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Documento BOE-A-2011-3296

Acuerdo GOV/259/2010, de 14 de diciembre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el edificio del vapor de la Fábrica Burés, en Anglès, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2011, páginas 19479 a 19482 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2011-3296

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CMC/3032/2009, de 17 de septiembre (DOGC núm. 5498, de 4 de noviembre), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor del edificio del vapor de la Fábrica Burés, en Anglès (Selva), y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente se ha presentado una alegación que ha sido analizada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural Catalán.

A propuesta del Consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional en la categoría de monumento histórico el edificio del vapor de la Fábrica Burés, en Anglès, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

En este ámbito se podrán llevar a cabo las obras de construcción de la variante de la carretera C-63 de acuerdo con las características determinadas en el estudio informativo «Corredor Burgent-Ter Carreteras C-63 y N141. Tramo: Amer-Salt (clave EI-AG-03020)», aprobado definitivamente por la Resolución del consejero de Política Territorial y Obras Públicas el 29 de septiembre de 2009.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

5. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar en los dos casos desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o desde el día siguiente al de la correspondiente notificación.

Barcelona, 14 de diciembre de 2010.—La Secretaria del Gobierno Laia Bonet Rull, .

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El elemento objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es el edificio del vapor de la Fábrica Burés en Anglès (Selva). Se encuentra ubicado en el ángulo noreste de la antigua fábrica Burés de Anglès.

Se considera monumento la edificación conformada por el edificio llamado «del vapor» constituido por los siguientes espacios: sala de la máquina de vapor, sala anexa o de la maquinaria, sala de calderas, carboneras y sótano, más el espacio abierto que denominaremos «plaza», así como la máquina de vapor como parte integrante.

La familia Burés, originaria de Manresa, creó la sociedad Burés Germans en el año 1881 que inició la construcción de la fábrica Burés de Anglès en el año 1887 aprovechando la energía del río Ter a través del Canal de las Industrias. La finalidad de la empresa era producir tejidos e hilatura de algodón. A finales del siglo XIX, las irregularidades del caudal hacen que se opte primero por el carbón de Osor, hasta que se construye el edificio del vapor.

Más adelante promovieron la construcción del salto de El Pasteral para obtener energía eléctrica desde donde se suministró electricidad tanto a la fábrica como a toda la comarca. Hasta que en 1960 se explotó conjuntamente con Hidroelèctrica de Catalunya.

Durante la Guerra Civil fue colectivizada y convertida en fábrica de armamento. En el mismo año 1939 la industria vuelve a producir tejidos y llega a tener más de 1.000 trabajadores hasta finales del siglo XX y primeros del siglo XXI, cuando en septiembre de 2002, Filatures Burés hace suspensión de pagos, cierra la empresa y se inicia un movimiento social para proteger y conservar el edificio del vapor. En 2003 el Ayuntamiento de Anglès adquiere la propiedad de la máquina del vapor en subasta pública y en el año 2006, por convenio urbanístico, la propiedad de varias naves.

Tipológicamente es un edificio industrial que aloja el elemento más singular: la máquina de vapor. El vapor Burés es una máquina industrial de 200 caballos de fuerza del sistema Corliss fabricada en el año 1900 por la Maquinista Terrestre y Marítima de Barcelona, que está en perfecto estado de conservación y de funcionamiento en el mismo lugar donde fue ubicada.

Se considera que en el contexto de Cataluña y del Estado es el vapor entero más completo que se mantiene en su lugar original. Ocupa un lugar relevante en el patrimonio industrial continental europeo.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección del edificio del vapor de la Fábrica Burés en Anglès ha sido analizada y definida a partir de dos ámbitos característicos y absolutamente complementarios en la atribución de los valores de conjunto que debe expresar un monumento: el ámbito material y el ámbito inmaterial.

A partir de estos dos grandes ámbitos, el elemento del edificio del vapor y su entorno, en el sentido más amplio, se valora en función de cuatro vertientes fundamentales:

La vertiente morfológica, de implantación y evolución histórica de las instalaciones de la fábrica y concretamente del edificio que acoge la máquina de vapor.

La implantación de edificaciones complementarias en la actividad productiva y, especialmente, en el sistema de generación de la energía.

La lectura de los dos frentes edificatorios característicos (norte y este), a partir de la esquina donde se ubica el edificio del vapor. Estas dos alas, más las otras encaradas a sur y oeste, posibilitan entender la estructura formal del complejo fabril, establecido a partir de la planta cuadrada, que responde al criterio de repartir tres naves de producción separadas entre sí por los patios lineales interiores del recinto.

La vertiente paisajística que conforma el valle de Anglès y, especialmente, el sector delimitado entre el río Ter y el canal de alimentación de las fábricas.

Desde el punto de vista morfológico, el edificio del vapor forma parte del gran complejo fabril de Can Burés insertado en el llamado valle de Anglès, territorio que se extiende a lo largo del margen derecho del Ter en el límite con el término municipal de Sant Julià del Llor.

La industria constituye una unidad formal que debe ser contemplada y entendida como tal, tanto desde el punto de vista tipológico como en el aspecto de integración en el entorno que ella misma ha ido configurando a lo largo de los años.

La protección como monumento del edificio del vapor no excluye la necesidad de preservar la estructura morfológica del conjunto del que forma parte, o sea, el recinto industrial, sino todo lo contrario. Su peculiar estructura, desarrollada a partir de una planta cuadrada, está formada por tres grandes naves de producción, más un perímetro consolidado donde se ubican otros elementos básicos en la estructura productiva y organizativa de la fábrica, como son el propio vapor, los talleres o la chimenea, así como otros tres elementos vertebradores que son la carretera de Olot, el trazado del antiguo ferrocarril (hoy vía verde) y el canal de las industrias.

Todas estas premisas determinan y justifican los límites de entorno del monumento:

El complejo de Can Burés se encuentra en el margen derecho del río Ter, a la salida de la población de Anglès, entre el canal de las fábricas y la carretera que conduce a Olot, por donde estaba el acceso principal a la industria, justo enfrente de la antigua estación del tren de la línea Girona-Olot (hoy rehabilitada como equipamiento municipal) y enfrentada a los terrenos que habían formado parte del Mas del Cuc.

La planta cuadrada del conjunto industrial se encuentra dispuesta prácticamente a 45º siguiendo la traza de la carretera donde se apoya.

El edificio del vapor de la Fábrica Burés está emplazado en el vértice este de la industria, donde determina claramente dos frentes edificatorios que son objeto de protección, ya que configuran y definen las fachadas norte y este del conjunto.

Por otra parte, el entorno natural que presenta el valle, especialmente en el territorio que transcurre entre el canal y el río Ter, sirve de marco visual al monumento y es un factor a considerar para su protección. Conviene añadir como destacables las masas de bosque de ribera formadas por chopos y otras especies que rodean el conjunto en su parte noreste. Esta zona se alterna con un interesante recorrido paisajístico e industrial a través del puente que comunica esta zona y del propio canal de alimentación y que garantiza la coherencia, pervivencia y mejora de los aspectos históricos, naturales y culturales que contiene el monumento, sin afectar más que los espacios que se consideran imprescindibles para alcanzar estos objetivos.

Con respecto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto respecto a la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, hallazgos que ya han sido descritos y verificados a raíz de la aparición de ruinas ibéricas (el propio PGOU refuerza una zona de interés arqueológico), como respecto a la vertiente documental, vista la información histórica que puedan aportar. Y también, en relación con este tipo de actuaciones, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y la supervisión de los órganos de control de las intervenciones.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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