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Documento BOE-A-2011-3387

Resolución de 8 de febrero de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cesión de datos entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Navarro de Salud sobre cesión de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2011, páginas 19932 a 19939 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-3387

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de cesión de datos entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sobre cesión de información, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de febrero de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Antonio Panizo Robles.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sobre cesión de información

En Madrid-Pamplona, a 15 de noviembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por su titular don Francisco Javier Aibar Bernad, nombrado por el Real Decreto 838/2004, de 23 de abril («BOE» n.º 100, de 24 de abril).

De otra parte el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, representado por el Director- Gerente, don José Carlos Garde Celigueta nombrado por Decreto Foral 187/2003, de 4 de julio («BON» n.º 86, de 5 julio).

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

1. El Real Decreto 1314/84, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/96, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores con la correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad ostenta asimismo este Servicio Común.

2. El artículo 66, punto 1.º, de la Ley General de la Seguridad Social, conforme a la nueva redacción dada por el artículo 6 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social establece que «los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a la TGSS, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tengan por objeto, entre otros supuestos, los recogidos en el apartado d) «la colaboración con cualesquiera otras Administraciones Públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos incluidos los de la Unión Europea, así como en la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social».

3. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se configura como un organismo creado para la gestión de la asistencia sanitaria en la Comunidad Foral de Navarra y desarrolla las siguientes competencias:

a) Gestión y organización de los servicios y prestaciones pertenecientes al ámbito de Atención Primaria de salud y de Asistencia Especializada, así como aquellos servicios o programas que las Administraciones Públicas le encomienden.

b) Gestión de los centros y establecimientos de asistencia sanitaria de la Administración de la Comunidad Foral.

c) Promoción y programación de las actividades propias de las áreas cuya gestión se le ha asignado.

4. El artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas deben prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que las otras Administraciones pudieran recabar para el ejercicio de sus competencias.

En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El Convenio tiene por objeto fijar las condiciones y términos de la colaboración entre la TGSS y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para facilitar el acceso a dicho Organismo a las bases de datos del Fichero General de Afiliación. En lo que respecta a la forma y características de la autorización, asignación, funcionamiento y demás condiciones del acceso al Fichero General de Afiliación, se deberán ajustar a lo que se establece en la Orden Ministerial de 17 de enero de 1996 («BOE» de 25 de enero 1996).

Segunda.–La cesión de información procedente de las bases de datos de la TGSS tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que justifican su cesión.

Por el presente Convenio la TGSS autoriza al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el acceso a las siguientes transacciones del Fichero General de Afiliación:

ATT30: Situaciones adicionales de afiliación.

ATT31: Consulta situaciones adicionales de afiliación.

ATT48: Gestión del derecho a la asistencia sanitaria.

ATT77: Consulta de datos de asistencia sanitaria.

La TGSS se reserva el derecho a modificar las condiciones técnicas en que se prestará el acceso a la información que el presente Convenio autoriza sin que ello deba suponer, por si solo, modificación de los términos del mismo.

Asimismo, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea facilitará a la TGSS los siguientes datos obtenidos en el desempeño de sus funciones relativos a los sujetos responsables del ingreso de cuotas a la Seguridad Social:

1.º Nombre y apellidos o razón social.

2.º NIF, NIE o DNI.

3.º Domicilio o domicilios.

Dicha información será facilitada mediante fichero de texto extensión.txt de acuerdo con las características técnicas que se recogen en el Anexo II de este convenio.

Tercera.–La TGSS y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea deberán ajustarse a lo estipulado en los siguientes puntos:

1.º La TGSS realizará la autorización inicial de acceso a las transacciones del Fichero General de Afiliación a que se refiere el presente Convenio.

2.º La configuración del acceso objeto del presente Convenio habrá de cumplir los siguientes principios establecidos por la Orden de 17 de enero de 1996 sobre control de acceso al sistema informático de la Seguridad Social.

Confidencialidad, de manera que se asegure que la información está disponible solamente para aquellos usuarios que estén debidamente autorizados para acceder a la misma y que se utiliza exclusivamente por aquéllos para sus cometidos concretos de gestión en la forma, tiempo y condiciones determinados en la autorización respectiva.

Integridad, garantizando que únicamente los usuarios autorizados, y en la forma y con los límites de la autorización, puedan crear, utilizar, modificar o suprimir la información.

Disponibilidad, de forma que los usuarios autorizados tengan acceso a la información en la forma y cuando lo requieran para los exclusivos cometidos de la gestión encomendada.

3.º La Administración del sistema se basará en la asignación de perfiles de autorización a los distintos usuarios de acuerdo con las funciones desempeñadas por los mismos. En este sentido, la TGSS asignará un perfil de usuario autorizador con nivel 4, y éste a su vez dará de alta tantos códigos de usuario como sean necesarios para la realización de las funciones de gestión encomendadas.

A los efectos del presente punto se denomina «usuario» a las personas autorizadas para acceder al sistema informático pero sin facultad para dar de alta en SILCON a otros usuarios ni transferir autorización alguna. Estos serán identificados con nivel U.

El usuario autorizador dado de alta realizará la asignación de perfiles, entendiéndose como tal la anotación en SILCON de las transacciones a las que puede acceder un determinado autorizado (usuario) por razón de su puesto de trabajo.

4.º El usuario administrador/autorizador y subsidiariamente el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea es responsable de la asignación de perfiles de autorización a los usuarios, que deben corresponderse con las necesidades de gestión y vigilará la correcta utilización de las autorizaciones concedidas.

5.º Todos los usuarios autorizados a acceder al sistema deberán quedar identificados y autentificados, de forma que en todo momento pueda conocerse el usuario y los motivos por los que se accedió a la correspondiente información contenida en el sistema. Para ello en el momento de autorizar un usuario se cumplimentarán todos los campos exigidos tales como, características del puesto de trabajo e información complementaria, nº de teléfono, fax, etc.

6.º Cada usuario tendrá un único código de acceso y será responsable de los accesos que se realicen con su código y contraseña personal.

7.º Cuando algún usuario, ya sea autorizador o autorizado, pase a desempeñar un nuevo puesto de trabajo en distinta unidad de gestión o cause baja en el trabajo de forma voluntaria, o sea objeto de suspensión de empleo, se procederá a la baja del código de usuario. Por otra parte se establecerán controles en cuanto al tiempo de inactividad de los usuarios que pasarán a la situación de cancelados una vez transcurridos tres meses sin acceder al Fichero General de Afiliación. También se dispondrá de la posibilidad de establecer fechas de caducidad de acceso al sistema por parte de usuarios y limitaciones en el horario de conexión.

Cuarta.–Todos los usuarios identificados, así como sus responsables en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea deben tener el conocimiento de que la copia de programas y/o uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades administrativas y, en concreto, las establecidas en el Título VII de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales, razón por la cual cuando, por cualquier medio, se tengan indicios de la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión asignada al usuario, o su difusión indebida, infringiendo así el deber de secreto profesional, se pondrán dichos hechos en conocimiento del interlocutor de la TGSS definido a estos efectos, al objeto de procurar la adopción de las medidas pertinentes entre ambas partes.

A fin de dar a conocer estas responsabilidades, en todas las altas de usuarios realizadas se deberá cumplimentar un documento donde se especificarán los compromisos adoptados por el usuario, en los términos que se indican en esta cláusula y en el anexo que se adjunta a este Convenio. Dicho documento quedará en poder del autorizador de nivel 4, si bien podrá ser remitido a la TGSS.

Quinta.–El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y en los Documentos de Seguridad aprobados por la TGSS.

Sexta.–El órgano cesionario acepta y asume por el presente documento que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos que se especifican en este Convenio, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente Convenio que facultará a la Tesorería para exigir las responsabilidades oportunas.

El Organismo cesionario será responsable frente a la Tesorería y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La Tesorería podrá repetir contra el Organismo cesionario por cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.

Séptima.–El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como órgano cesionario deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o bases en que aquellos figuren incluidos.

El órgano cesionario se compromete a que cada acceso quede justificado con la causa o expediente que lo hubiera motivado.

Las partes implicadas en el proceso de auditoría son las siguientes:

1. Auditor Delegado en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.–Sus funciones y competencias son:

Será el interlocutor con la TGSS en el ámbito de su competencia y su función principal será efectuar la auditoría mensual a los usuarios autorizados en su Organismos.

Tendrá como mínimo un nivel 26 de complemento de destino, salvo petición justificada del órgano cesionario que solicitará la excepción de nivel y que deberá ser aprobada por la Unidad Nacional de Auditorías.

Se le asignará en SILCON un perfil de usuario auditor, dándosele de alta a estos efectos por la TGSS en el Departamento correspondiente las altas, bajas o sustituciones que se produzcan en la persona designada como Auditor Delegado deberán ser comunicados a la mayor brevedad posible al Auditor Delegado de la TGSS quien lo pondrá en conocimiento de la Unidad Nacional de Auditorías.

La Unidad Nacional de Auditorías, previa solicitud del Organismo externo, podrá autorizar la figura de auditor delegado suplente (que deberá cumplir los mismos requisitos de nivel que el auditor delegado y se le asignará también en SILCON un nivel 4) en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del auditor delegado.

El perfil de usuario auditor no comporta el cargo de usuario administrador, a pesar de que ambos usuarios tengan en SILCON un nivel 4. Ello es debido a que la tarea de auditoría no es informática sino de justificación documental de los accesos.

En ningún caso podrán coincidir en la misma persona los cargos de Administrador SILCON y Auditor Delegado.

2. Auditor Delegado de la TGSS.–En la Dirección Provincial de la TGSS, el Auditor Delegado Provincial tendrá las siguientes funciones:

Realizar las auditorías de los accesos del Auditor Delegado del Organismo externo.

Recibir, sistematizar y analizar los datos facilitados en el informe mensual de auditoría elaborado por el Auditor Delegado del Organismo externo.

Asignación/Desasignación de un Departamento al Auditor Delegado del Organismo externo.

Información y resolución de dudas e incidencias al Auditor Delegado del Organismo externo.

Comunicar el resultado de las auditorías e incidencias a la Unidad Nacional de Auditorías.

3. Unidad Nacional de Auditorías.–Serán funciones de la Unidad Nacional de Auditoría las siguientes:

Velar por la adecuada transmisión de instrucciones y contribuir a la aclaración de dudas sobre accesos indebidos, con el fin de que las auditorías se lleven a efecto por las unidades competentes, con unos criterios unificados.

Formular propuestas y recomendaciones en materias relacionadas con la adecuación de los accesos a los ficheros informáticos y bases de datos gestionados por la TGSS, en particular de:

Propuesta de modificación de contenidos de las transacciones, si por razón de los mismos pudiera concurrir alguna situación de riesgo en la protección de datos personales.

Control específico de las autorizaciones de los usuarios, pudiendo comportar su suspensión o retirada definitiva cuando se advierta un uso inadecuado de las mismas.

Administrar las transacciones SILCON específicamente referidas al sistema de auditorías así como las diseñadas para la creación, mantenimiento y cese de auditores, activación y desactivación de perfiles y seguimiento de rastros de los accesos. A tal fin la Unidad Nacional de Auditorías elaborará las solicitudes y propuestas necesarias a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Realizar auditorías específicas de accesos indebidos al Sistema de Confidencialidad cuando se produzcan denuncias por los titulares de los datos accedidos, cualquiera que sea su lugar de presentación y tramitar de forma centralizada todas las denuncias y comunicaciones que tengan entrada sobre cualquier forma de vulneración de protección de datos o accesos indebidos a los ficheros a cargo de la TGSS.

Coordinar y preparar la información que requiera la Dirección General para su relación institucional centralizada con la Agencia Española de Protección de Datos. A este fin, deberá ser remitido a la Unidad Nacional de Auditorías cualquier escrito o solicitud que se reciba de dicha Agencia.

El procedimiento concreto de auditoría se pondrá en conocimiento del Organismo externo por parte de la Dirección Provincial de la TGSS antes del inicio de la auditoría mensual que proceda, la cual explicará dicho proceso y solicitará los datos personales del auditor delegado.

Octava.

1. Sin perjuicio de lo anterior, la TGSS se reserva la facultad de:

a) Controlar, supervisar y/o auditar los accesos o la utilización que se dé a los datos recibidos, para lo cual podrán llevarse a efecto cualesquiera otros controles accesorios o complementarios por la Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS.

b) Solicitar, en cualquier momento, las aclaraciones o la información complementaria que se estime precisa o conveniente por la TGSS sobre la corrección de los accesos, la custodia o la utilización de la información cedida.

c) Suspender las autorizaciones y desactivar los perfiles de aquellos usuarios que hubieren realizado accesos de riesgo, entendiendo por tales todos aquellos en los que no quede acreditada su correspondencia con los fines para los que hubieran sido utilizados.

2. El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por la Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Novena.–La TGSS se reserva la facultad de revisar en cualquier momento posterior a la firma del presente Convenio, las formas de acceso a los datos protegidos ya sea a través de acceso directo a ficheros, soporte físico o conexión telemática o electrónica, y la limitación de las mismas por razones técnicas, por modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de mejoras introducidas en los mismos, por falta de uso de las transacciones o por otras razones que pudieran suponer alteración de las condiciones pactadas en este Convenio.

Décima.–Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente

Undécima.–El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día de su firma, a cuyo término se entenderá tácitamente prorrogado por periodos de un año, salvo denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento.

Duodécima.–Ambas partes aceptan la sumisión expresa a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital para todas las cuestiones derivadas del cumplimiento o interpretación del presente Convenio.

En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al comienzo.–Por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director General, Javier Aibar Bernad.–Por el Servicio Navarro de Salud Osasunbidea, el Director-Gerente, José Carlos Garde Celigueta.

ANEXO I

D./D.ª........................................................................................................................ con DNI ................................................. y adscrito/a ................ por el presente documento

Comunica:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, y 6 de la Orden de 17 de enero de 1996, sobre control de accesos al sistema informático de la Seguridad social, en el caso de que las funciones que desarrolle o los trabajos que realice conlleven su alta como usuario del sistema informático, adquiere el compromiso de utilizar las transacciones con los fines exclusivos de gestión para los que sea autorizado y está obligado a guardar el secreto profesional sobre los datos de que tenga conocimiento, siendo responsable de todos los accesos que se realicen a los ficheros informáticos mediante su contraseña personal y el código de acceso facilitado.

Que el incumplimiento de las obligaciones indicadas, el acceso a la información por usuario no autorizado, la asignación de procesos o transacciones no necesarios para la función encomendada y la falta de custodia o secreto de la identificación personal de acceso, dará lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas, en concreto las establecidas en el Título VII de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, así como a responsabilidades de cualquier otra naturaleza incluso penales.

......................................., a ........ de............................ de 2.......

ANEXO II
Características del fichero informático para intercambio de información con el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra

Tipo de fichero:

Fichero de texto (.txt).

Estructura del fichero a remitir por la TGSS para solicitar domicilio, código postal y localidad:

DNI/NIE:

Si es DNI: D (obligatorio)+A8 ajustados a la izquierda con ceros+letra.

Si es NIE: X (obligatorio)+A7 ajustados a la izquierda con ceros+letra.

Primer apellido A25.

Segundo apellido A25.

Nombre A25.

Fecha nacimiento Formato de fecha.

Domicilio A50 (se envía sin contenido, lo completan en fichero de respuesta).

Código postal N5 (se envía sin contenido, lo completan en fichero de respuesta).

Localidad N50 (se envía sin contenido, lo completan en fichero de respuesta).

Fecha domicilio Formato fecha (se envía sin contenido, lo completan en fichero de respuesta).

Estructura del fichero a remitir por la TGSS para solicitar DNI/NIE:

DNI/NIE (Se envía sin contenido, lo completan en fichero de respuesta).

Primer apellido A25.

Segundo apellido A25.

Nombre A25.

Fecha nacimiento Formato de fecha.

Domicilio A50.

Código postal N5.

Localidad N50.

Fecha domicilio Formato fecha.

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