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Documento BOE-A-2011-4067

Resolución de 10 de febrero de 2011, del Instituto de la Juventud, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal, gestionados por el Instituto de la Juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2011, páginas 24370 a 24373 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-4067
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/02/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone en su artículo 52 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública solo podrá hacerse por disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. Asimismo, en el artículo 53, determina que cuando la disposición se refiera a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, podrá revestir la forma de resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.

El Instituto de la Juventud, Organismo Autónomo creado por Real Decreto 1119/1977, de 20 de mayo, tiene como principios generales los de promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes, propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España e impulsar la colaboración con los restantes departamentos ministeriales y las demás Administraciones públicas, cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.

Conforme a la Disposición Adicional Sexta, de Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Instituto de la Juventud se adscribe directamente al titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la citada Ley Orgánica, y asegurar así a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, se procede a la creación de los ficheros gestionados por el Instituto de la Juventud que figuran en el Anexo de la presente Resolución.

Los afectados podrán ejercitar el derecho de acceso, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal contenidos en estos ficheros, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Único. Creación de ficheros.–Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo de la presente resolución, en los términos y condiciones fijadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

En el citado Anexo se señalan los órganos responsables de estos ficheros y además, respecto de cada uno de ellos, figuran los siguientes extremos: nombre del fichero, finalidad y usos previstos, personas y colectivos afectados, procedimiento de recogida de datos, estructura básica, datos de carácter personal incluidos en el fichero, cesiones de datos previstas, transferencias previstas a terceros países, servicios/unidades ante las que ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y nivel de seguridad.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de febrero de 2011.–El Director General del Instituto de la Juventud, Gabriel Alconchel Morales.

ANEXO
I. Denominación del Fichero: Actividades y Programas del Instituto de la Juventud

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo.

La finalidad del fichero es la recogida de datos referidos a las personas que participan en actividades y programas que desempeña el Injuve. Actividades dirigidas a los jóvenes y a las asociaciones juveniles o entidades y profesionales que trabajan para la juventud actividades: educativas, tiempo libre, movilidad, intercambio, empleo, actividades tic, creación joven, foros, jornadas, encuentros... Actividades desarrolladas dentro del programa europeo juventud en acción. Campos de trabajo internacional.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.

Jóvenes entre los 12 y los 35 años de edad.

Profesionales mayores de 35 años relacionados con el ámbito de juventud.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. Procedencia de los mismos.

Los datos de carácter personal se recogerán a partir de la información facilitada por los interesados, a través de una ficha o formulario, tanto en papel como electrónicamente.

4. Sistema de tratamiento utilizado en la organización de los datos.

Mixto.

5. Estructura básica del fichero.

Recogerán datos de carácter identificativos y de características personales, tal como figura en el documento de la Agencia de Protección de Datos sobre Notificación del Tratamiento de Datos de Carácter Personal.

6. Descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero:

1. Nombre y apellidos.

2. DNI/NIF

3. Fecha de nacimiento.

4. Domicilio actual.

5. Dirección de correo electrónico.

6. Número de teléfono fijo y móvil.

7. Lugar de nacimiento.

8. Tarjeta Sanitaria.

9. Edad.

10. Imagen.

11. Formación, titulación Situación laboral:

a. Estudiante.

b. Desempleado.

c. En activo.

12. Dieta especial.

13. Necesidades especificas de accesibilidad.

14. Respecto de los menores de catorce años, que deben contar con la autorización de sus padres, tutores o representantes legales, deberán constar los datos de sus padres, tutores o representantes legales, nombre y apellidos, edad, domicilio, DNI, fecha de nacimiento, domicilio actual, dirección de correo electrónico, número de teléfono fijo y móvil, lugar de nacimiento y tarjeta sanitaria.

7. Comunicaciones de datos previstas.

No se cederá ningún tipo de datos a terceros, excepto las previstas por ley.

8. Órgano de la Administración responsable del fichero.

Instituto de la Juventud, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad.

9. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Instituto de la Juventud, Secretaría General, c/ José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid.

10. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Nivel básico.

11. Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países.

No están previstas.

II. Denominación del Fichero: Control de acceso a las sedes del Instituto de la Juventud

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo.

Gestión del control de la entrada a las instalaciones. Seguridad y control de acceso a los edificios.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.

Personas que acceden a las instalaciones.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. Procedencia de los mismos.

Los datos de carácter personal se recogerán a partir de la información voluntariamente expresada por los interesados.

4. Estructura básica del fichero.

Se recogerán datos de carácter identificativos, tal como figura en el documento de la Agencia de Protección de Datos sobre Notificación del Tratamiento de Datos de Carácter Personal.

5. Descripción de los tipos de datos de carácter identificativos incluidos en el fichero:

1. Nombre y apellidos del visitante.

2. DNI/NIF

3. Dirección de correo electrónico.

4. Número de teléfono fijo y móvil.

5. Datos de la empresa:

a. Nombre.

b. Dirección.

6. Persona destinataria de la visita.

6. Comunicaciones de datos previstas.

No se cederá ningún tipo de datos a terceros.

7. Sistema de tratamiento utilizado en su organización: Automatizado.

8. Órgano de la Administración responsable del fichero.

Instituto de la Juventud, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad.

9. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Instituto de la Juventud, Secretaría General, c/ José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid.

10. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Nivel básico.

11. Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países.

No están previstas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/02/2011
  • Fecha de publicación: 03/03/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Instituto de la Juventud

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