Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-442

Resolución de 27 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias y la entidad pública empresarial Red.es para el desarrollo de servicios públicos digitales en el ámbito de la Administración de Justicia, Programa "Ius+reD".

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1862 a 1869 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-442

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de noviembre de 2010 se ha suscrito el Convenio trilateral de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias y la entidad pública empresarial Red.es para el desarrollo de servicios públicos digitales en el ámbito de la Administración de Justicia, Programa «Ius+reD».

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de diciembre de 2010.—El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO
Convenio trilateral de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias y la entidad pública empresarial Red.es para el desarrollo de servicios públicos digitales en el ámbito de la Administración de Justicia, programa «lus+reD»

En Madrid, a 24 de noviembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Caamaño Domínguez, Ministro de Justicia, en virtud del Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, don José Miguel Ruano León Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias nombrado por Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas de Canarias, en relación con el Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

De otra parte, don Sebastián Muriel Herrero, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de Red.es en su reunión de 14 de noviembre de 2008.

El Ministerio de Justicia (en adelante «Ministerio de Justicia»), la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, y la Entidad Pública Empresarial Red.es, (en adelante. «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio de Colaboración para el desarrollo de servicios públicos digitales en el ámbito de la Administración de Justicia. Programa lus+reD y en su virtud,

EXPONEN

Primero.—Que el Plan Estratégico para la Modernización de la Justicia 2009-2012 adoptado por el Ministerio de Justicia, contempla entre sus actuaciones un conjunto de mejoras tecnológicas que, entre otras finalidades, pretenden:

Potenciar el acercamiento tecnológico de la Justicia a profesionales y usuario.

Desarrollar sistemas de información, gestión, documentación y registro de actuaciones procesales.

Facilitar el seguimiento y análisis de la información disponible.

Mejorar y actualizar las infraestructuras tecnológicas de la Administración de Justicia.

Garantizar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información.

Introducir procesos de calidad en la Administración de Justicia.

Mejorar las capacidades y destrezas en TIC de los recursos humanos.

Asegurar la interoperabilidad de los sistemas.

En particular, por lo que respecta a la interoperabilidad e interconexión de los diferentes sistemas informáticos, la Conferencia Sectorial en materia de Administración de Justicia celebrada el 17 de junio de 2009 puso de relieve el compromiso existente para aunar esfuerzos por parte de todas las Administraciones implicadas para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información que prestan servicio a la Administración de Justicia con todas las garantías de seguridad, y con la flexibilidad suficiente para no imponer ningún sistema sobre los demás.

Segundo.—Por su parte, entre las prioridades de las Consejerías de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, se encuentra también la mejora y modernización de los servicios ofrecidos por la Administración de Justicia a fin de mejorar la calidad, transparencia y el acceso a este servicio público por parte de los ciudadanos. En este sentido, todas ellas coinciden en la necesidad de extender el Expediente Judicial Electrónico en sus respectivos órganos judiciales y dotar a la Administración de Justicia de una infraestructura TIC que reúna las debidas garantías de seguridad y permita ofrecer un servicio ágil y eficiente.

La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias se encuentra abordando diversos proyectos de desarrollo tecnológico entre los que se encuentran la adaptación del aplicativo informático de gestión procesal Atlante II a los requerimientos de la Nueva Oficina Judicial y la consecución de la implantación del expediente digital en la Administración de Justicia.

Tercero.—Que desde el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en adelante MlTyC) se ha puesto en marcha el Plan Avanza 2, a través del cual se pretende contribuir a la recuperación económica de España gracias al uso intensivo y generalizado de las TIC, prestando especial atención a los proyectos que compaginen sostenibilidad y ahorro energético.

El Plan Avanza 2 se enmarca dentro del Plan E para el estimulo de la economía y el empleo, que recoge las medidas adoptadas de manera coordinada con los países de la Unión Europea para sostener la actividad económica y sentar las bases de un crecimiento sostenible en el futuro.

El Plan contempla el desarrollo de Servicios Públicos Digitales, como instrumento para mejorar la calidad de los servicios prestados por las Administraciones Públicas en Red. Dentro de esta línea se enmarcan las actuaciones orientadas a apoyar la modernización de la Administración de Justicia, objeto del presente Convenio.

Cuarto.—Que Red.es, entidad pública empresarial adscrita al MlTyC, a través de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene atribuida la realización de actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en los Programas Operativos FEDER 2007-2013 que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Las actuaciones que Red.es realizará en ejecución del presente Convenio son cofinanciables mediante los Programas Operativos citados anteriormente.

Quinto.—Que dentro del contexto del Plan Avanza 2, el Ministerio de Justicia, el MlTyC y Red.es suscribieron el pasado 20 de abril 2010 un «Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo de servicios públicos digitales en el ámbito de la Administración de Justicia, denominado Programa lus+reD» con el objetivo de sumar esfuerzos en el proceso de modernización del Registro Civil e impulsar el desarrollo de los nuevos sistemas de información y comunicaciones que se derivan de la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Que la cláusula sexta del Convenio Marco suscrito el 20 de abril de 2010 para el desarrollo del programa lus+reD, establece que «Las Comunidades Autónomas que han asumido la competencia en materia de provisión de medios para la Administración de Justicia podrán firmar Convenios específicos de desarrollo del presente Convenio Marco, que figurarán como Adendas al mismo, a través de los cuales podrán ser cofinanciadas actuaciones en el ámbito procesal, de interoperabilidad y difusión que contribuyan a cumplir los objetivos del presente Convenio.

La Comunidad Autónoma deberá aportar anualmente otro tanto de la inversión a realizar por la Administración General del Estado. Esta aportación será ejecutada por la propia Comunidad Autónoma y deberá ser destinada a financiar actuaciones encaminadas a la consecución de las metas fijadas en el Plan 2009-2012 para la Modernización de la Justicia.

Sexto.—Que las Partes coinciden en la necesidad de sumar esfuerzos para aumentar la eficacia y calidad de los servicios ofrecidos por la Administración de Justicia a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

En este sentido, el presente Convenio permitirá complementar las actuaciones que la Comunidad Autónoma de Canarias desarrolla en el marco de su estrategia de modernización de la Justicia contribuyendo a alcanzar los objetivos que ésta se haya marcado, al tiempo que posibilitará la realización de actuaciones coordinadas en el conjunto del territorio nacional para contribuir a alcanzar los objetivos enunciados en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2012.

Para ello las Partes colaborarán, entre otros, en el desarrollo de proyectos destinados a la implantación del Expediente Judicial Digital, el acceso seguro a los sistemas de información, la mejora de los sistemas de grabación de Salas de Vistas y la dotación de infraestructura TIC al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.—El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente Convenio Marco para el desarrollo de Servicios Públicos Digitales en el ámbito de la Administración de Justicia, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a las referencias especificas contenidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, en la Ley 30/2007 de octubre, de Contratos del Sector Público y en el resto de disposiciones de aplicación.

Que en base a lo expuesto anteriormente, el Ministerio de Justicia, la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias y Red.es acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, «el Convenio Trilateral») al objeto de desarrollar las actuaciones referidas en el Expositivo cuarto anterior de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.—El objeto del presente Convenio es el desarrollo de Servicios Públicos Digitales en el ámbito procesal en la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la implantación de nuevos sistemas de información, infraestructuras TIC y servicios asociados. Todo ello para contribuir a alcanzar las metas y objetivos contemplados en las estrategias de modernización de la Justicia lanzadas tanto desde la Comunidad Autónoma como desde el Ministerio de Justicia.

Adicionalmente es objeto del presente Convenio la realización de actuaciones de difusión y capacitación asociadas a las actuaciones contempladas en el mismo.

Segunda. Actuaciones a realizar para impulsar las tecnologías de la información en el ámbito procesal.

2.1 Actuaciones a desarrollar mediante la inversión de la Administración General del Estado.—En ejecución del presente Convenio se desarrollarán, en los términos establecidos en la presente cláusula, actuaciones enmarcadas dentro de los ámbitos que se mencionan a continuación. Corresponderá al Ministerio de Justicia y a la Comunidad Autónoma de Canarias identificar anualmente las prioridades estratégicas, las líneas de actuación y los proyectos que, en el marco de estos ámbitos, se abordarán a lo largo de la vigencia del Convenio.

1. Actuaciones en el ámbito procesal:

a) Expediente Judicial Digital.—Implantación del Expediente Judicial Digital a través de la realización de actuaciones de digitalización, dotación de infraestructura TIC, implantación de aplicativos y actividades de capacitación.

b) Acceso unificado a los sistemas de gestión procesal.—Con el propósito de facilitar el trabajo diario del personal de los órganos judiciales y permitir una gestión más eficiente, se desarrollarán actuaciones encaminadas a la mejora de la gestión de identidades a fin de permitir su acceso unificado, seguro y discriminado a los diferentes sistemas de información. Adicionalmente se podrán desarrollar actuaciones de dotación de equipamiento así como actividades de capacitación tanto en el uso de dichos equipos como del sistema de identificación implantado.

c) Salas de Vistas.—Se desarrollarán actuaciones dirigidas a dotar a las Salas de Vistas de sistemas digitales de grabación audiovisual y videoconferencias que permitan ofrecer mayores servicios, como la integración con los sistemas de gestión procesal creando grabaciones que puedan utilizarse procedimiento judicial y ser visualizadas utilizando el correspondiente certificado digital.

Asimismo se realizarán actuaciones encaminadas adaptar los sistemas de grabación a las exigencias que se deriven de la implantación de la Nueva Oficina Judicial relativas a la celebración y gestión de las vistas orales.

d) Interoperabilidad v dotación de aplicaciones e infraestructura TIC.—Dentro de esta línea de actuación, se realizarán proyectos dirigidos a posibilitar la interoperabilidad semántica, sintáctica y técnica de los sistemas de gestión procesal.

Adicionalmente cabrá desarrollar actuaciones dirigidas a la mejora de la infraestructura tecnológica al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias así como desarrollo de aplicativos y actividades de capacitación en el uso de los mismos. Todo ello dentro de los objetivos contemplados en el Plan Estratégico de Modernización de la Justicia 2009-2012.

2. Actuaciones de difusión.—Al objeto de difundir las actuaciones y resultados que se deriven del presente Convenio, se podrán desarrollar acciones de difusión y capacitación dirigidas a profesionales y ciudadanos que tengan por objeto impulsar el uso y mostrar el funcionamiento de los nuevos servicios que se pongan en marcha en el marco del Convenio. En estas acciones, figurará la identificación del Gobierno de España, Ministerio de Justicia, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Red.es y la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.

2.2 Actuaciones a desarrollar mediante la inversión de la Comunidad Autónoma.—En ejecución del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Canarias desarrollará actuaciones enmarcadas dentro de los siguientes ámbitos:

a) Expediente Judicial Digital.—Actuaciones encaminadas a la implantación del Expediente Judicial Digital en los órganos judiciales de su competencia.

b) Servicios online.—Desarrollo y puesta en marcha de servicios online que faciliten el acceso de los ciudadanos a los servicios de la Administración de Justicia o permitan a los profesionales de la Justicia interactuar con la Consejería de Justicia y Administración Pública realizando comunicaciones y gestiones online.

c) Seguridad.—Identificación de profesionales, acceso seguro a los sistemas de información y proyectos orientados a la mejora de la seguridad de las redes de comunicación.

d) Infraestructura y Servicios TIC.—Dotación de equipamiento TIC y servicios asociados, así como todos aquellos proyectos orientados a la mejora de los sistemas de información y Centros de procesos de datos que dan servicio a la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Capacitación v difusión.—Acciones de difusión de los proyectos de modernización de la Justicia desarrollados por la Consejería de Justicia y Administración Pública y actividades de capacitación en el uso de los sistemas de información y equipamiento TIC dirigidas a los profesionales y usuarios.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

1. Obligaciones de Red.es.—Red.es se obliga a:

(i) Participar en la definición de aquellos aspectos de los Proyectos a ejecutar que puedan condicionar su ejecución.

 (ii) Realizar las actuaciones previstas en la cláusula segunda, apartado 2.1, a través de procedimientos públicos de contratación que correspondan.

(iii) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio en los términos previstos en la cláusula sexta.

2. Obligaciones del Ministerio de Justicia.—El Ministerio de Justicia se obliga a:

  (i) Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta del presente Convenio.

(ii) Identificar junto a la Comunidad Autónoma de Canarias las prioridades estratégicas, las líneas de actuación y los proyectos a llevar a cabo en desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, apartado 2.1.

3. Obligaciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.—La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias se obliga a:

  (i) Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta del presente Convenio.

(ii) Identificar junto al Ministerio de Justicia las prioridades estratégicas, las líneas de actuación y los proyectos a llevar a cabo en desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, apartado 2.1.

(iii) Definir y ejecutar las actuaciones a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio contempladas en la cláusula segunda apartado 2.2.

(iv) Facilitar toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de las mismas y destinar los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones.

(v) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar el grado de soporte y el mantenimiento adecuados que permitan alcanzar un nivel óptimo de rendimiento de la infraestructura instalada en el marco de este Convenio. A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Canarias garantizará el riguroso cumplimiento del procedimiento acordado por Red.es en cada uno de los proyectos. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá asumir las actividades de mantenimiento directamente o bien hacer uso de los servicios que Red.es pone a su disposición.

(vi) Proporcionar anualmente a Red.es la información acerca del valor de los indicadores generales 1 a 3 descritos en la cláusula séptima y dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la cláusula quinta.

Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio.

Cuarta. Inversiones.—El importe máximo de las inversiones en las actuaciones objeto del presente Convenio y en sus actividades de seguimiento, durante los períodos temporales comprendidos entre la firma del mismo y el 31 de diciembre de 2010 y el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, obedece a la siguiente distribución:

Período

Inversión máxima

Ministerio de Justicia

Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

Total

Desde la firma del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2010

282.302

282.302

564.604

Desde 1 de enero de 2011 hasta 31 de diciembre de 2012

524.274

524.274

1.048.548

Total Convenio

806.576

806.576

1.613.152

A efectos del cumplimiento de la obligación de inversión de la Consejería de Justicia y Administración Pública, se computará como inversión realizada únicamente el importe de aquellas obligaciones de contenido económico que cumplan los siguientes requisitos:

Que se reconozcan con cargo a su presupuesto o, en su caso, al de un Organismo Público o de una sociedad participada por la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.

Que tengan por causa bienes o servicios descritos en la cláusula 2.2 del presente Convenio.

Que la fecha de reconocimiento de la obligación sea posterior a la fecha de la firma del presente Convenio.

La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias justificará en los seis primeros meses de cada ejercicio las inversiones realizadas durante la anualidad precedente en el seno de la Comisión de Seguimiento mediante certificaciones emitidas y firmadas por las personas que señale dicha Comisión. Así mismo la Comisión de Seguimiento, acordará los instrumentos destinados a certificar la efectiva prestación de las actuaciones objeto del presente Convenio.

El Ministerio de Justicia y la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias invertirán las cantidades máximas referidas en la tabla anterior en función de su disponibilidad presupuestaría.

Período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima fijará, durante el último trimestre del ejercicio anterior, las cantidades que serán efectivamente invertidas por las Partes en cada uno de los ejercicios anuales incluidos en el período temporal comprendido entre 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

Quinta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión de la propiedad.—La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias garantiza a Red.es que los órganos judiciales que se beneficien de las actuaciones cumplen los requisitos técnicos necesarios para que los bienes y servicios proporcionados por Red.es resulten inmediatamente operativos.

La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es, se entenderá transmitida a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los órganos judiciales beneficiarios o, en su caso, en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias en el lugar que ésta señale al efecto.

En todo caso, dichos bienes serán destinados a los fines previstos en el presente Convenio.

Sexta. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.—A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio.

A estos efectos se definen dos tipos de indicadores:

a) Indicadores de progreso de los proyectos.—Todos los proyectos incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores particulares de seguimiento e impacto que darán cuenta del progreso de los mismos y que serán definidos de forma particular para cada uno de ellos.

b) Indicadores generales.—Red.es se compromete a recoger los resultados correspondientes a los siguientes indicadores a fecha 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio.

 

Indicador

Descripción

1

Porcentaje de órganos judiciales en los se ha implantando el expediente judicial documental.

Número de órganos judiciales en los que se implante el expediente judicial sobre el total de órganos judiciales de Canarias.

2

Porcentaje de Salas de vistas con sistemas de grabación adaptado a la NOJ.

Número de Salas de Vista que disponen de un sistema de grabación adaptado a las exigencias de la NOJ, sobre el total de Salas de Vista de Canarias.

3

Número de sistemas de videoconferencia.

Número de sistemas de videoconferencia.

Red.es dará traslado anualmente de la información relativa a los indicadores generales 1 a 3 y así como a los indicadores de progreso de los proyectos a la Comisión de seguimiento del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores de progreso, así como definir nuevos indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Séptima. Comisión de seguimiento del presente Convenio.—Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio Trilateral, constituida por dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, dos representantes del Ministerio de Justicia y dos representantes de Red.es. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, correspondiendo a Red.es designar al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento definir los aspectos de los proyectos a realizar en desarrollo de lo establecido en el presente Convenio que afecten a su ejecución, así como supervisar el desarrollo de los mismos.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Así mismo, podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las Partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

Octava. Naturaleza del presente Convenio.—El presente Convenio es de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público.

Novena. Vigencia del presente Convenio.—El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes.

El Convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización de aquellas actuaciones que hubieran sido iniciadas antes de la fecha de finalización del plazo estipulado en el párrafo anterior.

Décima. Resolución del Convenio.—El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo de las partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por cualquiera de las otras partes, lo que deberá comunicarse a las otras con tres meses de antelación.

Undécima. Régimen de resolución de conflictos.—Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio. En caso de que no fuera posible, y el Ministerio de Justicia y Red.es fueran las Partes involucradas en el conflicto, se estará a lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el reglamento del servicio jurídico del Estado, en especial al artículo 10 de este último. En estos casos, el Abogado General del Estado-Director del servicio jurídico del Estado, previa audiencia de las entidades interesadas, emitirá el informe que proceda en Derecho. En caso de que el conflicto involucrara a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias y no fuera posible alcanzar un acuerdo, las Partes acudirán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, José Miguel Ruano León.—El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, Sebastián Muriel Herrero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid