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Documento BOE-A-2011-4183

Resolución de 2 de febrero de 2011, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica la convocatoria de beca de formación para titulados superiores universitarios en Derecho, Ciencias Políticas o Administración Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2011, páginas 25425 a 25429 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-4183

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones atribuidas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) figura, entre otras, la de promover la investigación, la formación, la difusión de experiencias y la realización de estudios y publicaciones en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

Para cumplir adecuadamente esta función, y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones, así como a la formación de profesionales sobre temas relacionados con las líneas de actuación del INAP, se considera oportuno convocar una beca dirigida a titulados superiores universitarios para el año 2011.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y en la Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre de 2008 («BOE» n.º 11, de 13 de enero de 2009), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materias de formación, estudio e investigación, esta Dirección ha resuelto la convocatoria de una beca de formación, en los siguientes términos:

Primero. Objeto.–La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, una beca destinada a titulados superiores universitarios, para formarse y llevar a cabo tareas de apoyo a las que se realicen en el Organismo.

Segundo. Dotación de las becas.

1. La beca, así como una póliza del seguro de enfermedad y accidentes corporales, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.104.921O.480 del INAP para el ejercicio 2011. Las posibles prórrogas se harán a reserva de que en los presupuestos del año correspondiente exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.

2. La cuantía individual de la beca será de 1.300,00 euros mensuales, estimándose el importe total para 2011 en 11.700,00 euros. Se abonará por mensualidades vencidas y en todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Resolución todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren en el plazo de presentación de solicitudes en posesión del título de Doctor, Licenciado o Grado en Derecho, Ciencias Políticas o Administración Pública, expedido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, por las Universidades españolas o extranjeras, en este último caso si se encuentra debidamente homologado por el Ministerio de Educación.

2. Todo solicitante deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente. No podrá padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

Cuarto. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el INAP en la Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materias de formación, estudio e investigación.

2. Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Duración de las becas.–El disfrute de la beca concluirá el día 31 de diciembre de 2011, pudiendo prorrogarse una vez como máximo, por período de un año y por la cuantía total prevista en la Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre. La concesión de prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Sexto. Características del desarrollo de las becas.

1. El desarrollo de las actividades propias de estas becas de formación exige como requisito indispensable la presencia física de los becarios en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública de Madrid.

2. El Organismo designará a un tutor para el becario, el cual elaborará un plan de formación que se llevará a cabo durante el periodo de disfrute de la beca. Asimismo el tutor supervisará la adecuación de las actividades realizadas por el becario al citado plan.

3. La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el becario y el INAP y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

4. El becario tendrá derecho al disfrute de un período vacacional anual, en los términos equivalentes a los que se aplican al personal del Organismo, de acuerdo con el plan de formación tutorizado.

Séptimo. Formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I, se dirigirán al Director del INAP y podrán presentarse en el Registro General del INAP (c/ Atocha, 106, 28012 Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se podrá tramitar la solicitud de forma electrónica en la página web del INAP (https://servicios.inap.es/becas/relacionbecas.aspx), para lo que será necesario disponer del DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico reconocido, admitido por las Administraciones Públicas.

El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Centro de Publicaciones, en el teléfono 91.273.92.42/91.62, por correo electrónico: becas@inap.es y a través de la página web: www.inap.es.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae ordenado según los siguientes apartados: I) Titulaciones Académicas; II) Investigación y Publicaciones relacionadas con la Administración Pública; III) Experiencia Laboral o Becas en el ámbito de la Administración Pública; IV) Conocimiento de Idiomas (se valorará preferentemente el idioma inglés y francés); V) Formación complementaria.

b) Certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del título universitario exigido en esta convocatoria, así como la nota media obtenida para dicho título.

c) Acreditación documental de cada uno de los apartados del currículum vítae.

4. La documentación anexa a las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los interesados en el INAP en los tres meses siguientes contados a partir de la resolución de concesión de las becas.

Octavo. Subsanaciones.–Examinadas las solicitudes se elaborará una lista con aquellas que presenten errores subsanables u omitiesen algunos de los documentos exigidos en la convocatoria. Esta lista se expondrá en el tablón de anuncios del INAP (c/ Atocha 106, 28012 Madrid) y en la página web del Organismo (www.inap.es).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del listado en la página web del INAP para subsanar la solicitud o aportar la documentación a que se refiere el apartado séptimo, punto 3 de la convocatoria.

Noveno. Criterios de valoración.–La valoración y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se calificará de la siguiente manera:

1. Expediente académico: hasta un máximo de 20 puntos.

2. Licenciatura o Grado en la titulación requerida: 20 puntos.

3. Participación en proyectos de investigación y publicaciones en materia de Administración Pública y experiencia en puestos similares: hasta un máximo de 40 puntos.

4. Otros méritos curriculares: hasta un máximo de 20 puntos.

Decimo. Instrucción.–La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponde al Centro de Publicaciones del INAP, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación a la Comisión de Valoración.

Undécimo. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración, que tendrá por objeto evaluar los méritos de los solicitantes y proponer la adjudicación de las becas, es la definida en el artículo quinto de la Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materias de formación, estudio e investigación

2. La Comisión de Valoración, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias o en su caso, si así se produjera, desde la finalización del plazo de subsanación a que se refiere el apartado octavo de esta Resolución, elevará al Director del INAP la oportuna propuesta de resolución, tras la práctica oportuna de las actuaciones de comprobación y verificación de conocimientos de los aspirantes.

Duodécimo. Resolución.

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la beca a que se refiere la presente Resolución se adjudicará por Resolución del Director del INAP a propuesta de la Comisión de Valoración.

2. La Resolución definitiva indicará el candidato seleccionado y designará como suplentes, para el caso de que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones, al resto de candidatos que hubieran tenido una puntuación mínima de 50 puntos, siguiendo el orden de prelación.

3. Los beneficiarios y los suplentes, en su caso, estarán obligados a presentar el original de los documentos aportados con la solicitud cuando así les sea requerido.

4. Producido el vencimiento del plazo de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La Resolución del Director del INAP, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación y/o publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación y/o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimotercero. Práctica de la notificación.–La resolución definitiva se publicará en el «BOE», en la página web del INAP y en el tablón de anuncios del INAP (C/ Atocha, 106, 28012 Madrid), con los requisitos y en las formas establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo común.

Decimocuarto. Justificación de la beca.–Antes de los últimos quince días del plazo de disfrute de la beca, el beneficiario de la misma estará obligado a presentar una memoria sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos con la beca, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados. En caso de renuncia antes de dicha fecha, dicha memoria también será obligatoria.

Los tutores de los estudios y de las investigaciones, a la vista de la memoria presentada, emitirán un informe de evaluación en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca.

Decimoquinto. Renovación de la beca.

1. La solicitud de prórroga de la beca deberá dirigirse al Director del INAP antes del 30 de noviembre de 2011, acompañada de la memoria indicada en el artículo anterior.

2. El Director del INAP resolverá tal solicitud, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el becario, solicitando, a tal efecto, informe del tutor sobre la conveniencia de la renovación de la beca.

Decimosexto. Revocación y reintegro de la becas.–El Director del INAP podrá, en cualquier momento y mediante resolución motivada, revocar la ayuda otorgada si el adjudicatario no cumpliera debidamente las tareas formativas encomendadas o las normas generales de funcionamiento del Organismo.

En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca. En caso de incumplimientos parciales, el Instituto Nacional de Administración Pública valorará el grado de desarrollo de la investigación, así como el período de ejecución de esta tarea, procediendo el reintegro respecto de la parte no realizada.

Decimoséptimo. Renuncia.–En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director del INAP, quien adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. La adjudicación de la beca al sustituto se hará previa fiscalización de la Intervención Delegada, en su caso. No caben renuncias parciales.

Decimoctavo. Régimen jurídico.–Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, la Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materias de formación, estudio e investigación, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Madrid, 2 de febrero de 2011.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Ángel Manuel Moreno Molina.

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