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Documento BOE-A-2011-35

Resolución de 15 de diciembre de 2010, de la Secretaria General Técnica, por la que se publica la 2ª Addenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2011, páginas 139 a 141 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2011-35

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 13 de diciembre de 2010, la 2.ª Addenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Asturias, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María Ángeles González García.

ANEXO

2.ª Addenda al Convenio de colaboración y coordinación suscrito el 12 de mayo de 2008 entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Asturias

En Madrid, a 13 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Pérez Rubalcaba, en su condición de Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don Vicente Alberto Álvarez Areces, Presidente del Gobierno del Principado de Asturias, en virtud del Real Decreto 966/2007, de 11 de julio (B.O.E. n.º 166, de 12 de julio de 2007), actuando en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 a) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Intervienen, ambos, en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar la presente Addenda al Convenio de colaboración y coordinación arriba indicado, y en su virtud,

EXPONEN

1. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone en su artículo 37.3 que las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones mediante la firma de Acuerdos de Cooperación con el Estado.

2. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 20.1 –según redacción actual conferida por Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero– que corresponde a esta Comunidad la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, a cuyos efectos contempla la previsión de la adscripción a la Comunidad Autónoma de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía.

3. Con fecha 28 de julio de 2005 se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias mediante el que se acordaba la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía para, entre otras, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

4. Tal adscripción se ha llevado a efecto, si bien por la escasez de recursos humanos en que se encuentran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el número de efectivos con que cuenta la Unidad Adscrita es limitado para el ejercicio de las funciones asignadas a la misma.

5. El Gobierno del Principado de Asturias está interesado en garantizar la seguridad de los edificios sedes de la Administración de Justicia en Asturias, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que fueron asumidas por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

6. Asimismo, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 11.1 recoge entre las funciones comunes asignadas al Cuerpo Nacional de Policía y al Cuerpo de la Guardia Civil la de vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran.

7. Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva y del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.8 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

8. Según estas Leyes, el personal en situación de reserva o segunda actividad, se encuentra a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales.

9. Con el propósito de garantizar la seguridad de los edificios de la Administración de Justicia en Asturias, considerando la conveniencia de aprovechar para este objetivo la experiencia de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y al amparo de los fundamentos legales citados, con fecha 12 de mayo de 2008 el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias suscribieron un Convenio de Colaboración y Coordinación en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Asturias. En este Convenio se acuerda la realización de servicios de vigilancia y protección de sedes judiciales en Asturias por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva y del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad. Los servicios de vigilancia y protección abarcan todos los edificios judiciales de las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés, sin perjuicio de que puedan extenderse a otras ciudades del Principado de Asturias, en cuyo caso deberán ser aprobados por la Comisión Mixta que se constituya para el seguimiento del referido Convenio.

10. El referido Convenio de colaboración y coordinación crea en su estipulación cuarta la Comisión de seguimiento, integrada por representantes del Ministerio del Interior y de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno del Principado de Asturias, siendo su objeto el de impulsar las actuaciones previstas en el Convenio y garantizar su desarrollo integral, debiéndose reunir en todo caso una vez al año.

11. Según prevé la estipulación tercera, apartado 4, del Convenio, para las prórrogas anuales se acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento los edificios donde se establecerán las Unidades y el número de efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía precisos para cubrir la vigilancia, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos que aportará la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del Convenio. Las decisiones que acuerde la Comisión de Seguimiento se trasladarán a una adenda al Convenio, que será suscrita por las mismas autoridades que éste.

12. Con fecha 3 de diciembre de 2009 se suscribió la Addenda al Convenio determinando para el año 2009 los edificios en los que se iba a prestar el servicio de protección, los Cuerpos de Seguridad y efectivos que lo iban a desarrollar y la aportación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad para financiar la prestación de dichos servicios de vigilancia.

13. La Comisión de Seguimiento del Convenio se reunió el 6 de octubre de 2010 acordando las condiciones de ejecución efectiva del convenio para el año 2010 y proponiendo el traslado de lo acordado a una addenda al Convenio.

En cumplimiento de lo previsto en la estipulación tercera, apartado cuarto, del Convenio de colaboración y coordinación en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Asturias, suscrito entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el 12 de mayo de 2008, ambas partes manifiestan su voluntad de firmar la presente Addenda al Convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.–Constatar que durante el presente año se ha venido prestando el servicio de protección de los edificios sede del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil con la dotación actualmente existente, que es la recogida en el Anexo II del Convenio, y que dicha prestación continuará hasta final de 2010, sin perjuicio de las ulteriores modificaciones en el número de efectivos que necesidades del servicio u otras circunstancias pudieran justificar, siempre de conformidad con lo establecido al respecto en los apartados 3 y 4 de la estipulación tercera del Convenio.

Segunda.–Constatar que durante el presente año 2010 el Cuerpo Nacional de Policía no ha podido llevar a efecto, por insuficiencia de efectivos disponibles, la prestación de los servicios de vigilancia y de protección en los edificios judiciales recogidos en el Anexo I del Convenio, circunstancia que se prolongará durante todo el año 2010.

Tercera. Considerando el número de efectivos de la Guardia Civil que componen la dotación adscrita al servicio de protección del Tribunal Superior de Justicia, así como las cantidades vigentes para la financiación del servicio, la aportación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por los gastos derivados de los servicios de vigilancia y protección prestados por los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, correspondientes al año 2010, asciende a 97.091,42 euros, que se financiará con cargo a la aplicación 11.02.126C.409.005 de los presupuestos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.–El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.

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