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Documento BOE-A-2011-3650

Resolución de 11 de febrero de 2011, de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, por la que se publica el Convenio por el que se modifica el Convenio de colaboración con la Junta de Galicia y Aguas de Galicia, para la financiación, ejecución y explotación de las obras de mejora del saneamiento de Lugo: ampliación de la estación depuradora de aguas residuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2011, páginas 22461 a 22463 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-3650

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio por el que se modifica el Convenio de colaboración entre la Junta de Galicia, Aguas de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para la financiación, ejecución y explotación de las obras de mejora del saneamiento de Lugo: Ampliación de la estación depuradora de aguas residuales; que figura como anexo a esta Resolución.

Ourense, 11 de febrero de 2011.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Fernández Liñares.

ANEXO
Convenio por el que se modifica el Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Xunta de Galicia y Aguas de Galicia, para la financiación, ejecución y explotación de las obra de mejora del saneamiento de Lugo: ampliación de la estación depuradora de aguas residuales

En Ourense, a 20 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Félix Fernández Liñares, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, nombrado por Real Decreto 1204/2008, de 14 de julio, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

De otra, don Agustín Hernández Fernández de Rojas, Consejero de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, nombrado por Decreto 81/2009, de 19 de abril, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la ley 1/1983, de la Xunta y su Presidente.

Y de otra, don Francisco Menéndez Iglesias, Presidente del Organismo Autónomo Aguas de Galicia, nombrado por el Decreto 146/2010, de 9 de septiembre, actuando en nombre y representación del Organismo y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 13 del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del precitado Organismo Autónomo,

MANIFIESTAN

I. Que las obras de mejora del saneamiento de Lugo fueron declaradas de interés general del Estado por la Ley 22/1997, de 8 de julio.

El 9 de diciembre de 1999, se suscribe un Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Xunta de Galicia y la extinta Confederación Hidrográfica del Norte, para desarrollo de determinadas obras hidráulicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, entre ellas las de mejora del saneamiento de Lugo: Ampliación de la estación depuradora de aguas residuales.

Para la ejecución del precitado protocolo, se suscribieron diversos convenios de colaboración, entre ellos el relativo a la ampliación de la EDAR de Lugo, el 20 de septiembre de 2005.

II. Que, mediante el Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, se crea la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, para el ejercicio de las funciones atribuidas a la antigua Confederación Hidrográfica del Norte, en el ámbito territorial de la parte del Estado Español de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas.

En virtud del artículo 2 del citado Real Decreto 266/2008, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil sucede, a título universal, a la Confederación Hidrográfica del Norte en los bienes, derechos y obligaciones de ésta en lo que afecta al citado ámbito territorial, por lo que los derechos y obligaciones derivados de este instrumento de colaboración, se asumieron, desde entonces, por el nuevo organismo de cuenca.

III. Que, en aplicación de la legislación de contratos del sector público y expropiatoria, así como de la normativa contable y presupuestaria, la Confederación Hidrográfica ha ido adecuando los compromisos derivados del convenio a las necesidades reales derivadas de la ejecución de las actuaciones comprometidas en aquél, en cumplimiento de los previsto en su cláusula quinta.

Como consecuencia de lo anterior, estudiada, por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Décima del convenio, la situación de las actuaciones materiales objeto del mismo, se evaluaron de nuevo las anualidades requeridas para el desarrollo de dichas actuaciones, en los términos y condiciones fijadas en su clausulado, de acuerdo con la previsión de ejecución de las obras, siendo necesario proceder a la modificación de las aportaciones económicas, para la buena marcha y ejecución del presente convenio.

IV. Que, por lo anteriormente expuesto, es necesario modificar la cláusula sexta del convenio en cuestión, en lo referido a las anualidades y cuantía de las aportaciones dinerarias que Augas de Galicia ha de realizar, para acomodar éstas a las nuevas necesidades y al ritmo de ejecución de las actuaciones competencia de la Administración del Estado, a través de la CHMS, de acuerdo con los créditos consignados a tal efecto en su presupuesto de gastos.

La antedicha adecuación, se efectúa respetando en todos sus términos tanto los compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Periodificación de las aportaciones de Aguas de Galicia.–Como consecuencia de la modificación de la distribución plurianual del gasto de las actuaciones a cargo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la aportación financiera de Augas de Galicia, inicialmente recogida en la cláusula Sexta del convenio, queda establecida en los siguientes importes y anualidades:

Anualidad

Importe

Euros

2006

1.605.626,01

2007

686.821,73

2008

705.010,39

2009

3.447.940,76

2010

2.368.467,73

Segunda. Ulteriores modificaciones de anualidades.–La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima efectuará el seguimiento de las actuaciones en curso e instará a las partes, cuando el cumplimiento de las previsiones de la cláusula quinta lo haga necesario, a la revisión de las anualidades fijadas en la presente modificación del convenio de referencia.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Fernández Liñares.–El Consejero de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Agustín Hernández Fernández de Rojas.–El Presidente de Aguas de Galicia, Francisco Menéndez Iglesias.

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