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Documento BOE-A-2011-4263

Resolución de 16 de febrero de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el año 2011, las ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2011, páginas 25691 a 25708 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2011-4263

TEXTO ORIGINAL

La misión que se encomienda al Consejo de Seguridad Nuclear en su Ley de creación, Ley 15/1980, de 22 de abril, se corresponde, entre otras, con la valoración, supervisión y control de la seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas y la protección radiológica de sus trabajadores, así como del público en general, mediante la prevención de la contaminación radiactiva del medio ambiente. El Consejo de Seguridad Nuclear cumple con esta misión mediante evaluaciones técnicas, realización de inspecciones y la emisión de dictámenes técnicos, instrucciones, circulares y guías de seguridad.

Asimismo y de forma específica, la Ley 15/1980, de 22 de abril, establece en su artículo 2, apartado ñ), como función del organismo el informar a la opinión pública sobre materias de su competencia, con la extensión y periodicidad que el Consejo determine, sin perjuicio de la publicidad de sus actuaciones administrativas en los términos legalmente establecidos.

Para llevar a cabo estas funciones y compromisos, el Consejo de Seguridad Nuclear trata, entre otras acciones, al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y mediante el instituto de la subvención, de estimular a los ciudadanos y organizaciones sociales, para que realicen determinadas actividades convenientes al interés común o general y mediante las cuales se amplían y profundizan aspectos concretos y relacionados con el ámbito de competencias materiales de este organismo.

Por otra parte, en el presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear y dentro del capítulo IV «Transferencias Corrientes», se recogen créditos destinados a la aportación del Consejo de Seguridad Nuclear a la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Dándose las circunstancias que determinan la oportunidad para la apertura de un proceso de concurrencia competitiva que implique el fomento de actuaciones concretas relacionadas con las competencias materiales del Organismo, el Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 16 de febrero de 2011, ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas financieras para la realización de actividades de formación, información y divulgación, relacionadas con el ámbito de competencia del Organismo, esto es, en materias de seguridad nuclear y protección radiológica, como la realización de cursos, seminarios, congresos, jornadas de estudio, publicaciones, elaboración de material divulgativo y otras análogas.

2. En esta Resolución se regulará también la convocatoria de concesión de dichas ayudas en régimen de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, concurrencia competitiva y no discriminación.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Resolución las instituciones privadas sin ánimo de lucro, los establecimientos educacionales dedicados a la enseñanza superior y a la investigación que lleven a cabo las funciones descritas en el artículo uno de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como sus fundaciones asociadas. Los beneficiarios deberán llevar a cabo programas o actuaciones relacionados con las actividades mencionadas, siempre que no concurra en dichas entidades ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima aprobada dentro de este programa específico para cada proyecto o actuación no superará los 12.000 euros.

2. Las ayudas previstas en esta Resolución tendrán siempre forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas y seleccionadas.

El importe concedido se considerará como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, a los efectos de lo previsto en el artículo 32 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Su cuantía se determinará en cada caso en la resolución teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

3. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, a excepción de las concedidas por el CSN para el mismo proyecto o actividad y siempre que conjuntamente, no superen el coste total del proyecto. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esta circunstancia se produzca, con las eventuales minoraciones que resulten aplicables en cumplimiento de lo anteriormente indicado.

4. La financiación de las ayudas, que ascienden a un importe total máximo de 75.000 €, será con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

20.302.422M.481.00 «Subvenciones a familias e instituciones sin ánimo de lucro» por un importe estimado de 57.000 €.

20.302.422M.450 «Universidades Públicas» por importe estimado de 18.000 €.

La alteración, en su caso, de dicha distribución estimada no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones presupuestarias que procedan antes de la resolución de la concesión.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas en la presente Resolución se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

2. En el presupuesto de los proyectos las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Costes de personal: Costes ocasionados por la participación directa en el proyecto, tanto de personal vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con la Entidad solicitante, como del contratado temporalmente o en régimen de formación, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.

b) Otros costes: Gastos de viajes, dietas, locomoción, gastos derivados de colaboraciones y servicios externos, gastos de material fungible, gastos de promoción y difusión, organización de jornadas y reuniones, material bibliográfico cánones de las Universidades, etc. y, en general, aquellos otros que tengan una relación directa con el programa o actividad y se puedan justificar.

Sin perjuicio de lo anterior, en todo aquello no previsto por las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad promotora del proyecto y deberán contar con la firma de su representante legal. Éste deberá acompañar documento acreditativo del poder que ostenta.

3. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de las actividades relacionadas en el artículo 1.

4. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaria General, podrán presentarse por cualquiera de los medios siguientes:

a) En soporte papel, en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear (calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) De forma telemática, mediante la aplicación habilitada a tal efecto en la Oficina Virtual situada en los servidores de información del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es).

5. La presentación de la solicitud se formalizará con arreglo a la siguiente documentación:

a) El impreso de solicitud recogido en el modelo «Solicitud de subvención» que figura como anexo a esta convocatoria, con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes, con el sello y la firma de conformidad del representante legal de la entidad solicitante. Dicho modelo, una vez cumplimentado con las correspondientes firmas originales y junto con la documentación jurídico-administrativa necesaria detallada en el citado modelo, se presentará en los lugares previstos en el anterior apartado 4.a).

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el CSN obtenga de forma directa las acreditaciones de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichas certificaciones.

b) Una Memoria de carácter técnico, redactada de acuerdo con el modelo «Memoria técnica del programa o actividad» que aparece como anexo a la convocatoria.

En ella deberán detallarse las actividades que desarrollará la entidad solicitante, con la relación del personal participante en el proyecto que permita evaluar la capacidad del equipo de trabajo.

c) Una Memoria económica del programa o actividad, según el modelo que figura como anexo a la convocatoria.

Dicha Memoria contendrá un presupuesto detallado de los gastos del proyecto, así como de su financiación. A estos efectos, se harán constar las ayudas obtenidas, las solicitadas (incluida la ayuda solicitada al CSN) y las que se prevea solicitar, tanto de naturaleza pública como privada, ya sean para la financiación total o parcial del proyecto, así como una previsión de los ingresos o retornos que pueda generar el desarrollo de la propia actividad subvencionada como derechos o cuotas de inscripción a congresos u otros beneficios.

6. En el caso de que la solicitud se presente telemáticamente, ésta se cumplimentará conforme a las exigencias previstas, en la aplicación habilitada a tal efecto en la Oficina Virtual situada en los servidores de información del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es). La documentación adicional que se adjunte a la solicitud, también podrá ser remitida a través del servicio de remisión telemática de documentación habilitado a tal efecto en dicha aplicación.

7. Sin perjuicio de la información requerida en párrafos anteriores, los solicitantes podrán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de su solicitud, conforme a los criterios establecidos en esta Resolución.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

Si en las solicitudes no se precisan los datos y acompañan los documentos establecidos en la presente resolución, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.

Artículo 7. Instrucción y selección de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaria General.

2. El examen y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Secretaria General del CSN.

Vocales: Un representante de la Subdirección de Asesoría Jurídica; un representante de la Subdirección de Personal y Administración; un representante del Gabinete Técnico de la Presidencia y un representante de cada una de las Direcciones Técnicas.

Secretario: Un representante del Gabinete Técnico de la Presidencia.

Los citados representantes serán designados por la Secretaría General, a propuesta de las respectivas unidades de procedencia.

3. Los criterios de valoración a utilizar serán:

a) Adecuación de las actividades propuestas a los fines de la convocatoria (puntuación 0-10, mínimo 8).

b) Capacidad del equipo que vaya a realizar el proyecto/actividad (puntuación 0-10, mínimo 7).

c) Adecuación del presupuesto (puntuación 0-10, mínimo 7).

d) Contribución científico-técnica (puntuación 0-10, mínimo 7).

e) Viabilidad técnica del proyecto (puntuación 0-10, mínimo 7).

f) Proyectos previos y resultados obtenidos (puntuación 0-5).

g) Presupuesto y financiación adicional (puntuación 0-5).

h) Estructura y capacidad de gestión (puntuación 0-5).

4. La citada Comisión, conforme a los criterios de selección que se han indicado, examinará las solicitudes y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe, elaborará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía.

5. Antes de elevar la propuesta de resolución, el órgano instructor notificará a los solicitantes el resultado de la evaluación de su solicitud, con indicación de la cuantía que, en principio, se propone asignar, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

6. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y la elevará al órgano competente para dictar la resolución de concesión.

Artículo 8. Resolución y notificación de las ayudas.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento será la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear.

2. La resolución de concesión se notificará a los interesados y el contenido íntegro de ésta se expondrá en el tablón de anuncios del Consejo de Seguridad Nuclear durante un plazo no inferior a quince días. La adjudicación será motivada, recogiendo los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La resolución, en extracto, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

4. La resolución de la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su notificación, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación o, en caso de silencio administrativo, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

5. La concesión de una ayuda al amparo de esta convocatoria no comportará obligación alguna por parte del Consejo de Seguridad Nuclear de adjudicar ayudas en los siguientes ejercicios económicos para el mismo proyecto u otros similares.

6. La Administración concedente se reserva la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases y de la convocatoria que aquí se efectúa.

Artículo 9. Pago y justificación de las ayudas.

1. Tras dictarse la resolución de concesión, el importe de las ayudas se librará por anticipado y en un único pago a favor de las entidades beneficiarias, sin que sea exigible la prestación de garantías, dada la naturaleza y el importe de las ayudas a conceder.

2. La justificación de las ayudas se realizará hasta el 31 de marzo de 2012.

3. La cuenta justificativa adoptará la forma simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4 Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por los órganos de control regulados por la normativa europea.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario deberá ser autorizada por la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear.

2. Las posibles modificaciones, se realizarán con total respeto a lo previsto en las presentes bases, y ajustándose a lo previsto en los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las actividades objeto de subvención deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2011.

3. Los beneficiarios deberán presentar un informe de resultados. Al informe de resultados se acompañará, en el caso de que se produzcan, un mínimo de 10 ejemplares de las publicaciones o material divulgativo que genere el proyecto.

4. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Consejo de Seguridad Nuclear como entidad financiadora.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En cualquier caso, los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3. n. de la Ley General de Subvenciones, las sanciones por los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de dichas subvenciones, responderán al principio de proporcionalidad y se graduarán ajustándose a los límites de los porcentajes establecidos en el artículo 60 de dicha Ley.

Artículo 13. Régimen supletorio.

Para todos aquellos aspectos no regulados específicamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 16 de febrero de 2011.–La Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, Carmen Martínez Ten.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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