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Documento BOE-A-2011-4465

Resolución de 22 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Nueva ampliación de plataforma frente a la nueva área terminal del aeropuerto de Alicante, de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2011, páginas 27305 a 27312 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-4465

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto nueva ampliación de plataforma frente a la nueva área terminal del aeropuerto de Alicante se encuentra encuadrado en el apartado k del grupo 9 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Objeto: El objeto del proyecto es la ampliación de la plataforma frente a la nueva área terminal (NAT) del aeropuerto de Alicante para permitir operaciones de aeronaves de tipo E.

Descripción: Las principales actuaciones a desarrollar serán:

Ampliación de la plataforma de estacionamiento de aeronaves en 35.965 m² hacia el este. El incremento de superficie por la zona sur permitirá su unión con la plataforma actual. La ampliación a realizar en la zona norte, dará continuidad al muro de contención situado en la plataforma actual, separándola de la carretera existente.

Desplazamiento de la calle de rodaje existente para aeronaves de letra tipo D, sustituyéndola por una calle de acceso a puesto de estacionamiento para aeronaves de tipo E.

Construcción de una segunda calle de rodaje para aeronaves de tipo E.

Construcción de plataforma de estacionamiento para equipos «handling», de 30 m de anchura y de 190 m de longitud. Será preciso levantar un talud de unos 8 m de altura para realizar esta actuación.

Construcción de un nuevo vial de servicio doble al este de la nueva calle de rodaje.

Además de las actuaciones arriba enumeradas, el proyecto prevé la instalación de una nueva red de drenaje en la plataforma, la pavimentación flexible para la nueva calle de rodadura, la ampliación y nuevo dimensionado del túnel para el paso de aeronaves tipo E, la iluminación y el balizamiento de la nueva plataforma, así como la señalización horizontal tanto de la plataforma como de la calle de rodaje.

Las actuaciones están localizadas en parte en el exterior de la delimitación de la zona de servicio definida por el plan director del aeropuerto de Alicante (aprobado por Orden ministerial de 19 de julio de 2001), por lo que será necesario expropiar una superficie total de 58.300 m² para la realización de las obras. Esta superficie está incluida en la delimitación de la nueva zona de servicio de la propuesta de revisión del plan director del aeropuerto de Alicante, actualmente en tramitación.

La nueva superficie a pavimentar asciende a 38.690 m2, incluidos en el área a expropiar.

Localización del proyecto: Las actuaciones se localizarán en el interior del aeropuerto de Alicante, situado a 9 km al suroeste de la ciudad, en el término municipal de Elche, junto al núcleo urbano de El Altet.

2. Tramitación y consultas

La documentación ambiental del proyecto se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) con fecha 13 de agosto de 2010. Posteriormente, con fecha 14 de octubre del mismo año, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» aquéllos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM.

X

Confederación Hidrográfica del Júcar del MARM.

X

Delegación del Gobierno en Valencia.

X

Subdelegación del Gobierno en Alicante.

Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana.

X

Dirección General para el Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana.

X

Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana.

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana.

Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Deporte de la Generalidad Valenciana.

X

Diputación Provincial de Alicante.

Ayuntamiento de Alicante.

Ayuntamiento de Elche.

X

Ayuntamiento de Santa Pola.

Ecologistas en Acción-Colla Ecologista d´Alacant

WWF-ADENA

Greenpeace

Sociedad Española de Ornitología (SEO)

Asociación de Amigos de los Humedales del Sur de Alicante (ASHA)

Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales–GECEN

Como se observa en la tabla anterior, se ha recibido respuesta de la Delegación del Gobierno en Valencia, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalidad Valenciana, de las Direcciones Generales para el Cambio Climático, de Gestión de Medio Natural, y de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Confederación Hidrográfica del Júcar y del Ayuntamiento de Elche.

La Delegación del Gobierno en Valencia no realiza observación alguna.

El Informe remitido por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal indica que el proyecto no tendrá repercusiones sobre espacios de la Red Natura 2000, pero recomienda como medidas complementarias, a las recogidas en el Documento Ambiental, el jalonamiento estricto de la zona de obra, la definición de un calendario de obra que evite las molestias a la fauna afectada, el traslado de especies con baja movilidad como «Bufo calamita», «Pelobates cultripes», «Alytes obstetricans» que se identifiquen en la zona de obras a otros áreas con hábitat idóneo, así como el tapado de zanjas, perforaciones y huecos donde pudieran caer estas especies, el control de las vibraciones y emisiones sonoras de la maquinaria, la incorporación en el proyecto constructivo de la ampliación del túnel la caracterización de las aguas subterráneas y su flujo para asegurar su no afección, y la elaboración de un Plan de Vigilancia Ambiental.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural propone diversas consideraciones complementarias a las medidas ya contempladas en el documento ambiental, como son prestar especial atención a la ausencia de afecciones a la zona húmeda catalogada El Saladar d´Aigua Amarga, estudiar la repercusión sobre la ZEPA Islotes de Tabarca si se incrementara el tráfico aéreo, estudiar la posible afección por el incremento de aguas pluviales, la necesidad de someter los préstamos de nueva apertura a procedimiento de evaluación ambiental, gestionar adecuadamente los residuos de vegetación, la restitución de los terrenos afectados y reposición de servicios y servidumbres, empleo de vegetación local y no especies vegetales exóticas invasoras para las labores de restauración, aplicar medidas para evitar el deterioro del paisaje, y realizarse una prospección arqueológica y un estudio de los elementos arquitectónicos y etnológicos.

La Dirección General para el Cambio Climático considera que es de aplicación la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación Acústica publicada por la Generalitat Valenciana, y que por tanto ésta deberá considerarse en el estudio acústico a incluir en el plan director del aeropuerto de Alicante.

La Dirección General de Territorio y Paisaje considera que bien el estudio de impacto ambiental, bien el proyecto en caso que se decida su no sometimiento a este procedimiento, deberá incluir un estudio del paisaje con el contenido que se incluye en el informe remitido. Igualmente se informa que el ámbito del proyecto no está afectado por riesgo de inundación, y que tampoco está afectado por el plan de acción territorial de carácter sectorial de corredores de Infraestructuras. Finalmente se indica que el espacio Natura 200 más próximo es el LIC y ZEPA l´Illa de Tabarca, ubicado a aproximadamente 2 Km, el cual entre las especies que lo habitan se encuentra el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), cuyo hábitat podría extenderse hasta el Saladar d´Aigua Amarga. Por ambos motivos, esta Dirección General considera que el proyecto podría tener efectos apreciables sobre la red Natura 2000 por contaminación acústica, y por tanto debería elaborarse un estudio de afecciones sobre ésta que acompañase bien al estudio de impacto ambiental, bien al proyecto en caso que se decida su no sometimiento a este procedimiento.

La Confederación Hidrográfica del Júcar solicita que se instale un separador de hidrocarburos, un sistema de recogida de derrames y vertidos accidentales en la zona de carga de combustible no asociado a la red de drenaje, que se adopte un sistema de laminación de las aguas pluviales, se garantice el drenaje superficial hacia los cauces, la ausencia de vertidos contaminantes a cauces o su afección durante las obras, al igual que sobre la vegetación de ribera. Asimismo, solicita que se estudien los efectos sobre los acuíferos, con relación a su zona de recarga y surgencia, calidad de las aguas y evolución del nivel freático y el flujo subterráneo.

El Ayuntamiento de Elche informa que las actuaciones se realizarán en terrenos exteriores a la zona de servicio del Plan Director, pero reservados para la futura ampliación del aeropuerto, por lo que los usos permitidos deberán contar con informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil y del Ministerio de Fomento. Asimismo, con relación a los objetivos de calidad acústica, indica que, junto al Real Decreto 1367/2007, deberá considerarse la Ordenanza de protección contra la contaminación por ruidos y vibraciones en el municipio de Elche.

El escrito de la Dirección General de Patrimonio Cultural se resume en los siguientes términos:

Resulta de aplicación al proyecto el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, lo que aboca a la necesidad de realizar una prospección arqueológica que permita definir la afección de las obras previstas sobre el patrimonio arqueológico, de forma que se pueda estudiar la compatibilidad del proyecto con el medio y determinar las medidas correctoras a aplicar. La citada prospección debe contemplar las afecciones al patrimonio cultural en general recabándose información relativa a elementos arquitectónicos y etnológicos, al efecto de valorar la afección sobre los mismos y determinar las medidas correctoras a aplicar en su caso.

El proyecto de prospección deberá someterse a la correspondiente autorización de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 4/1998, antes mencionada.

En cuanto al patrimonio paleontológico, a solicitud del promotor, la Dirección General de Patrimonio Cultural informará de las medidas previas que deban adoptarse.

Deben tenerse en cuenta las limitaciones que se deriven de la presencia de bienes de interés cultural en el ámbito de actuación. Cualquier intervención que pudiera afectar a estos bienes y a su entorno debe autorizarse expresamente por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en virtud de lo expuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998.

Se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional quinta de la reiterada Ley de Patrimonio Cultural Valenciano respecto al reconocimiento legal de bienes inmuebles de relevancia local, en atención a su naturaleza patrimonial.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto consiste en la ampliación de la plataforma de estacionamiento de aeronaves situada frente a la nueva NAT, así como su calle de rodaje asociada, con el fin de permitir el estacionamiento de aeronaves de mayor tamaño.

La mayor parte de las actuaciones se realizarán en el interior de la zona de servicio definida por el Plan Director del aeropuerto de Alicante, salvo una superficie de 58.300 m² que será objeto de expropiación. No obstante, en la actualidad se está tramitando la propuesta de revisión del plan director del aeropuerto de Alicante, en la que se define una nueva delimitación de la zona de servicio que incluye la totalidad de la superficie necesaria para esta actuación en el interior del recito aeroportuario.

Ubicación del proyecto: Las actuaciones se localizarán en el aeropuerto de Alicante, situado a 9 km al suroeste de la ciudad, en el término municipal de Elche, junto al núcleo urbano de El Altet.

Destaca en su entorno la presencia del saladar d´Aigua Amarga, situado a unos 250 m al este del aeropuerto, que se mantiene como zona inundable y se encuentra recogido en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.

La zona en la que se desarrollará el proyecto se encuentra exenta de vegetación, y la fauna que la habita está íntimamente asociada a medios antropizados.

En relación al patrimonio cultural, a unos 330 m al norte de la delimitación de la zona de servicio se hallan dos búnkeres de la Guerra Civil Española. Por otra parte, en las inmediaciones de la cabecera 28, discurre la vereda denominada senda de Dolores; en el lado opuesto, próxima a la cabecera 10, se sitúa la colada Assagador dels Ballesters y, ya algo más alejada, a unos 800 m, la cañada de Oriola a Alicante.

Características del potencial impacto: Espacios protegidos. Debido a la ubicación y características del proyecto, no se espera afección sobre espacios protegidos. No obstante, el saladar d´Aigua Amarga, situado en las proximidades del aeropuerto, deberá ser considerado como zona de exclusión, no permitiéndose el paso de maquinaria, ubicación de instalaciones auxiliares ni depósito de materiales de ninguna clase.

Suelo y movimiento de tierras: Las distintas actuaciones que engloba el proyecto se ejecutarán sobre una superficie de 128.987 m2 que en la actualidad está pavimentada o se encuentra degradada. Sin embargo, se precisarán 11.000 m2 de terreno para la ubicación de instalaciones auxiliares, en una parcela agrícola abandonada, adyacente a la zona de servicio. Tras la realización de los trabajos, la parcela será devuelta a sus condiciones actuales.

En la siguiente tabla se resume el movimiento de tierras previsto en las actuaciones:

 

Aporte tierra vegetal desde préstamo (m3)

Desmonte o excavación (m3)

Demolición (m3)

Volumen terraplén procedente de obra (m3)

Volumen de terraplén procedente de préstamo (m3)

Volumen de relleno desde préstamo (m3)

Vertedero

104.189

4.439

Reutilizada.

69.459

69.459

Total

24.600

173.648

4.439

69.459

473.650

22.401

Los préstamos necesarios se obtendrán de canteras legales situadas en el entorno del aeropuerto de Alicante, mientras que los sobrantes serán trasladados a vertederos autorizados. En caso de no estar autorizados, se valorará la necesidad de someter los préstamos y/o vertederos a evaluación ambiental.

Para minimizar posibles afecciones, la tierra vegetal extraída se acopiará en su perímetro para la pronta regeneración de áreas degradadas. Se almacenará en montículos de altura inferior a 2 m. Además, de forma previa a las obras, se procederá a la señalización y balizamiento de toda la zona que vaya a verse afectada por los caminos de acceso y las obras en sí, impidiéndose el paso de maquinaria y el depósito de materiales fuera de estas áreas.

Por otra parte, se procederá al laboreo y recuperación de los suelos compactados por el trasiego de maquinaria, tras la realización de las obras.

Por último, si durante la ejecución de las obras apareciesen enclaves de suelos contaminados, serán caracterizados y gestionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 9/2005, de 14 de enero, por la que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Aguas: No se espera afección sobre este elemento del medio durante la fase de explotación. La principal medida de protección de las aguas durante la fase de ejecución, será la correcta ubicación de las instalaciones de obra; además, se evitará que los trazados de los caminos de acceso discurran sobre los cauces, con el fin de impedir modificaciones en la escorrentía, vertidos accidentales y deposición de materiales finos que pudieran ser removidos por las aguas superficiales.

Por otra parte, las tareas de limpieza y mantenimiento de la maquinaria de obras se deben realizar en un sector acotado del parque de maquinaria, correctamente impermeabilizado y dotado de sistemas de depuración primaria o balsas de decantación. Se prohibirá el vertido de subproductos a la red de drenaje.

Las aguas pluviales recogidas pasarán por un separador de hidrocarburos previo a su vertido, el cual se ajustará a la autorización de la administración competente. En todo caso, se adoptarán medidas para que en las labores de carga de combustible se minimice el riesgo de que los vertidos accidentales alcancen la red de drenaje.

Mediante la red de piezómetros existente, se controlará la ausencia de afecciones a la calidad de las aguas subterránea y a su flujo como consecuencia de las actuaciones.

Atmósfera: Las actuaciones no supondrán un aumento de la capacidad del aeropuerto, por lo que las afecciones sobre la calidad física y química del aire esperadas como consecuencia de la realización del proyecto se producirán, únicamente, en fase de ejecución.

La afección sonora que se derivará de los trabajos ha sido calculada por el promotor según el método que se rige por la norma «ISO 9613 1-2. Atenuación del ruido durante su propagación en el ambiente». Para su aplicación, se ha utilizado un software comercial especializado. Como resultado de este proceso, se han obtenido una serie de huellas sonoras, llegándose a la conclusión de que durante los periodos diurno y nocturno, los niveles generados por los focos de obra permanecerán, casi en su totalidad, en el interior del límite de la propiedad aeroportuaria, cumpliéndose los valores objetivo de calidad acústica fijados por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Las repercusiones acústicas del transporte de áridos y escombros en el interior del recinto aeroportuario, se consideran de muy baja intensidad. No obstante, se definirán los viales de acarreo de materiales y su horario, en particular para el transporte de materiales en el exterior del aeropuerto. En este sentido, se prestará especial atención a la presencia de un colegio, en las proximidades de la rotonda, situado en el cruce de vías N-340 y N-338, limitándose la velocidad de circulación de los camiones en su entorno.

En cuanto a la afección sobre la calidad química del aire, se ha realizado una estimación de la emisión de contaminantes durante la fase de obras, del que se concluye que se trata de una acción poco significativa. Estas emisiones se deben, fundamentalmente, a movimientos de tierras y, en particular, a los necesarios para el desmonte de suelos y la creación de terraplenes. Se trata de un efecto temporal, directamente asociado al funcionamiento de la maquinaria de obras. No obstante, para paliar estos efectos, se extremarán las medidas de control en los transportes, se realizarán riegos periódicos de caminos de obras y zonas en las que tengan lugar movimientos de tierra, se cubrirán los acopios de materiales sueltos con lonas y se limitará la circulación de vehículos en obra a 30 km/h.

Además, se vigilará la correcta puesta a punto de la maquinaria de obras, con el fin de minimizar las emisiones, tanto sonoras como químicas, de la misma.

Vegetación: Debido a las características del proyecto, que se desarrollará en su mayoría sobre suelo exento de vegetación, no se espera una afección destacable sobre este elemento del medio. No obstante, los terrenos afectados temporalmente serán restaurados mediante el empleo de vegetación autóctona, y en ningún caso se utilizará especies exóticas invasoras.

Por otra parte, en el lugar en el que se llevarán a cabo las obras de ampliación, se encuentra un grupo de palmeras aviveradas con motivo de las obras de construcción de la NAT. Todo el proceso de transplante de estos ejemplares forma parte de las actuaciones contempladas por el proyecto de construcción de la misma, que ha sido previamente evaluado y se encuentra en ejecución, y que por tanto deberán coordinarse con el órgano competente.

Fauna: No se prevé que las actuaciones afecten de forma significativa a la fauna; si bien, las especies de carácter generalista y habituales en ecosistemas antrópicos que habitan en el interior del aeropuerto pueden experimentar molestias debidas al ruido y al polvo generado por las obras. Estos impactos, temporales y de poca entidad, serán mitigados con la aplicación de las medidas correctoras antes definidas en el apartado dedicado a protección de la atmósfera.

Además, de forma previa a las obras, se realizará una batida de fauna en las áreas de actuación, con el fin de recuperar los ejemplares de especies de vertebrados con baja capacidad de movilidad, como son los anfibios, que habiten el entorno. Asimismo, en la programación de las obras se tratará de evitar que las actuaciones más ruidosas se realicen durante el periodo de cría de la avifauna.

Patrimonio cultural: No se espera afección derivada de la actuación sobre el patrimonio cultural. No obstante, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se ha realizado una prospección arqueológica intensiva de la zona de servicio propuesta en la revisión del Plan Director del Aeropuerto de Alicante, en los términos expresados por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalidad Valenciana. La superficie en la que se realizarán las actuaciones contempladas en el proyecto objeto de la presente resolución está incluida en la zona prospectada. El resultado de la mencionada prospección es negativo en cuanto al hallazgo de materiales o restos arqueológicos, si bien, se han localizado varios elementos de carácter etnográfico. Las administraciones competentes, Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana y la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, emitieron informe favorable al estudio realizado el 19 de enero de 2011 y el 11 de enero de 2011, respectivamente.

Además, se contará con la presencia de un arqueólogo a pie de obra durante los trabajos de movimientos de tierras para registrar la aparición de posibles indicios de vestigios arqueológicos, paleontológicos o etnográficos no inventariados, y se confeccionarán fichas etnológicas de los elementos que pudieran ser afectados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto nueva ampliación de plataforma frente a la nueva área terminal del aeropuerto de Alicante, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso–Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 22 de febrero de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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