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Documento BOE-A-2011-37

Orden FOM/3406/2010, de 2 de diciembre, por la que se modifican determinados términos de la concesión administrativa para la construcción y explotación de la autopista de Málaga AP-46, tramo: Alto de Las Pedrizas-Málaga, para el restablecimiento del equilibrio económico financiero de la misma alterado por mejoras en el anteproyecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2011, páginas 152 a 155 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-37

TEXTO ORIGINAL

Autopista del Guadalmedina, Concesionaria Española, S.A. (Guadalcesa), es titular de la concesión administrativa para la construcción y explotación de la autopista de Málaga AP-46, tramo: Alto de las Pedrizas-Málaga, adjudicada por Orden del Ministerio de Fomento FOM/2942/2006, de 11 de septiembre (BOE de 27 de septiembre de 2006).

Los proyectos que definen las obras de la autopista, aprobados por la Dirección General de Carreteras, incluyen mejoras sustanciales respecto al anteproyecto base de la licitación aprobado por el Ministerio de Fomento y a la oferta presentada por el grupo licitador que resultó adjudicatario.

Las mejoras introducidas en los proyectos a instancias de la Administración respecto al anteproyecto aprobado por el Ministerio de Fomento y a la oferta presentada suponen una inversión adicional de 32.155.122 euros (IVA no incluido), además de un incremento de gastos de mantenimiento extraordinario derivados de las mismas de 4.779.000 euros de 2010, en cada uno de los años 2017, 2024 y 2030.

Dichas mejoras han sido las siguientes:

Mejoras geométricas en planta y en alzado, que permitan aumentar la visibilidad de parada para una velocidad de 120 km/h, en lugar de la de 100 km/h prevista en la oferta, que afectan al movimiento de tierras, al drenaje, a las estructuras, a los muros, etc.

Importe de la actuación: 26.017.460,87 euros (IVA no incluido).

Cambio de ubicación del área de peaje, trasladándola de su situación inicial, próxima al enlace n.º 2 al PK 6,200, para evitar el trenzado de los vehículos generado por la proximidad de dicho enlace.

Importe de la actuación: 785.581,31 euros (IVA no incluido).

Construcción de un tercer carril en 6.820 metros de la calzada sentido Alto de Las Pedrizas, en los tramos en rampa con pendientes iguales o superiores al 4%.

Importe de la actuación: 5.352.079,82 euros (IVA no incluido).

Modificación del enlace de conexión de la autopista con la Nueva Ronda de Circunvalación Oeste de Málaga (enlace 2).

En cuanto a la valoración económica de esta actuación, si bien la Administración la reconoce como una mejora introducida en los proyectos, no reconoce sin embargo la mayor inversión que genera, dado que la sociedad concesionaria renunció a ser compensada por ello.

Las mencionadas obras suponen una mayor inversión respecto de la que figura en la oferta que la Administración aceptó como adjudicataria y, en definitiva, una alteración del equilibrio económico financiero de la concesión que la Administración debe restablecer de acuerdo con lo establecido en los artículos 242 y 248 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (modificado por la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas).

Con la modificación concesional que contempla la presente orden se pretende restablecer el equilibrio económico financiero de la concesión afectada por el sobrecoste de inversión en obra. Para ello, teniendo en cuenta que la autopista está en fase de construcción, se estima que la medida de reequilibrio más adecuada es un aumento de tarifas del 20 por 100, que se mantendrá hasta que se alcance dicho reequilibrio.

Por otra parte, las mejoras introducidas en los proyectos y ciertas dificultades de financiación han motivado retrasos en las obras que no han permitido la apertura al tráfico de las mismas antes del 31 de diciembre de 2009, como se establece en la orden de adjudicación de la concesión. El retraso se ha evaluado en veintidós meses, por lo que se ha fijado como nueva fecha límite para la puesta en servicio de la autopista el 31 de octubre de 2011.

La Administración ha estimado, de acuerdo al artículo 239 del citado Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que procede conceder una prórroga en el periodo concesional de diecisiete meses que es el retraso que se considera debido a las modificaciones introducidas en los proyectos, toda vez que los cinco meses restantes serían imputables a la sociedad concesionaria.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 239, 242 y 248 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones y con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.

En su virtud, previa autorización del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de noviembre de 2010, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la concesión.

Se modifica la concesión administrativa para la construcción y explotación de la autopista de Málaga, tramo: Alto de las Pedrizas-Málaga, otorgada por la Administración General del Estado mediante la Orden del Ministerio de Fomento FOM/2942/2006, de 11 de septiembre, en los siguientes términos:

Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en euros de 31 de diciembre de 2004, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), serán las que se indican a continuación:

Clase de vehículo

Temporada baja

Temporada alta

1. Ligeros

0,0780

0,1188

2. Pesados 1

0,1080

0,1368

3. Pesados 2

0,1560

0,2040

Estas tarifas tendrán carácter temporal, con vigencia hasta que finalice el sistema de compensación descrito en el artículo 3 de esta orden.

Se establece como fecha de inicio del cómputo del periodo concesional que figura en el artículo 10 de la orden de adjudicación, el día 28 de febrero de 2008.

Se establece un nuevo plazo para la apertura al tráfico de la totalidad de las obras de la autopista, que deberán estar terminadas y en condiciones de entrar en servicio antes del 31 de octubre de 2011.

Artículo 2. Ingresos adicionales.

Los mayores ingresos que por el aumento extraordinario de tarifas obtenga la sociedad concesionaria se aplicarán, exclusivamente, a compensar el importe de la inversión reconocida por la Administración por las modificaciones introducidas en los proyectos de construcción, que asciende a 32.155.122 euros, y los gastos de mantenimiento extraordinario que ese mayor volumen de obra generará, por importe de tres anualidades de 4.779.000 euros de 2010, actualizables con la variación del Índice de Precios de Consumo.

En cualquier caso, el importe de la inversión reconocida no computará a efectos del cálculo del ratio de capital sobre inversión en autopista.

Artículo 3. Sistema de compensación.

El incremento de inversión reconocida y el incremento extraordinario de tarifas, implican una variación de los flujos de caja netos anuales generados en la explotación de la concesión, es decir, de la variación de los ingresos de peaje derivados del incremento de tarifas, de la variación de los gastos de mantenimiento extraordinario, de la variación del importe del impuesto de sociedades derivada de los mayores ingresos de peaje y de la mayor dotación a la amortización.

Para la compensación se definirá una cuenta separada al efecto, en la que se irá calculando anualmente el valor capitalizado de las variaciones anuales de los flujos de caja netos de dicha cuenta, a una tasa el 6,5 por 100 anual. Cuando el saldo de esa cuenta refleje un importe positivo significará que se han compensado totalmente las mayores inversiones y costes asociados.

Las variables que deberán considerarse para el cálculo del flujo de caja serán:

Variación de la inversión.

Variación de los ingresos de peaje derivados del incremento de tarifas. La variación de ingresos que anualmente se asignará al cálculo del flujo de caja neto, derivada del incremento extraordinario de tarifas indicado en el artículo 1, será la diferencia entre los ingresos reales de peaje que se obtendrán considerando el aumento extraordinario de tarifas, teniendo en cuenta una elasticidad tráfico-tarifas del 10 por 100, y los que se hubiesen obtenido manteniendo las tarifas de la oferta.

Variación de los gastos por mantenimiento extraordinario.

Variación del importe del impuesto de sociedades, derivado de los mayores ingresos de peaje, del incremento de los gastos de mantenimiento extraordinarios y de la mayor dotación a la amortización.

Habida cuenta que la medida de incremento extraordinario de tarifas va encaminada a proveer fondos exclusivamente para un fin específico, una vez alcanzada la citada compensación, quedará eliminado su efecto en la tarifa aplicada, es decir, las tarifas a partir de ese momento serán las establecidas en la Orden FOM/2942/2006, de 11 de septiembre, con la actualización que proceda.

Artículo 4. Seguimiento y control.

El seguimiento y control del desarrollo de lo contenido en esta orden corresponderá a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje. Para dicha finalidad y con periodicidad anual la sociedad concesionaria remitirá a la citada Delegación del Gobierno información sobre los ingresos netos de peaje obtenidos en la autopista AP-46 y el importe del valor capitalizado de los flujos de caja netos hasta el final de dicho año.

Se faculta la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que, a la vista de la evolución de los ingresos obtenidos por la sociedad concesionaria, fije con antelación suficiente la fecha final de la aplicación del incremento extraordinario de tarifas.

Artículo 5. Revisión.

Si se produjesen desviaciones significativas en las previsiones de las variables básicas utilizadas para la definición de la compensación objeto de la modificación concesional que contiene esta orden, se faculta al Ministro de Fomento para que cada cinco años desde la fecha en que ésta surta efectos y a propuesta de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje pueda revisarlas.

Artículo 6. Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión administrativa para la construcción y explotación de la autopista de Málaga AP-46, tramo: Alto de las Pedrizas-Málaga, será el vigente, con las modificaciones que se contienen en esta orden.

Disposición adicional única. Medidas para el desarrollo de lo establecido en la presente orden.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden ministerial surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de diciembre de 2010.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

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