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Documento BOE-A-2011-3866

Resolución de 11 de febrero de 2011, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se publica la prórroga del Protocolo general con el Servicio Extremeño Público de Empleo, para la cooperación en el desarrollo de programas de formación para el empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2011, páginas 23378 a 23380 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-3866

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la prórroga del Protocolo general entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Servicio Extremeño Público de Empleo, para la cooperación en el desarrollo de programas de formación para el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 11 de febrero de 2011.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Eduardo Alvarado Corrales.

ANEXO
Prórroga del Protocolo general entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Servicio Extremeño Público de Empleo, para la cooperación en el desarrollo de programas de formación para el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura

En Mérida, a 23 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Eduardo Alvarado Corrales, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, nombrado por Real Decreto 1205/2008, de 14 de julio («BOE» número 170, de 15 de julio de 2008), en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo por los artículos 21, 22 y 23 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Y de otra, don Rafael Pacheco Rubio, Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), por delegación de la Consejera de Igualdad y Empleo y Presidenta del SEXPE, según resolución de fecha 12 de marzo de 2009 publicada en el DOE n.º 57 de 24 de marzo, nombrado por Decreto del Presidente 190/2008, de 12 de septiembre (DOE núm. 181, de 18 de septiembre).

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

1.º Que la Constitución en sus artículos 40 y 45 impone a los poderes públicos la promoción de las condiciones favorables para el progreso social y económico, de manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo y que garantice la formación y readaptación profesionales, y por otro lado, velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y restaurar el medio ambiente.

2.º Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en el artículo 9.11 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las Leyes y normas reglamentarias del Estado la función ejecutiva en materia laboral.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido por Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, el traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional y mediante Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, le ha sido traspasada la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, correspondiendo estas funciones y servicios según el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio a la Consejería de Igualdad y Empleo.

El Servicio Extremeño Público de Empleo –SEXPE–, en su condición de Organismo Público adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo, es el órgano gestor de la política de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del SEXPE.

Entre las funciones encomendadas al SEXPE según el artículo 4.f) del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban sus estatutos, se encuentra la formación profesional para el empleo, que favorezca la inserción laboral de las personas desempleadas y la cualificación profesional de personas desempleadas y ocupadas.

3.º Que la Confederación Hidrográfica del Guadiana –CHG–, es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dotado de personalidad jurídica propia y con autonomía para regir y administrar los intereses generales y sectoriales cuya tutela tienen confiada. Entre ellos se encuentra la administración y control de los bienes de dominio público hidráulico definidos en el artículo 2 de la Ley de Aguas, pudiendo suscribir convenios de colaboración, y establecer planes o programas conjuntos de actuación, con entidades públicas o privadas a los fines indicados, todo ello de acuerdo con el artículo 23 del citado texto legal.

4.º Que de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos que presiden sus actuaciones y ante la concurrencia de intereses comunes en materia de políticas activas de empleo y de gestión del agua, se considera conveniente formalizar un Protocolo General de colaboración para el desarrollo de diversos programas de formación para el empleo que tienen como objetivo mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas desempleadas, a través de la formación ocupacional y la práctica profesional, en el marco de las políticas activas de empleo reguladas en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación, mantenimiento y cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

5.º Que con fecha 10 de noviembre de 2009 se suscribió entre ambas partes un Protocolo general para la cooperación en el desarrollo de programas de formación para el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6.º Que de acuerdo con lo estipulado en la cláusula segunda de dicho Protocolo el mismo se entenderá prorrogado tácitamente por periodos iguales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes. Denuncia que a la fecha de la firma de este documento no se ha producido

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 59 y 50 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del gobierno y de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ambas partes,

ACUERDAN

Prorrogar el Protocolo suscrito entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Servicio Extremeño Público de Empleo, con fecha 10 de noviembre de 2009, en los términos acordados en la cláusula segunda de dicho documento.

Y para que así conste, ambas partes firman la presente prorroga por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Eduardo Alvarado Corrales.–La Consejera de Igualdad y Empleo y Presidenta del Servicio Extremeño Público de Empleo, P.D. (Resolución de 12 de marzo de 2009), el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, Rafael Pacheco Rubio.

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