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Documento BOE-A-2011-3373

Resolución 420/38029/2011, de 11 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Trabajo y Bienestar de la Junta de Galicia para la financiación del mantenimiento de la escuela infantil "Grumete" del Ministerio de Defensa en Ferrol.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2011, páginas 19854 a 19858 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2011-3373

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 9 de diciembre de 2010 el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Trabajo y Bienestar de la Junta de Galicia para la financiación del mantenimiento de la escuela infantil «Grumete» del Ministerio de Defensa en Ferrol, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de febrero de 2011.—El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Antonio Bueno Rodríguez.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia para la financiación del mantenimiento de la escuela infantil «Grumete» del Ministerio de Defensa en Ferrol

En Santiago de Compostela, a 9 de diciembre de 2010.

REUNIDOS:

De una parte, doña Beatriz Mato Otero, Consejera de Trabajo y Bienestar, en representación de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia, nombrada por Decreto 81/2009, de 19 de abril, y de conformidad con el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y con lo dispuesto en el Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, modificada por las Ley 2/2007, de 28 de marzo y por la Ley 12/2007, de 27 de julio.

Y, de otra, don Manuel Rebollo García, Jefe de Estado Mayor de la Armada, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa por delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresamente concedida para este acto, en virtud de lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN:

Primero.—Que con motivo de la entrada en vigor del Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Galicia para el establecimiento de Centros de Atención a la Primera Infancia en los centros de Trabajo dependientes del Ministerio de Defensa, es necesario concretar el procedimiento para llevar a cabo la financiación del mantenimiento de la Escuela Infantil Grumete construida en instalaciones del Ministerio de Defensa en Ferrol a través de este convenio específico.

Por otra parte, el carácter singular del instrumento del convenio sin convocatoria pública está justificado en este caso por el tipo de prestación del servicio de carácter social así como por la especificidad del Organismo a la que va destinada la ayuda, lo que hace que sea muy difícil promover un procedimiento de convocatoria pública.

Segundo.—Que el Ministerio de Defensa puso en funcionamiento en el año 2003 la Escuela Infantil Grumete, inscrita en el Registro de Entidades prestadoras de servicios sociales con el número F-1612-C-001, como una de las medidas dirigidas a lograr la conciliación de la vida laboral y familiar, facilitando la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de sexo y favoreciendo la permanencia del personal femenino en las Fuerzas Armadas.

Tercero.—La citada Escuela se encuentra ubicada en la planta baja del edificio de Levante en el Centro de Herrerías, paseo del Cantón de Molíns, s/n, en Ferrol, cuyos locales son propiedad del Ministerio de Defensa.

Cuarto.—Que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias exclusivas en materia de atención social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.23 del Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, y en los Reales Decretos de Transferencia 2411/1982, de 24 de julio y 534/1984, de 25 de enero.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, incluye, como uno de los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, darles protección y oportunidades sociales y educativas a los menores de edad.

Por otra parte, de conformidad con el Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a este departamento de la Xunta de Galicia el ejercicio de las competencias y funciones en materia de políticas autonómicas de familia y bienestar.

Por lo expuesto anteriormente, el Ministerio de Defensa y la Consellería de Trabajo y Bienestar, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto.—El presente Convenio, que se somete en todo su contenido a las cláusulas establecidas en el Convenio Marco tiene por objeto la cooperación por parte de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la financiación del mantenimiento de la Escuela Infantil «Grumete» de Defensa en Ferrol, con objeto de prestar el servicio de atención a la primera infancia.

Segunda. Prestaciones del centro y admisión de alumnos.—El Ministerio de Defensa se obliga a prestar el servicio convenido de acuerdo con la normativa que regula la materia y, en especial, con cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia 143/2007, de 12 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales y en el Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y centros de atención a la infancia. En los criterios de admisión y selección de solicitudes se establecerá la preferencia para las/los hijas/os del personal militar y civil del Ministerio de Defensa. Una vez satisfechas las necesidades de este personal, el resto de las plazas vacantes, si las hubiere y, siempre que no existan razones de seguridad que aconsejen lo contrario, podrán ser ofertadas públicamente según los criterios generales establecidos para el sistema de centros públicos.

Tercera. Financiación.—El Ministerio de Defensa para llevar a cabo el contrato administrativo de servicios para la gestión de la Escuela Infantil, «Grumete-Ferrol», tiene un presupuesto total para el presente año de ciento cincuenta y ocho mil setecientos noventa y un euros con sesenta y ocho céntimos (158.791,68 €), con cargo a la aplicación presupuestaria «Gastos Sociales de Acción Social».

La Consellería de Trabajo y Bienestar contribuirá con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312A.400.0 a la financiación del servicio, con una cuantía de cuarenta y dos mil euros (42.000,00 €), e imputada a este ejercicio económico.

Cualquier contracción del gasto que se origine como consecuencia del indicado convenio deberá contar con la previa fiscalización de cada una de las Administraciones intervinientes, quedando por tanto sometida a la existencia de crédito presupuestario en los respectivos presupuestos.

Cuarta. Régimen de pagos y justificación de gastos.—Los pagos se efectuarán al Ministerio de Defensa previa justificación del gasto realizado y efectivamente pagado en la ejecución del programa objeto de financiación. Esta justificación se realizará mediante certificación expedida por el órgano competente, que en todo caso se realizará antes del 10 de diciembre.

Asimismo, y teniendo en cuenta la cofinanciación de esta actividad, el Ministerio de Defensa deberá acreditar además del importe, la procedencia y la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada.

Podrán realizarse pagos parciales en la medida en que el Ministerio de Defensa justifique los gastos realizados. Estos pagos parciales no podrán superar el 80 por 100 de la ayuda concedida.

Los pagos que se realicen, tanto parciales como por el total de la ayuda, en ningún caso superarán el 33 por 100 del gasto certificado.

Asimismo, en cumplimento del artículo 11 d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el Ministerio de Defensa presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Antes del 31 de enero de 2011, el Ministerio de Defensa deberá enviar a la Secretaría General de Familia y Bienestar un balance de ingresos y gastos del centro referido a todo el año natural anterior.

El Ministerio de Defensa en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la cantidad correspondiente, deberá emitir, certificación acreditativa de que se registró en su contabilidad el ingreso de la subvención, figurando con el destino final para el que fue concedida.

Quinta. Responsabilidades del Ministerio de Defensa.—El Ministerio de Defensa se obliga a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, y específicamente a:

a) Hacer constar en todo tipo de publicidad e información sobre el Programa la condición de subvencionado por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

b) Remitir los informes que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como cualquier otro documento que se estime necesario para la justificación de los gastos.

c) Facilitar la actuación de los técnicos de la Secretaría General de Familia y Bienestar en lo referente al seguimiento de las actividades objeto de la ayuda.

d) Tener informada a la Secretaría General de Familia y Bienestar de las fechas de inicio y del desarrollo de las actividades convenidas.

e) Facilitar toda la información y documentación justificativa de gastos que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Sexta. Vigencia.—El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta 31 de diciembre de 2010, no obstante se entenderán incluidas en el mismo las acciones objeto del convenio que se hayan realizado desde comienzos del año 2010.

Séptima. Consentimiento y Autorización.—En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006, la Secretaría General de Familia y Bienestar, remitirá los datos necesarios para la publicidad del convenio en los registros públicos e informará en su página web oficial de la suscripción con los siguientes datos básicos: identificación de las partes, importe de la financiación, fecha de la firma, finalidad y período de vigencia. Por lo que, el Ministerio de Defensa autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para el tratamiento necesario de los datos y la referida publicidad.

Octava. Seguimiento y control.—El seguimiento y ejecución de este convenio específico será ejercido por la Consellería de Trabajo y Bienestar. Las cuestiones derivadas de la interpretación, cumplimiento y desarrollo del convenio así como las no contempladas en él y, con carácter previo, aquéllas que impliquen disconformidad de alguna de las partes firmantes serán sometidas a la Comisión Mixta establecida en el Convenio Marco para la propuesta de soluciones.

Novena. Resolución.—Serán causas de resolución de este convenio procediendo el reintegro, total o parcial, de la ayuda percibida y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, además de las previstas en el Convenio Marco, las determinadas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia y concretamente:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, y en su caso en las normas reguladoras da la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, del 13 de junio.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de los organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de cualquiera otra de las cláusulas establecidas en este convenio, o en los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Décima. Naturaleza jurídica.—Este convenio tiene naturaleza administrativa rigiéndose por las cláusulas establecidas en el mismo y en su defecto por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. Este convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Los acuerdos sobre las cuestiones litigiosas surgidas de la interpretación, desarrollo y aplicación del convenio agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad de cuanto acontece, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.—El Jefe de Estado Mayor de la Armada, Manuel Rebollo García.—La Conselleira de Trabajo y Bienestar, Beatriz Mato Otero.

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