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Documento BOE-A-2011-4394

Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se determinan las condiciones de prestación de un servicio de apoyo para facilitar el cumplimiento de obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2011, páginas 27023 a 27028 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-4394
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/02/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, consagra el derecho de los mismos a comunicarse con las administraciones públicas por medios electrónicos. Para ello se requiere una actuación por parte de esas administraciones que facilite la extensión y generalización de la sociedad de la información a través de dichos medios.

En el mismo sentido, las empresas desempeñan un papel coadyuvante clave para favorecer la expansión de la cultura electrónica, integrando en su operativa diaria las tecnologías de la información y las comunicaciones. La Ley 11/2007, de 22 de junio, promueve un tratamiento específico de los procedimientos y gestiones al respecto con mayor repercusión en el desarrollo de la actividad empresarial.

Por otra parte, el artículo 1 de la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, faculta a la Tesorería General de la Seguridad Social para determinar la forma y el contenido de los programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos que vayan a ser utilizados a través de los referidos medios técnicos en relación con dichas actuaciones.

Igualmente, la disposición final primera de la misma orden prevé que la utilización de tales medios se implantará progresivamente mediante resoluciones de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos de que se disponga en cada momento.

En línea con la estrategia de la Tesorería General de la Seguridad Social, tendente a la incorporación del total de colectivos a la transmisión de cotizaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y en atención a las dificultades personales, reducida dimensión o localización geográfica de determinados sujetos responsables del pago de las cotizaciones obligados a incorporarse de manera efectiva al sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED), la disposición adicional cuarta de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, que ha sido introducida por la Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre, prevé la prestación de un servicio de asistencia técnica y asesoramiento para el efectivo cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, por esos medios técnicos y en los términos y condiciones que determine la propia Tesorería General de la Seguridad Social.

En su virtud, y de acuerdo con las previsiones y facultades anteriormente expuestas, esta Dirección General resuelve:

Primero. Objeto de la resolución y alcance del servicio de apoyo a la cotización.

1. Esta resolución tiene por objeto establecer los términos y condiciones para la prestación de un servicio de asistencia técnica y asesoramiento en materia de cotización, bajo la denominación de servicio de apoyo a la cotización (SAC), de acuerdo y en cumplimiento de las previsiones de la disposición adicional cuarta de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

2. A través de dicho servicio, la Tesorería General de la Seguridad Social facilitará a los empresarios que reúnan las condiciones establecidas en el apartado segundo el cumplimiento de sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social, mediante la elaboración y puesta a disposición, con carácter mensual, del documento electrónico de pago para la liquidación e ingreso de cuotas a la Seguridad Social.

Los documentos electrónicos de pago se expedirán por la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con la información proporcionada por el empresario, sin que ello impida el ejercicio de las funciones de gestión liquidatoria atribuidas a dicha Tesorería General por el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Segundo. Condiciones para la incorporación al servicio de apoyo a la cotización.

Podrán acogerse al servicio de apoyo a la cotización los empresarios con códigos de cuenta de cotización inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social que cuenten con un máximo de diez trabajadores en el momento de efectuar la solicitud de incorporación, que afectará exclusivamente a dichos códigos de cuenta de cotización.

Para acceder a este servicio, los empresarios con esos códigos de cuenta de cotización no deben disponer de una autorización vigente para el uso del sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) en la fecha de publicación de esta resolución ni con posterioridad a esa fecha.

Tercero. Solicitud y período de vigencia de la prestación del servicio.

1. Los empresarios titulares de los códigos de cuenta de cotización que reúnan los requisitos del apartado anterior podrán solicitar la incorporación al servicio de apoyo a la cotización a través del correspondiente formulario, cuyo modelo se aprueba por esta resolución y se acompaña como anexo I, dirigido a la unidad de gestión del código de cuenta de cotización de que se trate, de la correspondiente dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o, en su caso, a la unidad de gestión centralizada de tales códigos.

2. La prestación del servicio se realizará durante tres periodos de liquidación de cuotas consecutivos, a contar desde la fecha en que sea efectivo y que vendrá determinada en la resolución que acepte la incorporación al mismo.

Las solicitudes de incorporación al servicio de apoyo a la cotización que se reciban en la unidad de gestión correspondiente entre los días 1 y 15 del mes, una vez aceptadas, implicarán la confección del primer documento electrónico de pago para el periodo de liquidación anterior a dicho mes, siempre y cuando el sujeto responsable aporte los datos necesarios para poder realizar el cálculo. Si la solicitud se recibe entre el 16 y el último día del mes, la efectividad inicial del servicio vendrá referida al periodo de liquidación correspondiente al mes de presentación de dicha solicitud.

Finalizado su periodo de vigencia, tres períodos de liquidación consecutivos, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer la prórroga del servicio una única vez y durante un periodo máximo de tres meses más, en atención a las circunstancias que concurran en el empresario, siempre y cuando sea solicitada por éste entre los días 1 y 15 del mes previsto de finalización de la prestación del servicio, a través del correspondiente formulario, que se aprueba por esta resolución y se acompaña como anexo II.

3. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá poner fin a la prestación del servicio por el transcurso del referido plazo máximo concedido, así como en aquellas situaciones en que la empresa deje de reunir los requisitos establecidos en el apartado segundo o incumpla la obligación de aportar los datos imprescindibles para el cálculo de los documentos de cotización, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.

Cuarto. Condiciones para la prestación efectiva del servicio.

Los sujetos responsables acogidos al servicio deberán proporcionar los datos imprescindibles para el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas, mediante la cumplimentación del formulario que se aprueba a tal efecto y se acompaña como anexo III, que deberá ser recibido por la unidad de gestión a la que se refiere el apartado tercero con anterioridad al día 20 del plazo reglamentario de ingreso de la respectiva liquidación de cuotas.

La Tesorería General de la Seguridad Social proporcionará el documento electrónico de pago a través del servicio de apoyo a la cotización siempre que el empresario haya aportado en tiempo y forma cuantos datos sean necesarios para ello. La falta de comunicación de éstos implicará la no emisión del citado documento electrónico de pago, pudiendo ser causa de baja en la prestación efectiva del servicio.

Realizada la primera liquidación de cuotas, la Tesorería General de la Seguridad Social efectuará el cálculo mensual del documento electrónico de pago para todas liquidaciones objeto del período de vigencia de la prestación del servicio en base a los datos inicialmente aportados. En el caso de que se produjera alguna modificación en tales datos, para que éstos sean tomados en consideración por la dirección provincial o administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, deberán ser comunicados en el plazo anteriormente señalado. La comunicación extemporánea por parte del sujeto responsable de nuevos datos que afecten al cálculo de la cotización eximirá a la Tesorería General de la obligación de elaborar el documento electrónico de pago conforme a dichos nuevos datos.

Las solicitudes de afiliación, altas, bajas o variaciones de datos de trabajadores se presentarán por los sujetos responsables, en los plazos y modelos establecidos al efecto por la normativa vigente, durante el periodo en que estén acogidos a la prestación de este servicio.

Quinto. Efectos de la expedición de los documentos electrónicos de pago.

Una vez expedidos los documentos electrónicos de pago a los empresarios acogidos a este servicio, si no se ingresaran las cuotas que se liquidan por los mismos en el plazo reglamentario, esos documentos electrónicos de pago tendrán la consideración de presentación de documentos de cotización dentro de plazo a efectos de lo previsto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

En cualquier caso, lo establecido en los apartados anteriores de esta resolución no liberará a los sujetos responsables del deber de cumplir con su obligación de abono de las cuotas de la Seguridad Social dentro del plazo reglamentario de ingreso, incurriendo, en otro caso, en el recargo, intereses o infracciones que procedan conforme a la normativa vigente.

Sexto. Otros efectos de la incorporación al servicio.

Durante el periodo de adhesión a este servicio se dará por cumplida la obligatoriedad de incorporación al Sistema RED, a efectos de obtener o mantener las bonificaciones, reducciones o cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social. Una vez finalizado dicho periodo de adhesión, la incorporación al Sistema RED no será efectiva hasta el momento en que se obtenga la autorización para transmitir por dicho sistema y se haga uso de ella en la práctica.

Séptimo. Extinción del servicio de asesoramiento y ayuda a la pequeña empresa y baja en anteriores servicios de cumplimentación de documentos de cotización.

1. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución, queda extinguido el servicio de asesoramiento y ayuda a la pequeña empresa, implantado conforme a lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de 28 de marzo de 1989, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se establecieron diversas medidas para mejorar la gestión y facilitar el ejercicio de derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social.

2. Los códigos de cuenta de cotización que, en la fecha de entrada en vigor de esta resolución, estuvieran incorporados a los servicios de cumplimentación de documentos de cotización puestos a disposición por la Tesorería General de la Seguridad Social en virtud de lo previsto en el citado apartado séptimo de la Resolución de 28 de marzo de 1989, serán dados de baja en esos servicios en la citada fecha, sin perjuicio de que los empresarios titulares de tales códigos que cumplan los requisitos especificados en el apartado segundo, podrán solicitar la incorporación al servicio de apoyo a la cotización para la confección del correspondiente documento electrónico de pago.

Dicha incorporación tendrá lugar en los términos y condiciones establecidos en los apartados precedentes de esta resolución.

Octavo. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2011.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/2011
  • Fecha de publicación: 10/03/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 4 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2005-8986).
  • CITA Ley 11/2007, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2007-12352).
Materias
  • Administración electrónica
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Empresas
  • Formularios administrativos
  • Notificaciones telemáticas
  • Recaudación
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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