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Documento BOE-A-2011-3624

Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria 2011 de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para cofinanciar proyectos de desarrollo local y urbano durante el periodo de intervención 2007-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2011, páginas 21744 a 21760 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-3624

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, recoge en sus considerandos la importancia de un desarrollo urbano sostenible y la contribución de las ciudades al desarrollo regional así como la necesidad de intervenir con mayor intensidad en aquellas zonas que sufren desventajas naturales y de hacer frente a las especiales dificultades que plantea su desarrollo. El citado Reglamento establece en su artículo 3 que la intervención con cargo a los Fondos incorporará las prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo y la cohesión social, además de proteger y mejorar la calidad del medio ambiente.

El Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dispone que este Fondo estará destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Comunidad, con la finalidad de reducir las disparidades en cuanto al nivel de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las zonas rurales y urbanas, las regiones con industrias en declive y aquellas zonas con desventajas geográficas o naturales, tales como islas, zonas de montaña, zonas escasamente pobladas y regiones fronterizas, lo que requiere la adopción de medidas concretas dirigidas a tal fin, prestando una atención especial a las iniciativas relacionadas con el desarrollo y el empleo locales y a su potencial innovador.

Además, el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, y sus posteriores modificaciones que fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, así como del Reglamento (CE) n.º 1080/2006 anteriormente mencionado, establece la posibilidad de que un Organismo Intermedio realice una o varias de las tareas de una autoridad de gestión o de certificación, debiendo registrarse formalmente por escrito los acuerdos pertinentes, resultando de aplicación a dicho organismo las disposiciones del citado Reglamento relativas a dichas autoridades (art. 12).

En consecuencia con lo anterior y en el marco de la cooperación del Estado con las Entidades Locales para mejorar la calidad de vida, contribuir a la creación de empleo, al desarrollo económico y a la cohesión económica y social del ámbito local, de conformidad con las directrices estratégicas que marca la Unión Europea y lo establecido en la normativa reglamentaria, se ha designado a la Dirección General de Cooperación Local (en adelante DGCL) de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública como Organismo Intermedio, respecto de los montantes de ayuda recogidos en el anexo I –Datos financieros– de esta convocatoria, que se encuadran en el Eje 5 Desarrollo Sostenible Local y Urbano, categoría de gasto 61 de los Programas Operativos de las regiones Convergencia (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia), Phasing out (Murcia) y Phasing in (Islas Canarias y Castilla y León).

Y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 6 y 17.1 párrafo tercero de la Ley 38/2003, de Subvenciones, de 17 de noviembre dispongo:

Primero. Objeto.–La presente convocatoria tiene como objeto articular la presentación, análisis y aprobación de proyectos a cofinanciar mediante ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante FEDER) recogidas en su anexo I –Datos Financieros–, con indicación de las Comunidades Autónomas y los montantes de ayudas asignados, correspondientes al Eje «5 Desarrollo Sostenible Local y Urbano» del Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013 (en adelante MENR) aprobado por la Comisión Europea con fecha 7 de mayo de 2007.

Segundo. Objetivos.

1. Las orientaciones estratégicas comunitarias 2007-2013 conceden una atención especial a las necesidades específicas de determinados territorios, como son las zonas urbanas y rurales, estimulando la aplicación de un enfoque integrado de la política de cohesión, que no debe sólo favorecer el crecimiento y el empleo, sino también perseguir objetivos sociales y medioambientales.

2. Como objetivos generales se busca conseguir un desarrollo local sostenible, la contribución al desarrollo regional favoreciendo la regeneración urbana, y hacer frente a las dificultades especiales que plantea el desarrollo de zonas que sufren desventajas naturales, todo lo cual redundará en una mayor cohesión económica, territorial y social.

3. Mediante estas ayudas se pretenden como objetivos estratégicos, de acuerdo con el enfoque recogido en el MENR, que diferencia las actuaciones a acometer en función del tamaño de los municipios:

a) Cohesionar el territorio a través de proyectos integrados de regeneración urbana y rural destinados a los municipios pequeños y medianos.

b) Reforzar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos y la mejora de los servicios locales.

Tercero. Ámbitos de actuación.–Las acciones cofinanciadas deben responder, de manera estratégica e integrada, a los siguientes ámbitos de actuación:

Objetivo a):

a.1) Fomento de la sociedad de la información y nuevas tecnologías.

a.2) Promoción económica: creación de empleo y oportunidades económicas a través de la diversificación productiva y mejora de las infraestructuras y servicios locales.

a.3) Mejora del entorno natural y calidad medioambiental.

a.4) Mejora de la accesibilidad y movilidad.

a.5) Protección y preservación del patrimonio cultural.

a.6) Promoción de la conciliación familiar y cohesión social.

Objetivo b):

b.1) Equipamientos e infraestructuras necesarios para la potenciación de la participación de la sociedad civil en la mejora de los servicios locales.

Cuarto. Organismo Intermedio.–La DGCL de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, será el Organismo Intermedio de estas ayudas, según lo establecido en los correspondientes Programas Operativos Regionales y con el carácter identificado en el artículo 2, definición 6, del Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

Quinto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser Entidades beneficiarias de las ayudas, exclusivamente, aquellas que cumpliendo los requisitos que se relacionan a continuación, estén ubicadas en alguna de las Comunidades Autónomas objeto de esta convocatoria.

a) Los Ayuntamientos de municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes y que no sean capitales de provincia de Andalucía, Extremadura, Galicia, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Murcia y Canarias.

b) Las Diputaciones Provinciales de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Galicia, Castilla-La Mancha y Castilla y León, la Comunidad Autónoma Uniprovincial de Murcia (en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales) y Cabildos Insulares de Canarias, que lleven a cabo proyectos cuya población beneficiaria sea de al menos 20.000 habitantes.

c) Los Organismos autónomos dependientes de cualquiera de las Entidades señalados anteriormente, en cuyo caso, será necesario aportar un certificado expedido por el órgano competente de la Administración de la que dependen, en el que conste:

La conformidad de dicha Administración para que el Organismo solicite subvención.

Que el mismo tiene atribuidas competencias para las finalidades objeto de esta ayuda y que cumple los requisitos necesarios para ser beneficiario de una ayuda pública.

2. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2010.

3. La condición de Entidades beneficiarias de las ayudas implica que estas asumen la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, frente a la DGCL del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, Organismo Intermedio de dichas ayudas.

Sexto. Formas de ejecución.–Para la ejecución del proyecto, la entidad podrá optar por:

1) Realizar directamente con medios propios las actividades o encomendar la gestión a otros entes, organismos o entidades que tengan la consideración de medio propio, según lo establecido en los artículos 4.1.n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2) Concertar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades:

Contratar total o parcialmente las actividades.

Suscribir convenios de colaboración, con sujeción a las reglas establecidas en estas u otras instrucciones y normativa de aplicación. En este caso, deberá justificarse mediante informe de los servicios jurídicos de la entidad, la necesidad del convenio y la legalidad de utilizar esta modalidad de gestión.

Séptimo. Financiación.–Los proyectos serán cofinanciados por el FEDER con cargo a las ayudas programadas en los Programas Operativos Regionales 2007-2013 de las Comunidades Autónomas recogidas en el anexo I –Datos Financieros–, con una tasa de cofinanciación del 70 % del coste total elegible para Andalucía, Extremadura, Galicia, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Murcia y un 75 % para las Islas Canarias.

No obstante, el importe final de la ayuda a abonar a las Entidades beneficiarias se calculará aplicando los porcentajes indicados al coste total elegible de cada proyecto.

La aportación nacional, hasta alcanzar el 100 % del coste total elegible del proyecto, la efectuarán las Entidades beneficiarias. Tales Entidades deberán acreditar explícitamente la disponibilidad de fondos para asumir la financiación del proyecto, así como que la aportación nacional no está financiada a su vez por cualquier otro fondo comunitario.

El importe del coste total elegible de los proyectos presentados a cofinanciación será de una importancia financiera suficiente con el fin de poder alcanzar mayor impacto, siendo una cifra orientativa del mismo la cantidad de 1,5 millones de euros, en este coste no se incluirá el impuesto sobre el valor añadido/impuesto general indirecto canario salvo que éste sea soportado por el solicitante y no se pueda recuperar.

De acuerdo con lo establecido en el MENR 2007-2013 y los respectivos programas operativos regionales, las actuaciones podrán contemplar el uso de los instrumentos financieros desarrollados a partir de la Iniciativa europea JESSICA (Joint European Support for Sustainable Investment in City Areas) y JEREMIE (Joint European Resources for Micro to Médium Enterprises).

Octavo. Régimen Jurídico.–El procedimiento de tramitación de estas ayudas es el recogido en la presente convocatoria y el establecido en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, en los Reglamentos comunitarios aplicables en materia de Fondos Estructurales, y con carácter supletorio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y su Reglamento de desarrollo parcial (RD 1671/2009 de 6 de noviembre).

Noveno. Requisitos de admisibilidad de los proyectos.–Los proyectos de desarrollo local y urbano presentados a cofinanciación deberán cumplir lo establecido en la presente convocatoria y, en particular, los siguientes requisitos:

a) Estar destinados al ámbito geográfico y de población determinado en esta convocatoria, delimitando claramente su zona de actuación y habitantes beneficiados.

b) Que el proyecto se incluya en Planes Estratégicos derivados de un diagnóstico del potencial local que delimite las necesidades de actuación a abordar en la zona elegida.

c) Tener carácter Integrado, debiendo justificar como mínimo los aspectos medioambientales, sociales y económicos que de manera conjunta serán abordados a través de los ámbitos y actuaciones que incluyan.

d) Cumplir con los fines para los que se convocan las ayudas, señaladas en el punto 3 del apartado segundo.

e) Contemplar actuaciones en los ámbitos establecidos en el apartado tercero, incluyendo como mínimo dos tipologías del ámbito a), siendo el objetivo b) complementario.

No se considerarán subvencionables aquellas actuaciones que supongan la concesión de ayudas, becas o similares a terceros (personas física o jurídicas) o puedan ser consideradas generadoras de ingresos, es decir, cuyo presupuesto elegible subvencionable sea mayor o igual a 1.000.000 de euros y la previsión de ingresos sea superior a la de los gastos de explotación.

Décimo. Iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas.

1. Presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda y la documentación que debe acompañarse a las mismas, se presentarán exclusivamente por vía electrónica a través de la aplicación informática desarrollada por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública a tal efecto disponible en la dirección (http://www.mpt.es) con arreglo a las normas y a los modelos electrónicos en ella recogidos.

Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido al efecto será rechazada y no será valorada. Igualmente, no se evaluará ninguna documentación que no haya sido incorporada en la aplicación, a no ser que sea requerida expresamente a la Entidad por el Organismo Intermedio.

Se presentará una solicitud para cada proyecto. En el caso de que una misma Entidad presente más de un proyecto, deberá indicar el orden de preferencia de los mismos, que será orientativo y no supondrá vinculación para el órgano resolutorio de la concesión de ayudas. Asimismo, la Entidad deberá señalar el orden de preferencia de las actuaciones propuestas en cada uno de los proyectos, indicando el ámbito al que hace referencia cada una de ellas.

Para acceder a la aplicación informática, se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad electrónico o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

2. Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día 1 de marzo de 2011.

3. Documentación. A las solicitudes de ayuda debe acompañarse la siguiente documentación que se introducirá en la aplicación informática:

a. Modelo resumen del proyecto debidamente cumplimentado, recogido en el anexo II de la presente convocatoria.

b. A los efectos de lo previsto en el apartado quinto y para el caso de que la Entidad Local requiera que se tenga por solicitante al Organismo Autónomo de ella dependiente, se deberá remitir certificado del acuerdo o resolución del órgano competente por el que se efectúa tal requerimiento.

c. Certificado de la Entidad solicitante (o del Organismo Autónomo, en su caso), en el que conste:

d. Acuerdo o resolución de solicitud de ayuda adoptada por órgano competente.

e. Acuerdo o resolución de aprobación del proyecto adoptada por el órgano competente.

f. Existencia de crédito o compromiso de habilitar crédito suficiente para financiar el proyecto, en caso de que el mismo sea subvencionado.

g. Declaración responsable de la Entidad solicitante, sobre los siguientes aspectos:

h. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i. Cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario.

k. Ayudas, subvenciones, ingresos o recursos solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

l. Cumplimiento de requisitos medioambientales requeridos para la ejecución del proyecto (fundamentalmente en lo referido a las evaluaciones medioambientales y/o afectación de zonas RedNatura2000).

m. Existencia de participación y consenso social sobre el proyecto respecto del municipio o municipios afectados.

n. Disponer de un equipo técnico conocedor de la reglamentación y normativa nacional y europea sobre fondos estructurales y especialmente en lo relativo a las materias de elegibilidad de gasto, contratación pública, medio ambiente, información y publicidad e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

o. Memoria descriptiva del proyecto en la que se especifiquen con una extensión máxima de 60 páginas, al menos, los siguientes epígrafes:

p. Denominación.

q. Objetivos.

r. Criterios de admisibilidad:

s. Ámbito geográfico y poblacional, incluyendo delimitación del territorio y población objeto de actuación.

t. Enfoque estratégico (Matriz DAFO documentación anexa).

u. Carácter integrado.

v. Ámbitos de actuación y actividades a desarrollar.

w. Descripción del proceso de concertación y/o participación social.

x. Evaluación medioambiental.

y. Aspectos innovadores.

z. Aplicación del principio de igualdad de oportunidades.

aa. Método de gestión y descripción de equipo técnico del proyecto.

bb. Sistema de seguimiento y control.

cc. Plan de información y publicidad.

dd. Cronograma de las actuaciones del proyecto dentro del plazo de ejecución previsto.

ee. Plan Financiero.

4. Subsanación de las solicitudes. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria la DGCL requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Instrucción.

1. La Dirección General de Cooperación Local, como órgano encargado de la instrucción del procedimiento, solicitará informes a la Comunidad Autónoma en la que se desarrollen los proyectos presentados a esta convocatoria, a fin de determinar aspectos de complementariedad y/o incidencia con otros que afecten o pudieran afectar al mismo territorio, así como cualquier otra cuestión que se considere de interés por dicha Administración. Dicho informe deberá ser emitido, en su caso, en el plazo máximo de quince días naturales, desde la recepción de la petición y en ningún caso tendrá carácter vinculante.

Transcurrido dicho plazo sin recibir el citado informe, la DGCL continuará el procedimiento.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el titular de la DGCL e integrada por:

Tres representantes del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, nombrados por la DGCL.

Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda, nombrado por la DGCL a propuesta de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

Un representante técnico de la asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, nombrado igualmente por la DGCL a propuesta de dicha asociación.

La Comisión de Valoración podrá:

Invitar a los representantes de la Comisión Europea, de otros ministerios, entes y/o administraciones públicas que considere de interés para los procesos de análisis y aprobación de los proyectos, en calidad de integrantes de la misma con voz pero sin voto.

Solicitar y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución que asigne las ayudas FEDER.

Recabar de la Entidad solicitante otra documentación complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración de la solicitud presentada, concediéndose un plazo de diez días para su aportación.

3. La Comisión de Valoración será informada de la totalidad de los proyectos presentados y evaluará únicamente los proyectos que cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos en la presente convocatoria, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración y puntuaciones, que se asignarán a la vista de la documentación aportada y los informes emitidos por los distintos organismos:

a) Calidad del proyecto: se valorará especialmente la identificación y concreción de los objetivos, la coherencia estratégica, el carácter integrado y la viabilidad del proyecto. De 0 a 70 puntos.

Para valorar la viabilidad del proyecto se analizará si en la planificación temporal del proyecto está previsto adjudicar en el plazo de un año, a contar desde la fecha de la resolución definitiva, al menos el 50 % del presupuesto total del proyecto.

b) Grado de respuesta a las orientaciones europeas sobre regeneración urbana y rural [Comunicación c(2006)385 final, Carta de Leipzig y Agenda21 Local]. Se valorará la correspondencia de los proyectos con las citadas recomendaciones y orientaciones europeas. De 0 a 3 puntos.

c) Grado de respuesta a directrices comunitarias del periodo 2007-2013 respecto a la Agenda de Lisboa (crecimiento económico y creación de empleo), a la sostenibilidad medioambiental y a la cohesión social e igualdad de oportunidades. De 0 a 11 puntos.

d) Carácter innovador del proyecto. Se valorará el fomento de la sociedad de la información y nuevas tecnologías y la incorporación de componentes innovadores en las actuaciones del proyecto. De 0 a 5 puntos.

e) Procesos de concertación social y participación ciudadana en la determinación de los objetivos a cubrir, así como en la gestión, ejecución y evaluación del proyecto. De 0 a 5 puntos.

f) Coordinación/complementariedad con otras líneas de ayuda, otros fondos comunitarios o financiación nacional. También si se contempla participación en redes de intercambio de experiencias/buenas prácticas. De 0 a 6 puntos.

Esta valoración servirá de base para la selección de proyectos a subvencionar, desestimándose aquellos que no alcancen la puntuación mínima que determine la Comisión de Valoración.

Duodécimo. Resolución provisional.

1. Una vez efectuada la evaluación de los proyectos, la Comisión de Valoración elevará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al Secretario de Estado de Cooperación Territorial, conteniendo:

a) La relación de los proyectos propuestos para su financiación con la ayuda FEDER asignada a cada uno de ellos.

b) La relación de los proyectos en reserva, si los hubiere, que cumpliendo los requisitos establecidos para recibir ayuda FEDER no pueden ser propuestos por exceder las solicitudes de financiación a las cantidades programadas.

A medida que se vayan generando nuevas disponibilidades, como consecuencia de la reducción de gastos elegibles, desistimientos, o cualquier otro motivo de baja o anulación de los proyectos aprobados inicialmente y de los remanentes de ejecución, los proyectos en reserva serán propuestos por la Comisión de Valoración para su inclusión como proyectos cofinanciables.

c) La relación de proyectos que no resultan subvencionables en función de lo establecido en la presente convocatoria.

En el caso de que las peticiones de cofinanciación excedan de las disponibilidades presupuestarias de la presente convocatoria, se atenderá tanto a la puntuación obtenida por los proyectos como a los recursos disponibles para cada región de acuerdo a lo establecido en el anexo I, pudiendo la DGCL prescindir de determinados proyectos o actuaciones, en base a la priorización realizada por las Entidades en sus solicitudes.

Los remanentes de la convocatoria de 2007, procedentes de las renuncias de algunas Entidades beneficiarias por no poder llevar a cabo determinados proyectos, serán asignados a la presente convocatoria ante la imposibilidad de ejecutarlos en los plazos establecidos en la convocatoria de 2007 con los proyectos que quedaron en reserva.

2. La resolución provisional firmada por el órgano competente para la concesión de la subvención se notificará a los interesados mediante correo con acuse de recibo o publicación en el BOE especificando los motivos de rechazo de las solicitudes no atendidas.

En el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o publicación, las Entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes, o remitir, en su caso, la aceptación expresa de la cofinanciación del FEDER junto con el certificado de existencia de crédito para la ejecución del proyecto.

En el caso de que los interesados planteen alegaciones, éstas serán examinadas y resueltas por la Comisión de Valoración que formulará propuesta de resolución definitiva.

Decimotercero. Resolución definitiva.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva de la Comisión de Valoración, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial resolverá las solicitudes presentadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde la fecha de expiración del plazo previsto para la presentación de solicitudes en el punto 2 del apartado décimo. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a lo prevenido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La resolución firmada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial para la concesión de la subvención se notificará a las Entidades solicitantes y se comunicará a las Comunidades Autónomas afectadas, a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda y a la Asociación de Entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación mediante correo con acuse de recibo o publicación en el BOE. En el caso de las solicitudes rechazadas, en la comunicación a la Entidad beneficiaria se especificarán además los motivos de rechazo.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria y en la Ley General de Subvenciones, se publicarán en la sede electrónica del Ministerio la citada resolución, las Entidades beneficiarias, los proyectos subvencionados y la cantidad concedida a cada uno.

La aceptación de la subvención implica la aceptación de la inclusión de la Entidad en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

4. La resolución a que se hace referencia en el número anterior determinará:

a) Los proyectos subvencionados con indicación del importe de ayuda concedida.

b) Aquellos que no son subvencionables de acuerdo a las normas contenidas en esta convocatoria.

c) Y en el caso de que proceda, relación de los proyectos que queden en reserva.

5. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá formular potestativamente requerimiento previo para su anulación o revocación en los términos establecidos en el artículo 44 en relación con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo o, en su caso, interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley anteriormente citada.

Decimocuarto. Tramitación electrónica.–Los procedimientos de concesión, seguimiento y control de las ayudas, se tramitarán por vía electrónica, según lo dispuesto en la Ley 11/2007 de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Decimoquinto. Modificación de las actuaciones de los proyectos cofinanciados.–Con carácter general, no se admitirán modificaciones de las actuaciones, salvo casos excepcionales, en los que se justifique claramente su necesidad, y siempre y cuando no se alteren las condiciones por las cuales fue concedida la ayuda. En este caso, se procederá de la siguiente manera:

1. Las modificaciones de las actuaciones de los proyectos cofinanciados deberán ser aprobadas por la DGCL del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

2. Las modificaciones de las actuaciones de los proyectos cofinanciados que sea preciso realizar durante su periodo de ejecución no podrán alterar la finalidad de la ayuda concedida ni los objetivos del mismo, al tiempo que deberá mantener los criterios de admisibilidad recogidos en esta convocatoria.

Asimismo deberán respetar el importe del presupuesto total elegible aprobado y la cuantía de la ayuda concedida. En dicho presupuesto no se incluirá el impuesto sobre el valor añadido/impuesto general indirecto canario, salvo que éste sea soportado por el solicitante y no se pueda recuperar.

En el supuesto de que originen mayores gastos, los excesos sobre los importes indicados, serán a cargo exclusivamente de las Entidades beneficiarias.

3. Deberá informarse a la DCGL, no siendo necesario solicitar a la misma conformidad para llevar a cabo cualquiera de las siguientes modificaciones:

Variación no sustancial (menor del 10 %) del importe total de cada una de las actuaciones.

Todo ello, de acuerdo a las normas que se detallen en las correspondientes instrucciones de aplicación y desarrollo de la presente convocatoria.

Decimosexto. Plazo de ejecución.–El periodo de ejecución del proyecto, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo al mismo, estará comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, y se fijará para cada proyecto en el momento de la resolución de concesión de las ayudas.

Con fecha 31 de diciembre de 2012, la Dirección General de Cooperación Local comprobará que las certificaciones presentadas en la aplicación habilitada por este órgano gestor, de cada uno de los proyectos, correspondan, al menos, al 30 % del gasto elegible aprobado, pudiendo, si así lo considera oportuno y previa audiencia de la Entidad beneficiaria, reducir la ayuda inicialmente asignada en la cantidad correspondiente a la diferencia de gasto no ejecutado hasta el 30 %.

No obstante, cuando existan causas excepcionales que impidan la finalización del proyecto en el plazo concedido, la Entidad podrá solicitar con antelación a la fecha establecida, una ampliación del mismo debidamente justificada, aplicándose sobre el particular lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La DGCL tendrá la potestad de aprobar o denegar las solicitudes. El acuerdo adoptado no será susceptible de recurso.

Decimoséptimo. Gastos elegibles.–Para que los gastos sean considerados elegibles, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Sean conformes con la normativa local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables, y en concreto, con la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

b) Sean reales y abonados con cargo a la operación cofinanciada.

c) Se hayan realizado para las actuaciones aprobadas en los proyectos a los que se hayan concedido las ayudas.

d) Sean adecuados a los objetivos y prioridades definidos en la presente convocatoria.

e) Exista constancia documental sobre su realización mediante factura o documento contable de valor probatorio equivalente, de modo que puedan ser verificables.

f) Estén relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y sean necesarios para el desarrollo de las acciones.

g) Estén efectuados durante el periodo de ejecución del proyecto que en ningún caso podrá haber sido iniciado antes del 1 de enero de 2007.

h) Que los pagos correspondientes se hayan hecho efectivos durante el periodo de subvencionabilidad del gasto: de 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2015. No obstante, las operaciones no deberán haber concluido antes de la fecha de la resolución de concesión de las ayudas.

Decimoctavo. Gestión, Seguimiento y Control.

1. La DGCL garantizará una adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos derivados de los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como para el seguimiento, evaluación y control de las mismas.

2. Las Entidades beneficiarias solicitarán el reembolso de las ayudas del FEDER en razón de los gastos que hayan ejecutado. Para ello, suministrarán a la DGCL la información que les sea requerida, remitiendo a dicho Organismo Intermedio la justificación documental que se determine en las correspondientes Instrucciones.

3. La DGCL de acuerdo con el sistema de gestión financiera previsto en el capítulo primero del título VII del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11, de julio de 2006, y una vez cumplidas las verificaciones de control contempladas en el artículo 60 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, justificará a la Autoridad de Gestión los gastos de los proyectos debidamente certificados por las Entidades beneficiarias para que proceda al reembolso de la ayuda correspondiente a las mismas.

A fin de cumplir con las obligaciones de control referidas, la DGCL, realizará verificaciones documentales y sobre el terreno para comprobar e inspeccionar el desarrollo de las acciones subvencionadas y la elegibilidad del gasto certificado. Las Entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las actuaciones de comprobación y de control financiero que se efectúen tanto por el Organismo Intermedio como por los demás órganos competentes de ámbito nacional o de la Unión Europea.

4. La justificación de los gastos de las acciones realizadas por las Entidades beneficiarias estará soportada en piezas contables que serán conservadas por las mismas, teniendo en cuenta todas las disposiciones aplicables a los Fondos Estructurales en materia de elegibilidad, gestión y control, así como los sistemas de gestión y control establecidos por la Autoridad de Gestión, el Organismo Intermedio y, en su caso, los aprobados por la Comisión relativos a la Intervención.

Las Entidades beneficiarias deberán mantener una pista de auditoría adecuada y suficiente, tal y como determina la normativa comunitaria aplicable, y se ajustarán a lo que se establezca en las instrucciones de ejecución y justificación que se dicten al efecto. En este sentido, deberán garantizar la disponibilidad física de la documentación justificativa correspondiente a los gastos elegibles certificados durante el tiempo previsto en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, incluyendo la documentación justificativa del Organismo que haya efectuado el gasto, en los casos en los que se haya concertado con un tercero la ejecución parcial o total de las actividades. A dichos efectos, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

5. La liquidación final se remitirá a la DGCL, debiendo acreditar las Entidades beneficiarias la realización del proyecto subvencionado mediante la presentación de los documentos que se determinen en las Instrucciones aprobadas al efecto por el Organismo Intermedio, que señalarán así mismo el plazo máximo de remisión.

Decimonoveno. Información y Publicidad.

1. Para informar a la opinión pública sobre la participación del FEDER en la financiación de los proyectos a los que se les haya concedido ayuda, las Entidades beneficiarias aplicarán las medidas previstas en las disposiciones referidas a información y publicidad contenidas en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, así como en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Asimismo, las Entidades beneficiarias podrán realizar actuaciones en esta materia encuadradas dentro de los Planes de Comunicación aprobados para los Programas Operativos correspondientes.

En cualquier caso, las actuaciones en materia de información y publicidad que se acometan por las Entidades beneficiarias incluirán los siguientes elementos:

a) El emblema de la Unión Europea normalizado según anexo I del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de aplicación general, ya que la utilización del emblema de la Unión Europea es obligatoria en todas las acciones visuales de información y publicidad sobre la participación del FEDER.

b) Tipo y nombre de la operación, indicando «proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) La siguiente inscripción: «UNIÓN EUROPEA, FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL», y el lema «Una manera de hacer Europa».

2. El importe de los gastos a declarar totales dentro de la partida de información y publicidad del proyecto, más los gastos totales de la partida de gestión y seguimiento del proyecto, no podrá superar el 4% del importe total subvencionable del proyecto.

Vigésimo. Comunicación de la Resolución.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, a los efectos de información y publicidad, así como de coordinación con otras administraciones públicas, publicará la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página Web del Ministerio. Asimismo, se notificará a los potenciales beneficiarios de las mismas como a las Comunidades Autónomas afectadas, al Ministerio de Economía y Hacienda (MEH) y a la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación.

Vigésimo primero. Instrucciones de cumplimiento.–La DGCL emitirá cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de esta convocatoria y la ejecución de los proyectos subvencionados.

Vigésimo segundo. Eficacia.–Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigésimo tercero. Interposición de recursos.–La presente resolución pone fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, con carácter previo, se podrá interponer requerimiento previo, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de febrero de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO I
Datos financieros

Ayuda FEDER de la Convocatoria 2011

 

2011

2012

2013

Total

Andalucía

47.572.680,00

48.484.601,00

49.414.762,00

145.472.043,00

Extremadura

12.421.259,00

12.669.684,00

12.923.078,00

38.014.021,00

Galicia

14.681.956,00

14.975.595,00

15.275.107,00

44.932.658,00

Castilla la Mancha

9.556.123,00

9.747.246,00

9.942.191,00

29.245.560,00

Convergencia

84.232.018,00

85.877.126,00

87.555.138,00

257.664.282,00

Murcia

598.268,86

609.794,80

621.504,34

1.829.568,00

Phasing Out

598.268,86

609.794,80

621.504,34

1.829.568,00

Castilla León

305.100,30

310.978,20

316.949,74

933.028,24

Canarias

648.414,00

660.906,00

673.597,00

1.982.917,00

Phasing In

953.514,30

971.884,20

990.546,74

2.915.945,24

Total convocatoria

85.783.801,16

87.458.805,00

89.167.189,08

262.409.795,24

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ÍNDICE

A. Descripción (denominación, objetivos y justificación de los criterios de admisibilidad):

Ámbito geográfico y poblacional.

Enfoque estratégico.

Carácter integrado.

Ámbitos de actuación y actividades a desarrollar.

B. Requisitos complementarios:

Descripción del proceso de concertación y/o participación social.

Evaluación medioambiental.

Aspectos innovadores.

Aplicación del principio de igualdad de oportunidades.

C. Ejecución del proyecto:

Método de gestión y descripción de equipo técnico del proyecto.

Sistema de seguimiento y control.

Plan de información y publicidad.

Cronograma de actuaciones del proyecto dentro del plazo de ejecución previsto.

Plan financiero.

A. Descripción

Denominación del proyecto.

Objetivos que se plantea el proyecto en correspondencia a los expresados en el apartado segundo de la convocatoria.

Justificación de los criterios de admisibilidad.

Este apartado supone la descripción más importante del proyecto ya que debe contener los aspectos sustanciales para ser cofinanciado.

Ámbito geográfico y poblacional incluyendo delimitación del territorio y población objeto de actuación

Debe contener la identificación y delimitación clara y precisa, a través de mapa o documento gráfico equivalente, de la zona urbana de actuación o municipios (en su caso) y el n.º de habitantes afectados por el proyecto, de acuerdo con la revisión patronal vigente.

Se deberá justificar la motivación de la elección de dicha zona urbana o rural, enmarcándola en el conjunto urbano o territorial, describiendo las variables que otorgan su carácter de zona desfavorecida y por tanto objeto de actuación preferente. Una aproximación a las mismas figura a continuación:

Para zonas urbanas: Fuerte índice de desempleo, débil tasa de actividad económica, alto nivel de pobreza y exclusión, necesidades de reconversión de actividades económicas, elevado número de inmigrantes, minorías étnicas o refugiados, bajo nivel educativo y elevado índice de abandono escolar, niveles altos de criminalidad y delincuencia, degradación medioambiental.

Para zonas rurales: Unido a las consideradas también para zonas urbanas cabría analizar además un elevado índice de despoblamiento, dificultades de accesibilidad y movilidad de la zona, alto grado de envejecimiento de la población, déficit dotacionales, etc.

Para el reflejo de dichas variables socioeconómicas se aportará un Análisis detallado de la zona urbana o territorio de actuación, que:

Se realice en comparación con el municipio, o del conjunto de municipios afectados, o con la provincia, isla o CC.AA. en su caso.

Presente de modo imprescindible aquellas variables que sean de importancia significativa en relación con los objetivos del proyecto.

Aporte también información sobre las restantes variables que otorgan el carácter integrado al proyecto.

De modo general, se proponen para dicho análisis el aporte de información de los siguientes aspectos y que deberá ser desagregada por sexo en el caso que así proceda para el estudio comparativo antes mencionado:

Población: pirámide comparativa de la estructura de población, población de derecho, densidad de población, movimiento natural de la población, emigración e inmigración, renta familiar bruta disponible per cápita, distribución de la población en función de la renta per cápita.

Educación: descripción comparativa del nivel educativo de la población (de acuerdo con los distintos niveles de enseñanza) y de aquellas circunstancias que reflejen un especial déficit en esta materia (por ejemplo, datos sobre fracaso escolar, etc.).

Mercado de trabajo: descripción de las características del empleo en la población, de acuerdo con la edad, sexo y sector económico, proponiéndose como mínimo las siguientes variables: tasa de actividad, tasa de ocupación y tasa de paro.

Distribución y localización de la actividad económica: descripción de las variables fundamentales en torno a dicha actividad que reflejen la necesidad de actuación del proyecto en ese campo y fundamentalmente las asociadas a la diversificación productiva, creación de empresas y generación de puestos de trabajo.

Caracterización del transporte y comunicaciones: descripción de dicho sistema, tanto en lo referente a los servicios de transporte como a la red de comunicaciones existente, con sus déficits y especiales circunstancias que impliquen la necesidad de actuación.

Características de los núcleos de población: descripción de la configuración territorial de los municipios que integran el proyecto, o bien del área geográfica del núcleo urbano de que se trate, así como las especiales características de los mismos respecto a grupos de población en situación de desventaja social y económica, desglosando por edad, sexo y formación en aquellos casos que el análisis así lo aconseje.

Situación medioambiental: descripción de déficit de infraestructuras medioambientales, especialmente las relacionadas con el ciclo del agua así como el tratamiento y eliminación de residuos, como la dotación de espacios verdes, naturales, zonas protegidas, Red Natura 2000 o cualquier otro objeto de protección medioambiental que sea de especial interés en el marco del proyecto. Asimismo la prevención de catástrofes naturales y la lucha contra el cambio climático son aspectos de posible consideración en este epígrafe.

Enfoque estratégico

Corresponde aquí la identificación de los Planes Estratégicos en que se enmarque el proyecto, los cuales deberán partir de un diagnóstico del potencial local que determinen necesidades de actuación en la zona urbana o rural, en su caso.

A modo de ejemplo se enumeran posibles Planes Estratégicos: Planes espaciales o territoriales, temáticos (pez sobre la calidad del aire), Planes de acción específicos para un área (p.e. cierre de una empresa), Planes de mejora de barrios, Planes Agenda 21, Planes sociales o comunitarios, etc.

Se aportará un análisis DAFO sobre Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades de la zona urbana o del conjunto de municipios que constituyan el objeto de actuación del proyecto.

A fin de contar con un apartado comparativo entre proyectos, contribuir al sistema de seguimiento y proporcionar base para la evaluación se deben aportar indicadores cuantificados que recojan la situación de partida y los objetivos que se pretenden alcanzar con la ejecución del proyecto, dependiendo de la zona urbana o territorio sobre el que actúa.

A modo orientativo se proponen algunos de ellos (cuyo desglose por sexo debe ser considerado, en su caso):

N.º de habitantes de derecho.

Porcentaje de población menor de 16 años así como población mayor de 60 años.

Porcentaje de población en situación o riesgo de exclusión social (incluyendo población inmigrante, minorías, etc.

Tasa de paro y proporción de paro de larga duración con respecto al total.

Empleos y empresas creadas.

Superficie de espacios verdes o protegidos sobre la que se actúa (rehabilitación, recuperación).

Déficits dotacionales a nivel de infraestructuras básicas.

Carácter integrado del proyecto

En este apartado se debe recoger la identificación de la combinación multitemática de los ámbitos de actuación para responder a criterios de sostenibilidad ambiental, de crecimiento económico y creación de empleo y asimismo de la consideración de la variable social, en términos de promover la inclusión de colectivos desfavorecidos y luchar contra la exclusión.

También se sugiere plantear en este epígrafe la posible incorporación de actuaciones innovadoras así como mecanismos de ingeniería financiera (Jessica, Jeremie) establecidos por la UE.

Ámbitos de actuación y actividades a desarrollar

De acuerdo con los especificados en el apartado tercero de la convocatoria, a continuación se describen las posibles actividades a englobar en los mencionados ámbitos correspondientes al Objetivo a) señalado en las mismas.

Tal como se establece en el apartado tercero de la convocatoria, los proyectos deberán incluir como mínimo dos de los siguientes ámbitos:

Fomento de la sociedad de la información y nuevas tecnologías.

Para conseguir una adecuada prestación de servicios a los ciudadanos por parte de las Administraciones Públicas, y en particular la local, es necesario realizar actuaciones dirigidas a la modernización de sus medios. En este sentido se pretende cofinanciar inversiones dirigidas a la modernización de la Administración Local mediante la potenciación de la utilización de tecnologías de la información, con la finalidad de mejorar los servicios de gestión y atención al ciudadano, la simplificación de los procedimientos y la mejora de las infraestructuras tecnológicas y de comunicaciones (en especial, las de banda ancha).

Promoción económica: creación de empleo y oportunidades económicas a través de la diversificación productiva y mejora de las infraestructuras y servicios locales.

En el ámbito de los pequeños y medianos municipios la generación de un crecimiento económico sostenible debe necesariamente contemplar la ejecución de iniciativas de desarrollo local que persigan la mejora de los servicios y la creación de puestos de trabajo.

Considerando que siguen existiendo desequilibrios relacionados con la prestación de dichos servicios de carácter local, que condicionan el desarrollo socioeconómico de los mismos así como la calidad de vida de sus habitantes, las actuaciones que se contemplen deberán contribuir a la corrección de estos desequilibrios y a la cooperación en la mejora de la calidad de vida, a través de la generación de nuevos puestos de trabajo.

Asimismo en este entorno poblacional, la diversificación productiva, el desarrollo del espíritu emprendedor y la creación de nuevas oportunidades económicas debe promocionarse y sobre todo en el sentido de favorecer la fijación de la población en estos ámbitos, que, en períodos anteriores, se han despoblado de manera muy acusada, mejorando los servicios y ofreciendo oportunidades de empleo.

Mejora del entorno natural y la calidad medioambiental.

Las infraestructuras medioambientales inciden de manera directa en la calidad de vida de los habitantes y condicionan el desarrollo económico sostenible. Ello unido a la existencia de déficit dotacionales provocados por el aumento poblacional y el incremento de los niveles de vida, las catástrofes naturales recurrente (incendios, inundaciones) y el prolongado periodo de sequía, implican acometer la ejecución de actuaciones relacionadas con la mejora de la gestión de los recursos hídricos, el incremento en la capacidad de gestión de los residuos, la lucha contra la desertización y el cambio climático, la rehabilitación del entorno físico en general, así como la protección y preservación de la biodiversidad y de la Red Natura 2000.

Mejora de la accesibilidad y movilidad.

La mejora de las infraestructuras viarias locales en aquellos territorios caracterizados por su escasa accesibilidad, así como la mejora de la movilidad dentro de diferentes espacios urbanos, se perfilan como actuaciones necesarias para un desarrollo local equilibrado e integrado.

Asimismo es necesario contemplar la posible conectividad de dichas infraestructuras locales con redes regionales, nacionales o europeas, así como a enlaces logísticos intermodales, sin olvidar la promoción y conexión de modos de transporte más sostenibles (ferroviario, marítimo, etc.), a fin de responder a una mayor coordinación de las estrategias de transporte.

Protección y preservación del patrimonio cultural.

La potenciación de las infraestructuras culturales favorece el desarrollo socioeconómico de los territorios afectados, valorizando un territorio y constituyendo un sector importante para la puesta en marcha de nuevas oportunidades de empleo y crecimiento económico. Para dicho objetivo se considera necesario abordar actuaciones dirigidas a la protección, el fomento y conservación del patrimonio cultural.

Promoción de la conciliación familiar y cohesión social.

La promoción de la conciliación familiar así como el fortalecimiento de la cohesión social y territorial implican actuaciones, que en conexión con las políticas de empleo, garanticen el apoyo a la creación y acceso a los servicios de atención a personas dependientes así como a la integración de personas con riesgo de exclusión social, destinando recursos en infraestructuras de apoyo a los colectivos más desfavorecidos, sobre todo en el ámbito local y rural, que redunden en una mejora global de la calidad de vida a través de la inclusión, la igualdad y la conciliación.

En lo referente al Objetivo b) planteado en el apartado tercero de la convocatoria, Equipamientos e infraestructuras necesarios para la potenciación de la participación de la sociedad civil en la mejora de los servicios locales, constituirá siempre un ámbito complementario a los proyectos presentados a cofinanciación, dado el requisito establecido sobre la admisibilidad.

B. Requisitos complementarios

Descripción del proceso de concertación y/o participación social

El proyecto debe partir de una intensa coordinación entre las autoridades locales, instituciones y administraciones con competencias en la zona, los interlocutores resultantes de mecanismos de participación ciudadana, así como de agentes económicos y sociales, ONG’s, en el proceso no sólo de su definición y fijación de objetivos sino también de su ejecución y seguimiento, de modo que cuente con el mayor respaldo posible en dicho marco de un proceso de participación, concertación y consenso social y político.

Evaluación medioambiental

Deben indicarse los procesos de evaluación medioambiental en los que se ha contemplado el proyecto así como aquellos de manera específica asociados al mismo tanto en su diseño como en su ejecución, de acuerdo con la normativa vigente.

Aspectos innovadores

Descripción de todos aquellos aspectos con carácter innovador, en cualquiera de las áreas que actúe el proyecto, con independencia de su carácter tecnológico o asociado a los nuevos sistemas de información, comunicaciones o tecnologías concretas.

Aplicación del principio de igualdad de oportunidades

Descripción de la consideración de dicho principio de modo horizontal en todas las actividades del proyecto y el respeto a las directrices europeas en esta materia.

C. Ejecución del proyecto

Método de gestión y descripción de equipo técnico del proyecto

Descripción de los responsables del proyecto, funciones asignadas, circuitos de ejecución técnica, financiera y administrativa previstos para su ejecución así como medidas a poner en marcha para el cumplimiento de la normativa europea reguladora respecto de los sistemas de gestión y control de las intervenciones comunitarias.

Sistema de seguimiento y control

Descripción del sistema de seguimiento y control a adoptar, con reflejo de sistema informático y contable previsto, así como de la pista de auditoría a implantar de acuerdo con los requisitos comunitarios.

Plan de información y publicidad

De acuerdo con lo requerido por la reglamentación comunitaria.

Cronograma de actuaciones y plazo de ejecución previsto

Plan Financiero y especificación de los mecanismos de ingeniería financiera de posible aplicación (en su caso)

Indicación de dichos aspectos mediante desglose por anualidades, entes financiadores y mecanismos empleados.

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