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Documento BOE-A-2011-3841

Orden EDU/401/2011, de 17 de febrero, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua alemana o francesa en el extranjero durante el verano de 2011 para alumnado de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2011, páginas 23174 a 23179 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-3841

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo.

Para el alumnado de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas, el aprendizaje de idiomas de otros Estados de la Unión Europea es fundamental para su inserción laboral habida cuenta del proceso de integración económica en el que nuestro país se encuentra inmerso. Hasta tal punto es así que el propio Consejo de Europa ha planteado como objetivo para el conjunto del alumnado el conocimiento de dos lenguas extranjeras y a proponer el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (MCER) y el Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL), como documentos que promueven y favorecen el plurilingüismo, la diversidad cultural y la movilidad en Europa.

La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los países correspondientes. Dichas estancias constituyen el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo que poseen un gran valor formativo al poner a los alumnos en contacto con otras culturas.

No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de numerosas familias españolas, por lo que el Ministerio de Educación consideró conveniente establecer unas ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos, que se han venido convocando de forma ininterrumpida desde el año 1999.

Tanto de las valoraciones de los propios interesados como de las evaluaciones llevadas a cabo por el Ministerio se desprende que este programa ha permitido mejorar sus habilidades lingüísticas en otros idiomas a varios miles de alumnos. Resulta oportuno, por tanto, convocar nuevamente estas ayudas para el verano de 2011.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE de 15 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de 100 ayudas para la estancia y realización de un curso de lengua alemana o francesa en el extranjero de, al menos, tres semanas de duración entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2011. Este curso deberá comprender como mínimo 15 horas lectivas semanales.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas ayudas el alumnado que en el presente año académico 2010-2011 esté cursando enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño o Enseñanzas Deportivas.

2. Será requisito indispensable para obtener una de estas ayudas haber obtenido en este curso 2010-2011 la condición de becario conforme a la Orden EDU/1782/2010, de 29 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios («Boletín Oficial del Estado» del 3 de julio),

3. Todos los solicitantes deberán acreditar tener totalmente aprobado el curso inmediatamente anterior.

4. El curso en el extranjero deberá realizarse en un país cuyo idioma oficial se corresponda con el idioma que se desea cursar.

Artículo 3. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de las ayudas a que se refiere esta Orden ascenderá a 1.700 euros, que se abonarán directamente a los alumnos que resulten seleccionados y serán financiadas por el Ministerio de Educación con cargo al crédito 18.08.323M.482.04 de su presupuesto.

Artículo 4. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».

Una vez cumplimentada la solicitud, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso de presentación de la solicitud mediante el Registro Telemático de la misma acompañando en formato informático la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo que se indica en el apartado 3 de este artículo.

En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica o aun teniéndolo no opte por el Registro Telemático, una vez cumplimentada la solicitud, se deberá imprimir ésta en formato pdf y presentarla con la firma del solicitante en la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La parte académica del modelo de solicitud deberá ser cumplimentada por el secretario del centro docente donde estén cursando sus estudios. En el caso de presentación de solicitudes por el Registro Telemático y, por consiguiente de presentación digitalizada de dicho modelo de certificación académica, podrá requerirse en cualquier momento al solicitante que aporte, además, el documento original firmado por el jefe de Secretaría correspondiente.

3. El plazo para la presentación de solicitudes es hasta el día 30 de marzo de 2011 inclusive.

4. Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados deberán consultar la página web indicada en el apartado 1 del presente artículo.

5. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes.

Artículo 5. Órgano de selección.

La propuesta de concesión se formulará por el órgano colegiado, cuya composición se indica en el apartado siguiente, a través del órgano instructor al órgano concedente, que será el Secretario General de Universidades por delegación del Ministro, Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio (BOE de 7 de agosto):

Presidenta: La Subdirectora General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes o persona en quien delegue.

Vocales:

Dos representantes de la Subdirección General de Inspección.

La Jefa del Servicio de Becas, de la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes.

Secretario: La Jefa de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes.

En todo caso, se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de este órgano, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

Artículo 6. Criterios de adjudicación.

La adjudicación de las ayudas se hará atendiendo a la nota media obtenida por el solicitante en el curso 2009-2010. Para el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta las notas numéricas, y en aquellos casos en que no se disponga de las mismas se aplicará para su cálculo el siguiente baremo: Sobresaliente: 9,00; Notable: 7,50; Bien: 6,50 y Suficiente: 5,50 puntos.

A estos efectos, a la nota media obtenida por los solicitantes de nueva adjudicación se le sumarán 1,50 puntos.

La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates atendiendo a los criterios de mejor expediente académico y condiciones socioeconómicas más desfavorables.

Artículo 7. Trámite de audiencia.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 8. Adjudicación provisional.

1. En el plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Secretario General de Universidades por delegación del Ministro, Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio (BOE de 7 de agosto), resolverá motivadamente el procedimiento.

2. Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva. Por lo tanto, no será suficiente para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda, en la que se incluirán los alumnos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de la convocatoria pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener ayuda. Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.

3. La adjudicación provisional de las ayudas se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 9. Adjudicación definitiva.

1. Los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación. Para consolidar la ayuda, los interesados deberán presentar en la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes la justificación de la reserva de plaza en el curso que quieran realizar, en la que se haga constar el abono a cuenta de dicha reserva por importe de al menos 200 euros. La falta de presentación de la citada justificación, dentro del plazo establecido al efecto, se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente alumno de la lista de espera.

2. La Resolución del Secretario General de Universidades por delegación del Ministro, Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio (BOE de 7 de agosto), pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 10. Notificaciones.

1. Tanto la adjudicación provisional como las denegaciones y los solicitantes en lista de espera se publicarán en la página web del Ministerio, debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Notificaciones».

La resolución por la que se ordena dicha publicación se publicará, a su vez, en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo los interesados presentar los documentos a que hace referencia el artículo anterior en el plazo de diez días a partir de dicha publicación.

2. Producida una renuncia, en su caso, la adjudicación de plazas a suplentes se publicará, asimismo, de forma sucesiva en la Sede Electrónica, en la que los beneficiarios deberán descargarse la resolución de concesión. Asimismo, los interesados deberán presentar los documentos a que hace referencia el artículo anterior en el plazo que se indica en la resolución.

3. Los solicitantes recibirán información sobre la publicación de la resolución de su solicitud en la Sede Electrónica y en la dirección de correo electrónico por ellos facilitada.

Artículo 11. Publicación de beneficiarios.

Las relaciones definitivas de beneficiarios de ayuda se harán públicas a través del «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 12. Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 13. Reintegros.

Procederá el reintegro de la subvención concedida, además de en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que se compruebe el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el alumno adjudicatario de la ayuda no participe, por cualquier causa, en el programa o no justifique fehacientemente la realización y el abono del mismo. A tal fin los beneficiarios deberán aportar, antes del 30 de diciembre de 2011, acreditación de la realización del curso, mediante certificación original del centro docente en el extranjero en el que se realizó el curso y en el que se detallará la duración del mismo (mínimo tres semanas) y el número de horas lectivas semanales (mínimo 15 horas semanales). Así mismo deberán conservar los justificantes referidos a los gastos de viaje y coste del curso en el país extranjero hasta el 30 de diciembre de 2013 ya que podrán ser requeridos por la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes, para la verificación de las fechas, horas lectivas, estancias, etc.

Por otra parte y, a efectos de valoración del programa, los beneficiarios de la ayuda que se convoca por esta Orden deberán cumplimentar el Portfolio Europeo de las Lenguas, al que accederán en la página web www.oapee.es/e-pel/ en la opción «crear un nuevo usuario», con la finalidad de realizar su propio PEL en el que registrarán y describirán su nivel de competencia lingüística antes de la realización del curso de francés o alemán y tras su finalización para hacer constar, en las diferentes secciones de esta herramienta, los progresos realizados durante dicha estancia.

Una vez cumplimentado dicho documento, deberán remitir a la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes, una copia impresa de las secciones del PEL en las que quede reflejada su progresión en el dominio del idioma tras la realización del curso y de su «perfil lingüístico» del Pasaporte de las Lenguas que forman parte del citado Portfolio Europeo de las Lenguas.

Artículo 14. Normativa aplicable.

Serán aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria la Orden ECI//1815/2005, de 6 de junio por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia y supletoriamente las normas reguladoras de las becas de carácter general.

Artículo 15. Incompatibilidades.

1. No podrán disfrutar de estas ayudas aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de las mismas en tres ocasiones con independencia del idioma para el que se hubiesen obtenido.

2. Estas ayudas serán incompatibles con las que conceda el Ministerio de Educación para la realización de otros cursos de idiomas en el extranjero, así como cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.

Artículo 16. Recursos.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Así mismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Ámbito competencial.

Esta Orden se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1 y 30 de la Constitución, así como de lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo de esta Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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