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Documento BOE-A-2011-344

Resolución de 24 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, el yacimiento Monte Cantabria y su entorno de protección, en el municipio de Logroño (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2011, páginas 1357 a 1363 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2011-344

TEXTO ORIGINAL

Por el Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico Artístico se propone la declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del Yacimiento Monte Cantabria, en Logroño (La Rioja).

El cerro denominado monte Cantabria, alberga un importante yacimiento arqueológico conocido desde antiguo y centro de atención de eruditos desde el siglo XVII. Los restos más notables del mismo se corresponden con un recinto fortificado medieval, posicionado en el extremo sudoeste de la cima, sobre un asentamiento previo celtibérico.

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley.

Considerando lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y La Rioja conforme a lo que se atribuye a la Dirección General de Cultura la incoación y tramitación de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural.

Visto el acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja de fecha 21 de julio de 2009 por el cual se informa favorablemente la incoación del bien y su entorno de protección como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica.

Esta Dirección General, en lo que es materia de su competencia, resuelve:

Primero.–Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica el yacimiento Monte Cantabria y su entorno de protección, ubicado en el municipio de Logroño (La Rioja), cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo de la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, describir el bien y sus partes integrantes para su perfecta identificación, así como delimitar el entorno de protección, en el Anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Segundo.–Proceder a la notificación al Ministerio de Cultura del presente acto incoatorio para su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español y 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja, así como al Registro de la Propiedad.

Tercero.–Tramitar el procedimiento a través de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en base a las disposiciones contenidas en la Ley 7/2004 de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, que le sean de aplicación.

Cuarto.–En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, notificar esta Resolución a los interesados, a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre el bien objeto del expediente administrativo y al Ayuntamiento de Logroño, haciéndoles saber que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo quinto de dicho artículo, la iniciación del expediente de declaración, determinará respecto del bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la Ley citada para los bienes ya declarados como de interés cultural. Por tanto, la realización de cualquier intervención en el bien o su entorno, requerirá contar con una autorización expresa dictada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja junto a la correspondiente licencia municipal.

Quinto.–La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, producirá desde la notificación a la Entidad Local correspondiente, la suspensión de la tramitación de licencias municipales en la zona afectada, así como la suspensión de los efectos de las ya concedidas. La suspensión se mantendrá hasta la resolución del expediente o caducidad del mismo. No obstante, la Entidad Local podrá autorizar la realización de obras inaplazables para su conservación o mantenimiento, que manifiestamente no perjudiquen la integridad y valores del bien objeto del expediente administrativo, debiendo contar, en todo caso, con la autorización previa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Sexto.–Disponer la apertura de un periodo de información pública por plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, a fin de que los interesados o cualquier persona física o jurídica puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas, en las dependencias de la Dirección General de Cultura, C/ Marqués de Murrieta, n.º 76, de Logroño y en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés, n.º 1, de Logroño. Publicar igualmente la presente Resolución en uno de los periódicos de mayor difusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como en el Boletín Oficial del Estado.

Logroño, 24 de noviembre de 2010.–El Director General de Cultura, Javier García Turza.

ANEXO I
Descripción del bien

El área de delimitación del yacimiento del Monte Cantabria, se compone de tres espacios:

1.1 Yacimiento arqueológico constatado.

Se corresponde con el área excavada, delimitada por el perímetro amurallado y la pequeña franja de terreno extramuros. Ocupa una extensión total de 19.521 m.2

El cerro denominado Monte Cantabria, en la orilla izquierda del Ebro, junto a la ciudad de Logroño, alberga un importante yacimiento arqueológico conocido desde antiguo y que ha sido centro de atención de los eruditos, desde el siglo XVII. Los restos más notables del mismo se corresponden con un recinto fortificado medieval, que se superpone a un asentamiento de época celtibérica.

El yacimiento ha sido objeto de diversas intervenciones arqueológicas que van desde prospecciones, en toda la superficie, hasta excavaciones arqueológicas, centradas principalmente en el recinto fortificado. Éstas se iniciaron, en 1940, bajo la dirección de Fernández Avilés y B. Taracena y concluyeron a cargo de C. L. Pérez Arrondo, en 1992, entre las campañas de excavación hubo amplios intervalos de tiempo. La explotación del cerro como gravera en los años 70 y anteriores produjo la destrucción parcial del yacimiento arqueológico, que también se vio afectado por la plantación de un viñedo, en el extremo norte, y por la colocación de un punto geodésico, sobre uno de los cubos de la fortificación.

El asentamiento celtibérico ocupó la totalidad de la cima, a juzgar por el material que se aprecia en la superficie. A pesar de haber sido constatado en las excavaciones sistemáticas, su entidad resulta difícil de precisar, ya que los estratos correspondientes a ese período se encuentran enmascarados por las construcciones medievales. Este período ha sido datado, por C-14, en el año 290 a C.

El recinto fortificado tiene planta cuadrangular irregular a la que le falta el cierre sur, sobre el cortado que domina el Ebro. Presenta dos etapas constructivas, que abarcan desde el siglo XI hasta el siglo XIII. La primera se corresponde con los muros de la zona oeste, en línea quebrada, hasta la zona de entrada, situada al norte. A partir de este último punto, los lienzos norte y este pertenecen a la segunda fase constructiva, con cubos trabados en los lienzos. El sistema defensivo se completaba con un torreón situado en el extremo norte de la cumbre, ahora desaparecido a causa de las labores agrícolas.

El espacio interior se distribuye de forma radial, teniendo como eje la muralla, en torno a la cual se distribuyen las viviendas, de planta cuadrangular, realizadas con muros de sillarejo y a las que se accede a través de umbrales de piedra. En la mayoría de las habitaciones excavadas se han localizado silos excavados en el terreno natural, compuesto por gravas, correspondientes a los niveles más antiguos de la ocupación.

En el perímetro exterior de la muralla se han localizado enterramientos: tumbas de lajas y fosas simples excavadas en la grava, dispuestas en sentido longitudinal y paralelas a los lienzos. La ausencia de ajuar impide precisar su cronología, aunque sí se puede indicar que son posteriores a la construcción de la muralla.

Al margen del yacimiento arqueológico, en las gravas que conforman el enclave, se localizaron restos fósiles de «elephas anticus», pertenecientes al segundo periodo interglaciar, Cuaternario Medio.

1.2 Zona de presunción arqueológica.

Se trata del espacio en el que hay indicios de la existencia del yacimiento arqueológico pero en la fecha actual no ha sido constatado. Abarca una extensión de 247.603 m2, que se distribuyen entre la cumbre y la ladera suroeste del cerro.

El lateral norte de la cumbre está ocupado por un viñedo en el que se localiza material disperso, que se corresponde fundamentalmente con fragmentos de cerámica celtibérica. Debido a las labores agrícolas se halla muy alterada, como prueban los abundantes afloramientos de la roca natural.

La gravera, que ocupa la zona noreste de la cima del cerro destruyó una parte importante del yacimiento, aunque en los cortes de la misma y de forma puntual se ha detectado estratigrafía arqueológica.

En la ladera suroeste del cerro la vegetación impide detectar cualquier tipo de estructuras aunque atendiendo a sus características orográficas y a la proximidad al recinto fortificado, se considera factible la presencia de las mismas.

1.3 Entorno de protección.

Ocupa las laderas del cerro e incluye las denominadas «Cuevas de Monte Cantabria» protegidas por el inventario arqueológico del término municipal de Logroño. Abarca una extensión de 378.235 m.2

La valoración paisajística de este ámbito justifica su inclusión en el entorno de protección.

ANEXO II
Delimitación del bien

2.1 Yacimiento arqueológico constatado.

ETRS89 (X–Y): 547072-4702801; 547079-4702803; 547085-4702805; 547097-4702809; 547108-4702814; 547122-4702824; 547143-4702833; 547151-4702841; 547158-4702840; 547168-4702838; 547185-4702824; 547191-4702819; 547210-4702814; 547219-4702804; 547218-4702796; 547214-4702786; 547215-4702777; 547216-4702771; 547214-4702761; 547217-4702750; 547217-4702735; 547215-4702725; 547225-4702725; 547234-4702719; 547234-4702710; 547225-4702706; 547218-4702702; 547211-4702696; 547212-4702683; 547208-4702657; 547191-4702641; 547185-4702634; 547175-4702643; 547170-4702647; 547186-4702660; 547187-4702671; 547182-4702680; 547183-4702688; 547179-4702699; 547155-4702698; 547145-4702692; 547132-4702690; 547118-4702690; 547090-4702697; 547084-4702706; 547086-4702718; 547089-4702726; 547084-4702734; 547079-4702742; 547075-4702752; 547071-4702762; 547068-4702777; 547066-4702785; 547067-4702793.

2.2 Zona de presunción arqueológica.

ETRS89 (X–Y): 547208-4702657; 547191-4702641; 547185-4702634; 547175-4702643; 547170-4702647; 547186-4702660; 547187-4702671; 547182-4702680; 547183-4702688; 547179-4702699; 547169-4702698; 547155-4702698; 547145-4702692; 547132-4702690; 547118-4702690; 547090-4702697; 547084-4702706; 547086-4702718; 547089-4702726; 547078-4702726; 547044-4702724; 547007-4702728; 546976-4702733; 546951-4702735; 546939-4702765; 546903-4702787; 546896-4702796; 546895-4702841; 546888-4702894; 546883-4702913; 546876-4702927; 546907-4702944; 546914-4702947; 546936-4702951; 546957-4702953; 546986-4702948; 546991-4702946; 547022-4702933; 547103-4702932; 547100-4702910; 547078-4702882; 547073-4702862; 547074-4702834; 547070-4702808; 547072-4702801; 547079-4702803; 547085-4702805; 547097-4702809; 547108-4702814; 547122-4702824; 547143-4702833; 547151-4702841; 547161-4702860; 547168-4702895; 547162-4702916; 547172-4702942; 547171-4702945; 547133-4702966; 547107-4702976; 547092-4702985; 547080-4702998; 547075-4703009; 547070-4703038; 547064-4703057; 547053-4703074; 547049-4703076; 547032-4703084; 547028-4703098; 547040-4703132; 547051-4703150; 547051-4703168; 547039-4703187; 546990-4703216; 546961-4703224; 546971-4703240; 547002-4703267; 547003-4703275; 546981-4703315; 546944-4703361; 546922-4703383; 546905-4703400; 546889-4703422; 546883-4703449; 546852-4703481; 546837-4703504; 546829-4703525; 546815-4703543; 546778-4703563; 546774-4703568; 546774-4703570; 546781-4703576; 546800-4703579; 546831-4703586; 546854-4703598; 546877-4703619; 546886-4703617; 546904-4703600; 546921-4703575; 546947-4703543; 546971-4703522; 546989-4703515; 547026-4703491; 547031-4703465; 547040-4703452; 547047-4703445; 547071-4703434; 547104-4703429; 547112-4703422; 547101-4703388; 547091-4703324; 547091-4703319; 547097-4703313; 547125-4703307; 547150-4703297; 547173-4703286; 547197-4703273; 547216-4703258; 547255-4703239; 547271-4703220; 547283-4703185; 547289-4703176; 547307-4703151; 547306-4703137; 547284-4703118; 547276-4703109; 547274-4703100; 547287-4703068; 547308-4703054; 547323-4703030; 547313-4703012; 547351-4702986; 547389-4702966; 547394-4702972; 547424-4702965; 547428-4702961; 547418-4702950; 547417-4702921; 547429-4702902; 547446-4702875; 547465-4702869; 547485-4702864; 547502-4702855; 547528-4702817; 547549-4702803; 547562-4702794; 547565-4702780; 547556-4702777; 547532-4702772; 547483-4702765; 547460-4702752; 547416-4702739; 547398-4702727; 547380-4702713; 547369-4702693; 547356-4702659; 547346-4702642; 547339-4702638; 547330-4702634; 547316-4702641; 547312-4702643; 547287-4702648; 547264-4702650; 547246-4702655.

2.3 Entorno de protección.

ETRS89 (X–Y): 546941-4702565; 546921-4702575; 546907-4702582; 546841-4702616; 546685-4702699; 546597-4702752; 546560-4702764; 546565-4702785; 546583-4702807; 546587-4702823; 546628-4702833; 546659-4702830; 546709-4702840; 546725-4702852; 546755-4702860; 546743-4702882; 546791-4702901; 546818-4702909; 546876-4702927; 546907-4702944; 546914-4702947; 546936-4702951; 546957-4702953; 546979-4702949; 546986-4702948; 546985-4702991; 546968-4703063; 546924-4703119; 546914-4703150; 546896-4703209; 546888-4703263; 546885-4703293; 546879-4703317; 546867-4703347; 546847-4703360; 546833-4703377; 546814-4703416; 546784-4703448; 546753-4703507; 546744-4703516; 546714-4703528; 546684-4703535; 546667-4703568; 546687-4703599; 546712-4703631; 546734-4703645; 546778-4703661; 546822-4703677; 546851-4703677; 546888-4703662; 546935-4703621; 546954-4703604; 546974-4703587; 546991-4703567; 547023-4703540; 547056-4703513; 547068-4703484; 547079-4703470; 547142-4703446; 547153-4703428; 547155-4703413; 547151-4703389; 547148-4703373; 547148-4703354; 547162-4703333; 547260-4703276; 547295-4703256; 547314-4703235; 547358-4703164; 547362-4703147; 547356-4703127; 547354-4703112; 547354-4703096; 547367-4703080; 547382-4703066; 547431-4703083; 547455-4703061; 547472-4703042; 547506-4703004; 547570-4702934; 547652-4702844; 547682-4702812; 547707-4702785; 547718-4702765; 547717-4702757; 547709-4702750; 547688-4702746; 547676-4702743; 547654-4702706; 547647-4702699; 547623-4702689; 547570-4702664; 547583-4702627; 547583-4702600; 547580-4702571; 547585-4702553; 547575-4702542; 547551-4702525; 547537-4702514; 547485-4702502; 547366-4702487; 547289-4702465; 547265-4702471; 547225-4702468; 547105-4702531; 546960-4702608.

ANEXO III
Listado de parcelas afectadas

Yacimiento arqueológico constatado

Parcelas afectadas parcialmente

Parcelas afectadas totalmente

26900A00600087
26900A00600088
26900A00600089
26900A00600092

 

Zona de presunción arqueológica

Parcelas afectadas parcialmente

Parcelas afectadas parcialmente

26900A00600059
26900A00600088
26900A00600089
26900A00600092
26900A00600176
26900A00609009

26900A00600084
26900A00600085
26900A00600086

Entorno de protección

Parcelas afectadas parcialmente

Parcelas afectadas totalmente

26900A00600053
26900A00600059
26900A00600078
26900A00600079
26900A00600087
26900A00600088
26900A00600089
26900A00600092
26900A00600176
26900A00609009
26900A00609012
26900A00610045

26900A00600167

ANEXO IV
Medidas correctoras/protectoras

4.1 Yacimiento arqueológico constatado.

En el espacio que comprende el yacimiento sólo se autorizaran intervenciones encaminadas a la investigación y protección del enclave: señalización-vallado, excavación, consolidación, restauración de estructuras, puesta en valor y divulgación.

Previamente deberán contar con informe favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.

4.2 Zona de presunción arqueológica.

Para la zona calificada de presunción arqueológica se establecen dos tipos de medidas, atendiendo a las características del proyecto y a la entidad de los restos:

Sondeos de caracterización estratigráfica.

Seguimiento en la fase de remoción de tierras.

Estas medidas irán encaminadas a determinar la entidad de los restos. De los resultados de las mismas dependerá el establecimiento de medidas complementarias o el levantamiento de carga arqueológica.

Previamente deberán contar con informe favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.

4.3 Entorno de protección.

Para este ámbito no se establecen medidas de carácter arqueológico, ya que se trata de una delimitación de entorno paisajístico. Incluye las cuevas catalogadas en el inventario arqueológico del término municipal de Logroño, para las que será de aplicación lo establecido en el mismo.

Cualquier intervención que afecte al entorno de protección deberá contar con informe previo favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.

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