Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-3702

Resolución de 23 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Industria, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, por la que se autoriza a ABC Inspección, Sociedad Limitada, para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2011, páginas 22649 a 22650 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2011-3702

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.–El artículo 43.1 del Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, establece que la autorización de actuación de los Organismos de control acreditados, corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones, excepto en los casos previstos en el artículo 13.4 de la Ley de Industria, en los que la autorización corresponde a la Administración General del Estado.

Segundo.–Con fecha 8 de noviembre de 2010, el representante legal de la empresa «ABC Inspección, Sociedad Limitada», con domicilio social en la calle Sao Paulo, s/n, Centro de Emprendedores, Oficina 124, 35008 en Las Palmas de Gran Canaria, solicita para su representada autorización de actuación como Organismo de control en los ámbitos reglamentarios de aparatos de elevadores - ascensores e instalaciones eléctricas de baja tensión.

Fundamentos de derecho

Primero.–Las competencias que en esta materia corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias están reguladas en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.

Segundo.–Las competencias para dictar esta Resolución derivan de las facultades otorgadas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Tercero.–La empresa ha presentado la documentación exigida en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la y la Seguridad Industrial y la documentación presentada acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado Real Decreto 2200/1995, para su actuación en los ámbitos reglamentarios para los que se solicita autorización de actuación como Organismo de control, resuelve:

1.º Autorizar a la empresa «ABC Inspección, Sociedad Limitada», con domicilio social en la calle Sao Paulo, s/n, Centro de Emprendedores, Oficina 124, 35008 en Las Palmas de Gran Canaria para actuar como Organismo de control en los ámbitos reglamentarios de aparatos de elevadores-ascensores e instalaciones eléctricas de baja tensión.

2.º Supeditar la autorización al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Estará limitada a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en la normativa técnica y reglamentos, de ámbito estatal o de la Comunidad Autónoma de Canarias, especificados, según los casos, en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación número OC-I/210, con su correspondiente anexo técnico.

b) La autorización tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de que pueda ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación ENAC OC-I/210.

c) Deberá comunicar de inmediato a esta Dirección General de Industria cualquier variación en los datos que han servido de base para otorgar la presente autorización.

d) Dentro del primer trimestre de cada año natural deberá remitir a esta Dirección General de Industria una memoria detallada, relacionando las actuaciones, realizadas en la Comunidad Autónomo de Canarias, en el año anterior, debidamente estructurada por provincias, campos y subcampos de actuación.

e) Anualmente deberá remitir a esta Dirección General copia del informe de seguimiento de la Entidad Nacional de Acreditación, que confirme el mantenimiento de las condiciones de acreditación.

f) Deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente en todo momento para los Organismos de control en el ámbito de la inspección reglamentaria y con las instrucciones emanadas de los órganos competentes de esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

3.º En cumplimiento del artículo 43.4 del Real Decreto 2200/1995, la presente resolución se publicará, previo cumplimiento de los trámites reglamentarios, en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Viceconsejero de Industria y Energía en el plazo de una mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las acciones legales que se estimen procedentes.

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de noviembre de 2010.–El Director General de Industria, Carlos González Mata.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid