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Documento BOE-A-2011-3690

Resolución de 15 de febrero de 2011, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de educación para el desarrollo en España, correspondiente al año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2011, páginas 22582 a 22622 (41 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-3690

TEXTO ORIGINAL

Según lo previsto en las bases tercera y duodécima de la Orden AEC/ 1303/ 2005, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo («Boletín Oficial del Estado» n.º 113, de 12 de mayo de 2005), en adelante Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» n.º 276, de 18 de noviembre), y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» n.º 285, de 27 de noviembre), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los proyectos de cooperación para el desarrollo que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En atención a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en la AECID, he tenido a bien disponer:

Primero.–Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2011, de acuerdo con la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, y con el contenido de la presente.

La convocatoria se financiará con cargo a los créditos 12.401.143A.484 y 12.401.143A.486 de los Presupuestos Generales del Estado y por unos importes de 26.330.970,00 y 11.600.000,00 euros, respectivamente.

De acuerdo con lo establecido en el artº 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuantía máxima de las subvenciones a conceder podrá ser incrementada en un importe adicional máximo de 28.000.000,00 euros, cuando exista un aumento de los créditos disponibles derivado de la aprobación de ampliaciones de crédito y/o como consecuencia de haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

En todos los casos la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá efectuarse en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

La finalidad de las subvenciones es el cumplimiento de los objetivos de desarrollo que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, así como en las prioridades que define la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en esta convocatoria. De acuerdo con las prioridades geográficas establecidas en dicho Plan, se asignará a proyectos en el conjunto de los países de Asociación Amplia (Grupo A), el 65 por cien de los créditos asignados a la misma, del cual un 5 por 100 se destinará a Haití, y a proyectos en el conjunto de los países de Asociación Focalizada (Grupo B), el 20 por 100. Para proyectos en Países Menos Adelantados (PMA) se destinará un importe mínimo del 25 por 100 de los créditos asignados a la convocatoria. Si no se alcanzasen los citados porcentajes, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos.

Del crédito presupuestario inicial asignado a esta convocatoria se reservará:

Un 10 por 100 para las subvenciones a proyectos incluidos en las consideradas Líneas Específicas en la presente convocatoria, de los cuales el 8 por cien se destinará a Educación para el Desarrollo.

Un 25 por 100 para proyectos para dotación de servicios sociales básicos

Un 15 por 100 para proyectos de cooperación de Género en Desarrollo y Salud sexual y reproductiva.

Un 10 por 100 para proyectos de desarrollo rural y lucha contra el hambre

Un 3 por 100 para proyectos de cooperación de Cultura y Desarrollo.

Un 8 por 100 para proyectos de Acción Humanitaria destinados a ayudas y servicios a refugiados, ayuda a la reconstrucción y rehabilitación y prevención de desastres.

Si no se alcanzasen los máximos indicados para cada sector, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos. Siempre que las solicitudes que se presenten lo permitan, estos mismos porcentajes se aplicarán al crédito final total asignado a la convocatoria.

Segundo. Aprobar las siguientes bases de la convocatoria:

I. Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en colaboración con la política de cooperación española.

Se entenderá por proyecto de cooperación para el desarrollo un conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en un periodo determinado, en un país y para una población beneficiaria predefinida, cuyos efectos deben ser perdurables una vez finalizada su ejecución. Los proyectos son un instrumento de financiación anual, pudiendo extenderse la duración de su ejecución a un periodo de mayor duración hasta un máximo de veinticuatro meses.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, y en la base octava de la Orden AEC/ 1303/ 2005, de 27 de abril, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de tres meses, debiendo ser notificada esta ampliación al órgano gestor con anterioridad a la expiración del plazo inicial de justificación y entendiéndose automáticamente ampliado este último con dicha notificación. Las ampliaciones superiores a tres meses sobre la fecha prevista de finalización en la formulación del proyecto deberán ser autorizadas por la AECID.

II. Prioridades horizontales, sectoriales, geográficas y líneas específicas.

La presente Convocatoria para Proyectos de Desarrollo se inscribe en la Política Española de Cooperación al Desarrollo definida en el Plan Director 2009-2012 y en los documentos estratégicos, con especial atención a los contenidos establecidos en los Marcos de Asociación País (MAP) para aquellos países en los que hayan sido aprobados, y en los Documentos de Estrategia Geográfica (DEP y PAE) para el resto, así como en los Planes Sectoriales de la AECID. Estos documentos informarán la aprobación de los proyectos presentados a esta convocatoria (documentos disponibles en www.aecid.es y www.maec.es). Las prioridades generales de esta Convocatoria, sin perjuicio de las que se señalan más adelante como prioridades geográficas y sectoriales, serán las siguientes:

1. Prioridades horizontales.

Se priorizarán aquellas propuestas que integren de manera transversal las prioridades horizontales de lucha contra la pobreza, gobernabilidad democrática y promoción de los derechos humanos, género en desarrollo, sostenibilidad medioambiental, y consideración de la dimensión cultural y respeto a la diversidad, así como aquellos proyectos que incluyan en su definición actividades que promuevan los principios de la Declaración de París, respeto al alineamiento con las políticas de los países socios y la complementariedad, la coordinación y la armonización con los diferentes actores españoles e internacionales.

2. Líneas específicas.

En la presente convocatoria se programan las siguientes líneas específicas:

A. Fortalecimiento de redes y consorcios específicos de la sociedad civil a nivel nacional, regional y continental.

Apoyo a la creación y consolidación de redes internacionales, regionales, nacionales o locales que asocien mayoritariamente a organizaciones de la sociedad civil de los países socios para la defensa del ejercicio de sus derechos. Se dará preferencia a las siguientes redes temáticas; género en desarrollo, sostenibilidad medioambiental, promoción de los derechos humanos y gobernabilidad democrática –con especial atención a redes contra la pena de muerte–, migración y desarrollo, e infancia y juventud.

Se valorarán positivamente las propuestas de esta línea específica que cuenten con el apoyo explicito de los órganos gestores de la red y de las asociaciones participantes en la misma, lo que sólo podrá ser valorado si se aporta la correspondiente documentación acreditativa, junto con la solicitud y el documento de formulación.

B. Educación para el desarrollo y sensibilización social:

El Plan Director de la cooperación española considera que la construcción de una sociedad comprometida de una forma continuada con la erradicación de la pobreza y con el desarrollo humano y sostenible debe ir acompañada necesariamente de un proceso educativo que informe, forme y comprometa a la ciudadanía, bajo el modelo de lo que se ha venido a denominar Educación para el Desarrollo para la ciudadanía global.

Los contenidos prioritarios contemplados en esta convocatoria serán:

a) Proyectos realizados en el ámbito de la educación formal, no formal e informal. Quedan excluidos expresamente las acciones formativas (cursos, seminarios o similares) no vinculadas directamente con la educación para el desarrollo. En el ámbito de la sensibilización y la movilización social se priorizarán aquellas actuaciones (exposiciones, campañas, o similares) que formen parte de un proyecto global de educación para el desarrollo.

En el ámbito de la educación formal, se priorizarán los proyectos cuya programación sea acorde con la programación de las instituciones educativas, a fin de facilitar la coordinación y complementariedad en el ámbito formal con dichas instituciones.

De acuerdo a las líneas de trabajo y temáticas recogidas en la Estrategia de Educación para el Desarrollo, se considerarán las actividades de educación para el desarrollo en los ámbitos de:

Sensibilización.

Formación.

Movilización social.

Comercio justo y consumo responsable.

Siempre que existan suficientes propuestas en cada uno de estos ámbitos, se destinará a cada uno de ellos, así como a los de la Línea Específica de Investigación, innovación y estudios sobre el desarrollo un importe equivalente de los fondos asignados.

Según los ámbitos de la ED y por su especial efecto multiplicador, serán considerados como públicos meta:

En el ámbito de la educación formal:

Profesorado y futuros/as docentes.

Alumnado.

En el ámbito de la educación no formal:

Educadoras y educadores especialmente vinculados con los contenidos prioritarios de esta convocatoria.

AMPAS.

Movimientos y asociaciones de jóvenes.

Personal de las entidades sin ánimo de lucro (voluntariado y contratado).

Organizaciones profesionales y sindicales especialmente vinculadas a los contenidos prioritarios.

En el ámbito de la educación informal:

Profesionales de medios de comunicación (periodistas, estudiantes, colegios de periodistas y personas con responsabilidad en los medios) o de cualquier organización profesional relacionada con el ámbito de especialización de la ONGD.

La valoración de los proyectos presentados tendrá en cuenta, además de los criterios generales señalados en el apartado Octavo de la presente Resolución, los siguientes:

1) La capacidad institucional de la ONGD y en especial en Educación para el Desarrollo así como su base social. Se valorará la agrupación de varias organizaciones, así como que para la implementación de las acciones de ED, el personal contratado sea especialista en la materia. Se valorará asimismo que la ONGD disponga de una estrategia de Educación para el Desarrollo y de personal responsable de la materia, así como que la ED esté incluida en la misión de la organización.

2) La calidad educativa de la propuesta:

Coherencia interna de la intervención, coherencia entre objetivo general, específicos y resultados, pertinencia de los indicadores y concreción de las actividades.

Coherencia y eficacia en el gasto.

Determinación del público objetivo y diana.

Participación social y coordinación con otros actores educativos y/o sociales.

Metodología didáctica y estrategias utilizadas.

3) Que se promuevan acciones en más de dos Comunidades Autónomas y/o que se lleven a cabo acciones en poblaciones rurales.

b) Estudios e investigaciones que sirvan de base para la elaboración de estrategias de cooperación en materia de Educación para el Desarrollo.

c) Elaboración de diagnósticos participativos que permitan aumentar la eficacia y el impacto de futuras acciones de educación para el desarrollo.

d) Acciones de sensibilización y movilización social para la abolición de la pena de muerte.

C. Investigación, innovación y estudios sobre el desarrollo.

a) Fomento de la generación, difusión y transferencia de conocimientos y tecnologías para abordar problemas críticos del desarrollo humano, social y económico.

b) Estudios e investigaciones sobre temas y problemas asociados al desarrollo humano, social y económico, que sirvan de base para la elaboración de las estrategias de reducción de la pobreza de los países socios.

Se priorizarán los proyectos que contemplen la aplicabilidad de la investigación y que demuestren un apoyo explícito a los actores del país socio que estén involucrados en esa temática. En ese sentido, se valorará el que los proyectos tengan en cuenta, en su formulación, la transferencia del conocimiento que genere la investigación/estudio.

También será especialmente valorado el hecho de que en el proyecto participen otras organizaciones, especialmente de los países socios, y que involucren a instituciones relacionadas con la investigación: Universidades, Organismos Públicos de Investigación (OPIs), etc.

Se valorará el currículo del equipo participante en el proyecto así como su suficiencia investigadora.

Estos aspectos sólo podrán ser considerados si se aporta documentación acreditativa de los mismos, junto con la solicitud y el documento de formulación.

En los sectores salud, educación, género, desarrollo rural y lucha contra el hambre y crecimiento económico para lucha contra la pobreza, se priorizará:

Salud:

Apoyo a la investigación Operativa (brecha de I+D+i 97/3) de técnicas de diagnóstico, nuevas líneas terapéuticas de bajo coste y su acceso para el control, búsqueda de casos y tratamientos de enfermedades olvidadas y ligadas a la pobreza (Brecha 90/10).

Apoyo a la investigación vectorial y de reservorios de Zoonosis ligadas a la pobreza con enfoque integrado Ambiental, socioeconómico (desarrollo rural).

Educación:

Educación, desarrollo de capacidades y empleo en África Subsahariana: Esta línea de investigación pretende examinar de qué forma y en qué condiciones la formación y educación postbásica contribuye a la reducción de la pobreza y de qué modo, las diferentes modalidades de educación técnica y formación profesional pueden proporcionar las habilidades y el conocimiento necesario para que los países cuenten con una fuerza laboral mejor formada que les permita incrementar la productividad y promover la competitividad en sus economías.

Desigualdades educativas en América Latina: los jóvenes y adolescentes. Esta línea de investigación pretendería examinar cuáles son las dificultades que representa hoy para los países de la región lograr que todos sus adolescentes lleguen a completar sus estudios secundarios. A partir del enfoque de las desigualdades para podría analizar la exclusión dentro de la oferta regular (absentismo y/o la sobre-edad de los estudiantes,) así como otros aspectos referidos a la estructuración del aprendizaje (tiempos de instrucción, tutorías) y, también, el modo en que el origen social de los adolescentes y los actuales modos de construcción de la subjetividad y de las identidades juveniles marca trayectorias educativas muy diferenciadas.

Género:

Gestión del conocimiento.

Desarrollo rural y lucha contra el hambre:

Apoyo a la investigación e innovación orientadas a la demanda en el ámbito público, prestando suficiente atención al conocimiento tradicional y a la diversificación de cultivos comestibles (incluidas las variedades locales), y asegurándose de que las innovaciones sean accesibles a los agricultores y se adapten a sus necesidades.

Apoyo a la investigación e innovación con claros beneficios para los agricultores minifundistas, como la consolidación de la adaptación al cambio climático y mejora de la tolerancia al estrés, la sequía y las inundaciones, manteniendo al mismo tiempo una amplia biodiversidad de cosechas y de variedades así como el acceso a las mismas.

Análisis de sinergias entre adaptación al cambio climático y mitigación del mismo, así como el desarrollo de estructuras de incentivo, vinculando, por ejemplo, la agricultura a los mercados del carbono.

Apoyo a las redes internacionales, nacionales y locales dirigidas a la protección de recursos genéticos y apoyo a los regímenes de propiedad intelectual que maximicen el acceso de los agricultores pobres a las nuevas tecnologías y a los medios de producción.

Fomentar la participación del pequeño agricultor y pescadores artesanales en la adopción de decisiones políticas de investigación.

Fortalecimiento de Institutos de Investigación Agraria, Agroalimentaria y Pesquera de los países en desarrollo para la implementación de líneas de investigación para los pequeños agricultores y para la valoración científica de los stocks de pesca.

Crecimiento Económico para reducción de la pobreza:

Transferencia de conocimiento para la innovación empresarial.

3. La combinación de Prioridades Geográficas y Sectoriales para la presente Convocatoria se recoge en el Anejo I.

4. No serán admisibles las propuestas presentadas para países no contemplados en dicho Anejo I, o presentadas para España para las actividades no relacionadas con las Líneas Específicas incluidas en este mismo epígrafe. Tampoco serán admisibles las propuestas presentadas para sectores no priorizados dentro de un determinado país, con excepción de las intervenciones de ayuda de emergencia que puedan ser necesarias como consecuencia de desastres o crisis humanitarias no previstas y sobrevenidas desde la fecha de aprobación de la presente Resolución hasta la finalización del plazo de presentación de propuestas a la convocatoria.

De acuerdo con lo indicado en el apartado 1 de la base octava de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, no serán admisibles proyectos presentados para más de un país, excepto aquellos que por su naturaleza estén incluidos en las Líneas Específicas Fortalecimiento de redes y consorcios específicos de la sociedad civil e Investigación, innovación y estudios sobre el desarrollo.

Asimismo, de según lo previsto en la base segunda de la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo («Boletín Oficial del Estado» n.º 52 de 1 de marzo de 2007), en su redacción dada por la Orden AEC/671/2010, de 23 de febrero de 2010, quienes reúnan los requisitos que se establecen en el apartado Cuarto de la presente Resolución, no podrán presentar a la convocatoria abierta y permanente de la AECID de 2011 propuestas que tengan cabida en las prioridades establecidas en el presente apartado.

III. Beneficiarios.

De acuerdo con lo establecido en la base séptima de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, respecto de los requisitos generales, podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones:

1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas en España. La entidad debe estar constituida, al menos, con cinco años de anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria. Si la ONGD hubiera sufrido modificación en su forma jurídica de Asociación o Fundación, se respetará la antigüedad, siempre que esta circunstancia esté acreditada en los estatutos de la nueva entidad.

b) Estar inscritas en el correspondiente Registro de ONG de Desarrollo, ya sea de la AECID o de una Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en la Base Décima, letra e, de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, a la fecha de publicación de esta convocatoria.

c) Haber cumplido con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de  8 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

d) Si la ONGD accede por primera vez al sistema de subvenciones regulado en las bases generales deberá haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, incluyendo los de Educación para el Desarrollo en España.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2. Las agrupaciones de organizaciones no gubernamentales de desarrollo sin personalidad jurídica. Cada una de las ONGD que las integren deberá reunir los requisitos exigidos a las ONGD en el punto 1 de este apartado y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

IV. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud y plazo de presentación.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el Anejo II de esta resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que la entidad solicita subvención. Se acompañará de la documentación preceptiva descrita en el apartado 3 de este mismo epígrafe y de los documentos de formulación descritos en el apartado 2, correspondientes a los proyectos para los que se solicita subvención.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y podrán ser presentadas en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avda. Reyes Católicos n.º 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Resolución de 1 de septiembre de 1997, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las oficinas de registro propias o concertadas con la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y se establecen los días y horarios de apertura («BOE» de 4 de septiembre).

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en el Departamento de ONGD a través del correo electrónico: convocatorias_ongd@aecid.es.

1.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria y finalizará el día 31 de marzo de 2011.

2. Documento de formulación.

La solicitud deberá acompañarse de un documento de formulación por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención.

Los documentos de formulación se elaborarán cumplimentando el formulario disponible en el apartado Subvenciones de Proyectos a ONGD de la Oficina Virtual de la AECID accesible desde la página web www.aecid.es y se presentarán telemáticamente, una vez completados, ejecutando la opción de enviar. Los formularios estarán disponibles en la citada página desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en la página web de la AECID. No obstante, no podrán ser enviados telemáticamente hasta el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria. Los documentos de formulación deberán estar grabados y enviados antes de la finalización del plazo de presentación establecido en el apartado IV.1.2 de la presente convocatoria.

Para completar los documentos de formulación enviados on line es necesario imprimirlos en soporte papel y una vez firmados por el solicitante, remitirlos junto con la solicitud descrita en el apartado IV.1.1 de esta misma Resolución, y el resto de la documentación preceptiva descrita en el apartado IV.3, dentro del plazo previsto en el apartado IV.1.2 de la presente convocatoria.

3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

La solicitud y el/los documento/s de formulación deberán acompañarse de un ejemplar de la documentación que a continuación se indica:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para que actúe en nombre y representación de la ONGD.

b) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Justificante de la inscripción de la entidad en un Registro de ONG de Desarrollo antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

e) Organigrama con descripción funcional y estructura territorial, número de socios, colaboradores y/o donantes, relación de personal contratado y tipo de relación laboral, dependencias en España y en otros países y pertenencia a redes internacionales.

f) Memoria de las actividades realizadas, especificando con detalle los ingresos recibidos en el año anterior, tanto públicos como privados.

g) Declaración responsable del representante de la ONGD de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

h) Declaración responsable de que la entidad ha cumplido con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

i) Las entidades que no hayan sido subvencionadas anteriormente con cargo a convocatorias realizadas al amparo de las mismas bases generales, deberán acreditar la fecha legal de su constitución, así como los cinco proyectos de cooperación para el desarrollo ejecutados mediante certificación expedida por el financiador en la que se indique el nombre del proyecto, el país, el año de ejecución, los recursos financieros y los financiadores, o, si los proyectos han sido ejecutados con fondos propios, mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la ONGD.

j) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Si la ONGD ha recibido subvenciones de la AECID con anterioridad, declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de que se han cumplido las obligaciones contenidas en la base decimocuarta de la Orden de bases.

l) En caso de que se presenten propuestas al amparo de las Líneas específicas descritas en el apartado Segundo.II.2 de esta Resolución, deberá aportarse, en formato electrónico:

Estrategia de la organización en materia de EpD, Investigación o participación en redes, o declaración de que no se dispone de ella.

Documento en el que conste la misión de la organización.

No será necesario presentar la documentación exigida en este punto 3, apartados a), b), c) y d) cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, que dichos documentos no han sufrido modificación, así como la fecha y la dependencia en que fue presentada y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Si el solicitante es una agrupación de ONGD sin personalidad jurídica deberá presentar, además, los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo que recoja la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, el nombre de las ONGD integrantes en la Agrupación, la ONGD líder y su representante o apoderado. Así mismo, acreditará los objetivos para los que se constituye la agrupación, los campos de actuación, los niveles de participación y los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación en cuanto a la ejecución del proyecto y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Por último, se recogerá el compromiso de la agrupación de no llevar a cabo su disolución hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Memoria de las actuaciones en que las entidades han participado conjuntamente, el número de años de colaboración y explicación del grado de participación de las ONGD en cada uno de los proyectos, indicándose, además, el grado de complementariedad entre las entidades para la constitución de la agrupación.

c) Documento acreditativo del representante o apoderado único designado por la agrupación, ONGD líder, así como el poder bastante en derecho para actuar en su nombre y representación.

4. Subsanación de errores.

Es preceptivo el envío de las solicitudes, documento de formulación y el resto de la documentación, mediante el procedimiento antes descrito y dentro del plazo establecido, para su admisión a trámite.

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Al efecto, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se publicará en la página www.aecid.es/ongd la lista de los proyectos y/o ONGD provisionalmente excluidos de la valoración, concediéndose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en la web, para que los solicitantes procedan a la subsanación o aporten la documentación a la que alude el párrafo anterior. Transcurrido dicho plazo y analizadas las alegaciones presentadas, se procederá a emitir Resolución definitiva con la relación de proyectos y/o ONGD excluidos, que será hecha pública mediante su inserción en la página antes citada.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

V. Financiación y tipo de gastos.

1. Financiación.–El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto del proyecto, a la documentación aportada por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias de la AECID.

Los proyectos de cooperación para el desarrollo están sometidos a las limitaciones de cuantía establecidas en la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, que a continuación se detallan:

El importe máximo que podrá concederse a las ONGD que no hayan sido subvencionadas anteriormente por la AECID será de 80.000 euros.

La subvención máxima por proyecto no podrá ser superior a los 900.000 euros.

El importe total de financiación que podrá recibir un beneficiario no podrá superar los cinco millones de euros al año, incluyendo todos los instrumentos de cooperación de la AECID, excepto la ayuda humanitaria.

Si la cuantía propuesta por la Comisión de Valoración fuera inferior a la solicitada, se instará del beneficiario la reformulación de su petición con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El importe de la subvención a conceder por la AECID a los proyectos de cooperación para el desarrollo no podrá exceder del 80 por 100 de su coste total. La cantidad restante se sufragará con las aportaciones de la entidad solicitante, de su contraparte local, de la población beneficiaria o de otros financiadores, públicos o privados.

En el caso de subvenciones superiores a 800.000 euros, la ONGD realizará una aportación de fondos propios del 2 por 100 de la cantidad que exceda de esta cuantía. Esta aportación, así como cualquier otra efectuada por la entidad solicitante o su socio local, computable para el 20 por 100 de aportaciones ajenas a la financiación de la AECID, será destinada íntegramente a la financiación de costes directos.

Como aportaciones locales se aceptarán valorizaciones siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención a desarrollar. Estas valorizaciones serán objeto de control como el resto de las aportaciones.

Atendiendo a la especial naturaleza de las acciones a realizar, en el caso de proyectos de la línea específica de Educación para el Desarrollo, serán admisibles valorizaciones de las horas de trabajo dedicadas al proyecto por personal voluntario de las organizaciones, siempre que se lleve a cabo bajo la forma de contrato privado, en el que consten explícitamente las responsabilidades (deberes y derechos) de cada parte implicada, destacando el papel que dicho voluntariado asumirá en el proyecto presentado. En este contrato debe hacerse explícito el nombre, apellidos y DNI de la persona voluntaria.

2. Gastos financiables.–La financiación de la AECID puede sufragar los siguientes gastos:

A) Gastos directos. Son los gastos vinculados a la ejecución de la intervención y financian la consecución de los objetivos. Su relación habrá sido detallada y presupuestada en la formulación de la intervención. Los gastos directos subvencionables son:

a) Identificación de la intervención en el terreno. Se podrá imputar hasta un máximo de 20.000 euros por proyecto, siempre que se haya realizado dentro de los cinco meses anteriores a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria.

b) Las evaluaciones externas finales exigidas para los proyectos de cooperación para el desarrollo que hayan recibido una subvención superior a los 350.000 euros, así como otras no obligatorias, si estuvieran descritas en el documento de formulación del proyecto presentado junto a la solicitud de subvención.

c) Las auditorías externas finales, si estuvieran descritas en el documento de formulación del proyecto presentado junto a la solicitud de subvención.

d) Terrenos e inmuebles (incluye compra o alquiler) vinculados directamente a la consecución de los objetivos del proyecto. En los gastos imputados a terrenos deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad. Se incluirá en la subpartida «alquiler de la vivienda del expatriado» el importe presupuestado de la misma, siempre que esté contemplado en el documento de formulación del proyecto.

e) Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras (incluye mano de obra y traslado de trabajadores en su caso, materiales y su transporte, desescombrado, informes técnicos obligatorios, licencias, tasas, seguros obligatorios, dirección de obras). En los gastos imputados a construcción de inmuebles deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad.

f) Equipos, materiales y suministros. Se considera como equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos de terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos (hardware y software), material de oficina, elementos de transporte y otro equipamiento), incluyendo los gastos derivados del envío de los equipos, así como de su instalación y puesta en funcionamiento. Podrán ser subvencionados los gastos de amortización de bienes inventariables, siempre que se refieran exclusivamente al periodo subvencionable y la subvención no haya contribuido a la compra de los bienes.

g) Personal:

Personal expatriado. Es el personal de la ONGD española sometido a la legislación española que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla.

Personal local. Es el personal de la ONGD española o de sus socios locales, o de otra organización de la agrupación beneficiaria, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

Personal en sede. Es el personal de la ONGD española sometido a la legislación española que presta sus servicios en España, con independencia de que por razón de sus funciones deba desplazarse, ocasional o regularmente, a los países de ejecución y cuyas funciones y tareas se dirigen a la puesta en marcha y seguimiento del proyecto subvencionado.

En todos los casos, la imputación de los gastos podrá ser total o parcial atendiendo a la dedicación al proyecto.

Los gastos de personal subvencionables son los salarios, los seguros sociales a cargo de la entidad, así como cualquier otro seguro suscrito a favor del personal o su familia en primer grado. En el caso del personal expatriado, estos gastos serán subvencionables únicamente si se hubiera depositado el correspondiente acuerdo complementario de destino, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

Sólo en el caso de los proyectos aprobados en la línea específica de Educación para el Desarrollo, podrán valorizarse las horas de trabajo realizadas de forma voluntaria y gratuita, con un máximo de 30 euros por hora. Todo trabajo voluntario que se lleve a cabo deberá realizarse bajo la forma de contrato privado, en el que consten explícitamente las responsabilidades (deberes y derechos) de cada parte implicada, destacando el papel que dicho voluntariado asumirá en el proyecto presentado. En este contrato debe hacerse explícito el nombre, apellidos y DNI de la persona voluntaria. La justificación del gasto deberá acompañarse de declaración firmada por el voluntario en la que se indique el número de horas dedicadas al proyecto.

h) Servicios técnicos y profesionales necesarios para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas en el documento de formulación del proyecto.

i) En el supuesto de intervenciones que tengan un componente de crédito, el Fondo Rotatorio no podrá superar el 10 por 100 de los gastos directos subvencionados.

j) Funcionamiento en el terreno (electricidad, agua, comunicaciones, alquiler de sedes, mantenimiento y seguridad). Se podrá imputar hasta un máximo del 1 por 100 del importe total subvencionado. Pueden corresponder tanto al socio local como a la ONGD española siempre que tenga abierta una oficina para la ejecución del proyecto en el país de ejecución. No se considera a estos efectos como oficina la vivienda del expatriado.

k) Viajes, alojamientos y dietas. Incluye los gastos vinculados a la movilidad del personal y los beneficiarios necesaria para la ejecución del proyecto (gastos de viaje, dietas y alojamientos, así como el combustible, los seguros y el mantenimiento de los vehículos específicamente identificados en el documento de formulación del proyecto y vinculados a éste).

l) Los gastos financieros, de asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales si son indispensables para la ejecución del proyecto y que no deriven de malas prácticas o incumplimientos legales por parte de la ONGD y/o sus contrapartes. Incluye los gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución.

m) Los tributos. Siempre que la ONGD los abone efectivamente. En ningún caso podrán imputarse a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

B) Los gastos indirectos. Son los gastos propios del funcionamiento regular de la ONGD y de su socio local y sirven de sostén para la posible ejecución de la intervención. Este gasto debe imputarse dentro del periodo de ejecución del proyecto de cooperación para el desarrollo. El importe máximo de los gastos indirectos no podrá exceder del 12 por 100 del total de la subvención concedida.

3. Gastos no financiables.

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Las indemnizaciones.

La subvención de la AECID tampoco podrá ser utilizada para gastos y atenciones protocolarias al no considerarse estos gastos como vinculados a la ejecución de las intervenciones ni al funcionamiento regular o fortalecimiento de las ONGD o sus socios locales (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.).

4. Subcontrataciones.

Las ONGD podrán subcontratar con terceros la ejecución parcial del proyecto subvencionado, previa autorización de la AECID, y hasta un máximo del 15 por 100 del presupuesto subvencionado, sin que lo puedan ser aquellas actuaciones que tenga que realizar directamente la ONGD beneficiaria. Si se hubiera autorizado la subcontratación, se aportará documentación acreditativa de que la entidad con la que se contrata se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como declaración responsable de quién ostente su representación legal de que la entidad no se encuentra incursa en alguna de las prohibiciones establecidas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo  29 del mismo texto legal.

VI. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento, así como para la elaboración de la correspondiente propuesta de Resolución, que revestirá la forma de Acta, es la Comisión de Valoración, que está constituida en la forma que establece la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, modificada por la Orden AEC/460/2008, de 11 de febrero. La Comisión de Valoración se reunirá dentro de los cinco meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

VII. Criterios objetivos de valoración.

La Comisión de Valoración formulará su propuesta de Resolución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración que se determinan en la base undécima de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, que en esta convocatoria tienen la ponderación que a continuación se detalla:

1. La Solvencia Institucional, que aportará el 25 por 100 de la valoración:

Recoge el criterio d) de la base undécima de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril y hace referencia a la capacidad de la ONGD y de la propuesta institucional que hace (contrapartes, apoyos institucionales y apoyos técnicos) el solicitante para desarrollar y ejecutar el proyecto con un alto grado de eficacia. Se reparte en cuatro componentes que tienen la siguiente valoración máxima dentro del criterio:

Experiencia y capacidad de gestión de la entidad solicitante: 55 %.

Experiencia de la contraparte local: 25%.

Experiencia de colaboración contrastada: 10%.

En caso de agrupación, valor añadido para la intervención: 10 %.

2. La Valoración del Proyecto, que aportará el 25 por 100 de la valoración:

Recoge los criterios b), c), e) y g) de la base undécima de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, y es el análisis de la calidad técnica y metodológica del proyecto así como del proceso de elaboración y de ejecución previsto. Se reparte en cuatro componentes:

Formulación del proyecto: 50 %.

Contribución al desarrollo en el área de ejecución: 15 %.

Participación de la población beneficiaria: 15 %.

Adecuación a las prioridades horizontales: 20 %.

3. La Complementariedad con la Cooperación Española, que aportará el 50 por 100 de la valoración:

Recoge los criterios a) y f) de la base undécima de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, y refleja la adecuación a los objetivos del Plan Director y de los instrumentos de planificación e intervención de la AECID, así como la pertinencia, viabilidad y sostenibilidad del mismo. Se reparte en cuatro componentes con las siguientes ponderaciones:

Viabilidad: 15 %.

Pertinencia: 15 %.

Complementariedad: 55 %.

Sostenibilidad: 15 %.

En los proyectos de Educación al Desarrollo y Sensibilización, Fortalecimiento de redes y consorcios e Investigación, innovación y estudios para el desarrollo, Líneas Específicas de la presente convocatoria) se tienen los mismos criterios de valoración y ponderación, pero se modifica la estructura de componentes y el peso de los mismos de acuerdo a la siguiente distribución:

1. El criterio de Solvencia Institucional tiene tres componentes con sus correspondientes ponderaciones:

Experiencia y capacidad de gestión de la entidad solicitante: 55 %.

Estrategia y medios específicos: 35 %

Si estamos ante una Agrupación de ONGD: 10 %.

2. La Valoración del Proyecto tiene cuatro componentes:

Formulación del proyecto: 50 %.

Área de impacto de la propuesta: 15 %

Participación de la población beneficiaria: 15 %.

Adecuación de los principios horizontales: 20 %.

3. La complementariedad con la estrategia de la cooperación española se desagrega en cuatro componentes con las siguientes ponderaciones:

Viabilidad: 15 %.

Pertinencia: 15 %.

Complementariedad: 55 %.

Inserción en un programa global: 15 %

VIII. Resolución del procedimiento.

El órgano competente para la resolución del procedimiento, a propuesta de la Comisión de Valoración a la que se refiere el apartado VI, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida a favor del Director de la AECID.

En la resolución se especificará la relación de las entidades beneficiarias de la subvención, y la de aquellas entidades cuya solicitud ha sido desestimada, debidamente motivada Las Resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria. Dentro de ese mismo plazo, se realizará la notificación de las Resoluciones mediante publicación en la página www.aecid.es/ongd de las subvenciones concedidas, entendiéndose denegadas las solicitudes que no figuren contempladas entre las anteriores. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Estas Resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, según establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 punto 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo máximo de dos meses desde la Resolución de adjudicación, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las subvenciones concedidas.

Los documentos de formulación de proyectos que no resulten subvencionados estarán a disposición de las entidades solicitantes en el Departamento de ONGD de la AECID, para que puedan ser retirados durante un plazo máximo de dos meses, contado desde la fecha de la publicación en la página web de la AECID de las ayudas concedidas. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

IX. Pago.

El pago de las subvenciones concedidas a los proyectos de cooperación para el desarrollo se realizará a partir de la fecha de su aceptación por parte del beneficiario. De acuerdo con lo establecido en la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, su abono se efectuará en un solo pago anticipado y sin exigencia de garantía.

La entidad deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta para todas las subvenciones concedidas por la AECID con cargo al sistema de subvenciones regulado en la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril. Una vez recibidos los fondos, la ONGD deberá transferirlos de manera inmediata a una cuenta bancaria abierta específicamente a nombre del proyecto.

Asimismo, los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en una cuenta a nombre del proyecto subvencionado, excepto en aquellos casos en los que las leyes del país de ejecución no lo permitan. Este extremo deberá ser acreditado documentalmente por la ONGD afectada y contar con informe favorable de la OTC o Embajada en el país de ejecución.

En el caso de las agrupaciones, la AECID realizará el ingreso de la subvención en la cuenta abierta por la ONGD líder.

X. Seguimiento y cumplimiento de objetivos.

De acuerdo con lo establecido en la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, si un proyecto resulta financiado con un importe superior a 350.000 euros, el beneficiario deberá acreditar la realización de una evaluación final externa en el plazo de seis a nueve meses a contar desde la finalización de las actuaciones, y su coste figurará en el presupuesto del proyecto.

Dicha evaluación deberá valorar el grado de cumplimiento del objetivo específico de la intervención y los resultados alcanzados, considerándose preceptiva en el cierre del proyecto e integrante del expediente de justificación, de conformidad con lo previsto en la base decimosexta de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril. En el caso de presentación de evaluación final obligatoria, se considera ampliado el plazo de presentación del Informe Final para su presentación conjunta con el informe de evaluación.

Las ONGD que ejecuten proyectos cuya duración se extienda más allá de quince meses deberán presentar un Informe de seguimiento anual.

La AECID podrá realizar misiones de seguimiento en el terreno para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones, así como recabar los informes valorativos de las Oficinas Técnicas de Cooperación que estime oportunos.

XI. Justificación.

Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los resultados planteados para alcanzar los objetivos previstos en el momento de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de las actividades subvencionadas, o seis meses en el caso de que exista evaluación y/o auditoría financiada con cargo a la subvención, en los documentos establecidos al efecto, un informe final de acuerdo con las normas de justificación y control del gasto de proyectos de cooperación al desarrollo aprobadas por la AECID y disponibles en su página web www.aecid.es/ongd, que constará de dos partes:

Justificación económica. Comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, o de cuenta justificativa con informe de auditoria, con inclusión de módulos cuando corresponda, conteniendo la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos realizados.

Justificación técnica. Indicará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de transferencia y gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sostenibilidad futura, aportando datos relevantes y fuentes de verificación objetivas.

Además de las actividades financiadas con cargo a la subvención recibida, la justificación deberá acreditar igualmente, en la forma establecida por las normas de procedimiento, justificación y control de la AECID, el importe, la procedencia y la aplicación a las actividades subvencionables de los fondos propios aplicados o procedentes de otras subvenciones o recursos aplicados a la intervención. La justificación de gastos reconocida por cualquier otra Administración Pública se considerará válida para la AECID.

El informe final, integrado por la Justificación Económica y la Justificación Técnica, se dirigirá a la unidad gestora, Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral, Departamento de ONGD, y podrá presentarse en el registro general de la AECID (Avda. Reyes Católicos número 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Resolución de 1 de septiembre de 1997, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las oficinas de registro propias o concertadas con la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y se establecen los días y horarios de apertura («BOE» de 4 de septiembre). Este informe deberá ser presentado en soporte electrónico.

XII. Obligaciones del beneficiario.

De acuerdo con lo establecido en la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista una causa de fuerza mayor.

b) Ingresar el importe total de la subvención en una cuenta bancaria abierta específicamente a nombre de cada proyecto subvencionado.

c) Gestionar y realizar de forma directa, y en su caso con los socios locales designados en el documento de formulación, el proyecto subvencionado, a excepción de aquellas actividades que deban ser subcontratadas, para cuya tramitación ha se tenerse en cuenta lo establecido en el apartado Sexto de esta resolución de convocatoria.

d) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, la forma, los términos y las condiciones establecidos en la normativa reguladora.

e) Iniciar las actividades del proyecto subvencionado en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de los fondos, debiendo comunicar en todo caso la fecha de inicio real de la intervención. No serán subvencionables las actividades realizadas con anterioridad a la fecha de publicación en el B.O.E. de la presente Resolución de convocatoria, con excepción de lo indicado en el apartado Sexto a. en relación con los gastos de Identificación de la intervención en el terreno.

f) Disponer de la preceptiva autorización de la AECID para poder realizar en el proyecto subvencionado las modificaciones a las que se refiere la base decimoséptima de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril.

g) Presentar en el plazo de 45 días naturales, contados desde el día siguiente a la finalización del periodo anual de ejecución, un informe anual de seguimiento, siempre que el proyecto subvencionado tenga un periodo de ejecución superior a los quince meses. Este informe deberá ser presentado en soporte electrónico.

h) Justificar ante la AECID el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, en los términos que establece el apartado duodécimo de esta resolución de convocatoria.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente y las empresas auditoras contratadas por el mismo, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

j) Comunicar a la AECID la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado.

k) Incorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles in situ, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) el logotipo oficial de la cooperación española consistente en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo y la leyenda «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. AECID», y el escudo de España, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención. Cuando el beneficiario incluya su propio logotipo, el del «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. AECID» deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. Para disponer del logotipo en sus diversos formatos, o para consultas acerca de sus posibles aplicaciones, las personas o entidades que resulten adjudicatarias de las ayudas podrán ponerse en contacto con la AECID a través del correo habilitado para este fin identidad@aecid.es.

Todos los productos y materiales realizados con cargo a los proyectos financiados en cualquier modalidad por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, deberán incorporar el nombre y/o logotipo de la AECID, acompañado por la frase «Con la financiación de». Todas las comunicaciones públicas que tengan lugar durante el proyecto, deberán citar expresamente a la AECID como colaborador o financiador.

Asimismo, todos los materiales obtenidos como acción o resultado de algún proyecto financiado por la AECID, además de contener el logotipo o nombre de la AECID como financiador, habrán de incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que vayan a ser difundidos: «Esta publicación/documental/anuncio/etc. ha sido realizada con el apoyo financiero de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Su contenido es responsabilidad exclusiva de «NOMBRE ENTIDAD» y no refleja necesariamente la opinión de la AECID».

Cualquier otro uso del logotipo o mención de la AECID deberá ser consultado con la Agencia y definido de mutuo acuerdo.

Se deberá remitir a la AECID un ejemplar de todos los materiales producidos durante la ejecución del proyecto. La AECID podrá disponer de estos materiales para su difusión gratuita y con mención expresa de la ONGD que los haya producido.

De conformidad con la política de fomento del acceso abierto (open access) a los resultados de la investigación científica, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, en el caso de que la subvención de lugar a trabajos de investigación, los beneficiarios deberán permitir el acceso abierto a los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su entidad y/o en un repositorio temático, en el que deberán depositar una copia de las publicaciones, pudiendo también incluir los documentos de trabajo, los resultados de los experimentos, etcétera, en un plazo no superior a doce meses, desde el momento de su publicación.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y las empresas auditoras contratadas por el mismo, así como de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Todos los documentos originales de gasto deberán llevar un sello-diligencia en el que se identifique el proyecto, así como la referencia a la financiación AECID.

m) Aplicar los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a sufragar exclusivamente los gastos directos vinculados con el proyecto subvencionado y en el plazo de ejecución del mismo. En este caso, el beneficiario deberá acreditar dichos rendimientos mediante documento bancario e indicar en el informe de seguimiento o en el informe final los conceptos a los que los ha imputado.

n) Si la actividad financiada consiste en la construcción de edificios u otras obras o la adaptación de locales, el beneficiario deberá acreditar la titularidad de la propiedad o derechos sobre el terreno o el inmueble aptos para realizar la actuación y disponer, o estar en condiciones de obtener la respectiva licencia, que permita la realización de las obras para las que se solicita la subvención.

o) Destinar las construcciones o los inmuebles adquiridos a los fines concretos para los que se concedió la subvención al menos durante veinte años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización de la AECID. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, se deberá destinar a los fines concretos para los que se concedió la subvención al menos durante tres años. Una vez que concluyan las actuaciones o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de ejecución de la intervención deberán ser transferidos a los beneficiarios del proyecto o entidades públicas que garanticen la continuidad o permanencia de la intervención, sin que pueda disponer libremente de ellos la ONGD española ni los socios locales, cuando éstos últimos no coincidan con los beneficiarios directos. La transferencia se realizará preferentemente a entidades públicas y ha de quedar constancia documental de la adscripción. En el caso de que las entidades públicas no estuvieran en disposición de asumir la transferencia, la ONGD deberá presentar una propuesta alternativa razonada para la aprobación de la AECID.

p) Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos recogidos en el apartado decimoquinto de esta resolución de convocatoria.

XIII. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XIV. Reintegros.

El régimen de reintegros se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, y en la Orden AEC/1303/2006, de 27 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Disposición adicional única.

Para todo lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Orden AEC/1303/2006, de 27 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Madrid, 15 de febrero de 2011.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Francisco Moza Zapatero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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