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Documento BOE-A-2011-4188

Resolución de 20 de enero de 2011, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el programa de estabilización de investigadores y de intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2011, páginas 25480 a 25486 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-4188

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias en el programa de estabilización de investigadores y de intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de enero de 2011.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Instituto de salud Carlos III, y la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la fundación vasca de Innovación e Investigación Sanitarias en el programa de estabilización de investigadores y de intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud

En Madrid, 22 de diciembre de 2010.

INTERVIENEN

De una parte, el Instituto de Salud Carlos III, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación por el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, con CIF Q-2827017-E y sede en Madrid (C.P. 28029), avenida Monforte de Lemos, 3-5, y, en su nombre y representación, el Director del mismo Sr. don José Jerónimo Navas Palacios nombrado por el Real Decreto 1458/2008, de 29 de agosto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, y en el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo, por el Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero y por el Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre.

De otra parte, la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en su nombre y representación doña Olga Isabel Rivera Hernáez, Viceconsejera de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria, según el nombramiento por el Decreto 588/2009, de 3 de noviembre, y el Decreto 579/2009, de 3 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad y Consumo y, Vicepresidente del Patronato de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias y Apoderada General de la misma conforme al apoderamiento conferido a tales fines.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

1. Que le corresponde al Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

2. Que el Título VIII de la Ley 14/2007 de 3 de julio, de Investigación biomédica, sobre la promoción y la coordinación de la investigación biomédica en el Sistema Nacional de Salud, establece que en la Iniciativa sectorial de Investigación en Salud integrada en el Plan de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las Comunidades autónomas para el establecimiento de las áreas prioritarias, de acuerdo a las necesidades de salud de la población y a los objetivos de mejora en los servicios sanitarios y de salud pública.

Que el artículo 83 de la Ley 14/2007 establece en su apartado segundo que: «El Instituto de Salud Carlos III contribuirá a la vertebración de la Investigación en el Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y fomentará y coordinará la investigación en biomedicina mediante la realización de investigación básica aplicada, el impulso de la investigación epidemiológica y en salud pública, acreditación y prospectiva científica y técnica, control sanitario, asesoramiento científico-técnico y formación y educación sanitaria en biomedicina»

3. Que en cumplimiento de los artículos 44.2 y 149.1.15 de la Constitución, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación general de la Investigación Científica y Técnica, establece en su disposición transitoria tercera que «el Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social se destinará a financiar programas sectoriales elaborados y gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, pudiendo, asimismo, contribuir a la financiación de programas nacionales o sectoriales de interés para la política sanitaria.

4. Que el Plan Nacional de I+D+I, contempla que las acciones de cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas se basarán, entre otros principios, en el establecimiento de Convenios de carácter voluntario.

5. Que corresponde al Departamento de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 18 de su Estatuto de Autonomía, en relación con el artículo 10.16 y los Estatutos de la citada Fundación, sin perjuicio de lo que dispone la Constitución Española en el artículo 149, apartado 1, punto 15.

6. Que por Resolución de 2 de marzo de 2007, del Instituto de Salud Carlos III, se ha establecido el Programa de Estabilización de Investigadores y de Técnicos de Apoyo a la Investigación y de Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud (en adelante Programa I3SNS), en cumplimiento de los compromisos adquiridos en la III Conferencia de Presidentes celebrada el 11 de enero de 2007.

7. Que el Programa I3SNS tiene, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Fomentar la incorporación estable de los investigadores de las instituciones del Sistema Nacional de Salud contratados a través del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III (Contratos de Investigadores del Instituto de Salud Carlos III).

b) Promover la intensificación de la actividad investigadora del personal asistencial de las instituciones del Sistema Nacional de Salud que realiza actividad asistencial, contribuyendo así a incrementar el número y la calidad de los investigadores y de los grupos de investigación.

8. Que para la consecución de estos objetivos, el Programa se desarrollará mediante la concesión de ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas a las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud mediante líneas de actuación complementarias, entre las que estarán: la línea de incorporación estable de investigadores, y la línea de intensificación.

9. Que para el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto del convenio, la Comunidad Autónoma podrá designar a entidades públicas o privadas de su ámbito territorial.

Por todo ello, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, ambas partes, al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con la Resolución de fecha 2 de marzo de 2007, del Instituto de Salud Carlos III, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio, la colaboración entre las partes concretando las actuaciones para el desarrollo del Programa I3SNS, al que se refiere la resolución de 2 de marzo de 2007, por la que se establece el Programa de Estabilización de Investigadores y de Técnicos de Apoyo a la Investigación y de Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud («BOE» 23 de marzo de 2007).

Segunda. Descripción de las actuaciones.–Las actuaciones a desarrollar serán las siguientes:

1. Línea de incorporación estable de investigadores.–Contratar de forma estable a los investigadores del Sistema Nacional de Salud del Programa de RRHH y Difusión de la Investigación del ISCIII que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en el punto séptimo.1 de la Resolución de 2 de marzo de 2007, por la que se establece el Programa I3SNS («BOE» de 23 de marzo de 2007), con arreglo a los siguientes términos:

a) Cada contrato derivado de la línea de incorporación estable de investigadores tendrá unos costes salariales no inferiores a 52.000, 46.000 y 40.000 euros brutos anuales, incluyendo en esta cuantía las cuotas patronales de la Seguridad Social, según se trate, respectivamente, de contratos para investigadores del nivel especificado en los puntos 2.a), 2.b) o 2.c) del artículo séptimo de la Resolución de 2 de marzo de 2007, antes citada.

b) El Instituto de Salud Carlos III aportará por cada contrato estable de investigadores una ayuda de 20.000 euros para el primer año, 16.000 euros para el segundo, 12.000 euros para el tercero, 8.000 euros para el cuarto y 4.000 euros para el quinto. La ayuda para el cuarto y quinto año del contrato se transferirá a la Comunidad Autónoma en el mismo ejercicio presupuestario de acuerdo con lo estipulado. Asimismo, abonará mientras dure la cofinanciación del Programa, el 100% de la diferencia desde 40.000 euros hasta los 52.000 y 46.000 euros que puedan corresponder a los contratos suscritos con los candidatos de los niveles 2.a) y 2.b) antes citados.

c) Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, la cantidad que, de acuerdo con lo establecido en el apartado a) anterior resulte procedente, podrá ser mejorada por la Comunidad Autónoma que asumirá en su totalidad esta mejora y las actualizaciones que, en su caso, se produzcan respecto a esta cuantía durante toda la vigencia del convenio.

d) La parte financiada por el ISCIII podrá ser actualizada conforme al porcentaje de aumento o de reducción que se aplique cada año al personal funcionario y / o estatutario en los Presupuestos Generales del Estado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. Línea de intensificación.–Las aportaciones económicas que se efectúen por parte del Instituto de Salud Carlos III se destinarán a la contratación y retribuciones del personal que asuma la labor asistencial correspondiente a los profesionales que se concentren en la investigación.

Se establece una aportación de 30.000 euros para el personal facultativo y de 15.000 euros para el personal de enfermería por cada investigador o investigadora que tenga dedicación intensiva, lo que corresponde a una liberación del 50% de su tiempo asistencial.

La Comunidad Autónoma del País Vasco proporcionará el espacio físico, así como las infraestructuras científicas, tecnológicas y de gestión que sean necesarias para la mejor consecución de los fines científicos del investigador con dedicación intensiva.

Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco adquiere el compromiso de realizar las modificaciones normativas que les permitan:

a) Establecer un sistema de vinculación estable de carácter laboral para los investigadores que se dedican a tiempo completo a la investigación en las instituciones de tal carácter dentro del Sistema Nacional de Salud.

b) Promover la figura del personal asistencial-investigador en el Sistema Nacional de Salud, contemplando las siguientes acciones: i) Ponderar, en al menos un 20% los méritos de investigación a los efectos previstos en el artículo 31.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, referente al baremo de acceso a las plazas del Sistema Nacional de Salud; ii) Considerar el programa de formación en investigación para profesionales sanitarios que hayan finalizado la Formación Sanitaria Especializada como tiempo trabajado a los efectos de experiencia profesional, que compute en el baremo de acceso a plazas del Sistema Nacional de Salud, y iii) Conferir en el baremo de méritos de provisión de plazas una puntuación adicional de 2 puntos al programa de formación en investigación para profesionales sanitarios que haya finalizado la Formación Sanitaria Especializada.

Las cantidades y el destino de los fondos se consignarán en una Memoria anual que, una vez aprobada por el ISCIII, determinará la transferencia del crédito correspondiente a la Comunidad autónoma.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar, de manera fehaciente, a los candidatos que resulten seleccionados, la concesión de estas ayudas en los términos que se establecen en las memorias correspondientes durante todos los años de vigencia del presente convenio.

Tercera. Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa.

1. De acuerdo a lo establecido en el apartado decimotercero de la Resolución de 2 de marzo de 2007, se constituye una Comisión de Seguimiento y Evaluación integrada por:

En representación del Instituto de Salud Carlos III:

El Director del Instituto de Salud Carlos III, o persona que le sustituya, que ostentará la presidencia.

El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación, o persona que le sustituya.

Un funcionario del Instituto de Salud Carlos III que será nombrado por el Director del mismo.

En representación de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Tres representantes de la misma que se designarán oportunamente.

2. A dicha Comisión le corresponderán, las siguientes funciones conforme a lo señalado en el punto decimotercero.2 de la resolución de 2 de marzo de 2007:

a) Elaborar propuestas de mejora en el desarrollo y cumplimiento de los compromisos establecidos en los respectivos Convenios de colaboración, para la mejor coordinación entre las entidades participantes.

b) Resolver las dudas de interpretación y las discrepancias que puedan surgir durante la ejecución del Programa.

c) Aprobar un informe anual de seguimiento y evaluación del Programa.

d) La coordinación de las actuaciones a desarrollar para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio

e) Las restantes funciones que les atribuya la normativa vigente o que les sean encomendadas por la Subdirección General de Fomento y Evaluación de la Investigación.

3. La Comisión se reunirá a lo largo de la vigencia del Convenio en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes. Cuando no sea posible reunir a la Comisión, las decisiones podrán ser adoptadas, mediante alguna de las fórmulas siguientes:

a) En reuniones vía teleconferencia o videoconferencia.

b) Sin votación, si existe consentimiento firmado.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por consenso y, cuando este no sea posible, por mayoría simple, disponiendo el Presidente de voto de calidad. De todas las sesiones celebradas se levantará acta.

Cuarta. Aportaciones económicas.

1. El Instituto de Salud Carlos III aportará a la Comunidad Autónoma las cantidades que procedan de acuerdo con lo estipulado para la financiación del Programa I3SNS con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.452, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, transfiriendo a la cuenta que la misma designe la cantidad máxima de 120.000 euros, relativa al ejercicio 2010. Esta cantidad quedará determinada de acuerdo a la propuesta que efectúe la Comisión de Seguimiento y Evaluación de acuerdo a lo establecido en la Cláusula tercera.

2. La Comunidad Autónoma del País Vasco, aportará la financiación que le corresponda, con cargo a sus propios programas de gasto para el desarrollo del Programa I3SNS.

Quinta. Ámbitos de investigación prioritarios.–Los ámbitos de investigación prioritarios se determinarán por la Comisión de Evaluación y Seguimiento para cada investigador de la línea de incorporación estable y de intensificación, de acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I vigente y los objetivos de política científica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sexta. Procedimiento de evaluación y selección.

1. Línea de incorporación estable de investigadores:

a) Los candidatos elegibles deberán estar en posesión del grado de doctor y encontrarse en el último año o haber finalizado el programa de investigadores contratados del Instituto de Salud Carlos III.

b) La Comunidad Autónoma del País Vasco propondrá al Instituto de Salud Carlos III las candidaturas de los investigadores, especificando la línea de investigación y la Institución donde van a realizar su trabajo.

c) La evaluación se realizará por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, de acuerdo a requisitos de excelencia en su trayectoria científica. A las reuniones de la Comisión podrá incorporarse un experto designado por la Comunidad Autónoma.

d) Los resultados de la evaluación serán trasladados a la Comisión de seguimiento y Evaluación que propondrá, a la vista de los mismos, los candidatos seleccionables y el nivel que les pueda corresponder en función de su trayectoria científica, en los términos establecidos en el apartado séptimo, punto 2 de la Resolución de 2 de marzo de 2007, del Instituto de Salud Carlos III.

e) Los candidatos seleccionados que se incorporen al Programa regulado mediante la resolución de 2 de marzo de 2007, del Instituto de Salud Carlos III, deberán ser contratados de manera indefinida por la Comunidad Autónoma o por la entidad por ella designada para el desarrollo de todas o alguna de las actividades contempladas en el presente convenio o por cualquier otra entidad gestora de la Investigación vinculada a los centros del Sistema Sanitario Público del País Vasco El Instituto de Salud Carlos III cofinanciará su contrato según lo especificado en la cláusula segunda apartado 1.

2. Línea de Intensificación:

a) Los candidatos elegibles deberán ser personal asistencial con trayectoria científica acreditada.

b) En el caso del personal facultativo deberán ser investigadores principales de proyectos de investigación activos financiados por el Plan Nacional de I+D+I, y poseer producción científica en biomedicina acreditada.

c) La Comunidad Autónoma del País Vasco propondrá al Instituto de Salud Carlos III las candidaturas de los investigadores, especificando la línea de investigación y la Institución Sanitaria donde va a realizar su trabajo.

d) La evaluación se realizará por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III de acuerdo a requisitos de excelencia en su trayectoria científica.

e) Los resultados de la evaluación se trasladarán a la Comisión de seguimiento y Evaluación que propondrá, en función de los mismos, los candidatos seleccionables.

f) Los candidatos seleccionados dedicarán el 50% de su horario a la investigación. Su actividad asistencial será cubierta por un profesional contratado según lo especificado en la cláusula segunda apartado 2.

Séptima. Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación será la encargada de velar por el cumplimiento y desarrollo del programa conforme a las funciones que se le confieren en el apartado decimotercero de la Resolución de 2 de marzo de 2007 y en la Cláusula tercera de este Convenio.

2. La Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco presentará al Instituto de Salud Carlos III, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa detallados en la cláusula segunda de este convenio.

3. La Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las Instituciones beneficiarias de las ayudas del Programa y, cuando proceda, ponerlas a disposición del Instituto de Salud Carlos III y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Octava. Titularidad de los estudios.

1. Las publicaciones que se deriven del desarrollo de éste convenio deben explicitar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.

2. En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su titularidad, gestión y explotación pertenecerá a la entidad con la que se establezca la relación contractual.

Novena. Vigencia y resolución.–Será causa de resolución, además del término del plazo, el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, cualquiera que sea la razón. Si se detectará dicho incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo, con copia a la Comisión de Seguimiento. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.

Además de la expiración del plazo de vigencia, será causa de extinción del convenio, el mutuo acuerdo escrito de las partes, de manera que quedarán cancelados los compromisos establecidos en el presente convenio, en las condiciones que ambas partes estipulen.

Cada una de las partes se compromete a comunicar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente convenio de colaboración y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

El presente convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma hasta la extinción de las obligaciones contempladas en la cláusula segunda de este Convenio

Décima. Naturaleza y Régimen Jurídico.–De conformidad con el artículo 4.1.c) de la Ley de Contratos Sector Público, el presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada Ley, realizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo decimoquinto.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la investigación Científica y Técnica.

Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo, que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento contemplada en este Convenio, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Las partes se comprometen a cumplir y seguir este Convenio según el espíritu que lo ha hecho posible y, en prueba de conformidad, lo firman por triplicado, y a un solo efecto, en la ciudad y fechas expresadas.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.–Por la Comunidad Autónoma del País Vasco, Olga Isabel Rivera Hernáez.

Memoria correspondiente a la anualidad 2011 (primera anualidad Convenio SIVI 1348/10)

El Instituto de Salud Carlos III aportará a la Comunidad Autónoma las cantidades que procedan de acuerdo con lo estipulado para la financiación del Programa I3SNS con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.452, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, transfiriendo a la cuenta que la misma designe la cantidad máxima de 120.000 euros relativa al ejercicio 2010. Esta cantidad, de acuerdo a la propuesta que efectúa la Comisión de Seguimiento y Evaluación según lo establecido en la cláusula tercera corresponde a:

Línea de intensificación

Expediente

Investigador

Centro

Importe ISCIII

INT10/091

López de Munain Arregui, Adolfo

Hospital Donostia

30.000

INT10/089

González-Pinto Arrillaga, Ana María

Hospital Santiago Apóstol de Vitoria

30.000

INT10/094

Torcal Laguna, Jesús

Unidad de Investigación At. Primaria Bizkaia

30.000

INT10/093

Aiarzaguena Sarriugarte, José María

Unidad de Investigación At. Primaria Bizkaia

30.000

Total

120.000,00

El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.–Por la CC.AA., la Viceconsejera de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria y Apoderada de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, Olga Isabel Rivera Hernáez.

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