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Documento BOE-A-2011-4336

Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo general de colaboración con la Junta de Andalucía, el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y la Acción Ecologista Guadalquivir para el fomento de la producción ecológica en el centro penitenciario de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2011, páginas 26368 a 26371 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2011-4336

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 1 de febrero de 2011, el Protocolo General de Colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (Ministerio del Interior) y la Acción Ecologista Guadalquivir para el fomento de la producción ecológica en el centro penitenciario de Córdoba, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de febrero de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO
Protocolo general de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (Ministerio del Interior) y la Acción Ecologista Guadalquivir para el fomento de la producción ecológica en el centro penitenciario de Córdoba

En Sevilla, 1 de Febrero de 2011.

REUNIDOS

De una parte la señora doña Clara Eugenia Aguilera García, Consejera de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, actuando en función de las competencias asignadas en su calidad de Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía y por el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

De otra, la Señora doña Mercedes Gallizo Llamas, Presidenta del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, cargo para el que fue designada por Real Decreto 543/2008, de 21 de abril, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», número 97, del día 22 de abril de 2008, y de acuerdo con lo previsto en el art. 5.2.c) del Real Decreto 1976/2008, de28 de noviembre por el que se modifica el Estatuto del OATPFE, aprobado por R.D. 868/2005, de 15 de julio.

Y, de otra parte, don Bartolomé Olivares Dovao, como Presidente de la Acción Ecologista Guadalquivir, en ejercicio de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la misma en su artículo 19.

Las partes reunidas, se reconocen con capacidad legal suficiente para suscribir el presente acuerdo y

MANIFIESTAN

Primero.–La Constitución Española de 1978 en el artículo 45 reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y dispone que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva; asimismo, y a través de las previsiones contenidas en el título VIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la base de la institucionalización de las Comunidades Autónomas.

Segundo.–La Constitución en su artículo 25.2 establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, siendo éste el fin primordial de las Instituciones Penitenciarias, de acuerdo con el artículo 1.º de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria.

Las personas recluidas en centros penitenciarios gozan del derecho a la educación garantizado por el artículo 27 de la Constitución. No obstante, este derecho queda sujeto, tal y como ha reconocido el Tribunal Constitucional en numerosas ocasiones, a las modulaciones y matices derivados de la situación de sujeción especial de los internos, que obliga a acatar las normas de régimen interior reguladoras de los establecimientos penitenciarios.

Asimismo, el hecho de que, también por imperativo constitucional, las penas privativas de libertad deban estar orientadas hacia la reeducación y la reinserción social, hace quizá todavía más relevante la necesidad de que el derecho a la educación de los internos deba tener una cobertura plenamente satisfactoria con las demandas sociales y con los postulados de nuestra Carta Magna.

Tercero.–Según el artículo 5 del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, corresponde a la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, con rango de Viceconsejería, en relación a la producción ecológica:

a) La dirección e impulso de las políticas de producción ecológica.

b) La estructuración del sector de la producción ecológica.

c) La emisión de informe previo a la autorización de los organismos privados de control de la producción ecológica, prevista en el artículo 5.2 del Decreto 166/2003, de 17 de junio, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía.

d) La promoción del conocimiento y la divulgación de información sobre los alimentos ecológicos.

e) La información a las personas consumidoras en campañas que fomenten el consumo de productos ecológicos.

Cuarto.–El Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo recoge que tiene por objeto la promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación para el empleo de los reclusos en los centros penitenciarios y entre sus funciones recoge además la promoción de relaciones con instituciones y organizaciones que faciliten el cumplimiento de los fines del organismo, así como el impulso y la coordinación de cuantas líneas de actividad se desarrollen desde la Administración penitenciaria en materia de preparación y/o acompañamiento para la inserción sociolaboral.

Quinto.–La asociación «Acción ecologista Guadalquivir» tiene como fin social primordial, de acuerdo con sus Estatutos, propugnar el establecimientote unas condiciones de vida en las que el ser humano pueda desarrollarse plenamente en equilibrio e integración con la naturaleza.

Sexto.–La Consejería de Agricultura y Pesca, el Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y la asociación «Acción Ecologista Guadalquivir» expresan su propósito de trabajar conjuntamente por la sensibilización medioambiental y la formación en agricultura ecológica de las personas que se encuentran cumpliendo pena de privación de libertad en el Centro Penitenciario de Córdoba como instrumento para su inserción social y laboral.

Por todo ello, se estima conveniente la suscripción del presente Protocolo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–Este Protocolo tiene como objeto establecer y regular la cooperación entre la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (Ministerio del Interior) y la Acción Ecologista Guadalquivir para el fomento de la producción ecológica en el Centro Penitenciario de Córdoba.

Segunda. Actividades a desarrollar.–Las actividades comprenderán:

Incremento de la sensibilización y valores ambientales.

Formación, capacitación, acreditación y proyección laboral en el sector de la producción ecológica y medio ambiental.

Búsqueda de la rentabilidad energética y mejora de imagen.

Agilización de la inserción laboral y social.

Fomento de la sostenibilidad del centro y del entorno de influencia.

Tercera. Compromisos.–Las partes firmantes se comprometen a mantener una relación de fluidez en la información y cooperación conjunta para la resolución de problemas e iniciativas, así como para la gestión de proyectos futuros cuyos contenidos se ajusten a los fines descritos anteriormente, impulsando un sistema de comunicación directa e inmediata de información entre todas las instituciones.

Cuarta. Colaboración.–El Ministerio del Interior, Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la Consejería de Agricultura y Pesca figurarán en las publicaciones, materiales o publicidad en general que pudieran realizarse al amparo o como consecuencia del presente Protocolo, previo conocimiento y aprobación de sus contenidos por parte de la Comisión de Seguimiento.

Quinta. Comisión de Seguimiento.–Tras la firma del Protocolo se constituirá una Comisión de Seguimiento, con objeto de permitir su adecuado funcionamiento y estará compuesta por dos representantes designados por la persona titular de la Secretaría General de Medio Rural y la Producción Ecológica por parte de la Consejería, dos representantes designados por la persona titular del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (Ministerio del Interior) por parte del mismo, dos representantes de la Acción Ecologista Guadalquivir y un representante de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

La Comisión, que se reunirá, al menos, una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes, tendrá como cometido fundamental la adopción de compromisos que posibiliten el cumplimiento y desarrollo de este acuerdo. Evaluará anualmente el mismo verificando su continuidad, controlará, organizará y sistematizará las actividades a realizar proponiendo futuras actuaciones y resolviendo las cuestiones puntuales y específicas que puedan plantearse.

Sexta. Régimen jurídico.–El presente Protocolo, tiene la naturaleza de los previstos en el art. 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando fuera de la Ley de Contratos del Sector Público, según previene el artículo 4.1d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Protocolo, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento indicada en la Cláusula Quinta, aplicándose en todo caso los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para resolver las dudas que pudieran presentarse.

Séptimo. Vigencia.–El presente Protocolo tendrá una duración de un año, contados a partir de su firma, pudiendo ser prorrogado por períodos anuales previo acuerdo expreso de las partes intervinientes, reflejado en la correspondiente adenda, que será suscrita por las tres entidades participantes.

Será causa de extinción del Protocolo el mutuo acuerdo entre las partes participantes.

Así mismo, cualquiera de ellas podrá instar, fehacientemente y con antelación de al menos dos meses a la fecha propuesta para ello, la resolución de este Protocolo, cuando estime que se han generado alteraciones sustanciales en las condiciones que propiciaron la celebración del mismo y/o que se ha producido incumplimiento injustificado de algunas de sus cláusulas, y, en todo caso, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha rescisión y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes entre las entidades firmantes.

En prueba de conformidad, y para que surtan los efectos oportunos, se extiende el presente acuerdo en triplicado ejemplar.– Por la Consejería de Agricultura y Pesca, Clara Eugenia Aguilera García.–Por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Mercedes Gallizo Llamas.–Por la Acción Ecológica Guadalquivir, Bartolomé Olivares Dovao

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