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Documento BOE-A-2011-4252

Orden EDU/465/2011, de 1 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto de Derecho Concursal.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2011, páginas 25655 a 25656 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-4252

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Pedro B. Martín Molina, solicitando la inscripción de la Fundación Instituto de Derecho Concursal (Fundieco) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Pedro Bautista Martín Molina, don Emilio González Bilbao, y don José María del Carre Díaz-Gálvez, en Madrid, el 3 de noviembre de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don M. Alfonso González Delso, con el número 2.954 de su protocolo, subsanada en la escritura autorizada por el mismo Notario el 13 de enero de 2011, número 47 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Ferraz, número 11, 2.º izquierda, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Mantener y estrechar los lazos existentes entre los estudiosos y especialistas del Derecho Concursal. Estimular el desarrollo científico y contribuir al prestigio de esta especialidad jurídica en todos los niveles y grados. Patrocinar, individual o colectivamente, la programación y la formación de la enseñanza del Derecho Concursal. Colaborar con todos los Organismos e Instituciones que se establezcan por cualquiera de las Administraciones Públicas o por las entidades privadas que estén relacionadas con el Derecho Concursal.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por, Presidente: Don Pedro Bautista Martín Molina, Vicepresidente primero: Don Emilio González Bilbao, Vicepresidente segundo: Don José María del Carre Díaz-Galvez, Secretario: Don Miguel González Ambles, Vocales: Don Juan Moreno Troyano, don Alfredo Moreno Minguez, don Miguel Ángel Manzano Rodríguez, doña Esther Jiménez Martín, don Diego Gutiérrez Medina y doña María Agostina Garofalo.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Instituto de Derecho Concursal (Fundieco) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Instituto de Derecho Concursal (Fundieco), de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Ferraz número, 11, 2.º izquierda, así como el patronato que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 1 de febrero de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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