21,00 €

 

UTI, hasta 7 días de tránsito por la Instalación.

UTI.

38,00 €

 

Exceso sobre 7 días de tránsito por la Instalación.

UTI/DIA.

6,00 €

 

Manipulación adicional por más de 7 días de tránsito.

UTI.

21,00 €

SC-7

Suministro de la corriente de tracción.

 

 

 

Líneas de Alta Velocidad.

Servicio.

Coste real

 

Resto de líneas:

 

 

 

Cercanías-unidades eléctricas.

Miles de TKB.

7,246841 €

 

Media distancia-electrotrenes.

Miles de TKB.

2,230745 €

 

Media distancia-unidades eléctricas.

Miles de TKB.

2,230745 €

 

Larga distancia-trenes convencionales.

Miles de TKB.

2,869727 €

 

Larga distancia-tipo Euromed.

Miles de TKB.

2,760700 €

 

Larga distancia-tipo Alaris.

Miles de TKB.

2,760700 €

 

Larga distancia-locomotoras aisladas.

Miles de TKB.

2,869727 €

 

Larga distancia-electrotrenes.

Miles de TKB.

2,760700 €

 

Mercancías-trenes convencionales.

Miles de TKB.

2,299952 €

 

Mercancías-locomotoras aisladas.

Miles de TKB.

2,299952 €

 

Coste de gestión (importe sobre el total de MegaWatios hora)).

MWh.

1,12€/MWh

Los importes resultantes, tanto de los costes de energía eléctrica como de gestión, se ajustarán al final del ejercicio de acuerdo con los gastos realmente incurridos en cada uno de los componentes.

 

 

 

 

SC-8

Suministro de combustible.

 

 

 

Combustible.

Litro.

Coste Real

 

Coste de gestión (importe sobre el total de litros de producto suministrado).

Litro.

0,02121 €/litro

 

Coste de dispensación.

Litro.

0,0196 €/litro

Los importes resultantes, tanto de los costes de combustible, de gestión y de dispensación, se ajustarán al final del ejercicio de acuerdo con los gastos realmente incurridos en cada uno de los componentes.

SC-9

Transportes excepcionales.

 

 

 

Acompañamiento y asistencia al transporte.

Servicio Contratado.

60,00 €/h/agente.

 

Servicios contratados de apoyo y seguridad.

Servicio Contratado.

Tipo de transporte.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/2010
  • Fecha de publicación: 08/01/2011
  • Vigencia desde el 8 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 79.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20978).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Tarifas

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