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Documento BOE-A-2011-3692

Orden INT/367/2011, de 10 de febrero, por la que se delegan determinadas competencias en los Subdelegados del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de concesión de subvenciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2011, páginas 22624 a 22626 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2011-3692
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/02/10/int367

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, regula el procedimiento de tramitación de ayudas para diferentes tipos de beneficiarios dependiendo de la naturaleza del daño causado por el hecho catastrófico.

En concreto, el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, regula las subvenciones destinadas a paliar, entre otros, los daños de carácter personal o material sufridos por unidades familiares o de convivencia económica, especialmente en lo que atañe a sus viviendas de residencia efectiva y sus enseres domésticos de primera necesidad; los gastos de emergencia que las entidades locales hayan tenido que realizar para restaurar, con carácter inmediato, el funcionamiento de los servicios públicos esenciales necesarios para garantizar la vida y seguridad de las personas, así como daños sufridos por establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.

La competencia para la concesión de estas subvenciones reside en el Ministro del Interior, de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 del citado Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.

Desde los primeros días de diciembre de 2010 se han sucedido una serie de fenómenos meteorológicos adversos, en algunos casos de extraordinaria magnitud e intensidad, que han afectado a diferentes puntos de Andalucía.

Entre las consecuencias más graves de estos fenómenos cabe destacar la inundación que el día 7 de diciembre afectó a un tercio del casco urbano del municipio de Écija, en la provincia de Sevilla, como consecuencia de la crecida del río Genil. Este municipio se ha visto afectado posteriormente por persistentes e intensos episodios de precipitaciones, cuyas consecuencias se agravaron debido al desbordamiento de un cauce que cruza soterrado por una parte del casco urbano, produciendo inundaciones en el casco histórico de la localidad en diversas ocasiones.

Otra de las localidades sevillanas más afectadas por los recientes episodios de lluvias ha sido Lora del Río, donde la crecida del río Guadalquivir provocó la anegación de un núcleo de población. Asimismo se vieron afectados otros municipios de la provincia.

En las provincias de Córdoba, Jaén y Málaga el temporal ha provocado también numerosas incidencias en diversos municipios, así como la alteración o interrupción de algunos servicios básicos y cortes de vías de comunicación terrestre.

El procedimiento de tramitación de subvenciones previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, resulta adecuado para su aplicación a los hechos descritos anteriormente. A estas ayudas previstas en la normativa estatal hay que sumar las medidas que se puedan adoptar desde otras Administraciones territoriales, lo que obliga a realizar un esfuerzo de coordinación y cooperación con ellas a fin de evitar duplicidades y solapamientos de subvenciones. Asimismo, la naturaleza de los sucesos descritos exige una homogeneización de procedimientos que permita una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos y el acceso de los ciudadanos damnificados a las ayudas a las que tengan derecho a través de trámites administrativos sencillos, accesibles y cercanos, cumpliendo así con los principios de organización y funcionamiento previstos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Por todo ello, resulta oportuna y necesaria la implicación total de los órganos de la Administración Periférica del Estado, con el fin de que sean éstos, por su proximidad a los damnificados y como primeros interlocutores con las Administraciones Autonómica y Local, los que puedan resolver los expedientes de tramitación de subvenciones y permitan así que las ayudas lleguen en un breve plazo de tiempo a los afectados por situaciones de naturaleza catastrófica.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, atribuye a los Subdelegados del Gobierno en cada provincia las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones Locales y la Administración Autonómica. De esta manera, al ser la Administración Periférica del Estado la más próxima y mejor capacitada para establecer una comunicación permanente y continua con las administraciones territoriales, resulta necesario que aquellas Subdelegaciones del Gobierno sobre cuyos territorios ha recaído el impacto de los últimos sucesos catastróficos ejerzan con capacidad plena estas competencias.

En este sentido, cabe destacar la reciente experiencia de delegación de competencias realizada a través de la Orden INT/1003/2010, de 14 de abril, por la que se delegan determinadas competencias en los Subdelegados del Gobierno en Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona, Valladolid, Soria, Segovia, Ávila, Palencia, León, Salamanca, Burgos, Zamora, Jaén, Córdoba, Sevilla, Cádiz, Huelva, Málaga, Granada, Almería, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Albacete, Guadalajara y Madrid, en materia de concesión de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y en uso de la facultad conferida por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO:

Artículo 1. Delegación de competencias.

1. Se delega en los Subdelegados del Gobierno en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia para resolver los procedimientos de tramitación de subvenciones que se instruyan al amparo de lo previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.

2. En todo caso, las resoluciones de los procedimientos indicarán expresamente que se adoptan por delegación y se considerarán dictadas por el órgano delegante, pudiendo éste avocar en cualquier momento el conocimiento sobre un asunto concreto, o revocar la delegación, en aplicación de lo previsto en los artículos 13, en su apartado sexto, y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Se delega en la Directora General de Protección Civil y Emergencias la competencia para resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones dictadas al amparo de esta Orden y de la Orden INT/1003/2010, de 14 de abril. Con el fin de facilitar la resolución en plazo de los recursos administrativos, las Subdelegaciones del Gobierno deberán remitir a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en el plazo de diez días desde la interposición, un informe acerca de los hechos y fundamentos jurídicos que determinaron la resolución del procedimiento, así como toda la documentación, original y debidamente ordenada, que integre el expediente.

4. La delegación de las competencias citadas lleva aparejada, en todo caso, las de autorización y disposición de los gastos, así como las de proponer los pagos, que se deriven de la concesión de las ayudas previstas en el citado Real Decreto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La delegación de competencias prevista en esta Orden comprende todos los procedimientos de tramitación de subvenciones que se instruyan como consecuencia de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica acaecidas o que puedan acaecer en Andalucía desde el 1 de diciembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 3. Financiación.

Las ayudas que se concedan en virtud de esta delegación de competencias se financiarán con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, se consignan para estos fines en el programa 134M «Protección civil» de los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.

Artículo 4. Comisión de Coordinación.

Sin perjuicio de las funciones de coordinación previstas el artículo 22 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se crea una Comisión de Coordinación para el seguimiento de las ayudas recogidas en esta Orden. Estará presidida por el Delegado del Gobierno en Andalucía e integrada por los Subdelegados del Gobierno en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Podrán asistir asimismo las personas que designe la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior y cuantas personas sean invitadas por la presidencia de la Comisión. Actuará como secretario el Secretario General de la Delegación del Gobierno y su funcionamiento se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden serán tramitados y resueltos de conformidad con lo dispuesto en la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2011.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/2011
  • Fecha de publicación: 25/02/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Andalucía
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio del Interior
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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