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Documento BOE-A-2011-4175

Resolución de 18 de enero de 2011, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la convocatoria de la 7ª edición del Premio Internacional "Reina Sofía" de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2011, páginas 25397 a 25400 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-4175

TEXTO ORIGINAL

La Orden AEC/2847/2010, de 29 de septiembre (BOE núm. 268, de 5 de noviembre de 2010), regula las bases del premio Internacional «Reina Sofía» de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural y establece que el mismo será objeto de convocatorias anuales. En la base primera de la citada orden se faculta a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para realizar dicha convocatoria anual y aplicar lo establecido en la mencionada Orden. Las bases de la convocatoria se ajustan a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, esta Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, previo informe de la Abogacía del estado de la AECID,

RESUELVE

Primero.–Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el premio Internacional «Reina Sofía» de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural, de acuerdo con la Orden AEC/2847/2010, de 29 de septiembre (BOE núm. 268, de 5 de noviembre de 2010), y con el contenido de la presente convocatoria.

Segundo.–Aprobar las siguientes bases de la convocatoria del Premio Internacional Reina Sofía de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural en su séptima edición:

Primera. Objeto.–La presente convocatoria tiene por objeto el reconocimiento de una obra, una iniciativa o una trayectoria profesional que se hubiera destacado en el ámbito del Patrimonio Cultural, debido a su calidad o a su impacto beneficioso en el desarrollo de la zona geográfica en que hubiera sido realizada, particularmente cuando ésta se encuentre en el área iberoamericana

Segunda. Candidatos.–Podrá ser candidata al Premio cualquier persona física o jurídica legalmente constituida que sea propuesta en la forma y con los requisitos que se exigen en la presente convocatoria y que haya destacado por actuación relevante en el campo de la Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural en países de la comunidad iberoamericana, excluidos España, Portugal y Andorra.

Tercera. Premio.–El Premio «Reina Sofía» de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural se convoca en dos categorías: Patrimonio Material y Patrimonio Inmaterial y estará dotado en cada una de ellas con treinta mil euros (30.000 euros). Además, de una escultura especialmente diseñada para el premio y de una placa y diploma conmemorativo, valorados según precios de mercado y valor actual en cuatro mil euros (4.000 €).

Se financiará con cargo al Capítulo 4, concepto 496 del programa 143 A del presupuesto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Cuarta. Propuestas.–Las propuestas de candidaturas se realizarán mediante escrito dirigido a la Secretaría del Premio, indicando la identidad del beneficiario y razonando los méritos y circunstancias que avalen su candidatura. Deberán incluir un resumen de la misma, y una presentación en formato vídeo (DVD) o presentación Power Point Microsoft PC, para facilitar el análisis del Jurado y su posterior almacenamiento. Asimismo se aceptará cuanta documentación gráfica complementaria se considere de utilidad para valorar la calidad de las propuestas.

Quinta. Documentación.–La propuesta deberá, además, ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Para proyectos de conservación, investigación o difusión de bienes culturales: Ficha descriptiva que recoja la denominación, localización, descripción física y geográfica y fecha realización de la obra, así como la documentación que acredite suficientemente la importancia de la intervención realizada.

2. Para el reconocimiento de la trayectoria en materia de conservación, investigación y difusión de bienes culturales desarrollados por personas físicas o jurídicas: En el caso de personas físicas, documentación acreditativa de la identidad personal y currículum de su actividad profesional. En el caso de personas jurídicas, identificación del titular o titulares de la misma y de sus estatutos constitutivos así como documentación que acredite suficientemente la importancia de las actuaciones llevadas a cabo por la mencionada institución.

3. Para la salvaguarda del Patrimonio Inmaterial: Documentación acreditativa de que constituyen una tradición cultural viva, procedente del genio creador humano que contribuye a la afirmación de la identidad cultural de la comunidad concernida o que está expuesta al riesgo de desaparición o de degradación. Acreditación de que existe un plan de acción para su preservación, revitalización o promoción.

En las tres categorías deberá incluirse: Una exposición detallada de los objetivos del o de los proyectos, un análisis de los problemas de conservación presentados por el bien o bienes culturales objeto de intervención y una exposición de los criterios y metodología que guiaron la misma.

No se devolverá la documentación y el material que acompañe propuestas de candidaturas al Premio, salvo que los proponentes así soliciten por escrito.

Sexta. Presentación de las propuestas.–Las propuestas de candidaturas, deberán hacerse llegar a la Secretaría del Premio «Reina Sofía» de Conservación y Restauración Patrimonio Cultural, en la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID, Agencia Estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España.

La presentación de propuestas puede realizarse:

En el registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid (España) y en los registros de sus unidades en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación). En las Representaciones Diplomáticas o Consulares españolas en extranjero. Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deberá figurar en la propuesta el sello de entrada de las mismas, que determinará la fecha de presentación.

Séptima. Plazo de presentación.–El plazo de presentación de candidaturas finalizará a los 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Procedimiento de concesión.–El procedimiento de concesión del Premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena. Órganos competentes para la instrucción, propuesta y concesión.–El Órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Director de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID.

El órgano competente para formular la propuesta de resolución es el Jurado, nombrado por la Presidencia de la AECID y titular de la Secretaría Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y quedará sometido en su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El Jurado estará presidido por el Director de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID e integrado por los siguientes miembros:

Seis personas designadas por Presidencia de la AECID y titular de la Secretaría Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en razón de su especial vinculación con la conservación o restauración del patrimonio cultural, especialmente del iberoamericano.

Un académico designado por el Director de la Real Academia Bellas Artes de San Fernando por su especial vinculación con la conservación y restauración del patrimonio cultural material e inmaterial y preferiblemente relacionado con Iberoamérica.

El Director del Instituto del Patrimonio Cultural de España del Ministerio de Cultura.

Un representante del Consejo del Patrimonio Histórico.

Un funcionario designado por el Director de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID, ejercerá las funciones de Secretario del Jurado.

Una vez presentadas las candidaturas al Premio, el Jurado dispondrá del plazo de un mes para sus deliberaciones, antes de proceder a elevar su decisión a través del órgano instructor a la Presidencia de la AECID, que dictaminará la resolución definitiva del Premio en el plazo máximo 15 días contados desde la fecha en la que el Jurado traslada su decisión a la Presidencia de la AECID.

Décima. Criterios de valoración.–Las deliberaciones del Jurado serán secretas. Los criterios de selección se basarán en:

Aspectos técnicos:

Objetivos del proyecto o intervención.

Materiales y técnicas empleadas.

Criterios y métodos utilizados.

Aspectos innovadores desde un punto de vista técnico o conceptual.

Aspectos socio-culturales:

El valor en tanto que testimonio para el género humano.

Su arraigamiento en las tradiciones culturales o sociales.

Su carácter representativo de una región, grupo o comunidad determinada.

El esfuerzo realizado para su preservación, revitalización o promoción.

Su impacto en dinámicas de desarrollo.

Su valor como referente de buenas prácticas en materia de conservación y restauración del Patrimonio Cultural.

En caso de votaciones, solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado presentes, no admitiéndose la delegación de voto. El Premio se otorgará por mayoría simple de los miembros del Jurado y podrá ser declarado desierto, cuando a juicio del Jurado ninguna de las candidaturas reúna los méritos y calidad adecuados para su obtención. No podrá otorgarse a más de una obra o trayectoria profesional.

Undécima. Fallo.–El fallo del Jurado deberá ser razonado debiendo primar como criterio de valoración el que la obra, la institución o trayectoria profesional propuesta hayan destacado por su calidad y por su beneficioso impacto en la promoción del lugar en la que ésta se haya desarrollado.

Duodécima. Publicación.–La resolución de concesión del Premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a los interesados.

Decimotercera. Aceptación del Premio.–La aceptación del Premio implicará la autorización para publicar los trabajos y la documentación presentada en relación con la obra o la trayectoria profesional galardonada, así como para divulgarla por otros medios, y se realizará en un plazo máximo de 30 días a partir de la notificación de la concesión del Premio. Así mismo este premio resultará compatible con cualquier otro premio, mención o reconocimiento que pudiese serle otorgado al beneficiario por la realización de la actividad que ha motivado la concesión del presente galardón.

Decimocuarta. Recursos.–La Resolución por la que se hará pública la concesión del Premio, pone fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la AECID aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre. Contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia de la AECID, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.c) y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Disposición final única.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de enero de 2011.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Francisco Moza Zapatero.

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