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Documento BOE-A-2011-44

Resolución de 2 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio con la Administración de la Generalitat de Cataluña, para la financiación de los libros de texto y material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2010-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2011, páginas 167 a 169 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-44

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Educación, han suscrito un Convenio para la financiación de los libros de texto y material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2010-2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 2 de diciembre de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, MEDIANTE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO E INFORMÁTICO EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2010-2011

En Madrid, a 30 de noviembre de 2010.

INTERVIENEN

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, la Generalitat de Cataluña y, en su representación, el Honorable señor don Ernest Maragall i Mira, Consejero de Educación, en virtud del Decreto 423/2006, de 8 de noviembre, y en virtud de la autorización que se efectúa en el Acuerdo de Gobierno de 23 de noviembre de 2010.

Reconociéndose que ostentan capacidad para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de Cataluña dispone en su artículo 131.3.d) que corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, el régimen de fomento del estudio, y de becas y ayudas estatales.

Que según el artículo 166 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, el Departamento de Educación de la Administración de la Generalidad de Cataluña debe mantener relaciones de cooperación con otras administraciones educativas a fin de establecer criterios y procedimientos para garantizar la efectividad del principio de igualdad en el acceso al sistema educativo y mejorar la calidad.

Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros de texto y material didáctico e informático con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y la Administración de la Generalitat de Cataluña mediante el Departamento de Educación, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, suscriben este Convenio para el curso académico 2010-2011, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–Constituye el objeto de este Convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y la Generalitat de Cataluña al objeto de colaborar con las familias en la financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático, destinado a los alumnos matriculados en el curso académico 2010- 2011, en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros de la Generalitat de Cataluña sostenidos con fondos públicos.

Segunda. Sistema de financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático, en los centros sostenidos con fondos públicos de educación primaria y educación secundaria obligatoria.–La financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático, en los centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

1. La Generalitat de Cataluña destinará 11.663.049,00 euros con cargo a los créditos EN01 D/226008900/4210/0000, EN04 D/226000800/4250/0000, EN04 D/480000100/4250/0000 y EN04 D/460000100/4250/0000 para la generalización del Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material didáctico e informático complementario en soporte papel o digital, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas obligatorias de acuerdo con la correspondiente convocatoria.

2. Asimismo, la Generalitat de Cataluña convocará ayudas de 105,00 euros destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de su comunidad, para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático. Podrán concurrir a esta convocatoria los alumnos que participen en el Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material didáctico complementario en soporte papel o digital. La convocatoria será pública, en régimen de concurrencia competitiva y las ayudas se adjudicarán conforme al criterio de renovación y nivel de renta.

3. Para colaborar con las familias en la financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático, y con los centros educativos para la financiación del Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico e informático, el Ministerio de Educación librará a la Generalitat de Cataluña la cantidad de 11.663.049,00 euros con cargo al crédito 18.04.323M.483.00 de su presupuesto. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente convenio, y en todo caso, antes del 1 de noviembre del 2010. En el plazo de tres meses desde su recepción, la Generalitat de Cataluña justificará que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente convenio.

4. La difusión en cualquier ámbito del programa de financiación de los libros y el material didáctico e informático, hará constar la participación del Ministerio de Educación. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Tercera. Estadísticas.–La Generalitat de Cataluña facilitará al Ministerio de Educación todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por el Departamento de Educación de la Generalitat, dos por el Ministerio de Educación y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez en el curso 2010-2011, o cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Vigencia.–El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2010-2011.

Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el correspondiente curso académico. Dicho Anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Sexta. Causas de extinción.–El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

El mutuo acuerdo expreso entre las partes.

El incumplimiento o irregularidades graves, por cualquiera de las partes, en la ejecución del convenio.

Por denuncia de las partes.

Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Séptima. Naturaleza jurídica.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa.

En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Y, en prueba de conformidad, se firma este Acuerdo, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña, el Consejero de Educación, Ernest Maragall i Mira.

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