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Documento BOE-A-2011-4376

Resolución de 17 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se modifica la de 20 de julio de 2004, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Ampliación del aeropuerto de Palma de Mallorca de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2011, páginas 26891 a 26892 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-4376

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la condición 5.ª «Protección Acústica» de la Resolución de 20 de julio de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental (DIA) sobre el proyecto de «Ampliación del Aeropuerto de Palma de Mallorca» de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») número 196, con fecha 14 de agosto de 2004, AENA, promotor de la actuación, llevó a cabo la elaboración de las isófonas del aeropuerto, definidas por los niveles Leqd 65dB (A) (7:00-23:00 h) y Leqn55 dB(A) (23h-7h).

Con fecha 21 de noviembre de 2005, desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del entonces Ministerio de Medio Ambiente, se resuelve que dichas isófonas se ajustan a lo exigido y, en función de los resultados obtenidos, AENA elaboró un plan de aislamiento acústico (PAA) para las viviendas situadas en el interior de las mismas, en orden a conseguir el objetivo de que en su interior, se cumplieran los niveles equivalentes máximos de inmisión sonora contenidos en el anexo 5 de la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-88, condiciones acústicas de los edificios, vigente en el aquel momento.

El seguimiento del PAA del aeropuerto de Palma de Mallorca, conforme a lo establecido en la Resolución de 20 de julio de 2004, se ha realizado hasta el momento desde la Comisión de Seguimiento de los Planes de Aislamiento Acústico (CSEPA) integrada por representantes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del antiguo Ministerio de Medio Ambiente, como órgano ambiental, representantes de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, como órgano sustantivo y representantes de la Entidad Pública Empresarial AENA, en calidad de promotor del proyecto.

En posteriores resoluciones relacionadas con actuaciones en diversos aeropuertos, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), con el ánimo de fomentar la participación de las administraciones públicas en su seguimiento ambiental, consideró oportuno incorporar en las comisiones a representantes de comunidades autónomas, ayuntamientos y, en su caso, cabildos, consejos insulares y diputaciones forales. En estas comisiones, además del PAA, se realizará el seguimiento ambiental de las obras relacionadas con los proyectos evaluados en las distintas resoluciones.

Por lo tanto, para el seguimiento de las actuaciones del PAA y de las obras recogidas en los proyectos evaluados en las distintas declaraciones de impacto ambiental (DIA) relacionadas con el aeropuerto de Palma de Mallorca, en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente Resolución, se creará una Comisión de Seguimiento Ambiental (CSA), integrada, por representantes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MARM, representantes de la Entidad Pública Empresarial AENA, representantes de la Comunidad Autónoma, representantes del Consejo Insular de Mallorca y representantes de cada uno de los municipios incluidos en las isófonas del PAA.

La Presidencia de la citada Comisión será compartida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MARM y AENA, correspondiendo su Secretaría a la citada Entidad Pública Empresarial.

La composición definitiva de la Comisión se establecerá, en el plazo antes fijado, mediante Orden Ministerial que será elaborada por el Ministerio de Fomento.

Si, por cualquier circunstancia, la citada Orden no se pudiera elaborar en el plazo establecido y con objeto de no demorar la realización del PAA, de manera transitoria la Comisión se establecerá con la representación antes citada. Una vez establecida mediante Orden, la citada Comisión, las actuaciones realizadas hasta ese momento serán asumidas por la misma, continuando con las funciones de seguimiento que establece la presente propuesta de Resolución.

Esta Comisión asumirá las actuaciones que, hasta el momento, se han venido realizando para el cumplimiento de las actuaciones de aislamiento acústico recogidas en la Resolución de 20 de julio de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Ampliación del Aeropuerto de Palma de Mallorca.

Conclusión.–En consecuencia, esta Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, modifica la Resolución de 20 de julio de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Ampliación del Aeropuerto de Palma de Mallorca.

Madrid, 17 de febrero de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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