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Documento BOE-A-2011-3627

Resolución de 27 de diciembre de 2010, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publican los estatutos que forman parte del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio CIBER para el área temática de enfermedades respiratorias.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2011, páginas 21795 a 21812 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-3627

TEXTO ORIGINAL

El 30 de noviembre de 2006 se suscribió el Convenio de colaboración para la creación del Consorcio CIBER para el área temática de enfermedades respiratorias entre el Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, determinados centros de investigación de las comunidades autónomas de Aragón, Islas Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid, y País Vasco y otros centros o instituciones no adscritas a las Administraciones Públicas.

Los fines del Consorcio, así como las particularidades de su régimen económico, funcional y financiero, se recogen en los estatutos, parte integrante del Convenio de creación.

El Consejo Rector del CIBER para el área temática de enfermedades respiratorias, reunido el 13 de mayo de 2010 ha aprobado la modificación de sus estatutos.

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación de los nuevos estatutos del Consorcio CIBER para el área temática de enfermedades respiratorias que forman parte del Convenio de creación de fecha 30 de noviembre de 2006, y que figuran como anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2010. El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

ANEXO
Estatutos del Consorcio Centro de investigación biomédica en red del Área de Enfermedades Respiratorias
CAPÍTULO I
Constitución y fines
Artículo 1. Naturaleza, denominación y domicilio.

1. Al amparo de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Instituto de Salud Carlos III promovió la suscripción de un Convenio con las instituciones consorciadas de fecha de 30 de noviembre de 2006, adjunto a los presentes Estatutos como Anexo Este Consorcio se constituyó con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines, con objeto de promover y colaborar en la investigación científica, desarrollo del conocimiento y transferencia del mismo hacia la sociedad.

2. Corresponde al Instituto de Salud Carlos III, como ente promotor y financiador mayoritario del Consorcio, las funciones de seguimiento y control de todas las actividades del mismo.

3. El Consorcio se denominará CIBER de Enfermedades Respiratorias.

4. El Consorcio tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico del Instituto de Salud Carlos III, en las materias que constituyen sus fines, asistencias técnicas y demás actuaciones que le encomiende dicho organismo en la forma establecida en estos estatutos.

Los encargos de actuaciones al CIBER de Enfermedades Respiratorias se podrán efectuar mediante encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público. Una vez examinadas las condiciones fácticas de la encomienda, será el Instituto de Salud Carlos III el órgano competente para adoptar la decisión que se estime más adecuada, sin que el CIBER de Enfermedades Respiratorias pueda renunciar al encargo encomendado.

El importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas por medio del Consorcio se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido fijadas, en función del coste del servicio, por resolución del Director del Instituto de Salud Carlos III. En todo caso, la tarifa o la retribución de la encomienda deberá cubrir como mínimo el valor de las prestaciones encargadas.

La compensación que proceda en los casos en que no exista tarifa se establecerá asimismo por resolución del Director/a del Instituto de Salud Carlos III.

5. El Consorcio no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por el ISCIII. En el caso de que no concurran licitadores, el ISCIII podrá encomendar al CIBER de Enfermedades Respiratorias la ejecución de las correspondientes prestaciones.

6. El Consorcio tendrá su domicilio social en Mallorca, ctra. de Sóller, km. 12, Bunyola (Recinto Hospital Joan March). No obstante podrá ser modificado por acuerdo del Consejo Rector, conforme a la legislación que resulte de aplicación.

Artículo 2. Fines del Consorcio.

1. El CIBER de Enfermedades Respiratorias es uno de los instrumentos para alcanzar las metas establecidas en el Programa INGENIO 2010, en el Plan Nacional de I+D+I y la Acción Estratégica de Salud, y más concretamente:

a. Articular el Sistema de Ciencia y Tecnología en el campo biomédico (INGENIO 2010 y Plan Nacional de I+D+I).

b. Incorporar la filosofía general de las estructuras estables de investigación cooperativa (Acción Estratégica de Salud).

c. Desarrollar un programa de investigación común que incorpore iniciativas multicéntricas y corporativas.

d. Disponer de un marco organizativo común.

e. Fortalecer las estructuras de los grupos de investigación de las entidades constituyentes del consorcio.

f. Constituir el modelo de relaciones con las iniciativas de estructuras a nivel europeo y global.

2. Son finalidades especificas del Consorcio:

a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en la línea de las enfermedades respiratorias.

b) Contribuir a la resolución de los problemas de asistencia sanitaria relacionados con dicho área.

c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+I.

d) Promover la transferencia de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo.

e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de las enfermedades respiratorias.

3. El Consejo Rector podrá extender los fines del Consorcio a otros directamente relacionados con el objetivo fundamental de la entidad y que no contradigan los Estatutos del Consorcio.

Artículo 3. Vigencia.

El Consorcio tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de que su disolución pueda acordarse en los términos previstos en el artículo 46 de estos Estatutos.

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno, dirección y asesoramiento.
Artículo 4. Órganos de gobierno y dirección.

1. Son órganos de gobierno y dirección del Consorcio.

a. El Consejo Rector.

b. El Director Científico.

2. El Consejo Rector funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. A los efectos de este Estatuto, las referencias que se hagan al «Consejo Rector» se entenderán como funcionamiento en Pleno.

Artículo 5. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará formado por tres representantes del Instituto de Salud Carlos III y un representante institucional por cada una de las instituciones consorciadas, designado por la máxima autoridad de estas. En los casos de ausencia o de enfermedad, y en general, cuando concurra una causa justificada, los miembros del Consejo Rector serán sustituidos por las personas en quienes delegue expresamente su representación la institución consorciada. La representación por delegación de la institución consorciada, no podrá recaer en un miembro de los grupos de investigación del CIBER.

2. El Presidente del Consejo Rector será el Director del Instituto de Salud Carlos III. El Presidente del Consejo Rector tendrá derecho al veto sobre los acuerdos estratégicos en el ámbito económico recogidos en los apartados f) g) y p) del artículo 6.1, en virtud de su condición de promotor del consorcio y según se establece en el artículo 1.2.

Salvo designación expresa por parte del Presidente, el Vicepresidente del Consejo Rector será el Subdirector General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del Instituto de Salud Carlos III, quien sustituirá al Presidente en caso de vacante o ausencia. El Vicepresidente ejercerá las funciones que le encomiende el Presidente.

3. El Gerente del Consorcio será el Secretario del Consejo Rector. Certificará, con el visto bueno del Presidente, el contenido de las actas, documentación y acuerdos del Consejo Rector, correspondiéndole la representación del Consorcio CIBER de Enfermedades Respiratorias ante fedatario público, a efectos de protocolizar los acuerdos o certificaciones de actas. Custodiará la documentación interna del Consorcio.

4. Los miembros del Consejo Rector entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento notarial, o bien por aceptación expresa del interesado en la correspondiente reunión del Consejo Rector. El secretario del Consejo Rector certificará dicha aceptación.

5. Los miembros del Consejo Rector ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

6. Los miembros del Consejo Rector que ostenten esta condición por razón de su cargo, cesarán cuando cesen en el cargo por el que están vinculados al Consorcio.

7. Se incorporarán al CIBER de Enfermedades Respiratorias, y en consecuencia al Consejo Rector en las mismas condiciones que las demás, las Instituciones a las que pertenezcan los grupos de investigación que resulten seleccionados en las convocatorias efectuadas al efecto por el Instituto de Salud Carlos III.

8. Los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Permanente se adoptarán por el sistema de voto ponderado en función del número de grupos de cada institución que forme parte del CIBER de Enfermedades Respiratorias. El Instituto de Salud Carlos III, como organismo promotor y principal fuente de financiación, ostentará el 41% de los votos totales.

En todo caso, los Órganos del Estado presentes en el CIBER de Enfermedades Respiratorias ostentarán el 67 % de los votos. Para la adopción del acuerdo previsto en el apartado c) del artículo 6.1 se requerirá la mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes.

9. Formarán parte del Consejo Rector, con voz pero sin voto, el Director Científico y el Gerente del CIBER de Enfermedades Respiratorias.

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.

1. Son funciones del Consejo Rector las siguientes:

a. Designar a los vocales miembros del Consejo Rector que formarán parte de la Comisión Permanente.

b. Designar y nombrar a los miembros del Comité Científico Asesor Externo.

c. Aprobar la reforma de los Estatutos del Consorcio.

d. Proponer la disolución del Consorcio.

e. Fijar los criterios de la política científica y tecnológica necesarios para el cumplimiento de los fines del CIBER de Enfermedades Respiratorias. Esta Política Científica deberá ser coherente con las Políticas Científicas de las entidades consorciadas.

f. Aprobar el Plan Estratégico bajo la forma de Plan Plurianual de Actuación cada cuatro años o cuando se inicie una Iniciativa Sectorial en Investigación Biomédica y Ciencias de la Salud.

g. Aprobar la Memoria anual del Consorcio y su Plan Anual de Acción.

h. Aprobar las condiciones de los contratos que procedan con el personal directivo, científico técnico y de gestión.

i. Aprobar anualmente la política de personal y el régimen retributivo, incluyendo el personal en formación a cuyos efectos y cuando proceda se tendrán en cuenta las limitaciones que se fijen para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

j. Aprobar la política a seguir por el CIBER de Enfermedades Respiratorias en relación con las infraestructuras científico-tecnológicas.

k. Analizar las medidas propuestas por el Comité Científico Asesor Externo.

l. Aprobar los convenios de colaboración con las instituciones consorciadas.

m. Aprobar los convenios de vinculación recogidos en los artículos 28 y 29 de estos estatutos.

n. Aprobar los convenios que supongan un compromiso de gasto para el CIBER de Enfermedades Respiratorias por valor igual o superior a 300.000,01, siempre que dichos convenios sean admisibles de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

o. Aprobar la creación de programas de investigación y las modificaciones de los mismos.

p. Aprobar el presupuesto y las cuentas anuales del Consorcio.

q. Ostentar la representación del Consorcio en toda clase de relaciones, actos y contratos y ante el Estado Español, estados extranjeros, comunidades autónomas, provincias, municipios, autoridades, centros y dependencias de la Administración, Tribunales Nacionales e Internacionales o Tribunales Arbitrales, en el ejercicio de todos los derechos, acciones y procedimientos en los que sea parte el Consorcio.

r. Autorizar los contratos de obras, de servicios y suministros y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, siempre que la cuantía de los mismos sea igual o superior a 300.000,01 euros.

s. Ejercitar los procedimientos, acciones, excepciones de cualquier clase y ante cualquier jurisdicción que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones de cualquier índole que convengan a la mejor defensa de los derechos e intereses del Consorcio.

t. Conferir apoderamientos o delegar sus funciones.

u. Con carácter general, cualquier otra función no asignada expresamente a otro órgano y aquellas otras funciones que por Ley, por estar dispuesto en estos Estatutos o por desarrollo de los mismos se determinen.

2. El presidente del Consejo Rector podrá solicitar al Director Científico y/o al Gerente cualquier información económica, científica o de organización del CIBER de Enfermedades Respiratorias para su presentación ante el Consejo Rector y/o el Instituto de Salud Carlos III.

3. El presidente del Consejo Rector ejercerá de modo suficiente la representación de la entidad en el ejercicio de las facultades atribuidas al Consejo Rector, ante terceros y ante todos los ámbitos y niveles de la Administración, incluido el judicial.

Artículo 7. Adopción de acuerdos y funcionamiento de los órganos colegiados.

1. El Consejo Rector celebrará anualmente dos reuniones ordinarias, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que se convoquen. La convocatoria de la reunión deberá hacerse con antelación mínima de quince días naturales a la fecha fijada para su celebración. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Consejo Rector o persona en quien deleguen, según establece el art. 5.1.

2. Con carácter general, los acuerdos serán válidos cuando hayan sido adoptados por la mayoría de los miembros presentes en la reunión.

Sin perjuicio de lo anterior, resultará de aplicación en la toma de acuerdos el sistema de voto establecido en el artículo 5.8 de estos Estatutos.

3. El Consejo Rector se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o así lo pida una tercera parte de sus miembros. La convocatoria de la reunión extraordinaria deberá hacerse con antelación mínima de 72 horas.

4. Las convocatorias para las reuniones de los órganos colegiados irán acompañadas preceptivamente del orden del día, no pudiendo ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el mismo, salvo que estén presentes, o representados, todos los miembros del órgano colegiado y sea declarado de urgencia el asunto y su inclusión en el orden del día por el voto favorable de la mayoría.

5. El Orden del día se fijará por el Presidente del órgano teniendo en cuenta las propuestas recibidas de los demás miembros pertenecientes al mismo con anterioridad a la convocatoria de la reunión.

6. De cada sesión que se celebre el secretario levantará acta en la que se expresarán los asistentes, el orden del día de la convocatoria y, en su caso, los puntos adicionados, los acuerdos y cómo se adoptaron, junto con una relación sucinta de los debates, si los hubiere. Las actas podrán aprobarse al término de la reunión, en otra posterior, o también mediante comunicaciones individuales a cada asistente, en cuyo caso deberá darse cuenta en la siguiente reunión de cómo se aprobó.

7. Serán de aplicación supletoria las normas de funcionamiento recogidas en el Capítulo II, del Título II, artículos 22 a 27, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Cesión de la representación y de la condición de entidad consorciada en los casos de traslado de centro del Investigador Principal.

1. En el caso de que un Investigador Principal o Grupo de Investigación del CIBER de Enfermedades Respiratorias cese su relación con la entidad consorciada de origen o se traslade de centro se iniciará el proceso de cesión de la representación y de la condición de entidad consorciada.

2. El Investigador Principal, la entidad consorciada y la entidad receptora presentarán las propuestas de cesión y de aceptación a la Comisión Permanente para su análisis y posterior presentación ante el Consejo Rector.

3. La cesión de la representación y de la condición de entidad consorciada, sólo resultara de aplicación cuando se aprecien razones de oportunidad o conveniencia que aconsejen la permanencia en el CIBER del grupo de investigación.

4. El Consejo Rector, previo informe favorable de la Comisión Permanente, resolverá sobre la cesión de la representación legal del grupo de investigación, y en este caso, y si procede, de la titularidad como miembro del consorcio CIBER de Enfermedades Respiratorias, entre Agentes de Cooperación Pública Estable, conforme a la definición dada para los mismos en la resolución de la convocatoria de este CIBER de Enfermedades Respiratorias.

Artículo 9. La Comisión Permanente.

1. Formarán la Comisión Permanente el Vicepresidente del Consejo Rector, y cuatro vocales representantes de las instituciones consorciadas en el Consejo Rector. En cualquier caso se admitirá la delegación de representaciones en otro miembro de la misma Institución consorciada, según establece el art. 5.1.

Los vocales miembros de la Comisión Permanente podrán renovarse anualmente según el procedimiento aprobado por el Consejo Rector.

Formarán parte de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, el Director Científico del Consorcio y el Gerente del mismo, que actuará como secretario.

2. La Comisión Permanente se reunirá a convocatoria de su Presidente, del Director Científico o a petición de al menos dos de sus miembros. Los requisitos de convocatoria, quórum y adopción de acuerdos serán los mismos establecidos para el Consejo Rector.

Artículo 10. Funciones de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Rector.

b) Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria del CIBER de Enfermedades Respiratorias.

c) Aprobar los convenios a suscribir por el CIBER de Enfermedades Respiratorias. Cuando el convenio suponga un compromiso de gasto para el CIBER igual o superior a 300.000,01 euros elevará la propuesta para su aprobación al Consejo Rector, siempre que dichos convenios sean admisibles de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

d) Aprobar los convenios con otras instituciones no consorciadas cuando sean necesarios para la realización de proyectos.

e) Aprobar y elevar, en su caso, al Consejo Rector las propuestas presentadas por el Director Científico, cuando corresponda a este órgano su ratificación.

f) Conformar los Presupuestos, las Cuentas y otros informes preceptivos para su presentación y aprobación por el Consejo Rector.

g) Autorizar los contratos de obras, de servicios y suministros y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, siempre que la cuantía de los mismos sea igual o superior a 150.000,01 e inferior a 300.000,01 euros.

h) Autorizar la creación de ficheros de datos de carácter personal y su inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos.

i) En casos de urgencia o necesidad la Comisión Permanente podrá tomar todas aquellas decisiones que sean necesarias para la buena marcha de las actividades del CIBER de Enfermedades Respiratorias, excepto aquellas que sean indelegables conforme a la legislación vigente, debiendo someterse a ratificación por el Consejo Rector en Pleno.

j) Aquellas tareas que le delegue el Consejo Rector.

Artículo 11. El Director Científico del CIBER.

1. El Director Científico del CIBER de Enfermedades Respiratorias será un científico de reconocido prestigio en el área de investigación del CIBER, con experiencia en la realización y gestión de proyectos de investigación.

2. Será designado por el Presidente del Consejo Rector, oído el Consejo Rector, y en el caso de que pertenezca a una entidad consorciada, con el visto bueno de la misma; por un periodo de cuatro años, prorrogables por acuerdo de las partes. La continuidad en las labores de Dirección Científica estará sometida a la evaluación anual del desempeño de estas labores y/o a la continuidad del CIBER de Enfermedades Respiratorias.

3. El Presidente del Consejo Rector, a propuesta del Director Científico, podrá designar un Subdirector del CIBER de Enfermedades Respiratorias, que ejercerá las funciones que el Director le encomiende. La continuidad en las labores de la Subdirección, estará sometida a la evaluación anual del desempeño de estas labores y/o a la continuidad del CIBER de Enfermedades Respiratorias.

4. La Dirección Científica del CIBER de Enfermedades Respiratorias y, en su caso, la Subdirección, será incompatible con la dirección de otro ente con personalidad jurídica y/o con la dirección a tiempo completo de instituciones sanitarias, académicas, Organismos Públicos de Investigación, o entidades asimiladas a las características de los anteriores.

La Dirección Científica del CIBER y, en su caso, la Subdirección, no será en ningún caso objeto de retribución salarial por parte del CIBER, sin perjuicio de su derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. En aquellos casos en que la Dirección Científica, o la Subdirección, se ejerza con carácter de exclusividad, el CIBER y el profesional interesado podrán pactar, de común acuerdo, las condiciones económicas y de incorporación de este último en el Consorcio.

Artículo 12. Funciones del Director Científico.

1. Corresponden al Director Científico las siguientes funciones:

a) Dirigir la actividad científica del CIBER de Enfermedades Respiratorias de la que responderá ante el Consejo Rector y la Comisión Permanente.

b) Presentar al Consejo Rector, previo informe del Comité Científico Asesor Externo e informe favorable de la Comisión Permanente, las propuestas de actuación en relación con la política científica, docente y de investigación del CIBER de Enfermedades Respiratorias y ejecutar los acuerdos adoptados, al efecto, por el Consejo Rector y la Comisión Permanente.

c) Elaborar y presentar a la Comisión Permanente para su posterior elevación al Consejo Rector, la propuesta de Planes Anuales y Plurianuales de Acción y, una vez aprobados por este, dirigir su ejecución.

d) Conjuntamente con el Gerente, presentar a la Comisión Permanente las cuentas anuales y el presupuesto anual para su aprobación previa a la presentación al Consejo Rector.

e) Proponer al Consejo Rector la política de infraestructuras del CIBER de Enfermedades Respiratorias, así como la propuesta de normas de funcionamiento de los servicios técnicos.

f) Proponer a la Comisión Permanente el nombramiento de los Coordinadores de programas de investigación y Coordinador del programa de docencia.

g) Distribuir los recursos entre los diversos programas de investigación existentes en el CIBER de Enfermedades Respiratorias, en colaboración con el Gerente, conforme a los criterios establecidos por el Consejo Rector.

h) Sin perjuicio de la representación que corresponde al Consejo Rector y a su Presidente, representar al CIBER ante el ISCIII para la firma del documento donde se recogen los objetivos anuales a cumplir por el CIBER de Enfermedades Respiratorias

i) Informar al Consejo Rector y a la Comisión Permanente de los resultados de los programas de investigación y de los proyectos que los constituyen.

j) Informar a la Comisión Técnica de Evaluación sobre el rendimiento de los grupos de acuerdo con los objetivos de los programas.

k) Presentar e informar a la Comisión Permanente, con carácter previo a su firma, las propuestas de los acuerdos y convenios de carácter científico y los Convenios de vinculación.

l) Preparar el borrador de la memoria anual de actividades científicas.

m) Proponer los criterios generales de política de personal científico y de personal en formación.

n) Informar al Consejo Rector y a la Comisión Permanente, sobre la creación de programas de investigación y cambios de adscripción de los grupos a los mismos.

o) De forma mancomunada con el Gerente, autorizar los contratos de obras, de servicios y suministros y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, siempre que la cuantía de los mismos sea igual o superior a 50.000,01 euros e inferior a 150.000,01.

p) Cualquier otra función que le encomienden el Consejo Rector, su Presidente y/o la Comisión Permanente.

Artículo 13. Órganos de apoyo y asesoramiento.

1. Son órganos de apoyo y asesoramiento a los órganos de gobierno:

a. El Comité Científico Asesor Externo.

b. El Comité de Dirección.

Artículo 14. El Comité Científico Asesor Externo.

1. El Comité Científico Asesor Externo será el órgano de apoyo y asesoramiento científico general al Consejo Rector, formado por científicos de especial relevancia, a nivel internacional, en el ámbito de ciencias de la salud que se hayan distinguido por su trayectoria profesional o científica afín a los objetivos del Consorcio.

2. El Comité Científico Asesor Externo estará compuesto por un Presidente, elegido por el Presidente del Consejo Rector, oído el citado Consejo Rector y, al menos cuatro vocales, nombrados por el Consejo Rector.

La duración del cargo de Presidente será de cuatro años, prorrogable. El resto de miembros tendrá una permanencia inicial de dos años prorrogables posteriormente por periodos variables de tiempo.

Los miembros del Comité Científico Asesor Externo designarán entre sus miembros al Vicepresidente y al Secretario del mismo.

3. El Comité se reunirá al menos una vez al año, pudiendo igualmente ser convocado por su Presidente por propia iniciativa o a petición del número de sus miembros que se defina.

4. Los miembros del Comité Científico Asesor Externo ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione y a las dietas que les correspondan en el ejercicio de su función, en los términos indicados en la legislación del Estado, representada por el Real Decreto 462/2002,de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 15. Funciones del Comité Científico Asesor Externo.

1. El Comité Científico Asesor Externo informará y asesorará al Consejo Rector sobre las características de la investigación científica y técnica en el ámbito nacional e internacional, y sobre sus posibles repercusiones sobre el funcionamiento del CIBER de Enfermedades Respiratorias.

2. Asimismo, desarrollará las siguientes funciones:

a) Asesorar en relación con las directrices de política científica y de relaciones institucionales a seguir por el CIBER de Enfermedades Respiratorias.

b) Examinar e informar la propuesta de Plan Estratégico, las propuestas de Memorias Científicas Anuales y de los Planes anuales de Acción.

c) Informar sobre la adecuación de programas, recursos y capacidades a los fines del consorcio.

d) Asesorar en la estrategia de transferencia de resultados de la investigación.

e) Asesorar en la política de incorporación de personal científico.

f) Informar sobre la creación de programas de investigación.

Artículo 16. El Comité de Dirección.

El Comité de Dirección, presidido por el Director Científico, estará integrado por el Subdirector, en su caso, los coordinadores de los programas de investigación, el coordinador del Programa de Docencia y el Gerente.

Artículo 17. Funciones del Comité de Dirección.

1. Corresponden al Comité de Dirección las siguientes funciones:

a) Asesorar y apoyar al Director Científico en el desarrollo de sus funciones.

b) Participar en la elaboración, el desarrollo y ejecución de los programas aprobados por el Consejo Rector.

c) Asegurar la coordinación y cooperación entre los diversos programas de investigación del CIBER de Enfermedades Respiratorias.

d) Garantizar la integración y coherencia entre las actividades científicas y de gestión del CIBER de Enfermedades Respiratorias.

e) Asesorar al Director sobre la política de infraestructuras científico-tecnológicas del CIBER de Enfermedades Respiratorias.

f) Informar al Director sobre el rendimiento de los grupos de los programas.

g) Asesorar al Director científico en la elaboración de los criterios generales de política de personal y de personal en formación.

CAPÍTULO III
Estructura de la actividad científica
Artículo 18. Los programas de investigación.

1. Los programas de investigación son el conjunto de actividades científicas alineadas hacia objetivos comunes contemplados en los Planes de acción. Por tanto los programas son los ejes centrales de la actividad del CIBER de Enfermedades Respiratorias.

2. Las actividades de los programas serán realizadas por los grupos de investigación que compartan líneas y objetivos. Se requerirá la asociación de al menos tres grupos para conformar un programa.

3. En cada programa de investigación habrá un coordinador propuesto por el Director Científico, nombrado por la Comisión Permanente, entre los investigadores de los grupos pertenecientes a dicho programa. La continuidad en las labores de Coordinador de programa estará sometida a la evaluación anual del desempeño de estas labores y/o a la continuidad del CIBER de Enfermedades Respiratorias.

4. Además de las funciones de representación del programa, los coordinadores ejercerán las siguientes funciones:

a) Coordinar las tareas de cada programa así como los proyectos y actividades que desplieguen los grupos de investigación que lo integren, y promover reuniones periódicas con los Jefes de Grupo.

b) Presentar el Plan de actuación del programa que ha de formar parte del Plan Anual de Acción y del Plan Plurianual de Actuación del CIBER de Enfermedades Respiratorias y que se someterá a la aprobación de la Comisión Permanente.

c) Ser el cauce de relación entre los órganos de dirección del CIBER de Enfermedades Respiratorias y los grupos de investigación.

d) Realizar el seguimiento técnico científico de la labor del programa y responsabilizarse del cumplimiento del Plan de trabajo del mismo.

Artículo 19. Los grupos de investigación y los investigadores.

1. Los grupos de investigación son las unidades básicas para ejecutar la actividad de los programas del CIBER de Enfermedades Respiratorias y están formados por investigadores, técnicos de apoyo a la investigación y personal en formación.

2. Cada investigador estará adscrito a un solo grupo de investigación reconocido en cada programa.

3. Los grupos de investigación estarán representados en el Comité de programa por el Jefe de Grupo.

Artículo 20. El Comité de programa.

1. En cada programa existirá un Comité presidido por el Coordinador y del que formarán parte los jefes de los grupos implicados en su desarrollo.

2. El Comité de programa será el órgano de participación de los grupos en las actividades científico técnicas del CIBER de Enfermedades Respiratorias.

3. El Comité, a través del Coordinador, propondrá al Director Científico cuantas medidas estime convenientes para el mejor desarrollo de las actividades científicas y especialmente del Plan Plurianual de Actuación.

Artículo 21. Proyectos de investigación.

1. La solicitud de proyectos de investigación recaerá bien en el CIBER de Enfermedades Respiratorias, bien en la entidad consorciada.

2. La Comisión Permanente aprobará los convenios con otras instituciones no consorciadas cuando sean necesarios para la realización de proyectos.

Artículo 22. Servicios científico técnicos y de apoyo a la investigación.

1. El Director Científico, oído el Comité de Dirección dictará las normas de funcionamiento de los servicios propios del CIBER de Enfermedades Respiratorias Asimismo promoverá la adopción de acuerdos con las instituciones que acogen a los grupos de investigación pertenecientes al CIBER de Enfermedades Respiratorias. Estos acuerdos regularán el régimen de utilización de los servicios técnicos o científicos de la institución de acogida y establecerán las compensaciones económicas adecuadas que cubrirán tanto los costes directos como los indirectos que el acogimiento de estos grupos ocasione.

2. La política de infraestructuras del CIBER de Enfermedades Respiratorias deberá ser aprobada por el Consejo Rector.

3. También formarán parte de los servicios del CIBER de Enfermedades Respiratorias los recursos técnicos y humanos destinados a las actividades de apoyo técnico específico de la investigación constituidos por el mismo CIBER de Enfermedades Respiratorias.

CAPÍTULO IV
Órganos de Gestión Administrativa
Artículo 23. El Gerente.

1. El Gerente será nombrado por el Presidente del Consejo Rector, con el informe favorable de la Comisión Permanente, a propuesta del Director Científico. El CIBER de Enfermedades Respiratorias formalizará con dicho Gerente el contrato adecuado a su cometido funcional. La duración de este contrato será de cuatro años, prorrogables por acuerdo de las partes y conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

2. La continuidad en las labores de Gerencia estará sometida a la evaluación anual del desempeño de estas labores y/o a la continuidad del CIBER de Enfermedades Respiratorias

Artículo 24. Funciones del Gerente.

1. Corresponde al Gerente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar y formular las cuentas anuales, y presentarlas junto con el Director Científico a la Comisión Permanente con carácter previo a su elevación al Consejo Rector.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual.

c) La gestión administrativa del Presupuesto del CIBER de Enfermedades Respiratorias.

d) El control económico de los proyectos y actividades del CIBER de Enfermedades Respiratorias. Especialmente para conseguir un óptimo rendimiento en calidad, servicio y coste.

e) Ordenar los pagos e invertir los excedentes de tesorería siguiendo el Código de Conducta de las Entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales en el ámbito del Mercado de Valores aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

f) Organizar la contabilidad y dirigir la administración del Consorcio y elaborar los informes económicos y financieros de la misma.

g) Elaborar y presentar ante la Comisión Permanente los informes trimestrales de seguimiento de la ejecución presupuestaria del CIBER de Enfermedades Respiratorias.

h) La correcta ejecución de las tareas administrativas del CIBER de Enfermedades Respiratorias.

i) Responsable de la gestión de personal.

j) Convocar los procesos de selección de personal, contratar y despedir al personal al servicio del CIBER de Enfermedades Respiratorias, la autorización de dietas y viajes del mismo, así como de terceros colaboradores con el Consorcio, todo ello de acuerdo con la política de recursos humanos aprobada anualmente por el Consejo Rector.

k) Mantener permanentemente actualizado un listado de los grupos y personal pertenecientes a los mismos que conforman el CIBER de Enfermedades Respiratorias.

l) De forma mancomunada con el Director Científico, autorizar los contratos de obras, de servicios y suministros y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, siempre que la cuantía de los mismos sea igual o superior a 50.000,01 euros e inferior a 150.000,01.

m) Autorizar y suscribir los contratos de obras, servicios y suministros y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines siempre que la cuantía de los mismos sea igual o inferior a 50.000,00 euros. Suscribir los contratos de importe superior una vez hayan sido autorizados por el órgano competente en cada caso.

n) Cualquier otra función que, siendo competencia de estos, le encomienden el Consejo Rector, su Presidente, la Comisión Permanente, o el Director Científico.

o) El Gerente del Consorcio ejercerá de Secretario de sus órganos colegiados.

Articulo 25. Gestión económico-financiera de proyectos financiados por fondos externos competitivos.

1. La gestión económico financiera de aquellos proyectos, financiados por fondos externos competitivos que se desarrollen de manera conjunta, recaerá bien en el CIBER de Enfermedades Respiratorias, bien en alguna de las instituciones consorciadas.

2. El CIBER de Enfermedades Respiratorias y las instituciones consorciadas decidirán con anterioridad a la presentación del proyecto y de común acuerdo, las obligaciones de las partes, la asignación de los recursos económicos y el procedimiento de gestión económica de dichos proyectos, así como la adscripción y/o propiedad del material inventariable que se pudiera adquirir.

Artículo 26. Titularidad de la investigación y publicaciones.

1. Los derechos generados por el personal propio del CIBER de Enfermedades Respiratorias pertenecen al CIBER de Enfermedades Respiratorias.

2. Los derechos generados por el personal adscrito de las entidades consorciadas pertenecen a la entidad consorciada.

3. En ambos casos, los convenios entre el CIBER de Enfermedades Respiratorias y la entidad consorciada determinarán la participación en los derechos de cada uno.

4. Todas las publicaciones científicas relativas a las actividades llevadas a cabo en el CIBER de Enfermedades Respiratorias han de mencionarlo expresamente, además de hacer constar los investigadores y el centro al que pertenecen.

CAPÍTULO V
Relaciones Institucionales
Artículo 27. Convenios de Colaboración con las instituciones consorciadas.

Al objeto de conseguir un mejor desarrollo de los programas de investigación, el CIBER de Enfermedades Respiratorias promoverá la adopción de convenios de colaboración con las entidades consorciadas en las que radican los grupos de investigación.

Artículo 28. Convenios de Vinculación con Entidades del Sistema Nacional de Salud.

1. El Consejo Rector, previo informe del Director Científico e informe favorable de la Comisión Permanente, podrá vincular al CIBER de Enfermedades Respiratorias a los grupos de investigación clínica de los centros del SNS cuya asociación sea necesaria para el desarrollo de los programas del CIBER de Enfermedades Respiratorias mediante convenios específicos.

2. Estos Convenios podrán establecer las condiciones financieras de participación en el CIBER de Enfermedades Respiratorias.

Artículo 29. Otros Convenios de Vinculación.

1. El Consejo Rector, previo informe del Director Científico e informe favorable de la Comisión Permanente, podrá vincular a sus programas de investigación a otras entidades ejecutoras de investigación no incluidas en la definición de Agente de Cooperación Pública estable de la convocatoria de los CIBER para integrarse en los mismos mediante Convenios de Vinculación.

2. Dichos Convenios de Vinculación no podrán suponer financiación por parte del CIBER de Enfermedades Respiratorias a los citados grupos sino que tendrán un alcance exclusivamente científico y no financiero.

CAPÍTULO VI
Régimen de Personal
Artículo 30. Personal.

El Consorcio estará formado por el personal científico, técnico, de gestión y en formación propio del Consorcio y por el personal adscrito al CIBER de Enfermedades Respiratorias.

Artículo 31. Selección de personal propio.

1. El Consorcio podrá contratar personal al que se refiere el artículo anterior en régimen laboral para la consecución de sus fines mediante procedimientos objetivos que respeten los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, dentro de la programación establecida y con arreglo a la política de personal y el régimen retributivo aprobado anualmente por el Consejo Rector.

2. La contratación del personal científico propio del CIBER de Enfermedades Respiratorias se ajustará al modelo vigente de carrera profesional del personal investigador.

3. La selección y la contratación de personal en el Consorcio se realizará con respeto a los principios generales reguladores de la política de personal en la Administración General del Estado. En ningún caso el personal contratado por el Consorcio se entenderá personal al servicio de los entes consorciados.

Artículo 32. Personal adscrito.

1. El personal de las instituciones consorciadas que se adscriba al CIBER de Enfermedades Respiratorias mantendrá sus derechos y deberes, establecidos en la normativa que le sea de aplicación, y permanecerá en la situación administrativa y laboral que tuviera en su institución de origen.

2. Las tareas desarrolladas por personal adscrito tendrán a todos los efectos la consideración de actividad propia del CIBER de Enfermedades Respiratorias y/o de las instituciones consorciadas en cuanto estén orientadas a los descriptores del CIBER de Enfermedades Respiratorias.

3. El personal adscrito al CIBER de Enfermedades Respiratorias procedente de las instituciones consorciadas dependerá funcionalmente del Consorcio, con respecto a los trabajos de investigación y desarrollo correspondientes al Plan de investigación del CIBER de Enfermedades Respiratorias coherentes con su objetivo fundacional, manteniendo su dependencia orgánica de sus organismos de origen, estando por lo que respecta a la presentación de proyectos y titularidad de artículos a cuanto se regula en el artículo 26 de estos Estatutos.

Artículo 33. Incorporación de nuevos grupos.

1. La incorporación de nuevos grupos de investigación al CIBER de Enfermedades Respiratorias se realizará mediante convocatoria pública del Instituto de Salud Carlos III. Está convocatoria estará alineada con el Plan Estratégico presentado por el Director Científico y aprobado por el Consejo Rector. La incorporación de los mencionados grupos será coherente, de tal manera que añada valor a la ejecución de los programas de investigación.

2. Las convocatorias públicas para la incorporación de nuevos grupos observarán los principios de concurrencia competitiva, con la excepción de los Grupos Vinculados a que se refieren los artículos 28 y 29 de estos Estatutos.

CAPÍTULO VII
Evaluación
Artículo 34. Comisión Técnica de Evaluación.

1. La evaluación de la actividad investigadora del CIBER de Enfermedades Respiratorias, tanto a nivel global como a nivel de programas y de grupos, se realizará por una Comisión Técnica de Evaluación, regulada por Orden de 9 de enero de 1998 (BOE de 21 de enero), según establecen las Bases Reguladoras y la resolución de convocatoria de ayudas del Instituto de Salud Carlos III por la que se financian estas estructuras estables de investigación cooperativa.

2. La evaluación se realizará anualmente a través de un procedimiento que incluirá objetivos de estructura, procesos y resultados.

3. La Comisión Técnica de Evaluación del Instituto de Salud Carlos III con la colaboración, en su caso, de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, realizará la evaluación del CIBER de Enfermedades Respiratorias, Programas y grupos considerando su producción científica; que incluye no sólo las publicaciones científicas sino también las actividades de formación y movilidad, de traslación y de transferencia; asimismo evaluará la alineación de la actividad de los grupos con los programas de investigación del CIBER de Enfermedades Respiratorias, la oportunidad y la coherencia de la estrategia científica del CIBER de Enfermedades Respiratorias en relación a las necesidades sociales y el estado actual de la investigación en dicha área, así como la capacidad propia del CIBER de Enfermedades Respiratorias para la captación de recursos.

4. Asimismo la Comisión Técnica de Evaluación realizará la evaluación de la actividad del Director Científico, del Subdirector, en su caso, del Gerente, y de los Coordinadores de programa.

5. La Comisión Técnica de Evaluación atendiendo al resultado de la evaluación realizada, al informe del Director Científico del CIBER de Enfermedades Respiratorias, y al informe del Comité Científico Asesor Externo, presentará un informe al Instituto de Salud Carlos III que, a la vista de este y tras escuchar al Director Científico y al Consejo Rector, tomará las decisiones oportunas en relación a la continuidad de sus órganos, la financiación del CIBER de Enfermedades Respiratorias y de los grupos, incluida la continuidad o discontinuidad de esta.

Artículo 35. Separación de grupos.

La separación de los grupos de investigación del CIBER de Enfermedades Respiratorias se puede producir:

1. Como resultado del proceso de evaluación previsto en el artículo 34. En este caso el Director del ISCIII, a la vista de los informes de la Comisión Técnica de Evaluación, informado el Consejo Rector, decidirá sobre la separación de los grupos de investigación.

2. Igualmente, la separación podrá obedecer a una decisión motivada del Consejo Rector o una decisión de las Entidades Consorciadas, previa comunicación al Presidente del Consejo Rector.

3. Procedimiento de separación: En ambas situaciones (35.1 y 35.2), el ISCIII y la Entidad Consorciada involucrada establecerán el procedimiento para llevar a cabo la ejecución de la separación de los grupos afectados.

En el procedimiento se dará audiencia a la entidad consorciada en cuya sede radique el grupo afectado.

CAPÍTULO VIII
Régimen económico y financiero
Artículo 36. Constitución o participación en sociedades mercantiles.

Para constituir o participar en sociedades mercantiles será necesaria la autorización previa del Consejo Rector, que elevará la propuesta al Instituto de Salud Carlos III para su resolución.

Artículo 37. Patrimonio.

1. El Consorcio, por ser entidad con personalidad jurídica propia, será titular del patrimonio que se incorpora al mismo con ese carácter y usufructuario de los bienes que le sean cedidos por las entidades consorciadas.

2. El Patrimonio del Consorcio puede estar constituido por toda clase de bienes o derechos susceptibles de valoración económica, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

3. Podrán aportarse al Consorcio bienes y derechos en régimen de cesión de uso, sin que ello implique transmisión de dominio, de acuerdo con la normativa que, en cada caso, sea aplicable.

4. El Patrimonio quedará reflejado en el inventario que se revisará y aprobará anualmente por el Consejo Rector. Los bienes susceptibles de inscripción se inscribirán en los registros correspondientes. Los fondos públicos y valores mercantiles deberán estar depositados en un establecimiento financiero.

5. El Consorcio podrá adquirir, poseer, administrar y enajenar sus bienes con sujeción a las normas que resulten aplicables al sector público.

6. No tendrá la consideración de patrimonio del consorcio los bienes que puedan aportar las entidades consorciadas o asociadas si no ha sido transmitida su propiedad.

Artículo 38. Adquisición de bienes.

1. El CIBER de Enfermedades Respiratorias podrá adquirir bienes muebles, pero no bienes inmuebles.

2. En todo caso, y en relación a la adquisición de bienes con cargo a las subvenciones recibidas, deberán tenerse en cuenta las previsiones de los artículos 31.3 y 31.4 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, en relación al régimen de adquisición y uso de bienes.

Artículo 39. Régimen de contratación.

En lo referente al régimen de contratación se estará a la dispuesto en la Ley 30/2007, de octubre, de Contratos del sector Público.

Artículo 40. Medios económicos.

Los medios económicos para el logro de los fines del Consorcio estarán compuestos por:

a. Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.

b. Las aportaciones de las entidades consorciadas.

c. Las aportaciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de investigación, asistencia técnica o asesoramiento que realice.

d. Ingresos de derecho privado.

e. Cualquier otro ingreso o contraprestación que autorice la legislación vigente.

Artículo 41. Presupuesto y Plan de Acción.

1. El Consejo Rector aprobará, en los últimos tres meses de cada ejercicio, el Presupuesto anual de ingresos y gastos y un Plan de Acción, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Consejo Rector no podrá delegar esta función en otros órganos del Consorcio.

2. El Plan de Acción contendrá información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos. Junto con el Plan de Acción y el Presupuesto se presentará un avance del estado de liquidación del Presupuesto del año en curso.

3. El Secretario del Consejo Rector expedirá certificación, con el visto bueno del Presidente, del acuerdo aprobatorio del Plan de Acción y del Presupuesto y de la relación de los miembros del Consejo Rector asistentes a la sesión.

4. El Secretario del Consejo Rector será responsable de la custodia del documento que recoja el Plan de Acción y el Presupuesto y de la certificación mencionada en el apartado anterior

Artículo 42. Libros de contabilidad.

El Consorcio llevará necesariamente un libro diario y un libro de inventario y cuentas anuales, así como aquellos que el Consejo Rector considere conveniente para el buen orden y desarrollo de sus actividades y para el adecuado control de sus actividades.

Artículo 43. Cuentas Anuales.

1. Las cuentas anuales se presentarán con el contenido establecido en la Ley General Presupuestaria y el Plan General Contable aplicable a este tipo de entidades. Habrán de formularse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio y serán sometidas a auditoría externa. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

2. Las cuentas anuales serán aprobadas por el Consejo Rector en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos del Consorcio.

3. Las cuentas aprobadas serán firmadas en todas sus hojas por el secretario del Consejo Rector, con el visto bueno del Presidente.

4. Las cuentas anuales y, el informe de auditoría se acompañarán de certificación del acuerdo aprobatorio del Consejo Rector en el que figure la aplicación del resultado, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente, que acreditarán su identidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho para presentar documentos ante los órganos administrativos. Los miembros del Consejo Rector que lo deseen podrán solicitar que conste en dicha certificación el sentido de su voto. También se acompañará la relación de asistentes a la reunión en la que fueron aprobadas, firmada por todos ellos.

5. El secretario del Consejo Rector será responsable de la custodia del documento que recoja las cuentas anuales y de la certificación mencionada en el apartado anterior.

6. En cuanto al Régimen Económico y Financiero del Consorcio se estará a lo dispuesto en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y sus normas de desarrollo, en cuanto sea de aplicación.

Artículo 44. Descripción de las actividades en la Memoria.

1. La Memoria de actividades estará compuesta por la Memoria económica y la Memoria científica.

2. La descripción de las actividades en la Memoria identificará y cuantificará la actuación global del Consorcio, así como cada una de las actividades. Deberá contener la información que, al efecto, establece la Ley General Presupuestaria y el Plan General Contable aplicable a este tipo de entidades, y aportará los datos necesarios para conocer:

a) Identificación de las actividades, con su denominación y ubicación física. Para cada una de las actividades identificadas, se especificarán:

i. Los recursos económicos empleados para su realización, con separación de las dotaciones a la amortización y a la provisión de los restantes gastos consignados en la cuenta de resultados. A su vez, se informará de las adquisiciones de inmovilizado realizadas en el ejercicio.

ii. Los recursos humanos, agrupados por las siguientes categorías: personal adscrito y personal propio, distinguiendo en este último caso entre personal de plantilla y personal con contrato de servicios.

iii. Los ingresos ordinarios obtenidos en el ejercicio.

b) Identificación de los convenios de colaboración suscritos con otras entidades; se dará una valoración monetaria a la corriente de bienes y servicios que se produce.

c) Recursos totales obtenidos en el ejercicio, así como su procedencia, distinguiendo entre rentas y otros ingresos derivados del patrimonio, de prestación de servicios, de subvenciones del sector público, de aportaciones privadas y de cualquier otro supuesto.

d) Deudas contraídas y cualquier otra obligación financiera asumida por el Consocio.

e) Recursos totales empleados en el ejercicio,

f) Grado de cumplimiento del Plan Anual de Acción, indicando las causas de las desviaciones.

g) Valor previsto y alcanzado de los indicadores de resultados previstos en el documento que fije los objetivos que el CIBER se comprometa a alcanzar y de cuya consecución dependa la continuidad anual de la financiación suscrito con el Instituto de Salud Carlos III.

3. Los ingresos y gastos mencionados en este artículo se determinarán conforme a los principios, reglas y criterios establecidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad que sea de aplicación a estas entidades.

4. Se incorporará a la Memoria un inventario detallado de los elementos patrimoniales que se elaborará con arreglo a lo dispuesto en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad que sea de aplicación a estas entidades.

5. La Memoria científica se presentará ante el Consejo Rector en el modelo normalizado aprobado por el Instituto de Salud Carlos III.

Artículo 45. Auditoría Externa.

1. El Instituto de Salud Carlos III, como ente mayoritariamente financiador y promotor del CIBER de Enfermedades Respiratorias, podrá designar un auditor externo común para todos o algunos de los Consorcios vigentes.

2. Este auditor externo realizará las funciones que le encomiende el Instituto de Salud Carlos III y aquellas de auditoría y control económico-presupuestario que la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás legislación aplicable a los CIBER encomiendan a los Interventores.

3. El Instituto de Salud Carlos III comunicará por escrito al Consejo Rector la decisión adoptada y la designación de auditor, en su caso. El importe del contrato y los gastos derivados del ejercicio de esta función de control se prorratearán entre los Consorcios afectados, para lo que se suscribirá el oportuno convenio regulador.

CAPÍTULO IX
Disolución
Artículo 46. Disolución.

1. El Consorcio CIBER de Enfermedades Respiratorias se disolverá por acuerdo motivado del Director del Instituto de Salud Carlos III, por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.

2. A este efecto se constituiría una Comisión Liquidadora designada por el Director del Instituto de Salud Carlos III, oído el Consejo Rector, en la que estarán presentes las Entidades Consorciadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Los presentes estatutos entrarán en vigor el día 14 de mayo de 2010, excepto el apartado 8 del artículo 5, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

Hasta ese momento mantendrá su vigencia el apartado 8 del artículo 5 de los estatutos constitutivos del Consorcio aprobados en el año 2006, según el cual:

Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por el sistema de voto ponderado en función del número de grupos de cada institución que forme parte del CIBER. El Instituto de Salud Carlos III ostentará el 20 % de los votos totales de la Junta.

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