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Documento BOE-A-2011-334

Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de actuaciones de atención especializada a menores expuestos a violencia de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2011, páginas 1297 a 1302 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-334

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda para la realización de actuaciones de atención especializada a menores expuestos a violencia de género, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de diciembre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda para la realización de actuaciones de atención especializada a menores expuestos a violencia de género

En Madrid, a 25 de noviembre de 2010.

SE REÚNEN

De una parte, doña Bibiana Aído Almagro, Secretaria de Estado de Igualdad, nombrada por Real Decreto 1352/2010, de 22 de octubre (BOE de 23 de octubre), en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en virtud del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE número 255, de 21 de octubre).

Y de otra parte, la Sra. doña Inés Rojas de León, Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, nombrada por Decreto del Presidente del Gobierno de Canarias número 208/2007, de 13 de julio (Boletín Oficial de Canarias n.º 141, de 14 de julio de 2007), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artículo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en dicha Ley Orgánica, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y la organización de dichos servicios responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.

b) Atención psicológica.

c) Apoyo social.

d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.

e) Apoyo educativo a la unidad familiar.

f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Asimismo, la Ley Orgánica 1/2004 subraya la prioridad de la incorporación de los y las menores al concepto de víctima desde su Exposición de Motivos, al destacar que «las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro del entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia. La Ley contempla también su protección no sólo para la tutela de los derechos de los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la mujer».

De esta forma, el apartado 5 del artículo 19, establece que «también tendrán derecho a la asistencia social integral (…) los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guardia y custodia de la persona agredida. A estos efectos, los servicios sociales deberán contar con personal específicamente formado para atender a los menores, con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de género».

Segundo.–Que, al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, creado por el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, le corresponden, entre otras, las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

Que, a la Secretaría de Estado de Igualdad, órgano directivo del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de igualdad, eliminación de toda clase de discriminación y erradicación de la violencia de género.

Según el citado Real Decreto, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género depende de la Secretaría de Estado de Igualdad.

Tercero.–Que, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en reunión celebrada el 26 de abril de 2010, acordó los criterios objetivos de distribución del Fondo dotado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, por importe de 1.500.000,00 euros, para el desarrollo de actuaciones en el marco del Protocolo de Atención Especializada a Menores Expuestos a Violencia de Género, así como su distribución correspondiente entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

Cuarto.–Que, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2010, se han formalizado los compromisos financieros resultantes del acuerdo adoptado en la citada Conferencia Sectorial, para el desarrollo de las actuaciones enmarcadas dentro del Protocolo de Atención Especializada a Menores Expuestos a Violencia de Género.

Quinto.–Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la colaboración de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas puede articularse a través de la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

Sexto.–Que, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene asumidas competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 5.2 a) de su Estatuto (Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre) y lo previsto en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, donde se establece como principios generales de actuación de los poderes públicos de Canarias, en el marco de sus competencias, entre otros, el impulso de las relaciones entre las distintas administraciones, instituciones y agentes sociales sustentadas en los principios de colaboración, coordinación y cooperación, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.

Igualmente, tiene asumidas competencias en materia de violencia de género y protección de menores, según lo previsto en la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, que viene a definir el Sistema Canario Integral de Prevención y Protección de las Mujeres contra la Violencia de Género y la atribución de competencias a las Administraciones Públicas Canarias y en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a Menores (BOC Nº 023, del lunes 17 de Febrero de 1997).

En virtud de todo lo expuesto, ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999) y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2010, por el que se formalizan los criterios objetivos de distribución, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, del fondo dotado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, para el desarrollo de actuaciones en el marco del Protocolo de Atención Especializada a Menores Expuestos a Violencia de Género, así como los compromisos financieros resultantes, ACUERDAN suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, para el desarrollo de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de desarrollar actuaciones que se enmarcan en el Protocolo de Atención Especializada a Menores Expuestos a Violencia de Género.

Segunda.–La Comunidad Autónoma de Canarias desarrollará las actuaciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la contratación de la prestación de los servicios con terceras personas, de conformidad con lo establecido en el citado Anexo.

Tercera.–Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad de 73.298,00 euros, con cargo a su aplicación presupuestaria 28.04.232C.452, o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado anteriormente la transferencia de algunas cantidades al amparo de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2010, para la realización de las actuaciones recogidas en el Anexo.

Cuarta.–La Comunidad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula tercera a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el Anexo a este Convenio de Colaboración. Dichas actuaciones deberán estar realizadas antes del 31 de diciembre del 2010.

b) Informar sobre el contenido y las características de las mismas y proporcionar al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar un informe final en el que se describan las actividades desarrolladas en el marco del Protocolo de Atención Especializada a Menores Expuestos a Violencia de Género y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.

Grado de consecución de los objetivos previstos.

Datos estadísticos sobre las usuarias y usuarios de los servicios.

Información económica.

Grado de ejecución del presupuesto.

Otras colaboraciones obtenidas.

Valoración: Dificultades y propuestas.

d) Remitir, antes del 31 de marzo de 2011, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados en el año 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, apartado 2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de acuerdo al modelo que se anexa al presente Convenio.

e) Remitir, antes del 31 de marzo de 2011, todos los materiales impresos o audiovisuales que, en su caso, se produzcan en ejecución del presente Convenio.

f) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc, con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las mismas.

Quinta.–Se creará una comisión de Seguimiento del presente Convenio de colaboración que estará compuesta por dos personas en representación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y otras dos en representación de la Comunidad de Canarias, debiendo atenerse en su funcionamiento a lo previsto, para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Titulo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades. Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez al año.

Las personas en representación del Ministerio serán designadas por el Delegado del Gobierno para la Violencia de Género y las personas en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Director General o Directora General competente.

Sexta.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyéndose además el logotipo del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Séptima.–El presente convenio surtirá efectos a partir del día de su firma hasta el 31 de diciembre del 2010, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula cuarta sobre justificación.

Asimismo, se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones que se correspondan claramente con la ejecución de los programas establecidos para el año 2010 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refiere la dotación presupuestaria para su financiación.

No obstante la duración establecida en el párrafo anterior, será causa de resolución el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

En caso de resolución del convenio de colaboración por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

También serán causa de extinción el mutuo acuerdo, el cumplimiento de su objeto, la fuerza mayor y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actuaciones previstas en el anexo a este convenio.

Octava.–Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los remanentes de fondos no comprometidos a 31 de diciembre de 2010 que se encuentren en poder de esa comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán, en su caso, en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma.

En el caso de que en el año 2011 no se realice distribución territorial de estos fondos por acuerdo adoptado en la correspondiente Conferencia Sectorial, los remanentes de fondos se destinarán, en primer lugar, a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2010, y el remanente que no estuviera comprometido se reintegrará al Estado.

Novena.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 4.2 del mencionado texto legal.

Décima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Igualdad, con fecha 14 de junio de 2010 y por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias con fecha 14 de octubre de 2010.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de colaboración en triplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte y otro en el Registro Especial de Convenios dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Secretaria de Estado de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.–La Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL
E IGUALDAD Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA A MENORES EXPUESTOS Y EXPUESTAS A VIOLENCIA DE GÉNERO

Actuaciones/servicios
En el marco del Protocolo de Atención Especializada en Menores Víctimas de Violencia de Género

Calendario
de realización (aproximado)

Localización
territorial

Gestión*

Financiación

1) Atención especializada para los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en recursos de acogida temporal, conforme a las medidas previstas en el Eje 3, sobre atención especializada, previstas en el protocolo marco de atención a menores expuestos a la violencia de género, especialmente las referidas a:
El apoyo y la intervención psicológica necesaria para afrontar la situación de violencia de género a la que han estado expuestos/as.
El acompañamiento y refuerzo escolar, educativo y social para los niños y niñas en coordinación con los centros educativos y demás recursos comunitarios de referencia.

2.º semestre de 2010

Comunidad Autónoma de Canarias.

Indirecta. Cabildos Insulares

73.298,00

Total

73.298,00

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